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martes, 15 de mayo de 2012

EPN MIENTE EN LA IBERO - ATENCO : SCJN NO VALIDA OPERATIVO ATENCO: GENARO GÓNGORA PIMENTEL: "PEÑA NIETO ASESINO"

MINISTRO GENARO DAVID GÓNGORA PIMENTEL : ATENCO
Peña Nieto y Medina Mora, responsables en Atenco: Góngora Pimentel
11-02-2009
El ministro Genaro David Góngora Pimentel responsabilizó al gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, así como al actual procurador general de la República, Eduardo Medina Mora, de la violación grave a las garantías individuales en los hechos ocurridos en San Salvado Atenco, en 2006. Señaló que los mandos superiores que planearon, organizaron y ejecutaron el desalojo y detención de los manifestantes en mayo de 2006, son responsables directos e indirectos por no haber supervisado el actuar de sus subordinados, no dar seguimiento a los hechos violatorios de garantías cometidos por los policías federales y estatales en los operativos y por su omisión en investigar de manera diligente las denuncias presentadas por las víctimas por actos de tortura, violencia desmedida y agresiones sexuales, en el caso de 31 mujeres.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación continúa en la discusión del caso.

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  • Pide Góngora responsabilizar a Peña Nieto de caso Atenco

Foto: Notimex

MEXICO- El ministro Genaro Góngora pidió hoy a sus colegas señalar como directamente responsables al gobernador Enrique Peña Nieto y al procurador Eduardo Medina Mora por lasviolaciones graves de derechos humanos en San Salvador Atenco.

Al iniciar la discusión sobre el señalamiento de autoridades involucradas en los hechos del 3 y 4 de mayo de 2006, Góngora mencionó expresamente a diez altos funcionarios que ordenaron, planearon y supervisaron los operativos policíacos.

El Ministro rechazó, como han hecho casi todos sus colegas, la lista genérica de más de 2 mil 700 "participantes" propuesta por José de Jesús Gudiño, en la que no se señalan responsabilidades particulares y se incluye a todos los mandos y policías.

"No hubo una sola medida de supervisión que denote el ánimo de llevar a cabo sus actuaciones dentro del marco del derecho; del informe de la comisión investigadora se advierte que los elementos declararon no haber visto a sus mandos durante operativos", afirmó Góngora.

Aunque las órdenes no fueron en el sentido de ejercer la violencia o abusar de los inconformes, el ministro señaló que eso no sirve para descargar la responsabilidad de quienes llamó "autores intelectuales".

También pidió que el nombre de las autoridades sea incluido en un resolutivo del dictamen de la Corte, pues el único previsto en el proyecto, es en el sentido de que sí hubo grave violación de garantías.

Además, solicitó eliminar el nombre de cientos de policías sobre los cuales no se sabe quién incurrió en qué conducta.

Otros señalados por Góngora son el Secretario de gobierno del Estado de México, Humberto Benítez Treviño, el entonces titular de la Agencia de Seguridad Estatal (ASE) del Edomex, Wilfrido Robledo, y el ex delegado del Cisen en esa entidad, Ramón Pequeño.

Salvador Aguirre Anguiano rechazó de inmediato la propuesta, calificándola de "un exceso incomprensible", mientras que Sergio Valls pidió exactamente lo contrario que Góngora, es decir, distinguir a quienes dieron las órdenes de quienes incurrieron en abusos al ejecutarlas.

"Las violaciones no se derivaron de una estrategia estatal, ni de las órdenes de los altos mandos de Gobierno, sino de la conducta inadecuada de algunos elementos en el terreno", dijo Valls.

También consideró "inaceptable" que se pueda hacer directamente responsable a los mandos hasta por las más pequeñas ilicitudes en que puedan incurrir sus subordinados, pues ninguna autoridad se atreverá en el futuro a ordenar el uso de la fuerza pública.

Con información de Grupo Reforma.

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“Es hora de que sepan los gobernantes que en México ya no se toleran esas situaciones”
En el caso Atenco hay que sentar límites para que no se repitan las violaciones: Góngora
En la discusión del asunto, que continuará hoy, sólo un ministro descarta la existencia de abusos


Le corresponde al Estado mexicano demostrar que no es el resposable de la muerte de dos jóvenes –Alexis Benhumea y Javier Cortés Santiago– y de las violaciones graves a los derechos humanos ocurridas en San Salvador Atenco, sostuvo ayer Genaro David Góngora Pimentel al iniciarse en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la discusión de este asunto.

En cambio, para su compañero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, lo ocurrido en el poblado mexiquense los días 3 y 4 de mayo de 2006 se debió a que la autoridad fue rebasada “por imprevisión, por un grupo beligerante de gente armada, con cañones, con lanzacohetes, con machetes, con piedras, con garrotes y con todo tipo de artilugios agresivos”.

Aguirre, quien fue el único de los 11 ministros que descartó tajante la existencia de violaciones a los derechos humanos, sostuvo que era una “¡barbaridad!” atribuir a la policía la muerte de los jóvenes.

En respuesta al planteamiento de Góngora de que las autoridades federales y del estado de México no cumplieron con realizar una investigación profunda para esclarecer quién realizó el disparo que mató a Cortés Santiago –pese a la evidencia de que el arma usada era oficial y que la Procuraduría de Justicia mexiquense ni siquiera practicó la prueba de pólvora a los agentes que participaron en el operativo–, Aguirre señaló que la bala “pudo haber salido de la policía, para alguno de los ministros esto es indudable; pudo haber salido del arsenal de los atacantes subversivos, es una probabilidad, o pudo haber sucedido por un acto aislado lamentable y horrible”.

A su vez, José Ramón Cossío deslindó de responsabilidad a la Policía Federal Preventiva –en aquel entonces encabezada por el actual procurador general de la República, Eduardo Medina Mora– de la mala “planeación” del operativo en Atenco, aunque coincidió posteriormente con el dictamen presentado por el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo en que no fue proporcional el uso de la fuerza y que se consintieron “actos de tortura durante la detención y traslado” al penal mexiquense de Santiaguito.

Sin embargo, Gudiño Pelayo precisó de inmediato a Cossío que la PFP sí participó el 3 de mayo, a pesar de que la dependencia federal en su momento negó haber intervenido.

Margarita Luna Ramos proyectó la que sería su postura en este debate: que no encontró ningún indicio en el dictamen de Gudiño “de que alguna de las autoridades superiores, llámese gobernador del estado (Enrique Peña Nieto), llámese procurador general de la República, llámese director de la Policía Federal Preventiva, etcétera, haya dado la orden específica para decir sí, hagan un operativo con exceso de fuerza y de violencia, sin importar garantía individual alguna”.

“La gran oportunidad”

Los ministros debatieron en dos sesiones –una por la mañana y otra por la tarde–, en las que quedó en evidencia que no todos los integrantes del pleno apoyan el sentido del proyecto elaborado por el ministro instructor José de Jesús Gudiño Pelayo, quien plantea que sí hubo violaciones graves a las garantías individuales de los atenquenses, particularmente en contra de las 31 mujeres que fueron detenidas los días 3 y 4 de mayo de 2006 y que sufrieron agresiones sexuales a manos de los uniformados del estado de México.

Sabedor de la división de criterios, Gudiño Pelayo señaló en su intervención inicial, en la que hizo un detallado relato de los hechos, que Atenco “es la oportunidad de que el tribunal constitucional contribuya en algo” al debate sobre el uso legítimo de la fuerza pública, “para que México sea un país de más seguridad, pero también de libertades.

“Es una coyuntura inigualable para empezar el debate sobre los límites de la potestad del Estado, porque no hacerlo da paso al uso arbitrario e ilimitado de las fuerzas del Estado y nos torna vulnerables, porque nos coloca ante la disyuntiva de escoger entre el autoritarismo o la anarquía.

“Atenco no debe quedarse en Atenco”, subrayó.

A pesar de las más de cinco horas de debate en sesión “pública”, a la que tuvieron acceso sólo integrantes de la Corte, funcionarios del estado de México y una comisión de cinco representantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra –estos últimos ingresaron apenas 15 minutos antes de que terminara la sesión matutina–, los ministros sólo aprobaron un punto concreto:

Que el informe del ministro Gudiño es suficiente para que el pleno determine si hubo o no violaciones graves a las garantías individuales en Atenco, y será hoy cuando cada uno de los ministros defina su posición sobre el uso legítimo de la fuerza y, en consecuencia, si fueron violados los derechos humanos en Atenco.

Por su lado, Góngora Pimentel convocó a sus compañeros a asumir una postura en favor, en términos generales, del dictamen, ya que “somos la última instancia nacional que puede coadyuvar a reparar las violaciones a los derechos humanos y sentar límites para que estas conductas no se vuelvan a repetir en el futuro”.

Por eso, enfatizó: “debemos poner límites y decir que en México existe estado de derecho, rigen leyes nacionales y no la ley de la selva. Es hora de que sepan los gobernantes que en México ya no se toleran esas situaciones; son otros tiempos”.

La palabra la tienen sus compañeros, quienes reanudarán hoy la discusión del asunto.

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  • Ex ministro acusa a Peña Nieto de mentir en la Ibero sobre Atenco; la SCJN no validó el operativo, dice 


Por: Redacción / Sinembargo - mayo 15 de 2012 

Genaro Góngora Pimentel, ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llamó mentiroso al candidato presidencial Enrique Peña Nieto en su cuenta de Twitter (@Genaro_Gongora). Góngora Pimentel@Genaro_Gongora Peña miente: SCJN no "validó" operativo en Atenco/ Sólo no lo incluyó en lista de responsables (en votación dividida) centroprodh.org.mx/index.php?opti… 14 mayo 12 ResponderRetwittearFavorito 

El ex presidente de la SCJN publicó que el aspirante priista había mentido en la Universidad Iberoamericana sobre el caso Atenco ya que asegura la institución que presidió de 1999 al 2002 no avaló el operativo. Góngora Pimentel@Genaro_Gongora Peña mintió en la Ibero. SCJN jamás "validó" operativo en Atenco. Resolvió que existieron graves violaciones a DDHH youtube.com/watch?v=H0asao… 14 mayo 12 ResponderRetwittearFavorito En la cuenta refirió que la SCJN aceptó las violaciones a las garantías individuales en los operativos del 3 y 4 de mayo del 2006 en San Salvador Atenco y Texcoco derivadas de un uso excesivo y brutal uso de la fuerza pública. En su participación en la Universidad Iberoamericana, Peña Nieto Peña Nieto respondió que el caso Atenco fue una acción asumida para conservar el orden público, además de asegurar que se consignó a quienes violaron los derechos humanos, provocó una reacción inesperada entre los asistentes, quienes comenzaron a gritar: “¡Asesino, asesino, asesino!”, “¡Peña asesino! ¡Peña, asesino!”. “

 La SCJN no señaló responsabilidades directas, tampoco su fallo constituye una exoneración plena: fue expresado con claridad la necesidad de que las autoridades competentes concluyan sus investigaciones, mismas que hasta la fecha han resultado inefectivas. Al respecto, especial atención merecce la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Violentos Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) que a casi tres años de investigar los hechos no ha consignado a los responsables de la tortura sexual sufrida por las mujeres”, cita el del Centro Prodh sobre Atenco. A continuación el texto del Centro Prodh que Góngora incluyó en su publicación en Twitter: 


Después de una larga deliberación, la SCJN aceptó la comisión de graves violaciones a las garantías individuales durante los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco y Texcoco, derivadas de un uso excesivo y brutal de la fuerza pública. Los existencia de estos hechos y su considerable gravedad ha sido confirmada por la mayoría de los ministros y las ministras. Con ello, de nueva cuenta se pone de relieve tanto la veracidad de las acusaciones realizadas por las víctimas y los sobrevivientes desde que ocurrieron los hechos, como el dolo con que las autoridades federales y del Estado de México quisieron poner en entredicho estos señalamientos. Ante las consideraciones de la SCJN sobre la existencia y gravedad de estos actos, debe destacarse la valentía con que las mujeres sobrevivientes de actos calificables como tortura sexual denunciaron desde el primer momento, en un clima de adversidad y estando muchas de ellas privadas de la libertad, las conductas que las autoridades perpetraron en su contra. Siguiendo el criterio de la mayoría la SCJN evitó pronunciarse sobre las responsabilidades de los mandos policiales y políticos que tuvieron participación de los hechos, de manera lamentable, a pesar de que algunos de los ministros se inclinaban en el sentido de establecer responsabilididades a altos mandos tales como Enrique Peña Nieto y Eduardo Medina Mora. Con ello, la SCJN se desaprovechó la posibilidad de ejercer a cabalidad sus atribuciones de Máximo Tribunal Constitucional para señalar a aquellas autoridades que con sus acciones y omisiones perpetraron violaciones graves a los derechos reconocidos en la Carta Magna. En buena medida, ello se debió a una incorrecta comprensión de las responsabilidades que se derivan de una grave violación a los derechos humanos, de acuerdo con el marco legal internacional aplicable. Aunque la SCJN definió que en los hechos habían acontecido graves violaciones a los derechos humanos, no llevó a sus últimas consecuencias ese encuadre de los hechos y pretendió deslindar las responsabilidades y omisiones con criterios propios de un juzgado penal, pero no de un Tribunal Constitucional. En este sentido, examinar el involucramiento de las autoridades involucradas demandando elementos probatorios indubitables sobre la participación subjetiva de cada quien, resultó del todo inadecuado: es ingenuo pretender que podría existir un documento donde constara la orden expresa de que en Atenco se violaran garantías individuales. El análisis sobre este particular, más bien, debió realizarse a partir de la revisión de las acciones y omisiones de los involucrados, así como de los principios relativos a la “cadena de mando” en casos de violaciones a los derechos humanos. Señalar lo anterior es de particular importancia para las investigaciones de la Corte hoy inconclusas, como lo es la relativa a las violaciones a garantías individuales cometidas en Oaxaca. No obstante lo anterior, es de señalarse que aun cuando la SCJN no señaló responsabilidades directas, tampoco su fallo constituye una exoneración plena: fue expresado con claridad la necesidad de que las autoridades competentes concluyan sus investigaciones, mismas que hasta la fecha han resultado inefectivas. Al respecto, especial atención merecce la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Violentos Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) que a casi tres años de investigar los hechos no ha consignado a los responsables de la tortura sexual sufrida por las mujeres. Debe señalarse, también, que habiéndose establecido con toda claridad la existencia de violaciones a garantías individuales, es evidente que los responsables políticos son de conocimiento público y que la resolución de la SCJN sienta un precedente significativo en sus respectivas trayectorias. 3.En la dicusión de la SCJN, quedó pendiente para el “engrose” de la resolución la delimitación precisa de los criterios que el Máximo Tribunal propondrá respecto del uso de la fuerza pública. Estando en ciernes tal elaboración, es preciso destacar la conveniencia de que tal pronunciamiento incluya al menos: Destacar que en un Estado Democrático de Derecho se debe garantizar que, cuando se trate de protestas relativas a demandas sociales las autoridades interpeladas tienen que procurar, en la media de lo posible y siempre como primera opción, la apertura de canales de comunicación adecuados para atender dichas demandas y por otra parte el respeto a los derechos humanos de cada una de las personas involucradas en estos actos; La exigencia de los requisitos de “excepcionalidad”, “necesidad”, “proporcionalidad” y “humanidad” que con relación al uso de la fuerza se han establecido en el ámbito internacional, y que conlleva a establecer que el respeto a los derechos humanos, en acciones de gobierno que hagan uso de la fuerza pública debe observarse durante tales eventos, pero que también debe verificarse ex ante, mediante la existencia de legislación en la materia así como a través de la capacitación, y ex post, por medio de las investigaciones, serias y oficiosas, que sigan a las denuncias sobre posibles abusos de la fuerza pública. Finalmente, destacamos una vez más que la investigación realizada por la SCJN es consecuencia de la inefectividad de los recursos ordinarios intentados por las víctimas, los sobrevivientes y sus representantes. En tales circunstancias, es de esperarse que lo resuelto por la SCJN trascienda a los procesos de denuncia y defensa derivados del caso Atenco que aun están en curso, señaladamente respecto de la investigación de los delitos cometidos en perjuicio de las mujeres arbitrariamente detenidas así como en relación a las personas que todavía hoy, a casi 3 años de los eventos, permanecen privadas de su libertad en penales federales de máxima seguridad y otros recintos penitenciarios. En términos de lo resuelto por la SCJN, la responsabilidad del Estado no ha sido reconocida plenamente. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez continuará, consecuentemente, los procesos iniciados ante instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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Después de una larga deliberación, la SCJN aceptó la comisión de graves violaciones a las garantías individuales durante los operativos del 3 y 4 de mayo de 2006 en San Salvador Atenco y Texcoco, derivadas de un uso excesivo y brutal de la fuerza pública. Los existencia de estos hechos y su considerable gravedad ha sido confirmada por la mayoría de los ministros y las ministras. Con ello, de nueva cuenta se pone de relieve tanto la veracidad de las acusaciones realizadas por las víctimas y los sobrevivientes desde que ocurrieron los hechos, como el dolo con que las autoridades federales y del Estado de México quisieron poner en entredicho estos señalamientos.

Ante las consideraciones de la SCJN sobre la existencia y gravedad de estos actos, debe destacarse la valentía con que las mujeres sobrevivientes de actos calificables como tortura sexual denunciaron desde el primer momento, en un clima de adversidad y estando muchas de ellas privadas de la libertad, las conductas que las autoridades perpetraron en su contra.

Siguiendo el criterio de la mayoría la SCJN evitó pronunciarse sobre las responsabilidades de los mandos policiales y políticos que tuvieron participación de los hechos, de manera lamentable, a pesar de que algunos de los ministros se inclinaban en el sentido de establecer responsabilididades a altos mandos tales como Enrique Peña Nieto y Eduardo Medina Mora. Con ello, la SCJN se desaprovechó la posibilidad de ejercer a cabalidad sus atribuciones de Máximo Tribunal Constitucional para señalar a aquellas autoridades que con sus acciones y omisiones perpetraron violaciones graves a los derechos reconocidos en la Carta Magna. En buena medida, ello se debió a una incorrecta comprensión de las responsabilidades que se derivan de una grave violación a los derechos humanos, de acuerdo con el marco legal internacional aplicable. Aunque la SCJN definió que en los hechos habían acontecido graves violaciones a los derechos humanos, no llevó a sus últimas consecuencias ese encuadre de los hechos y pretendió deslindar las responsabilidades y omisiones con criterios propios de un juzgado penal, pero no de un Tribunal Constitucional. En este sentido, examinar el involucramiento de las autoridades involucradas demandando elementos probatorios indubitables sobre la participación subjetiva de cada quien, resultó del todo inadecuado: es ingenuo pretender que podría existir un documento donde constara la orden expresa de que en Atenco se violaran garantías individuales. El análisis sobre este particular, más bien, debió realizarse a partir de la revisión de las acciones y omisiones de los involucrados, así como de los principios relativos a la “cadena de mando” en casos de violaciones a los derechos humanos. Señalar lo anterior es de particular importancia para las investigaciones de la Corte hoy inconclusas, como lo es la relativa a las violaciones a garantías individuales cometidas en Oaxaca.

No obstante lo anterior, es de señalarse que aun cuando la SCJN no señaló responsabilidades directas, tampoco su fallo constituye una exoneración plena: fue expresado con claridad la necesidad de que las autoridades competentes concluyan sus investigaciones, mismas que hasta la fecha han resultado inefectivas. Al respecto, especial atención merecce la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Violentos Contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) que a casi tres años de investigar los hechos no ha consignado a los responsables de la tortura sexual sufrida por las mujeres.

Debe señalarse, también, que habiéndose establecido con toda claridad la existencia de violaciones a garantías individuales, es evidente que los responsables políticos son de conocimiento público y que la resolución de la SCJN sienta un precedente significativo en sus respectivas trayectorias.

3.En la dicusión de la SCJN, quedó pendiente para el “engrose” de la resolución la delimitación precisa de los criterios que el Máximo Tribunal propondrá respecto del uso de la fuerza pública. Estando en ciernes tal elaboración, es preciso destacar la conveniencia de que tal pronunciamiento incluya al menos:


Destacar que en un Estado Democrático de Derecho se debe garantizar que, cuando se trate de protestas relativas a demandas sociales las autoridades interpeladas tienen que procurar, en la media de lo posible y siempre como primera opción, la apertura de canales de comunicación adecuados para atender dichas demandas y por otra parte el respeto a los derechos humanos de cada una de las personas involucradas en estos actos;

La exigencia de los requisitos de “excepcionalidad”, “necesidad”, “proporcionalidad” y “humanidad” que con relación al uso de la fuerza se han establecido en el ámbito internacional, y que conlleva a establecer que el respeto a los derechos humanos, en acciones de gobierno que hagan uso de la fuerza pública debe observarse durante tales eventos, pero que también debe verificarse ex ante, mediante la existencia de legislación en la materia así como a través de la capacitación, y ex post, por medio de las investigaciones, serias y oficiosas, que sigan a las denuncias sobre posibles abusos de la fuerza pública.

Finalmente, destacamos una vez más que la investigación realizada por la SCJN es consecuencia de la inefectividad de los recursos ordinarios intentados por las víctimas, los sobrevivientes y sus representantes. En tales circunstancias, es de esperarse que lo resuelto por la SCJN trascienda a los procesos de denuncia y defensa derivados del caso Atenco que aun están en curso, señaladamente respecto de la investigación de los delitos cometidos en perjuicio de las mujeres arbitrariamente detenidas así como en relación a las personas que todavía hoy, a casi 3 años de los eventos, permanecen privadas de su libertad en penales federales de máxima seguridad y otros recintos penitenciarios.

En términos de lo resuelto por la SCJN, la responsabilidad del Estado no ha sido reconocida plenamente. El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez continuará, consecuentemente, los procesos iniciados ante instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


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