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miércoles, 15 de enero de 2014

SE AMPARAN CONTRA REFORMA ENERGETICA EN YUCATAN : AMPARO CONTRA LA MODIFICACION DEL ARTICULO 27

SE AMPARAN CONTRA REFORMA ENERGETICA EN YUCATAN : AMPARO CONTRA LA MODIFICACION DEL ARTICULO 27
Se amparan en Yucatán contra reforma energética

MÉRIDA, Yuc. (apro).- La agrupación proderechos humanos Indignación y una treintena de ciudadanos presentaron demandas de amparo contra el procedimiento de aprobación de la reforma energética, con el argumento de que se violaron los principios de representación y soberanía popular.

En una acción conjunta, 30 ciudadanos y el equipo Indignación se ampararon en contra del procedimiento mediante el que se aprobó la reforma constitucional en materia energética, que modificó los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna.

Los demandantes explicaron que el argumento principal de las demandas de amparo es que, al aprobar la Cámara de Diputados la reforma en materia energética, se violó el procedimiento parlamentario establecido en el 72 constitucional, así como en diversos numerales de la Ley General del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

También recordaron que el dictamen fue aprobado en el pleno sin que se turnara a las comisiones legislativas respectivas.

“Al violarse dicho procedimiento de origen constitucional, en consecuencia se afectaron los artículos constitucionales 39, 40 y 41, que establecen el derecho de los ciudadanos a ejercer la soberanía a través de sus representantes populares”, destacaron.

La característica del régimen representativo y democrático, explicaron, otorga a los ciudadanos la posibilidad de elegir a sus representantes, entre éstos a legisladoras y legisladores, como un medio de hacer efectivo el ejercicio de la soberanía popular.

“En consecuencia los legisladores, para cumplir con su mandato de elección y representación, deben ceñirse a los procedimientos que la propia Constitución y las normas establecen, es decir, este ejercicio de representatividad no significa que puedan actuar arbitrariamente, sino que su actuar está sometido a una serie de normas y reglas que, en aras de preservar esa facultad de representación popular, deben cumplirse”, subrayaron.

Cuando estas normas se vulneran “se está afectando el ejercicio de representación popular, dado que ningún poder constituido puede extraerse de la órbita en que la Constitución sitúa su esfera de competencias”, puntualizaron.

Los inconformes señalaron que el trabajo en comisiones es un elemento esencial de todo proceso de reforma legislativa, mucho más cuando se está frente a una reforma constitucional cuyos efectos impactan en los derechos económicos y sociales de la población.

La labor de las comisiones, cuyo resultado final es el dictamen respectivo, sostuvieron, no es una simple formalidad, sino la expresión del trabajo legislativo que debe reflejar no sólo la pluralidad de las posiciones, sino también argumentar de manera técnica el porqué una propuesta legislativa debe ser aprobada o no.

“No estamos, en consecuencia, ante un simple formalismo, sino ante la expresión pura de la labor legislativa, de la construcción argumentativa que da sustento a cualquier normatividad”, indicaron.

También explicaron que el artículo 84 del propio reglamento de la Cámara de Diputados establece que un dictamen “sólo será válido cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en reunión y éste se apruebe por mayoría absoluta”.

Al violarse las reglas del procedimiento legislativo, insistieron, se viola el derecho del pueblo a ejercer su soberanía y decidir sobre su forma de gobierno.

“El incumplimiento de algún requisito procedimental de este tipo convierte el producto legislativo en ilegal e ilegítimo”, y también configura una violación al deber de garantizar los derechos humanos establecidos en el primero constitucional y en el 1.1 de la Convención Americana, acusaron.

En cuanto al destino de su recurso, afirmaron que el Poder Judicial Federal está obligado a conocer el amparo y analizar las violaciones al debido proceso legislativo, pues las mismas afectan los derechos de representación y en consecuencia el ejercicio de la soberanía por parte de los ciudadanos.

De lo contrario, sostuvieron, la ciudadanía quedará indefensa ante violaciones de sus representantes populares y se estará avalando “un acto de arbitrariedad” por parte de los legisladores.

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