para que no chillen el mentiroso lopez doriga y paty chapoy, sus patrones adinerados tienen la culpa por alterar la informacion, decir mentiras y no decir toda la verdad.
Alfredo Méndez
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pospuso para este martes la discusión sobre el tema del acceso a propaganda electoral en radio y televisión tanto a los partidos políticos como a los particulares –que es el que ha resultado más polémico en esta reforma–, en atención a la propuesta hecha por uno de sus ministros. José Ramón Cossío planteó a sus colegas, al inicio de la sesión de ayer del máximo tribunal, revisar la prohibición planteada en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), la cual impide que tanto partidos políticos como ciudadanos puedan contratar propaganda electoral en medios electrónicos.
El ministro refirió que existe la posibilidad de que dicha prohibición afecte la garantía de libre expresión prevista en el artículo sexto constitucional, lo que se contrapondría con otro artículo de la Carta Magna (el 41), relativo a las limitaciones para la difusión de mensajes con contenido político en radio y televisión. En su razonamiento, Cossío expresó a sus compañeros que “las prohibiciones establecidas constitucionalmente de ninguna manera afectan a los miembros de la sociedad civil que producen mensajes y opiniones de contenido político, sino directa y particularmente a los medios que los difunden, en concreto a las empresas o personas morales que son propietarias de medios de comunicación masiva conocidos como radio y televisión”.
Desde hace varios meses, un grupo de intelectuales y empresarios promovió demandas de amparo para alegar que la reforma electoral viola específicamente su garantía de libre expresión, pues les impide contratar propaganda en medios electrónicos, aunque ésta no vaya encaminada a promover la imagen de un candidato o partido político. En lo que pareció un respaldo a estos peticionarios de amparo, el ministro Cossío agregó que la sociedad civil mantiene en todo tiempo la posibilidad de expresar sus opiniones políticas en el sentido que considere conveniente, ya sea por medios escritos o por la radio y la televisión, siempre y cuando “los mensajes y opiniones no sean contratados de manera específica y sean transmitidos de manera libre por los medios en cuestión”.
El ministro refirió que existe la posibilidad de que dicha prohibición afecte la garantía de libre expresión prevista en el artículo sexto constitucional, lo que se contrapondría con otro artículo de la Carta Magna (el 41), relativo a las limitaciones para la difusión de mensajes con contenido político en radio y televisión. En su razonamiento, Cossío expresó a sus compañeros que “las prohibiciones establecidas constitucionalmente de ninguna manera afectan a los miembros de la sociedad civil que producen mensajes y opiniones de contenido político, sino directa y particularmente a los medios que los difunden, en concreto a las empresas o personas morales que son propietarias de medios de comunicación masiva conocidos como radio y televisión”.
Desde hace varios meses, un grupo de intelectuales y empresarios promovió demandas de amparo para alegar que la reforma electoral viola específicamente su garantía de libre expresión, pues les impide contratar propaganda en medios electrónicos, aunque ésta no vaya encaminada a promover la imagen de un candidato o partido político. En lo que pareció un respaldo a estos peticionarios de amparo, el ministro Cossío agregó que la sociedad civil mantiene en todo tiempo la posibilidad de expresar sus opiniones políticas en el sentido que considere conveniente, ya sea por medios escritos o por la radio y la televisión, siempre y cuando “los mensajes y opiniones no sean contratados de manera específica y sean transmitidos de manera libre por los medios en cuestión”.
Kikka Roja
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