Sube hoy la tasa del IETU En 2009, el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y aportaciones de seguridad social es de 0.17 Dayna Meré REFORMA .COM Ciudad de México (1 enero 2008).- En 2009 se aplicarán algunos cambios en materia de impuestos, por lo que es necesario que los tomes en cuenta. Por ejemplo, a partir de enero de 2009 la tasa para calcular los pagos provisionales y anual del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) para las personas físicas y morales es de 17 por ciento. Asimismo, el factor para determinar el acreditamiento contra el IETU por salarios y por aportaciones de seguridad social es de 0.17, señala información del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En cuanto al Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas morales, el importe de los donativos a deducir en 2008 no debe exceder del 7 por ciento de la utilidad fiscal que haya obtenido en 2007. Esta será la primera vez que se pondrá un límite a este beneficio fiscal. Para personas físicas, el monto de los donativos a deducir en 2008 no debe exceder del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en 2007 anterior, antes de aplicar las deducciones personales. Además, se disminuye de un millón a 600 mil pesos el monto obligatorio para informar en la declaración anual, cuando en lo individual o en su conjunto, los préstamos, donativos y premios que perciban las personas físicas excedan de dicho monto. Es muy importante porque cuando no se informen en la declaración anual se considerarán ingresos omitidos. Durante 2009, los contribuyentes a los que se les impongan multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales que corrijan su situación fiscal, pagarán sólo 50 por ciento de la multa que les corresponda. Esto, sólo si lleva a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones. Este beneficio aplicará siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea el caso. Otro cambio que aplicará para 2009 es que se exime del pago del ISAN a quienes enajenen al público en general, o que importen definitivamente automóviles, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables. También aplicará para los llamados autos híbridos, los eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno. Ambos vehículos tampoco pagarán tenencia a partir del siguiente año, de acuerdo con reformas a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos publicadas ayer en el Diario oficial de la Federación. Con información de José Eseverri |
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