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lunes, 23 de junio de 2008

PROCESO: La ignominia de la ley del ISSSTE


La ignominia de la ley del ISSSTE
manuel fuentes muñiz

México, D.F. (apro).- Posponer la elección del bono del ISSSTE del 30 de junio al 14 de noviembre es un reconocimiento del fracaso del gobierno federal por convencer a los cotizantes de ese sistema para que renuncien a su jubilación.

Apenas 5% ha aceptado recibir el bono a cambio de liberar al gobierno de Felipe Calderón de las responsabilidades de pensión para los beneficiarios y sus familiares. Esta decisión tiene desesperados a los funcionarios responsables de operar las nuevas reformas de la ley del ISSSTE, sobre todo a Miguel Ángel Yunes, director del instituto, quien, el pasado jueves 12 de junio, anunció “una prórroga” (¿?) para la elección del bono económico que la inmensa mayoría de cotizantes rechaza.

A este servidor público parece que no le han informado que una ley no se puede cambiar nada más así por que sí. El director del ISSSTE no tiene facultades para que con una simple declaración pueda modificar plazos fijados por el Congreso de la Unión en una ley. Aquellos que pretendan hacer cambios sin facultades, es seguro que se meterán en problemas legales de responsabilidad. El artículo séptimo transitorio de la ley referida establece terminantemente que “a partir del día primero de enero de 2008, los trabajadores tendrán seis meses para optar por el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE”.

¿Ahora por qué pretende desconocerla fijando otros plazos? ¿No le resultaron los planes del número de trabajadores que debería aceptar el bono? Es obvio que la cifra de 5% no les gusta y ahora están en un enredo estos funcionarios de escritorio. El 14 de diciembre pasado, los personajes encargados de “la seguridad social” elaboraron un decreto, puesto a la firma del presidente de la República, de texto lamentable, que refleja el autoritarismo de quien lo redactó y la intención de afectar los derechos humanos laborales a quien está dirigido. En ese decreto impusieron a las dependencias y entidades gubernamentales integrar una relación de las y los trabajadores que se negaran “…a recibir la notificación o los documentos, o a firmar de recibido y, con el apoyo de un representante del Órgano Interno de Control…”, levantar un acta “…para hacer constar la negativa, señalando en la misma el lugar y plazo en el que el documento de elección estará a disposición de los trabajadores”.

¿Por qué se legítima intimidar a trabajadoras y trabajadores que se nieguen a firmar de recibido un documento? Los cotizantes no deben ser acosados de ninguna forma, mucho menos mediante un decreto presidencial; y ahora, como no les han bastado los seis meses, pretenden un plazo mayor para presionarlos. La Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD) presentó una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) desde el 25 de marzo pasado cuestionando la afectación a los derechos humanos de este seudo-reglamento, pero a este reclamo en contra de las autoridades federales ni siquiera se le ha dado trámite.

Graves violaciones

Ahora se encuentra a prueba la imparcialidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la que debe resolver las graves violaciones constitucionales en los derechos de los trabajadoras a quienes se impuso la ley del ISSSTE, y que enumero enseguida: Se incrementaron los requisitos de edad (60 años de edad en hombres y 58 años en mujeres) y años de cotización para el disfrute de la jubilación (hombres 30 años y mujeres 28 años) Se aumentaron las cotizaciones de 8% en los salarios que señalaba la ley anterior hasta 10.625% con la nueva legislación. Se impone a las y los trabajadores cotizantes a elegir forzosamente, durante los meses de enero a junio de 2008, entre el régimen previsto en el artículo décimo transitorio o por la acreditación de los bonos del ISSSTE para renunciar a su jubilación (ahora quieren prolongar el plazo).

El artículo décimo transitorio de la ley del ISSSTE anula a partir del 2018 el derecho a obtener una pensión de cesantía en edad avanzada. El décimo transitorio conlleva, en el caso de los riesgos de trabajo, a desnaturalizar la seguridad social al permitir que sean aseguradoras privadas las que otorguen una renta vitalicia en relación con lo aportado por la o el trabajador cotizante. El artículo décimo transitorio impone un mínimo de 15 años de cotización para tener derecho a una pensión por invalidez o a la pensión de los familiares derivada del fallecimiento del o la trabajadora.

El artículo décimo transitorio anula el derecho a favor de los familiares cuando la o el jubilado, o en retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada, hubiere fallecido. Se anula la prestación a los familiares de las y los derechohabientes por concepto de gastos funerarios cuando un o una pensionista ha fallecido. Se establece la subrogación de servicios a terceros que presta dicha institución privatizando de hecho su función. Desaparece el derecho del pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada e invalidez a la gratificación o aguinaldo. Se individualizan las cuentas de las y los cotizantes, cancelando el carácter solidario de la seguridad social. Se anula el carácter tutelar de la legislación de seguridad social, convirtiéndola en fiscal al cancelar la participación de la autoridad laboral en la solución de los conflictos que se llegaran a suscitar derivados de la jubilación, dejando exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la interpretación y aplicación de las normas en esta materia.

Finalmente se abroga la ley del ISSSTE reduciendo y eliminando derechos de los trabajadores cotizantes que ya laboraban con fecha anterior al 31 de marzo de 2007 afectando derechos ya adquiridos. Esta ley del ISSSTE representa la ignominia de este gobierno y un atropello a los derechos de los y las trabajadoras. ¿Hasta cuándo?

Comentarios: manfuentesm@yahoo.com.mx (20 de junio de 2008)


Kikka Roja

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