- - . KIKKA: 12/16/07

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domingo, 16 de diciembre de 2007

IFAI ordena al CISEN buscar información sobre terrorismo

Notimex / La Jornada On Line
  • El Centro había alegado que no tenía documentación del asunto.
México. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) debe buscar y dar a un particular la información en sus archivos sobre las medidas de protección a la población en caso de un atentado terrorista, estableció el Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI). Al revocar la respuesta que dio esta institución a un particular de que no tenía documentación sobre este tema, lo instruyó a que haga una búsqueda exhaustiva de esta documentación de acuerdo con lo que señalan los artículos 43 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70, fracciones I y II de su reglamento. Sin embargo, aclaró, si de la búsqueda efectuada no se localiza la información requerida el CISEN deberá declarar su inexistencia de acuerdo con lo señalado en los artículos 46 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y 70 fracción V de su reglamento. En su ponencia del recurso de revisión 3890/07 de la solicitud 0410000026107, el comisionado Alonso Lujambio Irazábal recordó: "De acuerdo con el Artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, este organismo es la autoridad competente para proponer medidas de contención y desactivación de amenazas y riesgos que tengan como objetivo vulnerar la soberanía, el territorio, las instituciones nacionales, entre otros."

En este sentido, abundó, las actividades de inteligencia de esta institución están encaminadas a la prevención, disuasión y desactivación de dichos riesgos y amenazas. Incluso, dijo, la Ley de Seguridad Nacional establece las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de preservar la Seguridad Nacional. Además, indicó, el Artículo 5 de esta norma establece como amenazas a la seguridad nacional entre otros los siguientes actos: "
I. Actos tendientes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional;
XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia". Por su parte, precisó, el Artículo 32 de ese mismo ordenamiento indica que "por contrainteligencia se entenderá las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos - como puede ser el terrorismo-, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión". En su resolución el comisionado presidente del IFAI señaló que las labores del CISEN están vinculadas con posibles atentados terroristas y las medidas necesarias para preservar la seguridad nacional. Además, agregó, organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación debe generar labores de inteligencia y contrainteligencia para preservar la seguridad nacional, alertando sobre los posibles riesgos y amenazas.

Kikka Roja

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