Policías usarán armas sólo cuando otros medios resulten ineficaces
Prohibido disparar en retenes militares
A partir de este martes, cuando entran en vigor los protocolos que regularán la actuación de las fuerzas militares y civiles para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas, los efectivos del Ejército tienen prohibido disparar contra conductores que no atiendan la indicación de detenerse en un retén, siempre y cuando esta acción no represente un peligro real e inminente de muerte o de lesiones al personal castrense.
Desde hoy, los agentes de las policías Federal y Federal Ministerial estarán autorizados a utilizar la fuerza y armas de fuego cuando otros medios resulten ineficaces.
Éstos y otros lineamientos para el Ejército, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública federal servirán para regular el uso de la fuerza pública en operativos de sometimiento y captura de presuntos criminales.
En los protocolos para la Policía Federal Ministerial se ordena que el uso legítimo de la fuerza debe aplicarse de forma racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos; se debe hacer uso de tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que oponen resistencia a una detención, ya sea que se trate de algún caso de flagrancia o en ejecución de una orden judicial o que se emplee en casos de legítima defensa.
En el caso del Ejército Mexicano, el personal militar no accionará armas de fuego en contra de personas cuando evadan, huyan o traten de huir, salvo que realicen actos de resistencia agresiva grave, o con el objeto de detenerlas o impedir su fuga si oponen resistencia a la autoridad y representen un peligro inminente de muerte o lesiones graves y resulten insuficientes medidas menos extremas.
De su lado, la Secretaría de Seguridad Pública federal incluyó dentro de sus ordenamientos lo que denominó los derechos del policía, entre los que se encuentran la preservación de su vida y el ser capacitado para hacer un uso correcto de la fuerza.
Todos los integrantes de las instituciones policiales tienen derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la sociedad en general, refieren parte de los lineamientos que servirán para regular las actividades de los agentes de la Policía Federal.
El objetivo es que esas dependencias reconozcan y acepten la cadena de custodia, detención y puesta a disposición y uso legítimo de la fuerza. Sobre esto último precisa que los objetivos son hacer cumplir la ley, evitar la violación de derechos humanos y garantizar el restablecimiento de la paz y el orden público, así como mantener la vigencia del estado de derecho.
Además, evitar la toma, el destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones destinadas a los servicios públicos, a fin de garantizar su funcionamiento.
http://www.jornada.unam.mx/
Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Martes 24 de abril de 2012, p. 8
kikka-roja.blogspot.com
Prohibido disparar en retenes militares
LAS PENDEJADAS DE FELIPE CALDERON FECAL: ASESINO DE MEXICANOS INOCENTES, NARCOPOLITICOS DISFRUTANDO DE LA VIDA Y A TODO LUJO. MALDITOS SEAN POR SIEMPRE !
A partir de este martes, cuando entran en vigor los protocolos que regularán la actuación de las fuerzas militares y civiles para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas, los efectivos del Ejército tienen prohibido disparar contra conductores que no atiendan la indicación de detenerse en un retén, siempre y cuando esta acción no represente un peligro real e inminente de muerte o de lesiones al personal castrense.
Desde hoy, los agentes de las policías Federal y Federal Ministerial estarán autorizados a utilizar la fuerza y armas de fuego cuando otros medios resulten ineficaces.
Éstos y otros lineamientos para el Ejército, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Seguridad Pública federal servirán para regular el uso de la fuerza pública en operativos de sometimiento y captura de presuntos criminales.
En los protocolos para la Policía Federal Ministerial se ordena que el uso legítimo de la fuerza debe aplicarse de forma racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos; se debe hacer uso de tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas que oponen resistencia a una detención, ya sea que se trate de algún caso de flagrancia o en ejecución de una orden judicial o que se emplee en casos de legítima defensa.
En el caso del Ejército Mexicano, el personal militar no accionará armas de fuego en contra de personas cuando evadan, huyan o traten de huir, salvo que realicen actos de resistencia agresiva grave, o con el objeto de detenerlas o impedir su fuga si oponen resistencia a la autoridad y representen un peligro inminente de muerte o lesiones graves y resulten insuficientes medidas menos extremas.
De su lado, la Secretaría de Seguridad Pública federal incluyó dentro de sus ordenamientos lo que denominó los derechos del policía, entre los que se encuentran la preservación de su vida y el ser capacitado para hacer un uso correcto de la fuerza.
Todos los integrantes de las instituciones policiales tienen derecho a la protección de su vida e integridad física, al respeto a su dignidad como ser humano y autoridad, por parte de sus superiores y de la sociedad en general, refieren parte de los lineamientos que servirán para regular las actividades de los agentes de la Policía Federal.
El objetivo es que esas dependencias reconozcan y acepten la cadena de custodia, detención y puesta a disposición y uso legítimo de la fuerza. Sobre esto último precisa que los objetivos son hacer cumplir la ley, evitar la violación de derechos humanos y garantizar el restablecimiento de la paz y el orden público, así como mantener la vigencia del estado de derecho.
Además, evitar la toma, el destrozo o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones destinadas a los servicios públicos, a fin de garantizar su funcionamiento.
http://www.jornada.unam.mx/
Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Martes 24 de abril de 2012, p. 8
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