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viernes, 16 de octubre de 2009

Ningún marino podrá disparar a civiles que logren evadir retenes

Ningún marino podrá disparar a civiles que logren evadir retenes
Personal de esa dependencia únicamente utilizará sus armas cuando esté en riesgo su vida; en caso contrario deberá disuadir a los presuntos delincuentes o comenzar una persecución para su captura

2009-10-16•M.P.

Revisión de elementos de la Armada en un puesto de control de Coyuca de Benítez, Guerrero, en julio pasado. Foto: Claudia Guadarrama

La Secretaría de Marina-Armada de México se convirtió en la primera dependencia federal en ordenar a su personal no disparar contra automóviles que no detengan su marcha en retenes o a embarcaciones que no obedezcan señales para una revisión en altamar. Sus elementos deberán emprender acciones disuasivas y disparar sólo si su vida está en peligro.

El titular de la institución, Mariano Francisco Saynez Mendoza, emitió la orden que regula el uso de la fuerza por parte del personal de la Armada de México, debido a la ausencia de un ordenamiento federal sobre el tema. La medida entrará en vigor a partir de hoy viernes, luego de que ayer se publicó en el Diario Oficial.

La regulación se debe, aclaró, a que la intervención de los marinos en asuntos de seguridad pública aumentó, debido al repunte de las actividades relacionadas con la delincuencia organizada.

Entre esas conductas delictivas destaca el tráfico ilegal de estupefacientes, psicotrópicos, personas y armas, la pesca ilegal, el contrabando y el robo de embarcaciones pesqueras, mientras a escala internacional se presentan actividades de narcotráfico, piratería y terrorismo.

Citando “instrumentos internacionales” suscritos por México, subrayó que el personal de la Armada podrá usar la fuerza en legítima defensa para hacer cumplir la ley, salvaguardar un bien jurídico o en ejercicio de un derecho , siempre que exista una “necesidad racional” en el medio empleado y dentro del principio de “proporcionalidad”.

Para ello estableció cinco niveles para el uso de la fuerza: presencia disuasiva, persuasión verbal, reducción física de movimientos, utilización de fuerza no letal y utilización de fuerza letal.

En el ordenamiento se precisa que las actividades disuasivas son aquellas acciones psicológicas, políticas, morales o militares capaces de obligar a un adversario a desistir de una intención, actividad delictiva o agresión.

Sin embargo, es claro al señalar que no se autoriza el uso de armas letales contra vehículos o personas que huyan o traten de huir de una inspección de carácter administrativo (puestos de control, acceso a instalaciones navales o estratégicas, inspecciones en altamar, recintos fiscales o portuarios y aeronaves, entre otros), a pesar de que existan sospechas fundadas de que se trata de presuntos delincuentes. En ese caso, el personal de la Secretaría de la Marina deberá limitarse a realizar la persecución física.

“En situaciones en que el conductor de un auto haga caso omiso a las indicaciones para detener su marcha en un puesto de control, solamente se podrán emplear armas letales en respuesta a una agresión armada que represente peligro inminente de lesiones graves o muerte, o cuando el presunto infractor intente colisionar con su vehículo al personal naval.

“En cualquier otra circunstancia, se intentará detener la marcha del vehículo empleando armamento incapacitante no letal, como trampas ponchallantas, procediendo a realizar la persecución física si la situación así lo permite.”

El secretario de Marina señaló también que cuando se emplee la fuerza se evitará en lo posible generar daños colaterales, por lo que la utilización de armas de fuego se hará sobre blancos identificados, salvaguardando la integridad de personas inocentes.

“Si se causan lesiones al infractor o a terceros se les dará asistencia inmediata, trasladándolos a un hospital con las medidas de seguridad pertinentes.”

- Claves

Contra Nacho Coronel

• Olga Cristina Lerma Lizárraga, quien forma parte de la estructura que dirige Ignacio Nacho Coronel en el cártel de Sinaloa, fue extraditada a Estados Unidos.

• De acuerdo con investigaciones de autoridades de ese país y de la Procuraduría General de la República, la mujer se encargaba de introducir cocaína a ese país, además de vigilar las casas de seguridad donde la organización delicitiva almacenaba narcóticos.

• Lerma Lizárraga será procesada por los delitos de asociación delictuosa y contra la salud ante una Corte federal en el distrito oeste de Texas.
México • Rubén Mosso
kikka-roja.blogspot.com/

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