de Política de fnazifh
EL PELELE USURPADOR, NO PUEDE MÁS Y MANDA DESPENALIZAR DROGAS EN USO PERSONAL, VAYA FARSA, NADA MÁS USÓ A LA POBLACION INOCENTE, CON SU GUERRITA DE MIEDO, BASTANTE SANGRIENTA.
El presidente Felipe Calderón envió al Senado de la República una iniciativa de reformas que obliga a los tres niveles de gobierno a trabajar conjuntamente contra el narcotráfico y establece las dosis máximas de drogas que se pueden portar para “consumo personal e inmediato”.
Además, se instaura la facultad del Ministerio Público Federal para intervenir en la comisión de delitos relacionados con el narcomenudeo que investiguen los organismos locales de todo el país. El documento indica que se implanta la obligación de “las autoridades de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno” de participar en la prevención y combate a la posesión, comercio o suministro de estupefacientes y psicotrópicos. Calderón expuso que el crimen organizado “ha aprovechado la división de competencias en la investigación, persecución y sanción de este tipo de delitos, promoviendo el consumo de drogas principalmente entre jóvenes que aún no alcanzan incluso la mayoría de edad”.
Por ello, el Estado mexicano está obligado a reorganizar todos sus esfuerzos para prevenir y combatir el narcotráfico “a través del gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas”, agregó. Según la iniciativa, el Ministerio Público Federal, con fines de la investigación del delito de narcomenudeo, podrá ordenar a los agentes bajo su mando que compren, adquieran o reciban algún narcótico, y autorizará a los titulares de los estados “a que empleen la misma técnica de investigación”. De igual manera se imponen de cuatro a ocho años de cárcel a quien “sin autorización comercie o suministre, aún de manera gratuita, narcóticos”, según la propuesta presidencial.
Las dosis máximas de consumo personal e inmediato establecidas en la iniciativa son: dos gramos de opio; dos de cannabis sativa, índica o mariguana, y 500 miligramos de cocaína.
También se permite la portación de 0.15 miligramos de LSD y de 40 miligramos de MDA, metilendioxianfetamina; de MDMA, dl-34-metilendioxi-n-dimetilfeniletilamina, y de metanfetamina, según la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato”.
Quien posea alguno de los narcóticos señalados dentro de los límites de la tabla no será sujeto a acción penal si se somete y cumple voluntariamente a un tratamiento médico “para atender su farmacodependencia”, expone la iniciativa. Este beneficio no se aplicará cuando la posesión del narcótico se realice por “tercera o ulterior ocasión”; en el interior de centros de educación, deportivos, parques públicos o privados de acceso público, o en un radio de menos de 300 metros de esos lugares. Si la portación de las drogas rebasa lo permitido en una cantidad inferior a la multiplicada por mil, las personas serán detenidas, y el Ministerio Público Común tendrá la facultad de investigar el delito de narcomenudeo. Pero cuando la cantidad de droga rebase la permitida “multiplicada por mil” intervendrá directamente el Ministerio Público Federal.
OooRALE!, JUAR! JUAR! JUAR!
Ni la burla perdona fecalito Peñafiel y Someyera
Kikka Roja
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