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domingo, 13 de mayo de 2012

IFE vs.TEPJF: una guerra peligrosa : Carlos Acosta Córdova proceso

De manera sorpresiva, el viernes 4 el TEPJF determinó que en las elecciones de julio próximo no habría conteo rápido. Esta decisión agravó los choques y desencuentros que se han suscitado entre este organismo y el IFE y ocasionó que la mayoría de los consejeros del instituto manifestaran su desacuerdo con la medida, pese a que anunciaron que se plegarían a ella. Las presiones de exconsejeros electorales, académicos y ciudadanos terminaron por quebrar la cuestionada resolución del tribunal, que días después y anunció que autorizaría esta forma de cómputo.

La actitud del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en torno al conteo rápido en la próxima elección presidencial ha sido vacilante: el viernes 4 decidió anularlo y tres días después rectificó y anunció que sí procedería. Estos vaivenes sacaron a flote las diferencias recurrentes e incluso enfrentamientos de esta instancia con el Instituto Federal Electoral (IFE).

El primero es el más alto órgano jurisdiccional en la materia, y el segundo la máxima autoridad administrativa en el mismo rubro.


Sin embargo, lejos de establecer una relación que propicie una justicia electoral pronta y expedita, y que facilite la administración del proceso electoral, sus desencuentros son frecuentes y ríspidos.

Lo anterior se debe sobre todo a sentencias dictadas por el tribunal, que son inatacables y definitivas, y muchas de las cuales se emiten “sin el menor sustento jurídico” o basadas en “criterios erráticos” –según señaló el miércoles 9 el consejero electoral Marco Antonio Baños en sesión extraordinaria del Consejo General del IFE–, por lo que han puesto de rodillas al instituto.

El asunto del conteo rápido sacó de sus casillas a la mayoría de los consejeros electorales, incluido el presidente del IFE, Leonardo Valdés Zurita.

Estos son los antecedentes:

El viernes 4 la Sala Superior del TEPJF emitió una resolución escueta:

“ÚNICO. Se revoca el ACUERDO CG-149/2012, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se determina la realización de un procedimiento muestral (‘conteo rápido’), con el propósito de obtener una estimación preliminar de la votación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el día de la jornada electoral del próximo primero de julio de dos mil doce, y que aprueba la creación de un comité técnico asesor en la materia, aprobado en sesión extraordinaria del catorce de marzo de dos mil doce.”

Tanto en la jerga jurídica como en el lenguaje cotidiano, revocar significa dejar sin efecto una disposición, anularla, cancelarla, declararla ineficaz…

El tribunal determinó que no habría conteo rápido el 1 de julio. Su argumento: que este ejercicio –el cual se ha realizado en las elecciones presidenciales desde 1994– no es inconstitucional pero violaría los principios de objetividad y certeza porque podría generar confusión e incertidumbre entre los electores.

El tribunal dijo que se puede prescindir del conteo rápido toda vez que el IFE cuenta con el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) para conocer las tendencias de la votación en la elección presidencial.

El lunes 7, el propio consejero presidente, Valdés Zurita, expresó públicamente su desconcierto por la decisión del tribunal, pues dijo que contraviene el sentido del conteo rápido, que es proporcionar al electorado información expedita que genere confianza y certeza.

Pero apechugó: “Como corresponde al instituto, acataremos la resolución del tribunal”.

Otros consejeros también se disciplinaron, pero externaron sus reservas. Para Alfredo Figueroa la decisión del tribunal “es contraria al proceso de transición política del país”. Por su parte, Sergio García Ramírez manifestó que “genera un vacío sobre quién informará respecto de las tendencias de la votación”. No obstante, planteó: “Yo me atengo a la sentencia del tribunal”.

Y, así, la mayoría de los consejeros.

Rectificación

Desde el mismo fin de semana y en los días posteriores, aun cuando el debate de los candidatos presidenciales (incluida la polémica edecán), la noche del domingo, fue el tema central en los medios informativos, el tribunal sintió la presión, puesto que no sólo los consejeros electorales expresaron su desacuerdo sino que exconsejeros y exfuncionarios del IFE –José Woldenberg de manera destacada–, así como especialistas y analistas, tuvieron espacios en los medios para criticar la resolución del tribunal. También advirtieron acerca de las consecuencias de la falta de un conteo rápido.

Una de las principales: que empresas encuestadoras, charlatanas e interesadas, en especial las televisoras, se adelantarían al IFE para dar resultados preliminares de la votación –sin una base confiable–, dado que el PREP es un sistema necesariamente más lento.

El TEPJF no aguantó la presión y se vio obligado a recular, y más cuando se supo que la resolución la habían discutido y aprobado, “por unanimidad”, sólo cuatro magistrados –de siete que son– de la Sala Superior del tribunal, pues estuvieron ausentes María del Carmen Alanís, Flavio Galván y Pedro Penagos.

Para evitar más raspones, el tribunal decidió rectificar de una manera sorprendente e inusual: a través de una “nota informativa” que subió a su página de internet y distribuyó como boletín a los medios informativos.

“La sentencia de la Sala Superior únicamente puso de manifiesto un aspecto en el acuerdo que debía subsanarse, pero en ningún momento limitó y restringió la facultad reglamentaria del Consejo General del IFE para actuar en el marco de las disposiciones que le permiten emitir la normatividad que estime adecuada para la mejor organización y desarrollo del proceso electoral en curso”, consigna el boletín.

El tribunal argumentó que el IFE no estableció de manera clara los métodos para la selección de las casillas que servirán de base para el conteo rápido, pues simplemente señaló que serían elegidas de manera aleatoria.

Sostuvo que no estaba cancelando el conteo rápido, y añadió que había dejado a salvo las facultades del IFE para emitir “un nuevo acuerdo en donde se observen a cabalidad los principios de objetividad y certeza indispensables para que el eventual acuerdo, que en su caso decida dictar, sea conforme a la regularidad constitucional y legal”.

La rectificación del tribunal, en sus términos y argumentos, ofendió e irritó aún más a los consejeros del IFE, pues era tanto como decir que no habían leído bien la resolución, que la habían malinterpretado.

Solapamiento

Las aguas parecieron volver a su cauce. No obstante, el miércoles 9, en sesión extraordinaria del Consejo General, los consejeros discutieron otra resolución del tribunal, en favor de TV Azteca, con la que la empresa de Ricardo Salinas Pliego libró una multa de más de 5 millones de pesos por un ilícito que la televisora cometió ¡en 2009!

Esta es la historia: en periodo de veda, inminentes las elecciones intermedias de 2009, TV Azteca transmitió spots de la revista Vértigo –de los mismos dueños de la televisora–, con Felipe Calderón en la portada, en los que se promocionaba al propio mandatario y su obra de gobierno, lo cual favorecía implícitamente al Partido Acción Nacional.

El IFE determinó que con esos spots la televisora incumplía con el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (Cofipe), pues afectaba, entre otros, el principio de equidad en la contienda electoral.

Determinó entonces, mediante su Comisión de Quejas y Denuncias, imponerle a TV Azteca, como medida cautelar, la suspensión inmediata de dichos spots. La televisora desacató la orden y siguió transmitiéndolos no sólo la víspera de la elección, sino el mismo día de la jornada electoral.

Por ese desacato reiterado, el IFE decidió imponerle a la empresa de Salinas Pliego una multa de 5 millones 480 mil pesos.

Pero a casi tres años de los hechos, la Sala Superior del TEPJF mandó una resolución al IFE en la que no sólo declara infundado el procedimiento administrativo en contra de TV Azteca, sino que prácticamente ordena al IFE hacer lo mismo, habida cuenta que las decisiones de aquél son inapelables y definitivas.

El argumento principal fue que la Comisión de Quejas y Denuncias no era la instancia competente para imponer, en el caso aludido, las medidas cautelares; que debió haberlo hecho el Consejo General del IFE.

En la sesión, muchos consejeros expusieron su desacuerdo con la decisión del tribunal, aunque al final todos votaron a favor; pero el consejero Marco Antonio Baños no aguantó y, ante la sorpresa de todos, tronó en contra del TEPJF.

Primero criticó la “rapidez” con que actúa ese organismo: “El procedimiento contra TV Azteca tiene su origen el 30 de junio de 2009, y lo estamos resolviendo a mes y medio de la jornada electoral de 2012. En segundo lugar, los criterios que está tomando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación poco están ayudando para administrar correctamente el proceso electoral. En temas de fondo como éstos el tribunal está dictando criterios erráticos; esa es mi apreciación”.

Explicó que la pretensión de hacer que sea el Consejo General el que dicte una medida cautelar, dentro de un procedimiento determinado, “le quita expeditez al procedimiento”.

Y añadió: “La Comisión de Quejas y Denuncias dictó una medida cautelar y no fue cumplida por la televisora. Aquí no importa tanto las multas, eso es lo menos trascendente en el esquema de esta discusión, porque lo que estamos discutiendo es el criterio y, desde mi perspectiva, el criterio es lo que más importa”.

Explicó que cuando el tribunal declara infundado el procedimiento contra TV Azteca, “lo que está haciendo en el fondo es –por más que diga que la comisión de quejas es un órgano incompetente para dictar una medida cautelar– permitir la impunidad ante los incumplimientos al mandato de un órgano competente, como la Comisión de Quejas y Denuncias.”

–Para dejarlo claro, consejero, ¿en este caso el tribunal solapó la impunidad de la televisora? –se le pregunta en entrevista posterior.

–Sí. Ese es el efecto práctico.

Lamenta que en casos como éste el IFE quede mal públicamente, pues se le acusa de tener mano blanda con algunos sujetos regulados, como los concesionarios de televisión y radio, cuando es el tribunal el que impone los criterios que se deben acatar.

Peor todavía, dijo Baños en la sesión, el tribunal olvidó que él mismo avaló en 2008, cuando inició el dictado de las medidas cautelares, la facultad de la Comisión de Quejas y Denuncias, justamente para hacer más expeditos los procedimientos.

Encarrerado en su crítica contra el tribunal, Marco Antonio Baños mencionó otros casos en los que ese órgano jurisdiccional ha decidido de manera errática. Pero se detuvo en el caso más reciente: el del conteo rápido.

Recordó: “Cuatro magistrados de la Sala Superior, el viernes en la noche, tomaron una decisión para dejar sin efecto los conteos rápidos. Y ahora salieron a decir que el IFE había leído mal la sentencia, que el IFE había leído mal el tema de la sentencia, porque ellos tenían algunas preocupaciones”.

Y alzó la voz: “¡No, no leímos mal! Los magistrados del tribunal usan la plenitud de jurisdicción cuando quieren, como ahora en el caso del conteo rápido, para decidir asuntos que les llaman la atención o les interesan, porque evidentemente nunca resuelven en plenitud de jurisdicción y en la mayoría de las ocasiones regresan (los asuntos al IFE) para atenderlos procedimentalmente”.

El consejero explica en entrevista la interpretación que los consejeros hicieron de la resolución del tribunal: “Si ya revocaste el asunto pero no lo regresaste (al IFE) con una indicación al Consejo General para que motive adecuadamente una parte o aclare otra parte del acuerdo, pues lo deja sin efecto y entonces se sobreentiende que el tribunal te está diciendo que no haya conteo rápido.

“La polémica que se armó fue a propósito de la interpretación que nosotros dimos a ese tema, pero el tribunal después salió a aclarar –mediante un boletín– que no había dejado sin efecto la atribución de realizar el conteo rápido.

“Pero si leemos con cuidado la sentencia, vamos a encontrar que implícitamente el tribunal no quería un conteo rápido. Esa decisión no ayuda a la claridad y certeza de los resultados electorales de la jornada. No es el IFE necesariamente el que está generando criterios erráticos, como se dice en la opinión pública.

“Que por ley debamos acatar las resoluciones del tribunal no quiere decir que los magistrados tengan la razón ni que el Consejo General del IFE, al menos no en mi perspectiva, esté de acuerdo con ese tipo de criterios, que lo único que están haciendo es complicar el buen desahogo de los trabajos electorales que tienen a su cargo las autoridades electorales.”

–En la elección presidencial de 2006 el conteo rápido fue en buena parte el origen del conflicto poselectoral que vivimos, pues no se conocieron sus resultados. ¿Cuál será la diferencia del conteo que se realice en la elección del 1 de julio? –se le pregunta.

–La principal es que el IFE no tendrá limitación para dar a conocer los resultados. Cualesquiera que sean las cifras que arroje el conteo rápido, el IFE las va a difundir.

–¿Aunque la contienda esté cerradísima?

–Así es, no hay vuelta de hoja. Además de que metodológicamente la muestra es mucho más robusta. Es una muestra estadística mucho más amplia, de casi 8 mil casillas.

proceso.com.mx
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