México, Distrito Federal Lunes 21 de mayo de 2007
* Por aproximadamente 368 millones de pesos el daño patrimonial, precisa la secretaria de Salud del Gobierno legítimo de México
La secretaria de Salud del Gobierno Legítimo de México, Asa Cristina Laurell, presentó este día una denuncia ante la Secretaría de la Función Pública por probable daño patrimonial a la Hacienda derivado de la adquisición de 3.7 millones de credenciales denominadas “TUSALUD” adquiridas por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud a finales de 2005.
Explicó que el 10 de noviembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria 004 para la Licitación Pública Nacional Número 12161001-004-05 para la contratación del servicio de credencialización.
El texto del documento señala: “Se invita a participar a personas físicas o morales cuya actividad u objeto social sea entre otros: la integración de sistemas o el desarrollo de software, la emisión de credenciales, o el procesamiento electrónico de datos, y establece como partida única la contratación de: “servicios para el programa de implementación para el uso de tarjetas inteligentes en el sector salud en el ámbito de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (servicios de la infraestructura para la operación, emisión y distribución de 3,700,000 credenciales y soporte en la operación)”, recordó.
Resaltó que una licitación tan compleja y tan cuantiosa, que implicaba además de la elaboración de credenciales, el diseño de un sistema de información y el desarrollo de la infraestructura para su operación en todo el país, se haya contratado como servicio de “impresión de documentos oficiales” lo cual no es congruente con el servicio que realmente se pretendía contratar, como consta en las bases de licitación y en el contrato adjudicado.
Además –aclaró— sin que mediara justificación normativa alguna, el proceso de licitación se llevó a cabo bajo la modalidad de “tiempos recortados” según autorización de la Directora Administrativa del Sistema de Protección Social en Salud, en el desarrollo del proceso se observan incongruencias en los plazos, lo cual limitó la participación de diversas interesadas.
Asa Cristina Laurell hizo énfasis en que la empresa ganadora de este cuantioso contrato es: IMAGE TECHNOLOGY, MEXICO, SA DE CV., con participación conjunta de ESIGLO, SA de CV, según el contrato CNPSS/S/LP/020/2005 de fecha 15 de diciembre de 2005, la adjudicación se realizó el 6 de diciembre de ese mismo año y se estableció como fecha de terminación del contrato el 31 de diciembre de 2006
Afirmó que la falta de transparencia en el procedimiento de adjudicación del contrato; la emisión, distribución, operación y uso de la credencial TUSALUD, se observa un conjunto de irregularidades entre las que se destacan:
1. La credencial “TUSALUD” se hizo sin cumplir a cabalidad con la normatividad establecida en el punto, 26 del Capítulo III “Afiliación y Reafiliación” de los Lineamientos para la Afiliación, Operación, Integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y Determinación de la Cuota Familiar del Sistema de Protección en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2005”, toda vez que se diseñaron sin contemplar la fotografía y huellas dactilares de los beneficiarios. Esto es así dado que, en primer lugar los Módulos de Afiliación y Orientación (MAO) a los que hace referencia el punto 27 de dicho Lineamiento, no fueron instalados conforme establece el lineamiento de referencia a efecto de que en ellos se tomaran la fotografía, firma y huellas dactilares de los beneficiarios del Sistema.
2. La omisión se aprecia en las propias credenciales de “Afiliación Familiar Nacional Portable”, remitidas a los beneficiarios en los que se observa la ausencia de dichos requisitos, con lo cual se acredita que se incumplió, con el procedimiento establecido, que indica “…en el MAO se tomarán la fotografía, firma y huellas digitales de los beneficiarios del Sistema, para que se emita la credencial TUSALUD, misma que estará disponible en el MAO para su entrega treinta días naturales posteriores a la validación del padrón”. En ningún momento este procedimiento se cumplió.
3. La emisión de la credencial TUSALUD permitiría automatizar los registros de información en materia de gestión de servicios de salud, agilizando los trámites administrativos de las unidades médicas y hospitales que conforman la red de servicios del Sistema de Protección Social en Salud; sin embargo, en las entidades federativas no fue instalada la infraestructura necesaria para su operación.
4. Asimismo, según informó la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en diversos documentos, la credencial TUSALUD, contaría con un chip con la información de los beneficiarios y su familia y a través del cual se ingresaría posteriormente información complementaria relacionada con su expediente clínico. A la fecha de terminación del contrato, no existía evidencia del cumplimiento de estos requisitos, ya que en las entidades federativas, no fue instalada en tiempo y forma la infraestructura necesaria para su operación, por lo tanto no se pudo constatar que el chip contuviera la información básica para concretar el objetivo para el cual fue diseñado.
5. La credencial TUSALUD, sería la base para el modelo de suministro de medicamentos para los beneficiarios del Seguro Popular, ya que a través de la información contenida en el chip y los servicios complementarios, permitirían ser utilizadas como “tarjetas inteligentes”, tal como se estableció desde la licitación, sin embargo este objetivo tampoco se cumplió, ya que al 31 de diciembre de 2006, en ninguna entidad federativa se puso en marcha el modelo de suministro de medicamentos, como estaba previsto.
6. Las bases de la licitación contemplaban que el proveedor, otorgaría capacitación al personal de salud y apoyaría el desarrollo de la plataforma tecnológica para el desarrollo del modelo en su conjunto, lo que a la fecha de terminación del contrato, tampoco se llevó a cabo, observándose también en este punto serios incumplimientos de los conceptos licitados.
7. Como una irregularidad adicional, está el hecho de que en el folleto con el que se hace entrega de la credencial TUSALUD, misma que fue acompañada de una carta del entonces Presidente Vicente Fox Quezada, se afirma que la credencial es portable y que con ella, las familias inscritas al Seguro Popular, podrían ser atendidos en los 31 estados de la República y en el DF, y además que con ella retirarían los medicamentos de la Red de Farmacias del Seguro Popular (sic). Esta propaganda engaña una vez más a los ciudadanos, ya que para que la PORTALIBILIDAD del Seguro Popular sea un hecho, previamente se deben firmar convenios de colaboración interestatales e interinstitucionales, a la fecha de la emisión de las credenciales no existía ningún convenio de este tipo en el país.
Mencionó que el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales para el establecimiento del Programa de Simplificación de Surtimiento de Medicamentos a los beneficiarios del Seguro Popular”, emitido el 16 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación y firmado por el entonces Secretario de Salud, Julio Frenk Mora, en su Artículo Primero establece la expedición y entrega de otra credencial, ahora denominada TARJETA UNIVERSAL DE SALUD, que tendría los mismos propósitos que se habían establecido para la credencial TUSALUD, pero con la diferencia, de que la anterior era familiar y la nueva, individual.
Dicho Acuerdo –puntualizó-- reconoce de facto, que las credenciales adquiridas en diciembre de 2005 tendrían que ser reemplazadas. Lo que se confirma en su Artículo Transitorio Tercero, al sustituirse la credencial “TUSALUD”, por la Tarjeta “UNIVERSAL DE SALUD”, —con ésta última se persigue el mismo fin que la primera— se observa una deficiente planeación que conllevó a una erogación innecesaria de recursos públicos.
La secretaria de Salud aseguró con fundamento en lo antes expuesto que los hechos configuran:
a) El mal manejo de recursos públicos destinados al Sistema de Protección Social en Salud, conocido como Seguro Popular
b) El probable daño patrimonial a la Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $368’460,000.00 (trescientos sesenta y ocho millones cuatrocientos sesenta mil pesos), incluido el impuesto al valor agregado
c) La falta de transparencia en la Licitación Pública Nacional Núm. 12161001-004-05 para la contratación del servicio de credencialización;
d) La falta de planeación en el ejercicio presupuestal de los recursos destinados a la credencialización de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud; además de otras irregularidades que pudieran derivarse de los hechos descritos.
Recalcó que la denuncia presentada involucra a los servidores públicos que a la fecha de los hechos desempeñaban diversos cargos en la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y que hayan intervenido de cualquier forma en el proceso administrativo de adjudicación y contratación del servicio de credencialización, además de otros que resulten responsables, por los actos denunciados, causando con ello un importante daño patrimonial a la Hacienda Pública Federal.
Por la importancia del caso, citó que un grupo de ciudadanos ha solicitado documentación sobre el referido proceso de licitación en la Oficina de Información Pública de dicha Comisión Nacional, “pero se han enfrentado a una táctica dilatoria de estas autoridades federales, quienes utilizando la figura de prórroga, niegan en los hechos la entrega de la información solicitada”.
Explicó que el 10 de noviembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria 004 para la Licitación Pública Nacional Número 12161001-004-05 para la contratación del servicio de credencialización.
El texto del documento señala: “Se invita a participar a personas físicas o morales cuya actividad u objeto social sea entre otros: la integración de sistemas o el desarrollo de software, la emisión de credenciales, o el procesamiento electrónico de datos, y establece como partida única la contratación de: “servicios para el programa de implementación para el uso de tarjetas inteligentes en el sector salud en el ámbito de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (servicios de la infraestructura para la operación, emisión y distribución de 3,700,000 credenciales y soporte en la operación)”, recordó.
Resaltó que una licitación tan compleja y tan cuantiosa, que implicaba además de la elaboración de credenciales, el diseño de un sistema de información y el desarrollo de la infraestructura para su operación en todo el país, se haya contratado como servicio de “impresión de documentos oficiales” lo cual no es congruente con el servicio que realmente se pretendía contratar, como consta en las bases de licitación y en el contrato adjudicado.
Además –aclaró— sin que mediara justificación normativa alguna, el proceso de licitación se llevó a cabo bajo la modalidad de “tiempos recortados” según autorización de la Directora Administrativa del Sistema de Protección Social en Salud, en el desarrollo del proceso se observan incongruencias en los plazos, lo cual limitó la participación de diversas interesadas.
Asa Cristina Laurell hizo énfasis en que la empresa ganadora de este cuantioso contrato es: IMAGE TECHNOLOGY, MEXICO, SA DE CV., con participación conjunta de ESIGLO, SA de CV, según el contrato CNPSS/S/LP/020/2005 de fecha 15 de diciembre de 2005, la adjudicación se realizó el 6 de diciembre de ese mismo año y se estableció como fecha de terminación del contrato el 31 de diciembre de 2006
Afirmó que la falta de transparencia en el procedimiento de adjudicación del contrato; la emisión, distribución, operación y uso de la credencial TUSALUD, se observa un conjunto de irregularidades entre las que se destacan:
1. La credencial “TUSALUD” se hizo sin cumplir a cabalidad con la normatividad establecida en el punto, 26 del Capítulo III “Afiliación y Reafiliación” de los Lineamientos para la Afiliación, Operación, Integración del Padrón Nacional de Beneficiarios y Determinación de la Cuota Familiar del Sistema de Protección en Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2005”, toda vez que se diseñaron sin contemplar la fotografía y huellas dactilares de los beneficiarios. Esto es así dado que, en primer lugar los Módulos de Afiliación y Orientación (MAO) a los que hace referencia el punto 27 de dicho Lineamiento, no fueron instalados conforme establece el lineamiento de referencia a efecto de que en ellos se tomaran la fotografía, firma y huellas dactilares de los beneficiarios del Sistema.
2. La omisión se aprecia en las propias credenciales de “Afiliación Familiar Nacional Portable”, remitidas a los beneficiarios en los que se observa la ausencia de dichos requisitos, con lo cual se acredita que se incumplió, con el procedimiento establecido, que indica “…en el MAO se tomarán la fotografía, firma y huellas digitales de los beneficiarios del Sistema, para que se emita la credencial TUSALUD, misma que estará disponible en el MAO para su entrega treinta días naturales posteriores a la validación del padrón”. En ningún momento este procedimiento se cumplió.
3. La emisión de la credencial TUSALUD permitiría automatizar los registros de información en materia de gestión de servicios de salud, agilizando los trámites administrativos de las unidades médicas y hospitales que conforman la red de servicios del Sistema de Protección Social en Salud; sin embargo, en las entidades federativas no fue instalada la infraestructura necesaria para su operación.
4. Asimismo, según informó la Comisión Nacional de Protección Social en Salud en diversos documentos, la credencial TUSALUD, contaría con un chip con la información de los beneficiarios y su familia y a través del cual se ingresaría posteriormente información complementaria relacionada con su expediente clínico. A la fecha de terminación del contrato, no existía evidencia del cumplimiento de estos requisitos, ya que en las entidades federativas, no fue instalada en tiempo y forma la infraestructura necesaria para su operación, por lo tanto no se pudo constatar que el chip contuviera la información básica para concretar el objetivo para el cual fue diseñado.
5. La credencial TUSALUD, sería la base para el modelo de suministro de medicamentos para los beneficiarios del Seguro Popular, ya que a través de la información contenida en el chip y los servicios complementarios, permitirían ser utilizadas como “tarjetas inteligentes”, tal como se estableció desde la licitación, sin embargo este objetivo tampoco se cumplió, ya que al 31 de diciembre de 2006, en ninguna entidad federativa se puso en marcha el modelo de suministro de medicamentos, como estaba previsto.
6. Las bases de la licitación contemplaban que el proveedor, otorgaría capacitación al personal de salud y apoyaría el desarrollo de la plataforma tecnológica para el desarrollo del modelo en su conjunto, lo que a la fecha de terminación del contrato, tampoco se llevó a cabo, observándose también en este punto serios incumplimientos de los conceptos licitados.
7. Como una irregularidad adicional, está el hecho de que en el folleto con el que se hace entrega de la credencial TUSALUD, misma que fue acompañada de una carta del entonces Presidente Vicente Fox Quezada, se afirma que la credencial es portable y que con ella, las familias inscritas al Seguro Popular, podrían ser atendidos en los 31 estados de la República y en el DF, y además que con ella retirarían los medicamentos de la Red de Farmacias del Seguro Popular (sic). Esta propaganda engaña una vez más a los ciudadanos, ya que para que la PORTALIBILIDAD del Seguro Popular sea un hecho, previamente se deben firmar convenios de colaboración interestatales e interinstitucionales, a la fecha de la emisión de las credenciales no existía ningún convenio de este tipo en el país.
Mencionó que el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales para el establecimiento del Programa de Simplificación de Surtimiento de Medicamentos a los beneficiarios del Seguro Popular”, emitido el 16 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial de la Federación y firmado por el entonces Secretario de Salud, Julio Frenk Mora, en su Artículo Primero establece la expedición y entrega de otra credencial, ahora denominada TARJETA UNIVERSAL DE SALUD, que tendría los mismos propósitos que se habían establecido para la credencial TUSALUD, pero con la diferencia, de que la anterior era familiar y la nueva, individual.
Dicho Acuerdo –puntualizó-- reconoce de facto, que las credenciales adquiridas en diciembre de 2005 tendrían que ser reemplazadas. Lo que se confirma en su Artículo Transitorio Tercero, al sustituirse la credencial “TUSALUD”, por la Tarjeta “UNIVERSAL DE SALUD”, —con ésta última se persigue el mismo fin que la primera— se observa una deficiente planeación que conllevó a una erogación innecesaria de recursos públicos.
La secretaria de Salud aseguró con fundamento en lo antes expuesto que los hechos configuran:
a) El mal manejo de recursos públicos destinados al Sistema de Protección Social en Salud, conocido como Seguro Popular
b) El probable daño patrimonial a la Hacienda Pública Federal, por la cantidad de $368’460,000.00 (trescientos sesenta y ocho millones cuatrocientos sesenta mil pesos), incluido el impuesto al valor agregado
c) La falta de transparencia en la Licitación Pública Nacional Núm. 12161001-004-05 para la contratación del servicio de credencialización;
d) La falta de planeación en el ejercicio presupuestal de los recursos destinados a la credencialización de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud; además de otras irregularidades que pudieran derivarse de los hechos descritos.
Recalcó que la denuncia presentada involucra a los servidores públicos que a la fecha de los hechos desempeñaban diversos cargos en la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y que hayan intervenido de cualquier forma en el proceso administrativo de adjudicación y contratación del servicio de credencialización, además de otros que resulten responsables, por los actos denunciados, causando con ello un importante daño patrimonial a la Hacienda Pública Federal.
Por la importancia del caso, citó que un grupo de ciudadanos ha solicitado documentación sobre el referido proceso de licitación en la Oficina de Información Pública de dicha Comisión Nacional, “pero se han enfrentado a una táctica dilatoria de estas autoridades federales, quienes utilizando la figura de prórroga, niegan en los hechos la entrega de la información solicitada”.
Kikka Roja