Prepara la Asamblea Legislativa reforma a la Ley Ambiental del Distrito Federal
El GDF deberá hacer consulta pública antes de autorizar obras
En la actual legislación no se especifica en qué casos debe convocarse el referendo, señalan diputados
Será obligatorio que las manifestaciones de impacto ambiental se difundan en medios
Rocío González Alvarado
Periódico La Jornada
Viernes 6 de abril de 2012, p. 29
La Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa tiene previsto reformar la Ley Ambiental del Distrito Federal para obligar a las autoridades capitalinas a que efectúen una consulta pública para la aprobación de obras en la ciudad, públicas o privadas, que necesiten un estudio de impacto ambiental.
Ello de acuerdo con el dictamen distribuido entre los asambleístas, debido a que es recurrente que, cuando se pretende llevar a cabo una obra, programa o actividad, surgen opositores a la construcción, la mayoría de las veces por falta de información y comunicación con la ciudadanía, lo que genera conflictos sociales innecesarios, señalaron legisladores consultados.
La propuesta incluye también la obligación de presentar un resumen del estudio de impacto ambiental, el cual deberá contener los trazos del proyecto, el programa calendarizado de ejecución de la obra o actividad, con fecha de comienzo y conclusión, así como los mecanismos de financiamiento.
A ello se sumaría la disposición de que la manifestación de impacto ambiental tenga que ser publicada en diarios de circulación nacional, para que previamente al comienzo de la obras la ciudadanía tenga conocimiento de los alcances y efectos de las mismas.
La Secretaría de Medio Ambiente deberá publicar y mantener en el portal de Internet las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo y los informes preventivos que ingresen, así como el resumen del proyecto para consulta del público interesado.
Las personas que participen en la consulta pública podrán presentar a dicha dependencia por escrito sus observaciones o comentarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ésta haya sido convocada.
En la actualidad, la normativa señala que deberá hacerse una consulta pública, pero no especifica en qué casos, por lo que su aplicación queda al criterio de las autoridades.
La Comisión de Medio Ambiente también pretende establecer que los recursos que se integren al fondo ambiental público por acciones de compensación de los efectos negativos sobre el medio ambiente que se causen por obras públicas o privadas, sean destinados en su totalidad a programas y acciones encaminadas a reparar el daño en el sitio en que la obra se va a efectuar.
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kikka-roja.blogspot.com
El GDF deberá hacer consulta pública antes de autorizar obras
En la actual legislación no se especifica en qué casos debe convocarse el referendo, señalan diputados
Será obligatorio que las manifestaciones de impacto ambiental se difundan en medios
Rocío González Alvarado
Periódico La Jornada
Viernes 6 de abril de 2012, p. 29
La Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea Legislativa tiene previsto reformar la Ley Ambiental del Distrito Federal para obligar a las autoridades capitalinas a que efectúen una consulta pública para la aprobación de obras en la ciudad, públicas o privadas, que necesiten un estudio de impacto ambiental.
Ello de acuerdo con el dictamen distribuido entre los asambleístas, debido a que es recurrente que, cuando se pretende llevar a cabo una obra, programa o actividad, surgen opositores a la construcción, la mayoría de las veces por falta de información y comunicación con la ciudadanía, lo que genera conflictos sociales innecesarios, señalaron legisladores consultados.
La propuesta incluye también la obligación de presentar un resumen del estudio de impacto ambiental, el cual deberá contener los trazos del proyecto, el programa calendarizado de ejecución de la obra o actividad, con fecha de comienzo y conclusión, así como los mecanismos de financiamiento.
A ello se sumaría la disposición de que la manifestación de impacto ambiental tenga que ser publicada en diarios de circulación nacional, para que previamente al comienzo de la obras la ciudadanía tenga conocimiento de los alcances y efectos de las mismas.
La Secretaría de Medio Ambiente deberá publicar y mantener en el portal de Internet las manifestaciones de impacto ambiental, los estudios de riesgo y los informes preventivos que ingresen, así como el resumen del proyecto para consulta del público interesado.
Las personas que participen en la consulta pública podrán presentar a dicha dependencia por escrito sus observaciones o comentarios, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ésta haya sido convocada.
En la actualidad, la normativa señala que deberá hacerse una consulta pública, pero no especifica en qué casos, por lo que su aplicación queda al criterio de las autoridades.
La Comisión de Medio Ambiente también pretende establecer que los recursos que se integren al fondo ambiental público por acciones de compensación de los efectos negativos sobre el medio ambiente que se causen por obras públicas o privadas, sean destinados en su totalidad a programas y acciones encaminadas a reparar el daño en el sitio en que la obra se va a efectuar.
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