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martes, 11 de marzo de 2008

PROCESO: LOS DELITOS Y LA CONFESIÓN MOURIÑO: Jesusa Cervantes

Los delitos y la confesión
jesusa cervantes

México, D.F., 10 de marzo (apro).- Juan Camilo Mouriño Terrazo, al reconocer públicamente la veracidad de los contratos que su empresa familiar Ivancar estableció con Pemex-Refinación, aportó indicios suficientes para que sea juzgado por la violación de diversos delitos, entre ellos el “uso indebido de atribuciones y facultades”, pues contrató servicios al gobierno mientras se desempeñaba como funcionario de la Secretaría de Energía (Sener).

Pablo Casas Lías, abogado especialista en derecho penal y administrativo, llegó a esas conclusiones tras analizar los contratos entre Pemex-Refinación y Transportes Especializados Ivancar S.A. de C.V, que el actual secretario de Gobernación firmó como apoderado legal de la empresa de su familia. Lo importante, aclara, no es determinar si su conducta en los contratos fue “legal y ética”, como aseguró Juan Camilo Mouriño al acudir al noticiero de Joaquín López Dóriga en Televisa la noche del jueves 6, sino que “aceptó la veracidad de los documentos y, además, que quien firmó los contratos como responsable de la empresa es a la vez un servidor público y como tal está impedido. Al hacerlo violó disposiciones administrativas y penales por las cuales debe ser juzgado”. Consultado aparte, Gabriel Reyes Orona, exprocurador fiscal de la Federación, explica que “el reconocimiento de la existencia de los contratos es un indicio o supuesto tal que hace susceptible de análisis político a las cámaras (de Diputados y Senadores) para ver si van a sujetar al funcionario a la justicia federal, es decir, para que un juez determine si hay delito. Pero antes tiene que darse un desafuero”.

Pulcro en su declaración, Reyes Orona precisa: “La responsabilidad de las cámaras es tramitar y desahogar el proceso previsto en el artículo 110 de la Constitución (juicio político), a efecto de verificar si el funcionario contratante involucrado ha incurrido o no en responsabilidad penal o administrativa. El punto es que el requisito previo es quitarle la protección constitucional al funcionario involucrado (Juan Camilo Mouriño). La autoridad judicial es la que tiene que decir si fue indebido o no, y para eso se le debe quitar la protección constitucional”.

En una analogía, ejemplifica, se trataría de un caso similar al de Andrés Manuel López Obrador, cuando se le desaforó por el caso de El Encino.

El fundador de Casa Lías Abogados, fue asesor de la segunda comisión investigadora que se formó en la Cámara de Diputados para investigar el presunto tráfico de influencias de los Bribiesca Sahagún. En el caso de Mouriño, coincide en que hay indicios suficientes para que las cámaras lo sometan a juicio político. Aunque puntualiza que es un juez quien debe determinarlo, desde su punto de vista incurrió en varios delitos como el “ejercicio indebido de atribuciones y facultades”. Para sustentar su declaración se remite al Código Penal Federal, que en su artículo 217, fracción 1, inciso D, establece: “Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor que indebidamente otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios, o colocaciones de fondos y valores con recursos económico públicos”.

Además está la fracción II, la cual señala que incurre en el uso indebido de atribuciones “toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidos de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte en las mismas”. De acuerdo con ese mismo artículo, cuando el monto de la operación exceda del equivalente de 500 veces el salario mínimo general del Distrito Federal, “se impondrá de dos años a 12 años de prisión, multa de 30 a 300 veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos a 12 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.

Y en este caso está Mouriño, dice Casas.

Incluso, afirma, el secretario de Gobernación también incurrió en una falta al artículo 220 del mismo código, que define el “ejercicio abusivo de funciones”:

“Mouriño cae en el supuesto de la fracción I, que dice: ‘El servidor público que en el desempeño de su empleo o cargo o comisión, indebidamente… efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades en las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte...”

Servidor público y contratista

El 16 de febrero pasado, Ana Lilia Pérez publicó en la revista Contralínea, que dirige Miguel Badillo, 10 contratos que Transportes Especializados Ivancar, S.A. de C.V. firmó con Pemex-Refinación entre diciembre de 2000 y diciembre de 2004.

El domingo 24 Andrés Manuel López Obrador entregó a los legisladores que forman parte del Frente Amplio Progresista (FAP) un expediente con los contratos firmados por Mouriño. Cuatro días después el periódico El Universal publicó con detalles los documentos entregados a los coordinadores legislativos del PRD. Y en una primera declaración, el secretario de Gobernación dijo en Los Cabos, el 29 de febrero, que López Obrador, su acusador, era “mezquino y doloso”.

El pasado jueves 6, el secretario de Gobernación reconoció la existencia de dichos contratos, en los cuales él firma en su calidad de “apoderado legal” de la empresa familiar Ivancar.

De 1997 a 2000, Mouriño fue diputado local en el estado de Campeche; de 2000 a 2003 fue diputado federal y presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados; y del 16 de octubre de 2003 al 24 de marzo de 2004 fue “director general” en la Subsecretaría de Política Energética y Desarrollo Tecnológico de la Secretaría de Energía; su jefe era el secretario Felipe Calderón Hinojosa. Del 24 de marzo al 30 de septiembre de 2004, Mouriño se desempeñó como subsecretario de Electricidad en la misma dependencia.

Todos estos datos fueron aportados por él en sus declaraciones patrimoniales, que aparecen en la página electrónica de la Secretaría de la Función Pública.

El abogado Casas Lías explica que en el artículo 108 constitucional, título cuarto, relativo a las responsabilidades de los servidores públicos, “se considera como tales a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal”.

Eso significa que desde 1997 Juan Camilo Mouriño Terrazo ha sido funcionario público.

Y como se aprecia en el “convenio de prestación de servicios de transporte terrestre por autotanque para la aplicación de transporte dedicado” número GTT-00142-01/2004 –firmado el 29 de diciembre de 2003 y con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004–, Mouriño era “apoderado general” de Transportes Especializados Ivancar al mismo tiempo que “director general” en una subsecretaría de la Sener.

En todos los convenios firmados entre Ivancar y Pemex-Refinación aparece una declaración donde se establece que Juan Camilo Mouriño acreditó tener la personalidad jurídica desde 1998:

Acredita la personalidad y facultades del Sr. Juan Camilo Mouriño Terrazo, en su carácter de apoderado general, según testimonio de la escritura pública número 51, de fecha 7 de agosto de 1998, otorgada ante la fe Lic. Tirso René Rodríguez de la Gala Guerrero, Notario Público número 18 en Cd. de Campeche, Camp.; este testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a fojas 111 a 113 del tomo L-B libro III, 2 Auxiliar bajo el número 9,791, en Campeche, Camp. el 10 de agosto de 1998, manifestando bajo formal protesta de decir verdad que dicho mandato no le ha sido revocado ni modificado o limitado en forma alguna.

Para el abogado Casas Lías está claro que Camilo Mouriño ocupaba en esa época el cargo de apoderado legal y de servidor público a la vez.

Al firmar los convenios, añade, el funcionario no sólo violó el Código Penal Federal, sino también la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que en su artículo 47 les impone la obligación de “salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión”.

También violentó las fracciones I, XIII, XIV XVI y XVIII del mismo artículo. La primera de ellas obliga a todo servidor público a “abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo”.

La fracción XIII dice que los servidores “deben excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que pueda resultar algún beneficio para él o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas formen o hayan formado parte”. Y la fracción XVI dice que el servidor público debe “desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sea para él o las personas a las que se refiere la fracción XIII”.

Casas Lías se detiene en la fracción XIV y la considera de suma importancia, ya que involucra también a Felipe Calderón, que cuando se firmó el referido convenio era jefe de Mouriño, ya que era titular de la Sener.

Ahí se indica que el involucrado, en este caso Mouriño Terrazo, debe “informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción (XIII) y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos”.

Explica que, al no rechazar el contrato por su condición de servidor público y contratista a la vez, Mouriño debió haberle informado a Felipe Calderón sobre la violación en que incurría. Calderón debió estar a tanto de sus actos. Sin embargo, en la entrevista que dio el jueves 6 a Joaquín López Dóriga, el secretario de Gobernación dijo que Calderón no tuvo conocimiento a detalle de su participación.

Justificación amañada

En los mismos convenios, Juan Camilo Mouriño manifiesta en la cláusula 11.7, “bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”. Pero en esto mintió, según Casas Lías. Dicho artículo señala que se abstendrán de celebrar contratos las siguientes personas: Fracción 1: “Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas en que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes… o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate”.

Al declarar que no se encuentra en ningún supuesto del artículo 50, dice el abogado, el secretario de Gobernación tenía pleno conocimiento de que no debía participar en forma alguna en la formalización de dichos documentos. No obstante, lo hizo. La situación se agrava porque todos los contratos entre la empresa familiar de Mouriño y Pemex-Refinación, en los que él firma como apoderado legal de Ivancar, fueron adjudicados de manera directa. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece en su artículo 26 que todas las adjudicaciones serán por “regla general” a través de licitaciones públicas, pero en casos excepcionales se harán de manera directa. Y fija una serie de condiciones para que ello suceda. En los convenios, la subsidiaria de Pemex justifica la adjudicación directa en el artículo 41, fracción III, que se refiere a casos en que “existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados”. El abogado Casas Lías considera que “sería interesante saber cómo se justificó debidamente que provocaría pérdidas o costos adicionales a Pemex-Refinación si no se suscribieran los convenios con Ivancar, pues existe la Asociación de Transportistas al Servicio de Pemex, Clientes o Empresas Sustitutos A.C., que tienen más de 140 empresas que han dado ese servicio a la paraestatal”.

Adicionalmente, las adjudicaciones directas se justificaron, “según se desprende de la declaración 1.4 correspondiente a Pemex-Refinación, en un supuesto no previsto en la ley, como lo fue: ‘partiendo de la necesidad de Pemex-Refinación de cumplir con los programas normales y extraordinarios de transporte de productos de autotanque, coadyuvando en el abasto de productos en todo el territorio nacional”.

La ley no marca ese supuesto como justificación para la adjudicación directa, refiere el abogado.

Complicidad

Los delitos penales y administrativos en que según el abogado Pablo Casas incurrió el secretario de Gobernación, involucran también a César Nava, actual secretario particular del presidente Felipe Calderón. Nava se desempeñó de octubre de 2001 a octubre de 2003 como abogado general de Pemex. Entre sus funciones estaba la labor de supervisión y por lo tanto “él debió verificar que en los contratos no se violaba ninguna ley”.

En el mismo caso de complicidad incurrió otro integrante del grupo compacto de Calderón: Manuel Minjares, quien durante la época en que se firmó el último convenio, el 29 de diciembre de 2003, era el oficial mayor de la Secretaría de Energía y tenía la responsabilidad de “verificar y realizar toda la contratación de bienes y servicios”, como lo establecen sus funciones, publicadas en la página electrónica de la secretaría. Al igual que el exprocurador fiscal, Gabriel Reyes Orona, Casas Lías considera que existen elementos suficientes para presentar una denuncia ante la Auditoría Superior de la Federación, a la que el artículo 79 de la Constitución faculta para “investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el egreso, manejo y aplicación de fondos y recursos federales”. Los convenios como objeto material son legales. Cualquier persona puede celebrar un contrato, el problema es el impedimento: que el contratista y el servidor público sean una misma persona. Entonces el contrato se convierte en indebido, porque quien interviene viola algunos preceptos, resume Casas.



Kikka Roja

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