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viernes, 9 de marzo de 2012

Mexicanos de armas… no tomar: Alejandro Maciel

En un país donde la violencia asociada al crimen organizado ha dejado más de 50 mil muertos, ¿ejercer el derecho ciudadano a poseer y portar armas de fuego para la legítima defensa sería parte de la solución?; o, de lo contrario, ¿sería parte del problema de la inseguridad pública?
Antes de dar una respuesta terminante, los investigadores Ernesto Villanueva y Karla Valenzuela, autores de un estudio sobre el particular, reflexionan en torno a lo que consideran un hecho: la posesión y portación de armas de fuego es un tema que en México oscila entre el silencio y la controversia debido a percepciones y valoraciones “nutridas por prejuicios, mitos y discursos cuyo común denominador es la ausencia de ingredientes extraídos de la realidad”, aun cuando este derecho fundamental se reconoció desde el siglo XIX, específicamente en la Constitución federal de 1857, como una prerrogativa de los gobernados. En su artículo 10, la Constitución vigente de 1917 lo reconoce de igual forma, bajo el siguiente enunciado:

“Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”
En su libro Seguridad, armas de fuego y transparencia. Mitos y realidad sobre el derecho de posesión de armas de fuego en México, que comenzará a circular dentro de algunas semanas bajo los sellos editoriales de Jus, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Conacyt, Valenzuela y Villanueva señalan que el silencio que ha llegado a rodear a este derecho “ha generado a lo largo de los años que tal prerrogativa permanezca en una discreta existencia con validez jurídica y una eficacia normativa apenas testimonial”.

Pero el derecho a la libertad, acotan ambos académicos, “supone la posibilidad de decir lo que algunos no quieren escuchar”, sobre todo cuando, dicen, la finalidad es romper prejuicios ya establecidos en el grueso de la sociedad acerca de temas como éste. Lo que para Valenzuela y Villanueva resulta de entrada una consideración fundamental es que el derecho referido cobra mayor importancia hoy en día debido a la grave y compleja situación que vive el país, lo que, afirman, obliga a discutir de nuevo el asunto más allá de los espacios de reflexión académica, con el propósito de integrarlo a la agenda pública.

Uno de los absurdos identificados por los autores es que los ciudadanos empiecen a protegerse de las medidas emprendidas por el Estado precisamente para “protegerlos”, o, en el caso extremo, que la comunidad se encuentre inerme ante las fuerzas del orden, del crimen organizado y de la delincuencia común, que no sólo poseen conocimientos y armas sino la determinación de privar de la vida a las personas. Así las cosas, advierten ambos académicos, se ha llegado a un callejón sin salida, puesto que la sociedad “carece en la práctica del derecho de poseer y portar armas de fuego para su legítima defensa, y quienes sí las tienen y saben cómo usarlas carecen, por una u otra razón, de la posibilidad de defender a la comunidad”.

Para los investigadores, sería más grave dejar las cosas como están que regular, con la Constitución en la mano, el ejercicio de un derecho fundamental “minimizado por la fuerza del prejuicio, de la costumbre y de las conveniencias del poder público al margen del interés comunitario”. Maestra en derecho, Karla Valenzuela es investigadora del proyecto Seguridad, Transparencia y Derechos Humanos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y se halla adscrita al área de derecho de la información del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM. Ernesto Villanueva, colaborador de Proceso, tiene dos doctorados: uno en derecho y otro en comunicación, y actualmente coordina el citado proyecto del Conacyt, así como el área de derecho de la información del IIJ. Es miembro (nivel III) del Sistema Nacional de Investigadores.
Armarse o no armarse…
esa es la cuestión

“¿Por qué es necesario un debate sobre la portación de armas de fuego en México?”, plantean Valenzuela y Villanueva.
Ambos enumeran siete razones básicas: porque se trata de un derecho fundamental previsto en el artículo 10 de la Constitución; porque México atraviesa por una gran crisis de inseguridad y desconfianza en las instituciones públicas; porque los índices de victimización, violencia y criminalidad son alarmantes; porque son pocas las personas armadas que realmente cuentan con las licencias correspondientes; porque hay una marcada insuficiencia e incapacidad de las instituciones encargadas de proporcionar justicia y seguridad pública; porque, además de la inseguridad interna, el país atraviesa por un problema transfronterizo de tráfico de armas; porque la ley reglamentaria del artículo 10 constitucional deja en estado de indefensión a la población para su legítima defensa por la complejidad y discrecionalidad de los requisitos que se exigen para la posesión y portación de armas, y porque el tema ha sido silenciado y dejado fuera de la agenda de la discusión. Siguiendo un patrón expositivo de preguntas y respuestas, los autores establecen: si las citadas leyes de posesión y portación de armas son menos estrictas, ¿qué pasaría entonces con el monopolio del uso de la fuerza que corresponde al Estado? “Se trata –responden– de conceptos distintos. La posesión y portación de armas de fuego debe tener como principal propósito la legítima defensa de la integridad física y del patrimonio de las personas, además, por supuesto, del uso con otros fines legales, como los cinegéticos o deportivos, así como de la tenencia por razones de valor histórico.”

En lo que respecta al monopolio del uso de la fuerza del Estado, agregan, esta prerrogativa parte del supuesto de que la autoridad competente es la única facultada para hacer cumplir la ley y garantizar la convivencia de las personas en sociedad. Así pues, puntualizan Valenzuela y Villanueva, “no existe contradicción entre estos dos principios, sino complementariedad, puesto que la posesión, y particularmente la portación de armas de fuego, permite que la persona esté en condiciones de responder frente a una amenaza real, inminente y que no admita demora para preservar sus bienes más preciados; por ejemplo, la vida y su patrimonio. Se trata de la excepción a la regla. “Hay que recordar que nada es absoluto, menos cuando la vida humana se encuentra amenazada. El monopolio del uso de la fuerza del Estado debe permanecer para que la existencia de las personas en sociedad sea posible en los términos previstos en la Constitución y la ley.”

En su libro, del que la compañía Novumcomo e-book editará una versión en inglés, los autores consideran “muy efectivo” el uso de las armas para la legítima defensa porque, de acuerdo con estudios citados por ellos mismos, “cuando la víctima se encuentra en posesión de un arma, las posibilidades de un ataque en su contra son menores”. Además, indican, varias investigaciones señalan que las víctimas de algún delito que no opusieron resistencia fueron lesionadas en doble medida que las que se resistieron mediante el uso de un arma de fuego.

Portación legal,
crimen y seguridad

Valenzuela y Villanueva consideran que no existe relación alguna entre el crimen y la portación legal de armas de fuego, toda vez que el resultado de una acción delictiva no depende del arma utilizada para su comisión, sino más bien de las intenciones del agresor. “En realidad –aclaran– el uso de un arma de fuego únicamente refleja que las intenciones del agresor eran muy violentas, mas no que el agresor tenía un arma de fuego disponible para la comisión de un delito. Por el contrario, sucede que el delincuente primero pensó en la forma en que iba a cometer el delito y posteriormente obtuvo el arma.”
¿La posesión de armas de fuego causa los altos índices de criminalidad, o los altos índices de criminalidad provocan el interés de los ciudadanos por portar armas de fuego?

En respuesta a tal planteamiento, los investigadores argumentan:
“Los altos índices de criminalidad provocan el interés de los ciudadanos por portar armas de fuego. Gary Kleck (criminalista estadunidense que se desempeña como profesor en la Universidad Estatal de Florida) demuestra que los civiles están recurriendo a la posesión de armas como una medida de autodefensa en respuesta a los altos índices de criminalidad, es decir que estos altos índices causan que los ciudadanos quieran armarse, y no viceversa. De igual forma, estudios realizados por Kleck demuestran que el uso de armas de fuego para repeler una agresión es tres veces más frecuente que su uso para cometer un delito.”
–¿El número de muertes violentas aumenta en un ambiente social en el cual proliferan las armas de fuego? –inquieren.
–No –advierten.
Y explican: “En sociedades donde la portación de armas de fuego es común, su uso es principalmente para defensa propia y prevención de delitos debido a que los criminales son más cautelosos respecto a las personas que eligen como víctimas, pues existe una mayor posibilidad de que éstas se encuentren armadas. La prevalencia en la posesión de armas de fuego no tiene efectos notorios en la tasa de delitos, ya que las armas de fuego pueden ser sustituidas por otro tipo de armas”. Los autores citan un estudio realizado por la Universidad de Chicago en torno a la prevención del delito y la portación de armas de fuego. Este trabajo reveló que si los estados de la Unión Americana que prohíben la portación de armas de fuego de manera visible (right-to-carry concealed handguns) hubieran cambiado su legislación a una más permisiva, se habrían evitado mil 570 asesinatos anualmente.

También refieren una exitosa campaña mediática efectuada en Kennesaw, Georgia, relativa a la portación de armas entre los residentes de esa ciudad: “En 1982 una ley local exigía que todos sus ciudadanos tuvieran armas, lo cual contribuyó a que los índices de robo disminuyeran 89%. Tanto los académicos que están a favor de las armas de fuego como aquellos que están en contra coinciden en que las armas de fuego no son el único factor que influye en la tasa de homicidios en Estados Unidos. Incluso si no hubiera violencia a mano armada en dicho país, éste aún tendría índices de violencia mayores que los de Japón, Gran Bretaña y Canadá proporcionalmente”.

A juzgar por el conjunto de sus argumentaciones, resulta claro que Valenzuela y Villanueva están proponiendo que el Estado mexicano siente las bases para garantizar un derecho ciudadano que eventualmente se constituya en un muro de contención contra los altos índices de violencia y criminalidad que desangran a la República. “¿Por qué recurrir a la posesión de armas si existen otros medios para controlar el crimen?”, se preguntan. Y responden: “Porque se trata de un mecanismo complementario no sustitutivo de la regla general que reside en el monopolio de la fuerza por el Estado. Y, además, porque los medios previstos como deseables desde los puntos de vista formal y teórico por el sistema legal no han funcionado adecuadamente”.

Ambos académicos afirman que desde 1972, cuando se publicó la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en el Diario Oficial de la Federación, “la legislación del país ha restringido a los ciudadanos la portación de armas de fuego”. Sin embargo, dicen, esta medida no ha dado los resultados esperados, y 40 años después de la publicación de dicha ley “observamos que nuestro país atraviesa por uno de los periodos de inseguridad más críticos en su historia, en el que la violencia se ha extendido a lo largo del territorio y se ha convertido en un problema nacional”. Con más de 50 mil muertos en lo que va del sexenio de Felipe Calderón asociados a la situación de violencia que afecta al país, “los gobernados –dicen los investigadores– se encuentran a la expectativa de soluciones eficaces que no llegan, al mismo tiempo que los fracasos se contabilizan en la pérdida de vidas humanas”.

Valenzuela y Villanueva aclaran que “no se trata de fomentar en modo alguno la violencia”, sino, por el contrario, “de combatirla con la Constitución en la mano y dando vida a un derecho humano cuyo ejercicio reclama, a su vez, una normativa secundaria que haga viable el núcleo esencial de este derecho para los fines exclusivos de la legítima defensa y de la seguridad de los gobernados”.

Registros nacionales y tráfico ilegal

Datos consignados por los autores en su libro Seguridad, armas de fuego y transparencia… señalan que en 2009 la entidad federativa con el menor número de armas de fuego registradas era Baja California Sur, con 11 mil 706 unidades. El Distrito Federal contaba entonces con la cifra más alta: 253 mil 552. En ese mismo año el total de armas de fuego registradas a nivel nacional fue de 2 millones 33 mil 749, pero a mayo de 2011 el número se incrementó a 3 millones 118 mil 592. Más datos: En 2011 la Secretaría de la Defensa Nacional recibió de personas físicas un total de 402 solicitudes para portar armas de fuego, de las cuales autorizó únicamente 241. Y hasta marzo de 2011 se encontraban vigentes en el país 3 mil 60 licencias particulares de portación. De los 3 millones 118 mil 592 unidades registradas hasta mayo, 1 millón 309 mil 184 son armas cortas y 1 millón 809 mil 408 son armas largas.

En lo que toca a las armas que se utilizan en la comisión de delitos, Valenzuela y Villanueva indican que provienen de transacciones ilegales y del robo. Los investigadores reportan datos según los cuales la obtención ilegal se realiza mediante robo a los manufactureros o por medio de transferencias de armas no reportadas, e indican que el robo a comerciantes, casas habitación y entre criminales son la fuente más importante de armas de fuego utilizadas en la comisión de delitos. De hecho, afirman, sólo una de cada seis armas usadas en homicidios fue adquirida de manera legal. Los autores recuerdan que el tráfico ilegal de este tipo de materiales es un problema nacional debido a la vecindad del país con Estados Unidos, primer productor de armas a escala internacional, y asimismo consignan datos de la Agencia Federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos que muestran que más de 90% de las armas aseguradas en México provienen de aquel país.

Consideran además que las leyes nacionales restrictivas en la materia tienen “alguna relación” con la proliferación de agencias de seguridad privada. Explican: “Ante la complejidad prevista en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para que cualquier persona pueda ejercer su derecho fundamental a la posesión de armas de fuego, la alternativa en el caso de las personas de estratos medios y altos es identificar opciones para su protección, las cuales son ofrecidas por las agencias o empresas de seguridad privada. “Este hecho, sin embargo, sólo beneficia a un sector muy reducido de la comunidad. La mayoría de las personas se encuentran indefensas porque el Estado no puede asegurar en todos los casos su protección, porque no tienen acceso a seguridad privada debido a los altos costos de un servicio como éste, y porque no existe una ley amigable de portación de armas de fuego para la legítima defensa de la integridad física, de la familia y del patrimonio.”

Entre las principales consideraciones y propuestas de Valenzuela y Villanueva destacan las siguientes:
-El derecho de posesión y portación de armas no tiene, en principio, una finalidad por sí misma; es una prerrogativa que habilita al gobernado para defenderse de toda acción potencial que pueda ponerlo en peligro actual, real e inminente.
-Hacer efectivo este derecho fundamental tendrá que pasar por una serie de reformas a la legislación vigente, y en particular, pero no exclusivamente, a la Ley Federal de Armas de Fuego, toda vez que la ley actual tiene grandes problemas que habían permanecido fuera del radar de la opinión pública porque no había habido necesidad de visibilizar esas inquietudes de manera puntual.
-La recuperación de este derecho en su vertiente de eficacia normativa por parte de las personas implica una reforma sustantiva o, de plano, la abrogación de la ley reglamentaria vigente y la adopción de una nueva, acompañada de las mejores prácticas que la experiencia acompañada ofrece.
-El derecho de acceso a la información pública y la transparencia pueden servir como espacios de visibilidad y de escrutinio social en este proceso de recuperación de derechos humanos, prerrogativa que, además, no se ha utilizado en mayor medida para estos propósitos. l
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