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martes, 28 de febrero de 2012

BALTASAR GARZÓN ABSUELTO / FRANQUISMO

UN EJEMPLO DE DEFENSA PONIENDO EL CUERPO, NADA BONITO, PERO MUY HERÓICO




El ex juez cometió un error, no un delito, asienta el fallo del Tribunal Supremo
Justicia española absuelve a Garzón en el caso de delitos del franquismo
La votación en el máximo organismo judicial en el caso de prevaricación fue de seis contra uno
Madrid debería derogar la ley de amnistía de 1977 y ayudar a víctimas de la dictadura: HRW

Madrid, 27 de febrero. Baltasar Garzón, ex juez de la Audiencia Nacional de España, fue absuelto del delito de prevaricación por sus investigaciones sobre los crímenes de la dictadura fascista de Francisco Franco (1939-1975). El Tribunal Supremo decidió por mayoría de seis contra uno que el magistrado cometió un error, pero en ningún caso un delito.
Garzón se encuentra apartado de manera oficial de la carrera judicial desde el pasado jueves, al haber sido condenado, el 9 de febrero, a 11 años de inhabilitación por sus pesquisas en el caso de corrupción Gürtel, vinculado al derechista Partido Popular (PP, en el poder). La sala de lo penal del Tribunal Supremo decidió hoy absolver a Garzón de un delito de prevaricación por el que la parte acusadora –una organización ultraderechista y franquista conocida como Manos Limpias– pedía 20 años de inhabilitación y una sanción millonaria. La resolución, aunque favorable a los intereses de Garzón, supone un duro revés para las víctimas y los familiares de la represión franquista, una vez que la sentencia les niega el amparo judicial y recurre al espíritu de reconciliación de la transición para cerrar las heridas heredadas de la guerra civil (1936-1939) y la posterior dictadura militar.

En la sentencia se sostiene que no es posible en nuestro sistema procesal una actividad jurisdiccional de mera indagación sin una finalidad de imposición de una pena, por lo que “desde las denuncias, y quizá también desde la instrucción, no se perseguía exactamente la incoación de un proceso penal dirigido a depurar responsabilidad penal contra las personas determinadas, o susceptibles de ser determinadas en la instrucción judicial, por hechos que revisten apariencia de delito. Más bien, se pretendía mediante la demanda de tutela judicial la satisfacción del derecho a saber las circunstancias en las que el familiar respectivo falleció, en la manera en que se han desarrollado estos denominados juicios de la verdad en otras latitudes. Esa pretensión de las víctimas, aunque razonable, no puede ser dispensada por el sistema penal, pues no es el medio que el legislador ha dispuesto para atender esas legítimas pretensiones.

Después de liberar a los tribunales españoles de la exigencia de justicia de las víctimas, el Tribunal Supremo añade en la resolución que la búsqueda de la verdad es una pretensión tan legítima como necesaria. Corresponde al Estado a través de otros organismos y debe contar con el concurso de todas las disciplinas y profesiones, especialmente los historiadores. Cabe señalar que entre los delitos que investigaba Garzón había centenares de casos de bebés robados a sus madres por motivos ideológicos y decenas de miles de desaparecidos y, probablemente, enterrados en fosas comunes en territorio español.

Para el Tribunal Supremo no procede mezclar la verdad histórica con la forense, pues la histórica es general e interpretable, no está sometida a la perentoriedad de términos y plazos y, con frecuencia, precisa de cierta distancia temporal para objetivar su análisis. La judicial, por el contrario, se constriñe a un hecho, impone unas consecuencias con carácter coercitivo, está sometida a requerimientos temporales y formales y es declarada con observancia de las garantías propias y se refiere a la depuración penal de una responsabilidad exigida desde una acusación.

Incluso va al detalle de algunos casos mencionados durante el proceso: no es razonable argumentar que un detenido ilegalmente en 1936, cuyos restos no han sido hallados en 2006, pueda racionalmente pensarse que siguió detenido más allá del plazo de prescripción de 20 años, por señalar el plazo máximo. De hecho, no se ha puesto de manifiesto ningún caso que avale esa posibilidad. Esa construcción supondría considerar que este delito se sustrae a las normas de prescripción previstas en el Código Penal.
Armando G. Tejeda
Corresponsal
Periódico La Jornada
Martes 28 de febrero de 2012, p. 24

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