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No encubrirá Ejército al General acusado en Ojinaga
31 de enero de 2012 • 09:55 • actualizado a las 09:58
El mando militar, encargado de investigar, perseguir y consignar a militares infractores, lamenta la conducta del General Jesús Moreno Aviña.
31 de enero de 2012Foto: Reforma.com
Ciudad de México.- El General Jesús Moreno Aviña, acusado de ordenar la ejecución de civiles entre 2008 y 2009, cuando encabezó la guarnición militar de Ojinaga, Chihuahua, y los oficiales implicados en el caso serán castigados con todo el peso de la ley militar, aseguró el Procurador General de Justicia Militar, Jesús Gabriel López Benítez.
"No hay impunidad. Y, quiero enfatizar, tampoco encubrimos o solapamos", indicó.
REFORMA publicó ayer que el General Moreno Aviña es acusado de ordenar la muerte de al menos siete civiles, además de quedarse ilegalmente con vehículos, recibir sobornos de narcotraficantes, permitir cateos sin orden judicial y sembrar armas a detenidos. En entrevista, el Procurador militar dijo que, desde el General de División Jesús Gutiérrez Rebollo, capturado en 1997 acusado de tener vínculos con el capo Amado Carrillo Fuentes, fundador del Cártel de Juárez, no ha habido otro alto mando militar involucrado en delitos graves. Asimismo, López Benítez aseguró que será respetuoso si la Suprema Corte de Justicia decide que el asunto del General Moreno Aviña y los oficiales implicados, 2 jefes, 6 oficiales y 22 oficiales de tropa, sea llevado en un juzgado de distrito. Los mandos y tropa asignados a la Guarnición de Ojinaga, Chihuahua en 2008 y 2009 fallaron al Ejército, aseveró el Procurador General de Justicia Militar.
¿Qué opina de este caso?
La postura de la PGJM (Procuraduría General de Justicia Militar) es no tolerar ningún acto que contravenga la ley, y como este caso que hubo una falta militar a nuestras leyes, se actuó con prontitud.
¿Desde el General Jesús Gutiérrez Rebollo, juzgado por narcotráfico, este es el primer caso donde otro mando de alto nivel ha estado involucrado en distintos delitos?
No tengo conocimiento de algún otro caso a partir de Gutiérrez Rebollo, en 2009, desde el 14 de septiembre se consignó al General Moreno Aviña junto con 2 jefes, 6 oficiales y 22 elementos de tropa.
¿Cuántos delitos se les imputa?
El General Moreno está en dos causas penales, una por delitos contra la salud, allanamiento de morada, robo equiparado, y en la otra violencia contra las personas causando homicidio calificado; violación a las leyes de inhumación. Quiero referirme que los coprocesados, los 2 jefes, 6 oficiales y 22 de tropa están involucrados con distinto grado de participación, y están internos en la prisión de Mazatlán, Sinaloa, por la naturaleza propia de los delitos que se les imputa, son delitos graves y no tienen derecho a la libertad bajo caución.
Desde esa fecha quiero enfatizar que están internos.
¿Cómo fue su detención?
Se tuvo conocimiento de los antecedentes que obran en la Procuraduría, se tuvo noticia de conductas irregulares por parte de ellos. La PGJM abrió una investigación, envió a agentes investigadores, se enviaron agentes del Ministerio Público y empezaron en el terreno in situ, como le llamamos, iniciaron con las indagaciones y empezaron a percatarse de la serie de conductas, alejadas del marco normativo que cometían estas personas.
Aproximadamente unos dos meses antes de su detención empezó la investigación.
¿Cómo se procesa a un subalterno que recibe órdenes?
Nuestras leyes y reglamentos son muy estrictas, en algunas de sus partes nos enfatiza que la disciplina es firme, pero razonada; y esto está concatenado con las disposiciones del Código de Justicia Militar, que refieren que el inferior que cometa una conducta contraria a Derecho no es válido que alegue en su defensa que recibió órdenes de un superior. Para empezar, a los superiores no nos es dable dar órdenes contrarias a Derecho y el inferior que reciba una orden contraria a Derecho está en posibilidad absoluta de desatender esa orden. No solamente puede no atenderla sino que está obligado a no atenderla porque en el momento que la atienda se hace partícipe de un delito que se cometa.
No lo va a eximir de la circunstancia de que recibió una orden, en ningún momento.
Quiero enfatizar desde el momento en que un civil en el proceso de inducción, que le llamamos nosotros, una fase a la que sometemos a los reclutas que en un periodo de 10 semanas, lo que llamamos CACIR (Curso de Adiestramiento de Combate Individual Regional) de las materias que se les imparten a ellos, precisamente una importante es legislación militar, y se les enfatiza esa circunstancia, que es su actuación como servidores públicos, con estricto apego a la ley, que deben de respetar en todo momento los derechos fundamentales de las personas, que no están obligados a dar cumplimiento a órdenes contrarias a Derecho, entonces todo eso es motivo de exámenes para ellos.
No hay forma de que los oficiales, jefes o el personal de tropa que ya tienen varios años en la institución puedan decir: es que me dieron una orden en ese sentido.
¿Había antecedentes del General Moreno Aviña en hechos delictivos?
No se tenían antecedentes de una actuación del General en ese sentido.
¿Podrían ser procesados en el ámbito civil?
Respecto del tema de la competencia, el señor Presidente de la República envió una iniciativa de reforma al Código de Justicia Militar, específicamente al Artículo 57. Nosotros seremos respetuosos y acataremos lo que decida el Poder Legislativo o en su caso los tribunales federales, si los tribunales federales decidieran que el asunto debe irse a un juzgado de distrito, acataríamos esa decisión.
¿Qué penas alcanzarían en un juzgado militar?
La sentencia que pudiera alcanzar va entre los 30 y los 60 años de prisión por el homicidio calificado, y quizá la sumatoria de algunas otras conductas, como son el allanamiento de morada, el robo equiparado, contra la salud, estimo que fluctuaría en ese lapso de 30 y 60 años la sentencia en la que pudieran recaer; así como la baja de la institución armada, y algunas otras consecuencias propias de la sentencia, como multas, reparación del daño y el grado, definitivamente lo perderían con la baja de la institución.
No sólo el General sino todos los participantes.
¿Cómo toma este asunto la Procuraduría militar?
La Procuraduría tiene la función, ahora sí que de procurar seguir conductas penalmente reprochadas, pero tenemos la satisfacción de la institución tiene mecanismos que le permiten depurar a los elementos que fallan, a los elementos que no atienden a las obligaciones que nos señala la ley en el cumplimiento de nuestras obligaciones. Estamos obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas, a proteger a la sociedad lejos de agredirla o de actuar en contra de ella; para la institución es lastimoso porque son personas con mucho tiempo de servicio, pero fallaron y la institución tiene sus mecanismos que le permiten depurarse.
¿La ciudadanía puede estar segura de que van a ser castigados en la justicia militar?
Sí, no hay impunidad. Quiero enfatizar tampoco, lo que alguien puede criticar, que cubrimos o solapamos. Considero que la jurisdicción es incluso más rígida que la propia jurisdicción federal.
terra.com.mx
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El General, Mayor Manuel de Jesús Moreno Aviña ordenó al menos siete ejecuciones entre 2008 y 2009, cuando estuvo al frente de la guarnición militar de Ojinaga, Chihuahua. Lo anterior salió a la luz según declaraciones de subalternos del general, que quedaron en carta que la misma Sedena envió al grupo REFORMA, texto que asegura que hay 31 elementos militares implicados en los abusos de Ojinaga, entre ellos, el General Moreno Aviña, mismos que siguen en proceso en prisiones militares. En el tiempo en que Moreno Aviña ordenó la ejecución de civiles, por lo menos de siete, de acuerdo con expediente actualmente en manos de la Suprema Corte de Justicia. Además, las declaraciones de los soldados acusan al jefe militar de recibir sobornos de narcotraficantes, de obtener información de ex sicarios del grupo delictivo La Línea y de quedarse ilegalmente con vehículos, permitir cateos sin orden judicial, sembrar armas a detenidos y decidir cuáles de éstos eran remitidos al Ministerio Público y a cuáles desaparecer.
Más de 50 declaraciones rendidas en la causa penal militar 1982/2009, del Juzgad0d e la Tercera Región Militar, en Mazatlán, detallan el modus operandi del General y sus asistentes cercanos: el teniente coronel José Julián Juárez y el mayor Alejandro Rodas Cobón. En su declaración ante el Ministerio Público Militar en la causa penal 1982/2009, en la sentencia de amparo 151/2010 del Juzgado Décimo de Distrito de Mazatlán, Sinaloa, el Mayor de Infantería Alejandro Rodas Cobón, entonces segundo comandante de la Tercera CINE, asegura que el General Moreno Aviña dio la orden al Teniente de Infantería Jesús Omar Castillo de desparecer el cadáver del joven José Heriberto Rojas Lemus de entre 20 y 25 años de Uruapan, Michoacán, quien murió la noche del 25 de julio de 2008, posiblemente de paro cardiorrespiratorio, luego de que lo torturaron con descargas eléctricas en palapa de las instalaciones militares de la Tercera Compañía de Infantería No Encuadrad a (CINE), en Ojinaga, Chihuahua.
El cuerpo lo incineraron horas después con 60 litros de diesel por oficiales y soldados de la Tercera CINE en el rancho "El Virulento", a 100 kilómetros de la carretera Ojinaga-Camargo, y sus cenizas esparcidas en el arroyo por los mismos oficiales y soldados. La tortura y ejecución extrajudicial del Rojas Lemus es sólo episodio más varios crímenes, violaciones a los derechos humanos y abusos cometidos por elementos de la Tercera CINE, entre abril de 2008 y agosto de 2009, cuando estaban bajo las órdenes del General Mayor Manuel de Jesús Moreno Aviña y del Teniente Coronel José Julián Juárez Ramírez, según señala la carta.
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El general de Brigada Diplomado del Estado Mayor Manuel de Jesús Moreno Aviña cometió abusos de manera sistemática entre 2008 y 2009, cuando estuvo al frente de la Guarnición militar de Ojinaga, Chihuahua, según declaraciones de sus propios subalternos. En ese periodo, el general Moreno Aviña incluso ordenó la ejecución de al menos siete civiles, de acuerdo con un expediente actualmente en manos de la Suprema Corte de Justicia. De hecho, según declaraciones de oficiales y soldados, el mando militar lo mismo ordenaba ejecuciones, que se quedaba ilegalmente con vehículos, recibía sobornos de narcotraficantes y hasta trabajaba con ex sicarios del cártel de ‘La Línea’ como informantes. Además, también es señalado de autorizar cateos sin orden judicial, sembrar armas a detenidos y decidir cuáles de éstos eran remitidos al Ministerio Público y a cuáles había que desaparecer. Más de 50 declaraciones rendidas en la causa penal militar 1982/2009, del Juzgado de la Tercera Región Militar, en Mazatlán, describen el modus operandi de Moreno Aviña y a sus principales asistentes: el teniente coronel José Julián Juárez Ramírez y el mayor Alejandro Rodas Cobón.
Un régimen de terror
En una carta enviada a Reforma, la Sedena aseguró que 31 elementos implicados en los abusos de Ojinaga, incluido el general Moreno Aviña, se encuentran bajo proceso en prisiones militares de Sinaloa y Jalisco. “La Secretaría de la Defensa Nacional no tolera, de ninguna manera, no sólo actos contrarios a las leyes y reglamentos militares, sino especialmente las violaciones a los Derechos Humanos”, se lee en el texto.
Los casos
Amarrado al poste de una palapa, con las manos esposadas, envuelto en una cobija corrugada blanca, empapado, José Heriberto Rojas Lemus, un joven de entre 20 y 25 años originario de Uruapan, Michoacán, murió la noche del 25 de julio de 2008, posiblemente de un paro cardiorrespiratorio, luego ser torturado con descargas eléctricas en una palapa de las instalaciones militares de la Tercera Compañía de Infantería No Encuadrada (CINE), en Ojinaga, Chihuahua. Su cuerpo fue incinerado horas después con 60 litros de diesel por oficiales y soldados de la Tercera CINE en un rancho llamado “El Virulento”, a unos 100 kilómetros de la carretera Ojinaga-Camargo, y sus cenizas esparcidas en un arroyo por los mismos oficiales y soldados. La tortura y ejecución extrajudicial del Rojas Lemus es sólo un episodio más de una serie de crímenes, violaciones a los derechos humanos y abusos cometidos por elementos de la Tercera CINE, entre abril de 2008 y agosto de 2009, cuando estaban bajo las órdenes del general de brigada diplomado de Estado Mayor Manuel de Jesús Moreno Aviña y del teniente coronel diplomado de Estado Mayor José Julián Juárez Ramírez.
El general Moreno Aviña estuvo presente en las instalaciones de la Tercera CINE en el momento en que se perpetró la tortura de Rojas Lemus y avaló la tortura de un número no determinado de civiles que eran detenidos arbitrariamente y llevados a las instalaciones de la Tercera CINE, de acuerdo con el testimonio de soldados y oficiales que declararon haber participado en hechos. En su declaración ante el Ministerio Público Militar en la causa penal 1982/2009, registrada en la sentencia de amparo 151/2010 del Juzgado Décimo de Distrito de Mazatlán, Sinaloa, el mayor de Infantería Alejandro Rodas Cobón, entonces segundo comandante de la Tercera CINE, asegura que Moreno Aviña dio la orden de desparecer el cadáver del joven Rojas Lemus al teniente de Infantería Jesús Omar Castillo.
La muerte del joven fue comprobada por el capitán primero cirujano dentista Luis Mario Victoria Ordaz y luego por el capitán primero médico cirujano Héctor Hernández Gutiérrez, quien escuchó su corazón, le tomó el pulso e intentó reanimarlo con masaje cardiaco. Cuando informó al mayor Rodas Cobón que había que trasladarlo a un hospital, éste, asegura el médico en su declaración, se negó y contestó: “Está bien doctor, ahí le hace un certificado y le pone que murió por sobredosis”. Testimonios de oficiales y soldados de la Tercera CINE asentados en la sentencia de amparo 151/2010 coinciden en señalar que la llegada en abril de 2008 del general de brigada DEM Manuel de Jesús Moreno Aviña a la comandancia de la Guarnición militar de Ojinaga, y la del teniente coronel DEM José Julián Juárez Ramírez a la jefatura de la Tercera CINE, fue el inicio de un régimen de terror, en el que se alentaron y cometieron detenciones y cateos ilegales, privaciones de la libertad, torturas, ejecuciones extrajudiciales, venta de droga, extorsiones, además de que regularmente se llevaban a cabo reuniones en las que se ingerían bebidas alcohólicas con presencia de prostitutas dentro de las mismas instalaciones militares.
Los uniformados implicados relatan también la tortura, ejecución e incineración de cadáveres de los civiles Esaú Samaniego Rey y Erick Valenzuela Campos. Entre las víctimas de las ejecuciones ordenadas por el general Moreno Aviña y perpetradas por los sicarios identificados como “Sebos” y “Dany”, estarían la secretaria de Ministerio Público federal en Ojinaga, Chihuahua, Patricia Gardea González, asesinada el 23 de julio de 2009, además del policía ministerial José Escárcega Meléndez, que vendía droga para Marco Rentería, líder de La Línea, del policía municipal Jorge Luis Olivas Carrasco, y otros civiles. Los testimonios de soldados y oficiales revelan también que los mandos militares traficaban con la droga —cocaína y mariguana— asegurada a integrantes del crimen organizado y robaban vehículos, objetos y dinero decomisado a los delincuentes.
. . . kikka-roja.blogspot.com/
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