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miércoles, 6 de junio de 2007

Sergio Aguayo Quezada

El método de Krauze

sergioaguayo@infosel.net.mx
www.sergioaguayo.org

¿Tiene límites la libertad de expresión? Sí, cuando se difama o se viola la intimidad. La arbitrariedad a la hora de castigar este delito, como en el caso de Lidia Cacho, comienza a quedar atrás y los jueces trazan límites como ocurre en las democracias consolidadas. Una costumbre muy mexicana es la de hablar quedito y sacarle la vuelta a la confrontación pública de las ideas. La dejadez malacostumbró a medios de comunicación y periodistas que, salvo algunas excepciones, dedican poca atención a la veracidad de lo difundido. Hubo excepciones a la pasividad; Enrique Krauze siempre siguió el método de responder en los medios con rapidez y fuerza a las críticas para, de esa manera, defender sus ideas en los medios. Rara vez dejaba pasar una y con sus polémicas podría armarse un volumen de regular tamaño. Esa fórmula ha ido complementándose con demandas interpuestas ante un Poder Judicial cada vez más autónomo. El preámbulo viene a cuento porque no respondí con la claridad, rapidez y contundencia requerida a las versiones que, a partir de 1997, aseguraron en diferentes medios que mi actuación como académico o integrante de organismos civiles como Alianza Cívica era el resultado de instrucciones emitidas por el Gobierno de Estados Unidos. En algunos círculos empecé a ser acusado de “agente del Gobierno de Estados Unidos”, de “colaborador y empleado de la CIA”, de “mercenario, cipayo y traidor a la patria”, de “farsante”, de “policía”, de “opaco”...

Rechacé las acusaciones mediante cartas al director, que en ocasiones publicaban, pero nunca con la misma notoriedad que la calumnia. Eran escritos inútiles porque ya había sido manchado por la difamación que es un líquido tan viscoso y pegajoso como esas humedades que destrozan construcciones. Ante el limitado efecto de mi defensa interpuse una demanda civil en 2005. Tras recorrer la instancia local y federal, el asunto llegó a los ministros de la Suprema Corte que el pasado 23 de mayo determinaron que la libertad de expresión acaba donde empieza el derecho al honor, a la vida privada, a la intimidad. El fallo define con mayor precisión conceptos clave para la construcción de un marco jurídico y eso orientará las decisiones futuras de otros juzgadores. Concluyeron, por ejemplo, que el honor es “un bien objetivo que hace que la persona sea merecedora de estimación y confianza en el medio social donde se desenvuelve”. En mi demanda, la decisión de los ministros respaldó los fallos alcanzados por un juzgado capitalino (3 de julio del 2006) y uno federal (9 de febrero del 2007). Este último concluyó que “el contenido de 29 publicaciones” incluía “acusaciones maliciosas, malintencionadas o dolosas” que afectaban mi honor y que el demandado había hecho “afirmaciones categóricas” como si fueran una “noticia completamente veraz” lo que “jamás se probó durante el juicio”.

Los criterios definitivos todavía están en fermentación. En la única opinión divergente de la Primera Sala de la Suprema Corte, el ministro José Ramón Cossío mencionó ángulos que requieren de mayor desarrollo. ¿Debe tratarse de manera diferenciada la intimidad de los personajes públicos y de las personas privadas? ¿existen categorías de “personaje público” y en consecuencia, debe distinguirse entre un columnista y un político profesional? Por ahora, una tesis del juez federal Víctor Mota Cienfuegos merece resaltarse porque marca un método para resolver el conflicto entre derechos. La información transmitida –escribió— no debe deformar la realidad, ni dañar derechos de terceros. El periodismo, agrega, debe sujetarse a la “veracidad de los hechos sobre los que informa” y esto supone ante todo que el periodista se asegure de que lo transmitido como “hecho” fue contrastado con datos objetivos. Ésa es una de las claves para conciliar la libertad de expresión con el derecho de la sociedad a la información, al honor y a la intimidad. Desde esta perspectiva, la Constitución no debe ser utilizada por los negligentes que presentan como hechos incontrovertibles simples rumores, meras invenciones o insinuaciones insidiosas. Los jueces consideraron que sólo debe ampararse la “información rectamente obtenida y difundida, aun cuando su total exactitud sea controvertible”. En otras palabras, en la medida en la que los medios de comunicación se apeguen a los criterios imperantes en el periodismo profesional serán bastante más espaciadas las demandas por difamación que tanto están floreciendo en México.

Consideraciones de este tipo han llevado a los medios de otros países a establecer códigos de ética que incluyen la obligación de verificar la veracidad de lo difundido y a establecer la figura del defensor de los derechos del lector para que quienes se sienten agraviados tengan un método de apelación más inmediato y sin la lentitud y el costo inherentes a una demanda judicial. Pero eso forma parte del futuro. Ante la persistencia de hábitos perniciosos considero bastante útil el método empleado por Krauze: responder con rapidez y claridad a las críticas injustificadas. Cuando éstas rebasen los límites y propaguen infundios y mentiras el difamado tiene a su disposición recursos legales que, con todas sus limitaciones e imprecisiones son, ya, una alternativa realista para quienes se decidan a defender el honor de esa manera.

La miscelánea

Más allá de consignas o simpatías el hecho es que con la desaparición de Radio Caracas Televisión (RCTV) el Gobierno venezolano atacó la libertad de expresión. En marzo, el régimen de Hugo Chávez publicó un “Libro Blanco” en el que acusó a RCTV de “incitar a la rebelión” y de otros delitos igualmente graves. En caso de que así hubiese sido las autoridades pudieron haber llevado a la televisora ante los tribunales. Unas líneas de un comunicado de Human Rights Watch (22 de mayo) sintetizan lo sucedido: “No se estableció ningún procedimiento para que RCTV formule sus argumentos y presente evidencias a su favor. La decisión final tampoco estuvo basada en ningún criterio previamente establecido y no hubo ningún proceso de selección que le permitiera a RCTV presentar una solicitud para continuar con la concesión”. Aunque el Ejecutivo tuviera la facultad para negar la concesión tenía que respetar el debido proceso incluido en cualquier catálogo de los derechos humanos. Sigue entonces que estamos ante un ejercicio arbitrario de un Gobierno decidido a silenciar a un medio de comunicación crítico.


Kikka Roja

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