Radiodifusoras indígenas
Miguel Ángel Granados Chapa
21 May. 09
Un manual sobre tramitación de permisos para estaciones indígenas, confeccionado en consulta con los funcionarios responsables, puede allanar obstáculos burocráticos pero tendrá que abatirse también la reticencia política
Salvo una representante del Instituto Nacional de Desarrollo Social, ningún funcionario del gobierno federal, que habían comprometido su asistencia, acudió el martes a la presentación del Manual para el trámite de permisos de radiodifusión indígena. Su ausencia, en sentido contrario a su participación en la hechura del manual, resume la animadversión del gobierno federal a la radiodifusión indígena, que se expresa con violencia al clausurar emisoras carentes de los permisos que las autoridades niegan o retrasan hasta la exasperación, en un círculo perverso opuesto a la Constitución, al derecho internacional y aun a la política expresa del gobierno federal respecto de los pueblos indígenas.
Como parte de la reforma constitucional de 2001 en esa materia, que frustró las esperanzas del movimiento nacional indígena y de su principal promotor, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, el artículo segundo de la Carta Magna incluyó algunas de las aspiraciones de los pueblos originarios. El preámbulo de ese artículo es sustento de disposiciones como la contenida en la fracción sexta de su apartado B. Dice el preámbulo:
"La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país antes de iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
"La conciencia de la identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
"Son comunidades integrantes de un pueblo indígena aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconozcan autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
"El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y autoridades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico".
El mencionado apartado B dispone que para "promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria", la Federación, los estados y los municipios "establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos". Asimismo, "para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de..." y en el párrafo final de la fracción citada se completa esa expresión. La obligación de "Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación en los términos que las leyes en la materia determinen".
En vez de propiciar esas condiciones, el gobierno federal se muestra reticente y hasta opuesto a la operación de uno de esos medios de comunicación, las radioemisoras indígenas. El 3 de marzo pasado el senador Heladio Ramírez López se refirió al asunto en la tribuna de su Cámara, para solicitar información sobre esas estaciones radiales a las autoridades involucradas. Lo impulsó a hacerlo la entonces reciente agresión a Radio Kompa, instalada en Playas de Rosarito, BC, y la detención allí de los periodistas Feliciano Castro y Santiago Flores, y dos estaciones purépechas, en Nuevo Parangaricutiro y Ocumicho, Michoacán. Una de ellas contaba ya con la autorización correspondiente no obstante lo cual se la clausuró, en contraste observado por el ex gobernador de Oaxaca, de que en Uruapan funcionan tres estaciones comerciales sin la concesión necesaria. Digamos al margen que estas emisoras sí harían a las establecidas conforme a la ley la competencia desleal que sin sentido suele atribuirse a las radiodifusoras indígenas.
Para impedir la negativa o la demora en la expedición de permisos solicitados por las comunidades indígenas, la organización civil Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad convocó a un grupo de trabajo que se reunió entre junio y diciembre del año pasado, en el que participaron comunicadores indígenas, funcionarios del gobierno federal y representantes de organizaciones sociales, con el objetivo de encontrar mejores condiciones para "el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas a adquirir, administrar y operar medios de comunicación". El resultado de ese encuentro es el Manual para el trámite de permisos de radiodifusión indígena. Junto con Redes, lo edita el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), adscrito a la Secretaría de esa materia, Sedesol, es decir el gobierno federal.
De ese modo, el prontuario mencionado debe allanar el camino hacia el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes. Puede ser blandido por las organizaciones solicitantes como un manual de instrucciones a los funcionarios que deberán deponer sus renuencias, al mismo tiempo que servirá a los peticionarios a cumplir a cabalidad con los requisitos legales claramente estipulados. A la buena noticia de su aparición debe seguir la de que sea útil.
Cajón de Sastre
El senador Ricardo Monreal pidió licencia para apartarse de su cargo de representación a fin de que la inmunidad constitucional de que goza, el fuero legislativo, no impida a las autoridades federales o locales iniciar una averiguación previa en su contra, como se supone que podría ocurrir de no existir tal protección. Se trata de un acto efectista más que jurídico. En primer lugar, para que su posición adquiriera densidad legal se necesitaría que se hubiera presentado una denuncia en su contra, lo cual no es verdad. Y si lo fuera, la Procuraduría General de la República debería solicitar al Poder Legislativo que le fuera retirada la inmunidad, pues sólo con una declaración formal de desafuero puede actuar el Ministerio Público. De modo que Monreal podrá vivir tranquilo, por lo menos a ese respecto.
Salvo una representante del Instituto Nacional de Desarrollo Social, ningún funcionario del gobierno federal, que habían comprometido su asistencia, acudió el martes a la presentación del Manual para el trámite de permisos de radiodifusión indígena. Su ausencia, en sentido contrario a su participación en la hechura del manual, resume la animadversión del gobierno federal a la radiodifusión indígena, que se expresa con violencia al clausurar emisoras carentes de los permisos que las autoridades niegan o retrasan hasta la exasperación, en un círculo perverso opuesto a la Constitución, al derecho internacional y aun a la política expresa del gobierno federal respecto de los pueblos indígenas.
Como parte de la reforma constitucional de 2001 en esa materia, que frustró las esperanzas del movimiento nacional indígena y de su principal promotor, el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, el artículo segundo de la Carta Magna incluyó algunas de las aspiraciones de los pueblos originarios. El preámbulo de ese artículo es sustento de disposiciones como la contenida en la fracción sexta de su apartado B. Dice el preámbulo:
"La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país antes de iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
"La conciencia de la identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
"Son comunidades integrantes de un pueblo indígena aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconozcan autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
"El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y autoridades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico".
El mencionado apartado B dispone que para "promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria", la Federación, los estados y los municipios "establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos". Asimismo, "para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades tienen la obligación de..." y en el párrafo final de la fracción citada se completa esa expresión. La obligación de "Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación en los términos que las leyes en la materia determinen".
En vez de propiciar esas condiciones, el gobierno federal se muestra reticente y hasta opuesto a la operación de uno de esos medios de comunicación, las radioemisoras indígenas. El 3 de marzo pasado el senador Heladio Ramírez López se refirió al asunto en la tribuna de su Cámara, para solicitar información sobre esas estaciones radiales a las autoridades involucradas. Lo impulsó a hacerlo la entonces reciente agresión a Radio Kompa, instalada en Playas de Rosarito, BC, y la detención allí de los periodistas Feliciano Castro y Santiago Flores, y dos estaciones purépechas, en Nuevo Parangaricutiro y Ocumicho, Michoacán. Una de ellas contaba ya con la autorización correspondiente no obstante lo cual se la clausuró, en contraste observado por el ex gobernador de Oaxaca, de que en Uruapan funcionan tres estaciones comerciales sin la concesión necesaria. Digamos al margen que estas emisoras sí harían a las establecidas conforme a la ley la competencia desleal que sin sentido suele atribuirse a las radiodifusoras indígenas.
Para impedir la negativa o la demora en la expedición de permisos solicitados por las comunidades indígenas, la organización civil Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad convocó a un grupo de trabajo que se reunió entre junio y diciembre del año pasado, en el que participaron comunicadores indígenas, funcionarios del gobierno federal y representantes de organizaciones sociales, con el objetivo de encontrar mejores condiciones para "el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas a adquirir, administrar y operar medios de comunicación". El resultado de ese encuentro es el Manual para el trámite de permisos de radiodifusión indígena. Junto con Redes, lo edita el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol), adscrito a la Secretaría de esa materia, Sedesol, es decir el gobierno federal.
De ese modo, el prontuario mencionado debe allanar el camino hacia el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes. Puede ser blandido por las organizaciones solicitantes como un manual de instrucciones a los funcionarios que deberán deponer sus renuencias, al mismo tiempo que servirá a los peticionarios a cumplir a cabalidad con los requisitos legales claramente estipulados. A la buena noticia de su aparición debe seguir la de que sea útil.
Cajón de Sastre
El senador Ricardo Monreal pidió licencia para apartarse de su cargo de representación a fin de que la inmunidad constitucional de que goza, el fuero legislativo, no impida a las autoridades federales o locales iniciar una averiguación previa en su contra, como se supone que podría ocurrir de no existir tal protección. Se trata de un acto efectista más que jurídico. En primer lugar, para que su posición adquiriera densidad legal se necesitaría que se hubiera presentado una denuncia en su contra, lo cual no es verdad. Y si lo fuera, la Procuraduría General de la República debería solicitar al Poder Legislativo que le fuera retirada la inmunidad, pues sólo con una declaración formal de desafuero puede actuar el Ministerio Público. De modo que Monreal podrá vivir tranquilo, por lo menos a ese respecto.
Correo electrónico: miguelangel@granadoschapa.com
kikka-roja.blogspot.com/
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Comentarios. HOLA! deja tu mensaje ...