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jueves, 12 de junio de 2008

Acuerdo NI-PAN: ANULADO: atentaba contra el IEDF

  • Es anticonstitucional, resuelven por unanimidad los magistrados electorales federales
  • Tira tribunal acuerdo NI-PAN para renovar consejo del IEDF
  • Determinó que la acción de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa vulneraba el principio de certeza y legalidad
  • Funcionarios del instituto continuarán hasta concluir encargo
Alonso Urrutia

Por unanimidad, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvieron que es anticonstitucional el acuerdo que impulsaron diputados del ala de Nueva Izquierda del PRD y del PAN desde la Asamblea Legislativa, para sustituir a los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF). En lo que fue la segunda ocasión en que el TEPJF aplica las nuevas facultades de interpretación constitucional, los magistrados determinaron que las pretensiones de la mayoría de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal era contraria a la Carta Magna. Lo anterior, en la medida en que intentaban aplicar de manera retroactiva una legislación en perjuicio de derechos legales adquiridos por los consejeros, por lo que la integración actual del IEDF se mantendrá hasta concluir su encargo.

Con esa resolución se dio respuesta a los recursos interpuestos por el ala opositora del PRD a la gestión del líder de la ALDF, Víctor Hugo Círigo, y por Convergencia, en especial contra el acuerdo aprobado el 13 de mayo pasado, por medio del cual, en su segundo transitorio, se ordenaba la renovación escalonada de los consejeros del IEDF. El proyecto de resolución –elaborado por el magistrado Alejandro Luna Ramos– estipula la inaplicación de los cambios en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Luna Ramos dijo que, en sus alegatos, los partidos impugnantes reivindican que la decisión afecta los derechos adquiridos de los consejeros electorales del IEDF, quienes están impedidos de presentar un medio impugnativo. Subrayó que la decisión entraña una situación que afecta la integración del IEDF en su derechos jurídicos, entendidos éstos como aquellos que “han entrado en el patrimonio de una persona”, para el caso, desde el momento en que fueron designados.

Al determinarse que este artículo no respeta “las situaciones jurídicas nacidas al amparo de otra ley”, es que consecuentemente se actualiza el artículo 14 constitucional en perjuicio de los consejeros. Y añadió: “considerar lo contrario supondría la conculcación de los principios rectores de la materia electoral, pues no se tendría certeza de la integración de las autoridades encargadas de realizar la función estatal para organizar y calificar la elección, pues se estaría interrumpiendo el plazo para el que fueron electos.” La magistrada presidenta, María del Carmen Alanís, subrayó que la decisión da certeza a los consejeros del IEDF, pero también a los actores que intervienen en los procesos electorales en la medida en que se garantiza que serán las “autoridades constitucionalmente integradas las que llevarán a cabo su función”. El magistrado Constancio Carrasco recordó que en el recurso se reivindica que la decisión de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa “vulnera el principio de certeza y de legalidad”. Dijo que en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia “se ha establecido de manera muy clara qué significa el principio de certeza: en tratándose de funcionarios: implica el derecho que tienen a durar en el desempeño de su cargo el tiempo que sea determinado por el propio orden normativo”.

A su vez, Pedro Penagos dijo que el recurso interpuesto obligaba centralmente a resolver si el artículo segundo transitorio era constitucional, y es obvio que esta disposición aprobada por la ALDF viola el principio de retroactividad que garantiza la Constitución afectando a los consejeros que van apenas en su tercer año en el desempeño del cargo.Penagos destacó que un sistema democrático exige “estabilidad y claridad en sus instituciones, por lo que la Constitución debe garantizar a las autoridades electorales administrativas plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, lo cual implica, desde luego, el respeto a la permanencia durante el perido para el cual fueron electos, pues de lo contrario, no se estaría en aptitud de desplegar, con certeza jurídica y verdadera independencia, las funciones que tienen encomendadas los órganos electorales”. La votación fue unánime aunque sólo participaron cuatro magistrados toda vez que dos de ellos están fuera del país y el magistrado
Flavio Galván se excusó de conocer el caso, pues uno de sus hermanos participaba en el proceso de renovación de los consejeros del Instituto Electoral del Distrito Federal.
  • La Constitución es clara en esas decisiones, afirma la consejera jurídica de la ciudad
  • Inatacable, resolución que anula la renovación del IEDF: Bonifaz
  • El asunto está cerrado y los funcionarios electorales deberán permanecer los siete años que dura su encargo, dice
  • Con el fallo del TEPJF se fortaleció la autonomía del instituto, señala
Raúl Llanos y Gabriela Romero

La consejera Jurídica y de Servicios Legales del Gobierno Distrito Federal, Leticia Bonifaz Alfonzo, afirmó que no hay vuelta atrás en la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que deja sin efecto el acuerdo aprobado por la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa para sustituir a los consejeros del Instituto Electoral de esta ciudad, pues es inatacable y se deberá acatar.

En entrevista, la funcionaria detalló que la Constitución es clara al señalar que una resolución de ese tipo es definitiva e inatacable para el efecto que se sometió a discusión, es decir, “este asunto está cerrado para efecto de la convocatoria emitida”, y por tanto los siete consejeros electorales del instituto electoral local deberán permanecer en sus cargos hasta que concluyan los siete años para los cuales fueron nombrados, por los mismos diputados, en diciembre de 2005.

–¿Hasta qué punto el fallo del tribunal fortalece al IEDF?

–Se fortalece en autonomía, para que se vea que los órganos (de este tipo) deben tener cierta certeza en su trabajo. En el ámbito electoral ha sido muy común, pero hasta para los propios magistrados de la sala superior en su momento, que todos viven y hacen la broma de “hasta que la reforma nos alcance”, como que sabes que siempre alguien te puede dejar sin tu silla cualquier día, y esto no es sano.

“Si te eligen por un periodo –dijo– tiene que haber razones del porqué el periodo se interrumpe. Si algo te da el derecho es certeza; si hay reglas constitucionales eso ya da un giro distinto. Por ejemplo, en el caso de Mireille Roccatti, fue el primer caso de que no pudo permanecer todo el periodo al frente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, porque el cambio fue constitucional, y en el Instituto Federal Electoral también fue así, pero no puedes hacer cambios en leyes secundarias (como hizo la ALDF), porque si no queda contraria a la Constitución, porque a ésta la tienes como ley referente superior”.

Consideró que con el fallo del Tribunal Electoral federal ya los diputados locales no pueden hacer nada, porque el acuerdo emitido por la Comisión de Gobierno se deriva de lo establecido en el segundo transitorio del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y cualquier adecuación en este marco legal corresponde única y exclusivamente, por ley, a los integrantes de la Cámara de Diputados.





Kikka Roja

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