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jueves, 12 de junio de 2008

Caso Monitor: Resuelve tribunal a favor de Infored: José Gutiérrez Vivó: 21 mdd

Resuelve tribunal a favor de Infored

Un juez avaló en definitiva el amparo obtenido en 2005 por la empresa de José Gutiérrez Vivó contra Radio Centro, que dicta una indemnización por .

Alfredo Méndez Publicado: 12/06/2008 17:24

México, DF. Este jueves un tribunal federal civil confirmó, por dos votos contra uno, el amparo obtenido en 2005 por Infored, empresa propiedad del periodista José Gutiérrez Vivó con el cual quedó avalado en definitiva el laudo arbitral de la Cámara Internacional de Comercio que resolvió en 2004 que Grupo Radio Centro (GRC) debía indemnizar a dicha empresa con poco más de 21 millones de dólares por daños y perjuicios derivados de violaciones al contrato entre ambas empresas. Sin embargo, el pago a Infored no es inminente ya que Grupo Radio Centro puede valerse de diversos recursos jurídicos en tribunales civiles para retardar varios años más el pago de ese dinero, que equivalen a unos 220 millones de pesos.

El 31 de enero de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió devolver el proceso judicial entre ambas empresas al decimotercer tribunal colegiado en materia civil para que determinara en definitiva si el laudo de la Corte Internacional de Arbitraje ­favorable a la empresa de José Gutiérrez Vivó­ era válido o no.

Este controvertido asunto data de años atrás a raíz de que Infored interpuso una querella en contra de GRC por incumplir el contrato de trasmisión de sus contenidos por las frecuencias 110 de AM, y 88.1 de FM, cuya concesión pertenecen a Radio Centro. El miércoles 3 de marzo de 2004, luego de que la Cámara Internacional de Comercio emitiera un fallo a favor de la empresa de Gutiérrez Vivó, los contenidos de Infored fueron sorpresivamente sacados del aire y asumidos por la empresa señalada. Incluso, GRC interpuso un juicio de nulidad ante el juzgado 63 de lo civil en el Distrito Federal, en contra del laudo arbitral 645/2004, del 30 de enero de 2004, de la Corte Internacional de Arbitraje, al considerar que la composición de dicho tribunal no se ajustaba al acuerdo celebrado entre ambas partes. El caso no fue atraído fácilmente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación debido a las reservas del caso en materia de arbitraje internacional, es decir, si se cuestionaba el fallo del tribunal internacional podría quedar en entredicho la validez de tales instancias. Fue de esta manera en que resolvió que era improcedente actuar ya que no se trataba de un problema de constitucionalidad, sino de legalidad, por lo que el caso se envió al tribunal colegiado referido.

Fue así como el caso llegó a manos del juez 63 el cual declaró nulo el laudo impugnado, además de condenar a Grupo Radio Centro al pago de los costos que haya generado el juicio. En respuesta GRC e Infored promovieron juicio de amparo ante el juez sexto de distrito en materia civil, el cual resolvió, el 12 de mayo de 2005, darle la razón a Infored, con lo que la sentencia del juez 63 quedó insubsistente y se le ordenó que emitiera otra, además de negar el amparo a Grupo Radio Centro en su petición de anular el citado laudo. Inconforme con la resolución, Grupo Radio Centro interpuso recurso de revisión, mientras que Infored solicitó recurso de revisión adhesiva; ambos fueron turnados al decimotercer tribunal colegiado en materia civil. Este tribunal resolvió el 8 de junio de 2007 dejar insubsistente la sentencia, por considerar que el juicio debió tramitarse como amparo directo; concedió el amparo a Infored y Grupo Radio Centro, exclusivamente por el cobro de costas.

Sin embargo, Infored se inconformó e interpuso recurso de revisión en contra de la decisión del tribunal colegiado, por considerar que éste analizó cuestiones de legalidad que no le correspondían, y finalmente el tribunal resolvió enviar el asunto a la Suprema Corte, la cual resolvió en primera instancia que la decisión de aquél fue ''inexacta'', en razón de que no procedía ningún recurso para alegar la ''nulidad'' del laudo. (Con información de Gustavo Castillo)


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