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miércoles, 17 de septiembre de 2008

DE QUE MALDITO LADO ESTA RENE ARCE: plantea legalizar el uso de la fuerza contra manifestaciones

LAS MANIFESTACIONES SOCIALES SIEMPRE SON EN CONTRA DE POLITICOS CORRUPTOS Y VENDIDOS COMO LOS CHUCHOS DE NUEVA IZQUIERDA DEL PRD
CRIMINALIZAR LAS LEGITIMAS PROTESTAS, SON IDEA DE FELIPE CALDERON EL ESPURIO.
POR OTRO LADO..
ENTONCES ¡¡¡ ES ILEGAL USAR LA FUERZA PÚBLICA CONTRA MANIFESTANTES!!

René Arce plantea legalizar el uso de la fuerza contra manifestaciones

Disuasión. La iniciativa del PRD contempla reglas a nivel nacional. Foto: Notimex El senador del PRD, René Arce, presentará este miércoles una iniciativa de Ley General de Procedimientos Policiales y Uso Legítimo de la Fuerza Pública, que legaliza a nivel nacional el uso de la fuerza para dispersar manifestaciones y en específico el uso de armas como lanzadores de gases no letales y vehículos que arrojan agua, entre otras. La iniciativa, que tiene por objeto regular el uso de la fuerza pública y de las armas de fuego en los tres niveles de gobieno, prohíbe expresamente la práctica conocida como “ley fuga” y los disparos al aire para amedrentar.

El artículo 31 dice “las armas que pueden emplearse por parte de las Corporaciones se clasifican en los siguientes tipos..

“Armas de Dispersión de Motines. Armas especializadas para la dispersión de personas en movimientos masivos; pueden ser de tipo motriz, defensivas, contundentes, de percusión con proyectiles de gases no letales, lanzadores de agua montados en vehículos, y otras que permitan un amplio espectro de acción no letal pero determinante para la recuperación de espacios”.

Los camiones antimonines lanzadores de agua fueron utilizados por primera vez por una corporación policiaca durante el conflicto de Oaxaca del 2006, cuando la Policía Federal Preventiva intentaba controlar a los manifestantes de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO).

Entonces, legisladores del PRD e integrantes de la APPO aseguraron que el uso de ese equipo en contra de los manifestantes fue inconstitucional, represivo y violatorio de los derechos humanos.

En la iniciativa que presentará este miércoles, René Arce propone: “el policía no podrá usar armas letales en el control y la dispersión de manifestaciones. En caso de que una manifestación sea violenta, para el control y dispersión de ésta, la Policía deberá:
Conminar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta; advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza.

“En caso de que los manifestantes no atiendan a la policía, ésta hará uso de la fuerza conforme a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, y los Manuales Técnicos, y ejercitar los distintos niveles de uso de la fuerza, solamente hasta el relativo a la utilización de armas no letales”. René Arce propone que las corporaciones policiacas federales, estatales, municipales o del Distrito Federal puedan utilizar este tipo de armamento disuasivo. Contempla también que las policías puedan utilizar otro tipo de armamento, según las necesidades del servicio y las características de la acción que se enfrente. La iniciativa las clasifica asi: Armas Contundentes. Instrumentos de superficie plana, convexa o cilíndrica empleados para golpear o para contener ataques con objetos o armas similares o de tipo manual.

Armas Defensivas. Equipo de escudos, chalecos, cascos,
protectores de hombros, codos, rodilleras pelvis y otras partes del cuerpo de los elementos de policía, que pueden emplearse como barreras físicas contra golpes y objetos que le sean arrojados y para confrontar cuerpo a cuerpo a oponentes con menores probabilidades de lesión. Armas de Fuego. Armas de disparo de proyectiles que emplean pólvora como agente de percusión. Su clasificación está determinada por las normas de empleo de armamento permitido al interior de las corporaciones. Armas Corporales. Empleo de partes del cuerpo como medios de defensa y control de individuos, asistidas por arneses, guantes, corazas y otros elementos para dar mayor contundencia a la defensa y al ataque.

El artículo 28 señala: “el policía sólo usará armas de fuego como último y extremo recurso cuando no sea posible la utilización de otro nivel de fuerza, o en su caso, que hayan sido inoperantes los anteriores niveles de fuerza, en caso de defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves, o con el propósito de detener a una persona que represente ese peligro”.

El siguiente artículo dice “cuando el presunto responsable de un delito esté huyendo, el policía no debe dispararle, a menos que tenga fundada razón para creer que en ese momento la conducta de aquel amenaza con causar graves daños a la vida, sea del propio policía o la de otras personas.”

El artículo 30 establece: “las armas de fuego no deberán ser empleadas para arrestar a una persona que sea responsable únicamente de faltas administrativas. Ni se deben disparar armas de fuego como señal de advertencia”. La iniciativa menciona que ningún policía podrá ser sancionado por negarse a ejecutar una orden “notoriamente inconstitucional o ilegal” o que pudiera constituir un delito. Toda orden con estas características deberá ser reportada al superior jerárquico inmediato de quien la emita.



Kikka Roja

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