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miércoles, 30 de diciembre de 2009

FACTURAS 2009 en 2010: Complica el fisco arranque de IVA

Complica el fisco arranque de IVA
impuestos
Expertos señalaron que las modificaciones traerán trámites engorrosos y complicaciones administrativas.
Los proveedores que dieron facturas para cobrar en 2010 podrían perder dinero

Arturo Rivero reforma.com

Ciudad de México (30 diciembre 2009).- En el arranque de 2010, los contribuyentes enfrentarán un laberinto para cobrar facturas de 2009, ya que tendrán que emitirse documentos adicionales para consignar el IVA de 16 por ciento vigente a partir del 1 de enero.

Quienes reciban facturas de 2009 pagaderas en efectivo total o parcialmente después del 10 de enero de 2010, recibirán documentos con un IVA de 15 por ciento pero tendrán que enterar a Hacienda el 16 por ciento, por lo que deberán requerir una factura en la que se refiera a la anterior y se agregue el punto porcentual faltante.

De acuerdo con la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, publicada el lunes en el Diario Oficial de la Federación, sólo quedarán libres de emitir la nueva factura quienes realicen pagos con documentos bancarios, que podrán ser usados como comprobantes.

Herbert Bettinger, especialista de Ernst & Young, aseguró que las modificaciones fiscales traerán consigo trámites engorrosos y complicaciones administrativas.

"Hacienda debió haber dado a conocer las reglas de operación con tiempo para que puedan ser entendidas y aplicadas", comentó.

"Van a empezar a recuperar o realizar las operaciones normales cuando regresen de vacaciones justo cuando vence el plazo para hacer los pagos (todavía a la tasa del 15 por ciento del IVA) el 11 de enero", dijo Ana María Garza, fiscalista de Pérez Góngora y Asociados.

De acuerdo con la resolución, se prevé que los comprobantes fiscales que se expidan durante 2010, en lugar de incluir la información relativa a la cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen, así como del valor unitario y total consignado en número y letra, deberán hacer referencia a los comprobantes fiscales que se hubieran expedido con anterioridad al 2010, explicó en un análisis el despacho Chevez, Ruiz, Zamarripa y Cía.

En el caso de que los pagos sean con tarjeta de crédito, débito, cheque o o cualquier otro instrumento financiero, se podrá omitir la emisión de un comprobante adicional y se utilizará el estado de cuenta.

Pero la situación se complica cuando se vendió un bien o servicio en 2009 cuyo importe se cobrará en 2010 y se acordó incluir el IVA dentro del precio.

En ese escenario, se establece que los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA, y en su caso el Impuesto Especial Sobre Productos, calculados con las tasas y cuotas vigentes al momento del cobro, de tal forma que sea igual al monto total del comprobante expedido con anterioridad a 2010.

"El problema es para quien cobra la contraprestación (quien expide la factura) porque si el cliente no le acepta ningún otro cargo, en todo caso la obligación viene para el que causa el IVA, no para el que lo acredita porque si el cliente no quiere pagar el diferencial no hay forma legal de cobrárselo", afirmó Francisco Medellín, fiscalista de Medellín y Asociados.

kikka-roja.blogspot.com/

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