La paraestatal amenaza con aplicar cortes de energía si no se paga, pero no señala cuáles son los fundamentos jurídicos de su advertencia
Víctor Fuentes reforma.com
Ciudad de México (12 junio 2009).- Una juez federal declaró que los recibos de cobro de Luz y Fuerza del Centro (LyFC) son ilegales.
María Alejandra de León, juez tercera de distrito en materia administrativa, resolvió, en un proceso de amparo, que esos documentos no tienen validez jurídica porque la paraestatal amenaza con aplicar cortes de energía si no se paga, pero no señala cuáles son los fundamentos jurídicos de su advertencia.
El amparo fue obtenido por Marat Paredes Montiel, actual director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien hasta el año pasado fue secretario de estudio y cuenta de Genaro Góngora Pimentel, ministro de la Suprema Corte de Justicia.
"Al no consignar el aviso-recibo reclamados (...) los fundamentos legales por medio de los cuales la responsable (LyFC) puede proceder al corte de suministro de energía eléctrica, tal acto se encuentra carente de la fundamentación y motivación debida a que están sujetos los actos de autoridad", señala la sentencia. El efecto del fallo es la devolución de 2 mil 714 pesos que Paredes ya había pagado. "El amparo otorgado no tiene como finalidad que el usuario del servicio público de energía eléctrica no deba pagar la energía que haya consumido", aclaró De León.
LyFC deberá expedir otro documento en el que puede cobrar el consumo de energía que ha hecho el quejoso, pero cumpliendo los lineamientos que dictó la juez. En su demanda, Paredes impugnó la constitucionalidad de varias normas, entre ellas la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y los acuerdos de la Secretaría de Hacienda para el ajuste de tarifas. La juez, sin embargo, optó por concentrarse en el alegato más simple: la falta de motivación y fundamentación legal de los recibos.
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María Alejandra de León, juez tercera de distrito en materia administrativa, resolvió, en un proceso de amparo, que esos documentos no tienen validez jurídica porque la paraestatal amenaza con aplicar cortes de energía si no se paga, pero no señala cuáles son los fundamentos jurídicos de su advertencia.
El amparo fue obtenido por Marat Paredes Montiel, actual director General de Asuntos Jurídicos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien hasta el año pasado fue secretario de estudio y cuenta de Genaro Góngora Pimentel, ministro de la Suprema Corte de Justicia.
"Al no consignar el aviso-recibo reclamados (...) los fundamentos legales por medio de los cuales la responsable (LyFC) puede proceder al corte de suministro de energía eléctrica, tal acto se encuentra carente de la fundamentación y motivación debida a que están sujetos los actos de autoridad", señala la sentencia. El efecto del fallo es la devolución de 2 mil 714 pesos que Paredes ya había pagado. "El amparo otorgado no tiene como finalidad que el usuario del servicio público de energía eléctrica no deba pagar la energía que haya consumido", aclaró De León.
LyFC deberá expedir otro documento en el que puede cobrar el consumo de energía que ha hecho el quejoso, pero cumpliendo los lineamientos que dictó la juez. En su demanda, Paredes impugnó la constitucionalidad de varias normas, entre ellas la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y los acuerdos de la Secretaría de Hacienda para el ajuste de tarifas. La juez, sin embargo, optó por concentrarse en el alegato más simple: la falta de motivación y fundamentación legal de los recibos.
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