Fue difundido en 2006 por el CCE en perjuicio del candidato de la coalición Por el Bien de Todos
Ordena el TEPJF al IFE multar a PAN, PRI y Verde por tolerar espot ilegal contra AMLO
■ La conclusión del instituto fue “incorrecta” al no acreditar responsabilidad a esos partidos, dice
Fabiola Martínez
Ampliar la imagen Los magistrados electorales Alejandro Luna Ramos, Salvador Nava Gomar y Pedro Esteban Penagos, en sesión de trabajo Foto: Carlos Cisneros/Archivo
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó ayer al Instituto Federal Electoral (IFE) imponer una sanción “individual” a los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), estos dos últimos integrantes de la extinta coalición Alianza por México, por haber asumido una conducta “pasiva y tolerante” ante la difusión del espot del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), durante el proceso electoral 2006, en perjuicio de Andrés Manuel López Obrador, entonces candidato presidencial de la coalición Por el Bien de Todos.Los magistrados de la Sala Superior del tribunal electoral aceptaron de esta forma la apelación que interpuso el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la resolución del Consejo General del IFE, del 29 de septiembre pasado. El árbitro electoral determinó no acreditar la relación entre los ilícitos cometidos por el CCE y las actividades de los partidos que deberán ser sancionados, conclusión que fue calificada por los magistrados de “dogmática”.Sin embargo, al ordenar al IFE que imponga una sanción “individual”, los magistrados delinearon diversos argumentos que resultarán en una sanción menor para PAN, PRI y PVEM, debido, principalmente a que los partidos políticos en referencia sí manifestaron su rechazo a los mensajes del organismo empresarial, pero no hicieron gran cosa por detenerlos.
La conducta infractora –precisó el TEPJF– se cometió por un tercero (CCE), “sin existir prueba de un acuerdo previo con los entes políticos denunciados”, del posible beneficio o perjuicio para uno y otro partido o coalición, así como el grado o trascendencia que era desconocido en el momento de presentarse la infracción, y la existencia de una manifestación de reproche en contra de la conducta del Consejo Coordinador Empresarial, aun cuando no fue idónea para detenerla.“Aspectos todos éstos que podrían atenuar la reprochabilidad de la conducta y que, por tanto, podrían conducir a considerar a la infracción como debe”, concluye la resolución del tribunal, aprobada por unanimidad.Este caso se desprende de una serie de apelaciones que interpusieron ante el TEPJF los partidos políticos contendientes en 2006, en rechazo a los resolutivos de la maratónica sesión de septiembre pasado, especialmente por la imposición u omisión (según el demandante que se trate) de multas millonarias que les impuso el IFE. En el caso del PRD, apeló que no se haya sancionado a nadie por las acciones nocivas del CCE, debidamente acreditadas como fuera de la norma por las autoridades electorales.En la sesión de este martes, los magistrados partieron del hecho de que la conclusión del IFE en este caso fue “incorrecta”, al no acreditar la responsabilidad directa o indirecta de PAN, PRI y PVEM, aun cuando éstos deben ser garantes de que la conducta de sus militantes se ajuste a los principios del Estado democrático.Esta Sala Superior, agregó, ha sustentado que también responden de actos de terceros que no necesariamente se encuentran dentro de su estructura interna, “pero que están relacionados con sus actividades”.
La resolución del tribunal electoral detalla que “la conducta pasiva y tolerante del partido político y coalición denunciados, conduce a sostener que se incumplieron con su deber de garantes, lo cual denota la falta de cuidado, previsión, control y supervisión, incurriendo por tal motivo en responsabilidad”.El TEPJF avala de igual forma la existencia del espot del CCE (el cual advertía acerca de los supuestos riesgos de dar un viraje en la política económica, como lo propuso López Obrador), y que tal mensaje tuvo como finalidad influir en la percepción de la población respecto de un candidato o coalición determinados, lo cual constituyó –refiere– un ilícito, al contravenir lo dispuesto en el artículo 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Elecorales.En la sesión de ayer, la Sala Superior del TEPJF resolvió 35 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, cuatro juicios de revisión constitucional electoral (uno de ellos relativo a una resolución del consejo electoral de San Luis Potosí), donde resolvió dar vista a la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la existencia de un artículo de la ley electoral que es inconstitucional.
Dentro de este paquete de medios de impugnación, los magistrados refrendaron también varios casos en los que se ratifica como válidos los resolutivos de la Comisión Nacional de Garantías del PRD, aun cuando éstos ocurran sólo con el voto de dos de los tres integrantes de este órgano partidista.
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