Permiso para catear jorge carrasco araizaga México, D.F., (apro).- La decisión de la Cámara de Diputados, de eliminar de la reforma judicial el párrafo que permitía elevar a rango constitucional el cateo sin orden judicial, en nada afecta el propósito del gobierno de Felipe Calderón de disponer de mayores herramientas policiales aun cuando atenten contra las garantías individuales. Fue incluso una ganancia política para el Ejecutivo y el Congreso, pues la eliminación del párrafo contó con el respaldo de todos los partidos que, de esa manera, respondieron a las críticas de las organizaciones de derechos humanos. Los defensores de los derechos fundamentales en el país criticaban no sólo la pretensión de hacer constitucional los allanamientos sin orden judicial, sino también el arraigo para los casos de delincuencia organizada o “cuando exista el riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia”. Aunque sólo el arraigo se introdujo en el ordenamiento fundamental del país, el gobierno de Calderón logró su propósito con la reforma judicial a pesar de las quejas manipuladoras del subprocurador jurídico y de Asuntos Internacionales, José Luis Santiago Vasconcelos, y del secretario de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna. El día que los diputados eliminaron el párrafo, ambos se lamentaron de que el arraigo no haya quedado incluido en la Constitución. Santiago Vasconcelos recurrió incluso al más maniqueo de los ejemplos: “Si una señora ve que están violando a su hija y un agente policial está a su lado, éste no va a poder intervenir porque va a carecer de la orden del juez. Si bien le va, la tendría en dos horas, cuando el delito ya se habría cometido”, dijo en una entrevista en la radio con Joaquín López Dóriga. Santiago Vasconcelos, el abogado con más trayectoria dentro de la PGR, donde ha ocupado importantes posiciones desde el sexenio de Ernesto Zedillo, sabe perfectamente que para esos casos, y en general para cualquier delito en flagrancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido obsequiosa con la labor policial. Apenas en agosto del año pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte emitió la jurisprudencia 21/2007 que avala no sólo los allanamientos sin orden judicial, sino las pruebas que de ellos se obtengan. La tesis es por demás elocuente desde el título: “Intromisión de la autoridad en un domicilio sin orden judicial. Eficacia de las actuaciones realizadas de las pruebas obtenidas, cuando es motivada por la comisión de un delito en flagrancia”. Dice esa tesis que si bien el artículo 16 de la Constitución establece que el cateo requiere de una investigación ministerial, en el caso de flagrancia de un delito, “debido a la demora puede hacer ilusoria la investigación… la autoridad policial no requiere necesariamente orden de cateo para introducirse en el domicilio particular en el que se está ejecutando el delito”. El propio artículo 16, continúa, permite una excepción para que en el caso de flagrancia actúe cualquier particular, “además que el Estado –como garante de los bienes de la sociedad– debe actuar de inmediato en esos casos”. En esas condiciones, “los medios de prueba obtenidos como consecuencia de la intromisión de la autoridad a un domicilio sin contar con orden de cateo… tienen eficacia probatoria”. A lo más, esa tesis le pide a la autoridad que debe contar “con datos ciertos o válidos” que motiven la intromisión, los cuales deberán aportarse en caso de que haya consignación para darle elementos de convicción al juez. Esa tesis, que fue propuesta por la ministra Olga Sánchez Cordero y apoyada por los ministros Juan Silva Meza y Sergio Valls Hernández, fue rechazada por los ministros José Ramón Cossío Díaz y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ese tipo de allanamientos han sido reiterados en México, pero son cada vez más frecuentes desde que Calderón emprendió los operativos contra el narcotráfico. Y los practican no sólo las policías, sino los militares. En Michoacán hace algunas semanas una treintena de soldados allanaron sin orden judicial 14 departamentos de un condominio en Morelia, bajo el argumento de que iban a detener a unos secuestradores que se aprestaban a cobrar el rescate de un secuestro. No hace falta que estén en la Constitución, los cateos ocurren y el permiso es lo de menos. (29 de febrero de 2008) Comentarios: jcarrasco@proceso.com.mx |
Kikka Roja