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miércoles, 21 de enero de 2009

SEP: el sueldo de Elba Esther Gordillo; “dato personal”

VIEJA BRUJA MATA LEONES, SE ROBA EL DINERO DEL PUEBLO
SE GASTA 45 MIL DOLARES EN BRUJERIA CORRIENTE,
TIENE A TODOS LOS NIÑOS DE MEXICO SIN EDUCACION...
NUNCA NADIE EN LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD HA DEMOSTRADO TANTA MALDAD

Clasifica en reserva la cifra de averiguaciones contra García Luna y el expediente de Osiel Cárdenas
Rechaza la SEP informar sobre el sueldo de Elba Esther Gordillo; “dato personal”
También queda resguardada la información del fideicomiso creado para Líneas Aéreas Azteca

Elizabeth Velasco C.

Mientras la Secretaría de Educación Pública (SEP) se negó a entregar información sobre el sueldo que percibe la dirigente del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), Elba Esther Gordillo Morales, a pesar de tratarse de recursos públicos, la Procuraduría General de la República (PGR) clasificó como reservas tanto el número de averiguaciones previas abiertas contra Genaro García Luna, titular de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal, desde 1990 a la fecha, como el contenido de los expedientes.

Asimismo, clasificó el expediente del líder del cártel del Golfo, Osiel Cárdenas Guillén. Por su lado, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) también decidió resguardar por 12 años la información sobre un fideicomiso creado a instancias del gobierno federal por la empresa Líneas Aéreas Azteca.

Dichos casos, junto con otros 50, se evaluarán hoy en la sesión pública del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI). En el primero, la SEP arguyó que el sueldo de la lideresa magisterial es un “dato personal”, clasificación que no existe en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP). Ésta establece que todo recurso del erario, independientemente de la figura que asuma (sueldo, fideicomiso, presupuesto, etcétera), tiene carácter público.

Por otra parte, para negar el acceso a las averiguaciones, o tan sólo dar a conocer el número de las indagatorias que se abrieron contra García Luna, la PGR aludió a los artículos 13, 14 y 15 de la LFTAIP que avalan, entre otros aspectos, el tiempo de máxima reserva: 12 años.

También alude a los argumentos presentados por el comisionado presidente del IFAI, Alonso Lujambio, al participar en la resolución de los recursos 187/07, 487/07 y 488/07. Según Lujambio, “el nombre de una persona asociado con la existencia o inexistencia de averiguaciones previas en trámite en relación con ella (sic), constituye información confidencial, pues permite conocer datos personales de dicha persona que inciden en su intimidad”. Con ese sustento, se ampara la clasificación en el artículo 18 de la LFTAIP.

Por último, la PGR se amparó en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, recientemente reformado por el Congreso de la Unión, que causó en diciembre pasado que el IFAI se manifestara en contra al señalar que es el “primer gran retroceso” en la materia, porque niega el acceso a las averiguaciones, incluso las concluidas.

Ese artículo da acceso a las pesquisas sólo al inculpado, su defensor y la víctima u ofendido y su representante legal. Y advierte que el servidor público que quebrante la reserva será sometido a un procedimiento de responsabilidad administrativa. La PGR usó argumentos parecidos para el caso de Osiel Cárdenas, aunque puso a disposición del solicitante los boletines de prensa que ha emitido sobre el tema.

Del fideicomiso para Líneas Aéreas Azteca, Banobras alegó que la Ley de Instituciones de Crédito prohíbe “dar noticia de cualquier operación o servicio a persona distinta al titular o su representante legal”, y de violar lo establecido, podría incurrir en “responsabilidad civil e incluso penal”.


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