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miércoles, 8 de julio de 2009

Voto por voto, casilla por casilla / 2009

PLAZA PÚBLICA
Voto por voto, casilla por casilla
Miguel Ángel Granados Chapa
8 Jul. 09

A partir de las 8:00 horas de hoy miércoles sesionarán los 300 consejos distritales para hacer el cómputo de la elección realizada el domingo pasado. Es decir, sumarán los resultados de cada una de las casillas correspondientes al distrito respectivo y al cabo de esa cuenta, y tras revisar si el candidato ganador satisface los requisitos de elegibilidad, declararán válida la elección y expedirán la constancia de mayoría a quien hubiera obtenido el mayor número de votos. Hasta 1994, estas operaciones -la calificación de la elección y la expedición de la constancia de mayoría- eran realizadas, a menudo de forma estrepitosa, por el colegio electoral, de la Cámara de Diputados, como último eslabón de la cadena de actos en que los partidos opositores solían quedar en la indefensión.

El fenómeno de la anulación sistemática del voto que tan notoriamente se produjo este 5 de julio y la aplicación por primera vez de normas derivadas de la experiencia de 2006 -que en cierta forma son una respuesta formal y tardía a la proclama lopezobradorista de voto por voto, casilla por casilla, insatisfecha en su hora- pueden hacer muy prolongadas las sesiones en por lo menos 16 consejos distritales. El código electoral determina que el cómputo se practique de manera ininterrumpida, y hasta previene la integración de grupos de trabajo que practiquen el recuento pormenorizado hasta concluir satisfactoriamente el cómputo, lo que deberá ocurrir antes del domingo próximo.

Dispone el artículo 295 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que el consejo distrital realice "nuevamente el escrutinio y cómputo" de las casillas cuando, entre otras circunstancias, "el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación". Dejando de lado la pésima redacción de la hipótesis pues simplifica en exceso y habla de diferencia entre candidatos en vez de referirse a la que haya entre el número de votos recibidos por cada uno de ellos, esta disposición probablemente hubiera sido inoperante de no haberse provocado la anulación deliberada de la papeleta a manera de protesta.

Pero ocurre, según avisa el quinto y último informe del comité técnico asesor del PREP, del IFE, emitido a la hora de cerrar ese Programa de Resultados Electorales Preliminares, a las ocho de la noche del lunes, que hay 27 mil 475 casillas en las que se concreta esa hipótesis, en que el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre primero y segundo lugares. Y es que la anulación fue una iniciativa exitosa. Ese mismo informe consigna que el PREP registró un millón 839 mil 971 votos nulos, el 5.39 del total. (Dicha iniciativa de protesta incluyó el voto por candidatos no registrados, que sumaron 62 mil 101, el 0.18 del total, que no cuentan como nulos para este efecto).

La anulación deliberada, resultado de una promoción explícita, quizá haya llegado a 3 por ciento, si se estima que en promedio en cada elección hay otro tanto de votos nulos por error, si bien no debe descartarse el que desde siempre haya habido anulación deliberada, sólo que no se manifestó antes de ahora como producto de una iniciativa concertada y general. En el Distrito Federal se manifestó de modo muy cuantioso, pues llegó al 10.8 por ciento, un porcentaje mayor que el obtenido por cada uno de los partidos Verde, del Trabajo, Convergencia, Nueva Alianza y Socialdemócrata. En algunas entidades (Campeche, Puebla y San Luis Potosí) los anulistas fueron más numerosos que los votantes por seis partidos, sólo superados por quienes sufragaron a favor del PRI y el PAN. En esas entidades probablemente se hallen las 27 mil casillas cuyos resultados deberán ser recontados.

Otro caso de recuento obligado, más laborioso porque implica rehacer el cómputo de cada una de las casillas de un distrito, previsto también en ese artículo 295, se produce cuando exista indicio o se haya establecido "que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar en votación es igual o menor a un punto porcentual" y el representante del partido que tenga la segunda votación más numerosa formule petición expresa. El citado reporte del comité técnico del PREP informa que ese virtual empate -a eso equivale una diferencia de sólo 1 por ciento o menos- se presenta en 16 distritos electorales. Se trata del séptimo de Nuevo León, con cabecera en Monterrey; dos de Querétaro, el 2 y el 3 con cabecera en San Juan del Río y en la capital; los 2 y 7 de Sonora (Nogales y Navojoa); el 3 y el 4 de Veracruz, con cabeceras en Tuxpan y el puerto de aquel nombre; el primero de Campeche, correspondiente a la capital; el 3 y el 5 de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez y en Delicias; dos de Jalisco: el 16 y el 19, correspondientes a Tlaquepaque y Ciudad Guzmán; el 5 del estado de México, Tlalnepantla; y el 3 de Michoacán, con cabecera en Zitácuaro.

El Código dispone también, para evitar recursos que hagan inacabable esta práctica, que "en ningún caso podrá solicitarse al Tribunal Electoral que realice recuento de votos respecto de las casillas que hayan sido objeto de dicho procedimiento en los consejos distritales".

No está previsto en el código que se difundan uno a uno los resultados distritales en sesión del consejo general del IFE. Eso se hizo hace tres años y fue parte del montaje con el cual, fuera de la ley, se proclamó anticipadamente triunfador a Calderón.



Cajón de Sastre


Ayer comenzó en San José de Costa Rica, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el juicio que tiene como acusado al Estado mexicano por la desaparición forzada de Rosendo Radilla. Es la primera vez que el Estado mexicano queda sujeto a una instancia judicial internacional y es simbólico que ello se deba a la comisión de un delito de lesa humanidad que daña no sólo a la víctima de esta forma de privación ilegal de la libertad sino también a su entorno social, principalmente a su familia, que padece la incertidumbre sobre el destino y el paradero de la víctima directa. Aunque se trata de un procedimiento específico sobre una desaparición forzada ocurrida en agosto de 1974, durante la Guerra Sucia emprendida por el régimen autoritario contra quienes lo desafiaron por la vía armada, el procedimiento mismo y sus fundamentos atañen a los actuales titulares del Estado mexicano, presumiblemente responsables de muchas desapariciones forzadas que permanecen en la impunidad.


Correo electrónico: miguelangel@granadoschapa.com
kikka-roja.blogspot.com/

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