Procuración de opacidad
Miguel Ángel Granados Chapa
2 Feb. 10
Una verdad dolorosamente aprendida por la sociedad mexicana es que la PGR no es procuraduría de justicia, sino de lo contrario: persigue a inocentes y logra su encarcelamiento por largos periodos, hasta que se prueba la futilidad de los cargos del Ministerio Público: Y a cambio ni siquiera comienza averiguaciones previas contra delincuentes a los que por esa omisión beneficia la impunidad. Por si algún defecto le faltara, la PGR se ha vuelto procuradora de la opacidad.
En pugna permanente con el Instituto Federal de Acceso a la Información encabeza una sorda batalla del gobierno de la República contra la transparencia. El secretario de Educación Pública, Alonso Lujambio, denunció más de una vez, mientras presidió el IFAI, el "desacato sistemático" de la Procuraduría a los mandamientos de aquel Instituto. En los dos años recientes, la PGR ha sido renuente a entregar a solicitantes averiguaciones previas concluidas. Para quitarse de encima las enfadosas peticiones a ese respecto, indujo al presidente de la República a iniciar una reforma al Código Federal de Procedimientos Penales que el Congreso aprobó en diciembre de 2008. Ahora el artículo 16 de ese código establece que las averiguaciones previas son "estrictamente reservadas".
Aparte la negativa a ofrecer ésa y otra clase de información, la Procuraduría se ha empeñado en arrebatar a las resoluciones del IFAI su carácter de decisiones firmes, no susceptibles de impugnación ante autoridad alguna. Para ese propósito ha iniciado 21 acciones de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Como es adecuado, puesto que no se trata de resoluciones administrativas cualesquiera, sino que poseen un carácter imperativo y definitivo, ese tribunal tiende a desechar tales impugnaciones. Pero según un informe de Article 19, una organización no gubernamental especializada en asuntos de información y transparencia, en cuatro casos un criterio errático ha permitido la admisión de esos recursos, que todavía no han sido resueltos en definitiva.
Para asegurarse que ese tribunal, que no es un órgano de justicia en sentido estricto aunque lleve ese adjetivo en su denominación, porque no pertenece a la esfera del Poder Judicial federal, sino del Ejecutivo; para asegurarse, digo, de que las decisiones del IFAI puedan ser revocadas por una instancia revisora, el gobierno federal trabaja en lo que hasta ahora es sólo un anteproyecto de reformas a ese respecto. Pero no lo hace en secreto. El 7 de enero pasado el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, avisó de esa intención gubernamental. No ha sido por completo sorpresiva, en consecuencia, la opinión emitida por la PGR en el caso de Campeche.
Ya de salida, en vísperas electorales, la anterior legislatura de Campeche acometió una vasta reforma a la ley local de transparencia y acceso a la información. Más de 30 artículos de ese ordenamiento fueron reformados, sometidos a adiciones o de plano derogados, en un movimiento a que no fue ajeno el gobernador, también saliente, Jorge Carlos Hurtado. El artículo 74 fue modificado para añadir a la prescripción de que los particulares pueden impugnar ante la sala administrativa del Tribunal Superior de Justicia del estado, el derecho de los órganos obligados a informar, a través de sus unidades de acceso, a impugnar ante el propio tribunal las resoluciones de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Esa atribución estaría destinada a por lo menos demorar, si no a hacer nugatorio el derecho a la información, pues el artículo estipula que "la Comisión no podrá requerir la ejecución o cumplimiento de su resolución hasta en tanto ésta no haya sido confirmada por el tribunal pleno".
La reforma fue lograda por la mayoría priista, como un legado a favor del actual gobernador, Fernando Ortega Bernés, que en aquel momento, junio de 2009, se esperaba que ganara los comicios locales, como en efecto ocurrió. La minoría panista, derrotada en la sesión del 30 de junio, esperó a la publicación del decreto correspondiente, el 15 de julio, para iniciar una acción de inconstitucionalidad, que fue admitida por la Suprema Corte de Justicia. A juicio de los legisladores de la minoría, que concluyeron ya sus funciones, sobreponer el juicio de una autoridad al del órgano de transparencia es contrario a las estipulaciones del artículo sexto constitucional.
En el lento desahogo de la acción iniciada por 13 diputados panistas y uno del PRI, la ministra Olga María Sánchez Cordero solicitó a la PGR su opinión al respecto. En algunos casos, el procurador (que no la Procuraduría) puede promover una acción de esa índole. En otros casos es llamado por el tribunal constitucional como opinante, cuyo parecer puede o no ser tomado en consideración.
La opinión de la Procuraduría se expresó la semana pasada, en el sentido de apoyar la reforma, es decir contra el parecer de los legisladores panistas, correligionarios del procurador. Sería digno de aplauso que la común filiación política no forzara al titular de la PGR a solidarizarse con los de su credo. Pero no es plausible su actitud porque resulta contraria a la constitucionalidad. Tampoco lo es porque la opinión de la Procuraduría, en consonancia con lo avisado por Gómez Mont hace casi un mes, da cuenta del propósito del gobierno federal de sellar sus archivos y no poner su contenido a disposición del público, que tiene un insoslayable derecho a saber.
Cajón de Sastre
Cuando apenas una semana atrás había cumplido 97 años, murió el doctor Adalberto Cravioto Meneses, nacido en Pachuca el 19 de enero de 1913, según leo en el Diccionario biográfico hidalguense de Abraham Pérez López. Tras cursar la secundaria en el Instituto Científico y Literario del estado, marchó a la Universidad Nacional donde se graduó de médico cirujano en 1938. Aparte el ejercicio de su profesión, de preferencia en instituciones de medicina social, fue presidente municipal de su ciudad natal, de 1964 a 1967 y enseguida diputado federal. Fue miembro de una extensa familia de ascendencia italiana, llegada en el siglo XIX a Pachuca desde Huauchinango, y a la que pertenecieron cuatro gobernadores (uno de ellos, Rafael, lo fue varias veces) así como alcaldes, diputados y miembros del Senado de la República.
En pugna permanente con el Instituto Federal de Acceso a la Información encabeza una sorda batalla del gobierno de la República contra la transparencia. El secretario de Educación Pública, Alonso Lujambio, denunció más de una vez, mientras presidió el IFAI, el "desacato sistemático" de la Procuraduría a los mandamientos de aquel Instituto. En los dos años recientes, la PGR ha sido renuente a entregar a solicitantes averiguaciones previas concluidas. Para quitarse de encima las enfadosas peticiones a ese respecto, indujo al presidente de la República a iniciar una reforma al Código Federal de Procedimientos Penales que el Congreso aprobó en diciembre de 2008. Ahora el artículo 16 de ese código establece que las averiguaciones previas son "estrictamente reservadas".
Aparte la negativa a ofrecer ésa y otra clase de información, la Procuraduría se ha empeñado en arrebatar a las resoluciones del IFAI su carácter de decisiones firmes, no susceptibles de impugnación ante autoridad alguna. Para ese propósito ha iniciado 21 acciones de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Como es adecuado, puesto que no se trata de resoluciones administrativas cualesquiera, sino que poseen un carácter imperativo y definitivo, ese tribunal tiende a desechar tales impugnaciones. Pero según un informe de Article 19, una organización no gubernamental especializada en asuntos de información y transparencia, en cuatro casos un criterio errático ha permitido la admisión de esos recursos, que todavía no han sido resueltos en definitiva.
Para asegurarse que ese tribunal, que no es un órgano de justicia en sentido estricto aunque lleve ese adjetivo en su denominación, porque no pertenece a la esfera del Poder Judicial federal, sino del Ejecutivo; para asegurarse, digo, de que las decisiones del IFAI puedan ser revocadas por una instancia revisora, el gobierno federal trabaja en lo que hasta ahora es sólo un anteproyecto de reformas a ese respecto. Pero no lo hace en secreto. El 7 de enero pasado el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, avisó de esa intención gubernamental. No ha sido por completo sorpresiva, en consecuencia, la opinión emitida por la PGR en el caso de Campeche.
Ya de salida, en vísperas electorales, la anterior legislatura de Campeche acometió una vasta reforma a la ley local de transparencia y acceso a la información. Más de 30 artículos de ese ordenamiento fueron reformados, sometidos a adiciones o de plano derogados, en un movimiento a que no fue ajeno el gobernador, también saliente, Jorge Carlos Hurtado. El artículo 74 fue modificado para añadir a la prescripción de que los particulares pueden impugnar ante la sala administrativa del Tribunal Superior de Justicia del estado, el derecho de los órganos obligados a informar, a través de sus unidades de acceso, a impugnar ante el propio tribunal las resoluciones de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Esa atribución estaría destinada a por lo menos demorar, si no a hacer nugatorio el derecho a la información, pues el artículo estipula que "la Comisión no podrá requerir la ejecución o cumplimiento de su resolución hasta en tanto ésta no haya sido confirmada por el tribunal pleno".
La reforma fue lograda por la mayoría priista, como un legado a favor del actual gobernador, Fernando Ortega Bernés, que en aquel momento, junio de 2009, se esperaba que ganara los comicios locales, como en efecto ocurrió. La minoría panista, derrotada en la sesión del 30 de junio, esperó a la publicación del decreto correspondiente, el 15 de julio, para iniciar una acción de inconstitucionalidad, que fue admitida por la Suprema Corte de Justicia. A juicio de los legisladores de la minoría, que concluyeron ya sus funciones, sobreponer el juicio de una autoridad al del órgano de transparencia es contrario a las estipulaciones del artículo sexto constitucional.
En el lento desahogo de la acción iniciada por 13 diputados panistas y uno del PRI, la ministra Olga María Sánchez Cordero solicitó a la PGR su opinión al respecto. En algunos casos, el procurador (que no la Procuraduría) puede promover una acción de esa índole. En otros casos es llamado por el tribunal constitucional como opinante, cuyo parecer puede o no ser tomado en consideración.
La opinión de la Procuraduría se expresó la semana pasada, en el sentido de apoyar la reforma, es decir contra el parecer de los legisladores panistas, correligionarios del procurador. Sería digno de aplauso que la común filiación política no forzara al titular de la PGR a solidarizarse con los de su credo. Pero no es plausible su actitud porque resulta contraria a la constitucionalidad. Tampoco lo es porque la opinión de la Procuraduría, en consonancia con lo avisado por Gómez Mont hace casi un mes, da cuenta del propósito del gobierno federal de sellar sus archivos y no poner su contenido a disposición del público, que tiene un insoslayable derecho a saber.
Cajón de Sastre
Cuando apenas una semana atrás había cumplido 97 años, murió el doctor Adalberto Cravioto Meneses, nacido en Pachuca el 19 de enero de 1913, según leo en el Diccionario biográfico hidalguense de Abraham Pérez López. Tras cursar la secundaria en el Instituto Científico y Literario del estado, marchó a la Universidad Nacional donde se graduó de médico cirujano en 1938. Aparte el ejercicio de su profesión, de preferencia en instituciones de medicina social, fue presidente municipal de su ciudad natal, de 1964 a 1967 y enseguida diputado federal. Fue miembro de una extensa familia de ascendencia italiana, llegada en el siglo XIX a Pachuca desde Huauchinango, y a la que pertenecieron cuatro gobernadores (uno de ellos, Rafael, lo fue varias veces) así como alcaldes, diputados y miembros del Senado de la República.
miguelangel@granadoschapa.com
kikka-roja.blogspot.com/
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