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sábado, 4 de octubre de 2008

Andrés Leonardo Gómez Emilsson, Marco Virgilio Jiménez Santiago: EL DELITO: violaciones legales de tipo penal

Joven que increpó a Calderón pudo haber cometido un delito
Sostiene un análisis jurídico de la Presidencia de la República que Andrés Gómez habría incurrido en ´hechos ilícitos´ que van desde faltas administrativas hasta violaciones legales de tipo penal

EL ARRESTO de los jóvenes FUE ILEGAL, REGLAMENTO DEL EMP
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Joven que increpó a Calderón pudo haber cometido un delito
Sostiene un análisis jurídico de la Presidencia de la República que Andrés Gómez habría incurrido en ´hechos ilícitos´ que van desde faltas administrativas hasta violaciones legales de tipo penal

Video: Increpa joven a Calderón en Palacio Nacional
Andrés Gómez le grita ´espurio´ al presidente durante el mensaje que daba a los ganadores del Premio Nacional de Juventud

Redacción El Universal Ciudad de México Viernes 03 de octubre de 2008
22:09 Para la Presidencia de la República Andrés Gómez, el joven que esta mañana increpó al presidente Felipe Calderón pudo haber incurrido en diversos hechos ilícitos que van desde faltas administrativas hasta violaciones legales de tipo penal. En un análisis jurídico se detalla cuáles son los fundamentos legales que permitieron la actuación de los elementos del Estado Mayor Presidencial y se destaca que pese a que el joven pudo haber incurrido en "hechos ilícitos", la Presidencia de la República decidió no presentar cargos y dejar en manos de las autoridades competentes el caso.

"Ante la posible comisión de hechos ilícitos, sancionados por la legislación vigente, el Estado Mayor Presidencial puso a disposición de la autoridad competente en el Distrito Federal al joven Andrés Gómez, de modo que fuera ésta la que calificara su conducta y determinara lo conducente conforme a Derecho", sostiene el informe.

"Las posibles conductas ilícitas que ameritaron la actuación del Estado Mayor Presidencial son las siguientes:

1.- La posible infracción administrativa consistente en la actualización del supuesto contenido en la fracción I del artículo 23 de la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, que dispone que son infracciones contra la dignidad de las personas, vejar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona.

2.-La posible infracción penal consistente en la actualización del delito de ultrajes contra la autoridad, previsto en el artículo 287 del Código Penal para el Distrito Federal, en el que se prevé lo siguiente:

Al que ultraje a una autoridad en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, se le impondrá de noventa a ciento ochenta días de semilibertad. Por ultraje debe entenderse ofensa, injuria o insulto. Ahora bien, la calificación de la conducta compete en exclusiva al Ministerio Público del Distrito Federal, quien es el único facultado para determinar la probable responsabilidad del presunto infractor.

3.- La posible infracción penal consistente en la actualización del delito de ataque al orden o a la paz pública, previsto en la fracción I del artículo 3º de la Ley sobre delitos de imprenta, en el que se prevé que constituye un ataque al orden o a la paz pública: Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman. Cabe mencionar que, conforme al artículo 4º de la misma ley, se consideran maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, o cuando implique necesariamente la intención de ofender".

Y añade "por su parte, el Estado Mayor Presidencial, se limitó a cumplir las obligaciones previstas en la fracción I del artículo 4º de su Reglamento, en el que se prevé la función de preservar y garantizar en todo momento la seguridad y la integridad del Jefe del Ejecutivo Federal, así como a cumplimentar lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 16 constitucional, en el que se dispone la obligación a cargo de cualquier persona de poner a disposición de la autoridad más cercana a la persona que esté cometiendo una posible conducta delictiva.

En suma, ante la posible comisión de conductas ilícitas, el Estado Mayor Presidencial puso a disposición de la autoridad competente al presunto infractor para que fuera ésta la que determinara lo procedente conforme a Derecho. Finalmente, es preciso destacar que la Presidencia de la República se abstuvo de formular cargos por cualquiera de las conductas arriba mencionadas, por lo que el joven Andrés Gómez fue puesto en libertad".


Kikka Roja

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