Violación al derecho de libre asociación
Como no había sucedido desde los tiempos de Carlos Salinas de Gortari, cuando por la vía fiscal se decidió castigar a las organizaciones de la sociedad civil (OSC) que se suponía no habían votado por él en su cuestionada elección, este año igualmente la administración pública federal, en las mismas circunstancias y con el mismo trato autoritario, decidió no sólo mantenerlas como causantes del impuesto sobre la renta, sino incluso obligarlas al pago del impuesto empresarial a tasa única (IETU), cuando por su misma naturaleza constitutiva, reconocida así por la ley, no generan renta ni ganancia.
Todo ello no únicamente en contra de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC), aprobada por unanimidad en ambas cámaras en 2003, y promulgada el 9 de febrero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, que las considera organismos de orden público e interés social, obligando además al gobierno a fomentar y apoyar específicamente 16 de sus actividades expresamente reconocidas en el artículo 5, sino también en contra del derecho de asociación, reconocido en el artículo 9 de la Constitución, que obliga al gobierno a “no coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”.
Que esto es así, puede además colegirse de las opiniones de algunos de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que indebidamente sostienen que las actividades tendientes a promover la “participación ciudadana”, “equidad de género” y “desarrollo comunitario”, y las de “apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales” y “asesoría jurídica”, reconocidas por la ley, son de carácter “vago y genérico”, y por ello no pueden ser susceptibles de estímulos fiscales. Además, tres de las secretarías integrantes de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, mandatada por la LFFAROSC para dar seguimiento y evaluación a las acciones y medidas para el fomento de todas las actividades de las OSC (Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Gobernación y la misma SHCP), en vez de respaldar una nueva iniciativa aprobada ya por el Senado y promovida por las propias organizaciones para “afinar y precisar más la Ley de Fomento”, emitieron una “opinión única del Ejecutivo federal” sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Fomento, recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006, en la que no sólo se objetan ocho de sus artículos, sino también otros cuatro más de la ley.
Por si fuera poco, y contrariamente a lo que se suponía eran los postulados originales de su partido, actualmente se observa en la fracción parlamentaria de Acción Nacional una actitud de bloqueo a la libertad de asociación, por su posición asumida en la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados. Su secretaria, la diputada panista Margarita García Müller, quien además forma parte del Consejo Técnico Consultivo de la misma Ley de Fomento –organismo conformado por nueve representantes de las OSC y cuatro personas seleccionadas de entre el mundo académico, con sus respectivos suplentes–, ha dificultado y obstaculizado hasta la fecha su funcionamiento y el cumplimiento de sus acuerdos, entre los que se encuentran el establecimiento de relaciones y la realización de un foro entre la Comisión de Participación Ciudadana y las OSC.
La actual Ley del IETU, en forma por demás aberrante, ilegal, anticonstitucional y autoritaria, considera que las OSC están obligadas a pagar ese nuevo impuesto empresarial. Únicamente exceptúa a las asociaciones religiosas; a las que se dediquen a las bellas artes; a las que tengan el registro correspondiente ante el Conacyt, y “a las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos”, mismas que no se definen en el texto. Exceptúa igualmente a “las personas morales con fines no lucrativos, que sean donatarias autorizadas”, condición hoy en día más difícil de obtener, y que se determina previa solicitud, a juicio de la SHCP y con la realización de un dictamen anual de auditoría fiscal.
Quedan fuera de estas excepciones la gran mayoría de las actividades que realizan las OSC, tales como desarrollo social, promoción ciudadana, medio ambiente, equidad de género, derechos humanos, etcétera. Y ello a pesar de que 4 mil 200 OSC cuentan ya oficialmente con una clave única de registro (Cluni) ante la Secretaría de Desarrollo Social. Dificultar hoy el trabajo de las OSC, con reglamentaciones fiscales que se aplican discrecionalmente según valoraciones que los funcionarios de la SHCP hacen de actividades “claras” o actividades “vagas”, es una interpretación discriminatoria de la LFFAROSC, que busca favorecer el trabajo de promoción de todos los derechos humanos. Es una lógica autoritaria y excluyente que perjudica a los sectores más excluidos de la población, con los que trabajan las OSC anotadas en el Registro Federal de Organizaciones Civiles.
Todo ello no únicamente en contra de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil (LFFAROSC), aprobada por unanimidad en ambas cámaras en 2003, y promulgada el 9 de febrero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, que las considera organismos de orden público e interés social, obligando además al gobierno a fomentar y apoyar específicamente 16 de sus actividades expresamente reconocidas en el artículo 5, sino también en contra del derecho de asociación, reconocido en el artículo 9 de la Constitución, que obliga al gobierno a “no coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito”.
Que esto es así, puede además colegirse de las opiniones de algunos de los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que indebidamente sostienen que las actividades tendientes a promover la “participación ciudadana”, “equidad de género” y “desarrollo comunitario”, y las de “apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales” y “asesoría jurídica”, reconocidas por la ley, son de carácter “vago y genérico”, y por ello no pueden ser susceptibles de estímulos fiscales. Además, tres de las secretarías integrantes de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, mandatada por la LFFAROSC para dar seguimiento y evaluación a las acciones y medidas para el fomento de todas las actividades de las OSC (Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Gobernación y la misma SHCP), en vez de respaldar una nueva iniciativa aprobada ya por el Senado y promovida por las propias organizaciones para “afinar y precisar más la Ley de Fomento”, emitieron una “opinión única del Ejecutivo federal” sobre la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Fomento, recibida en la Cámara de Diputados el 5 de septiembre de 2006, en la que no sólo se objetan ocho de sus artículos, sino también otros cuatro más de la ley.
Por si fuera poco, y contrariamente a lo que se suponía eran los postulados originales de su partido, actualmente se observa en la fracción parlamentaria de Acción Nacional una actitud de bloqueo a la libertad de asociación, por su posición asumida en la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados. Su secretaria, la diputada panista Margarita García Müller, quien además forma parte del Consejo Técnico Consultivo de la misma Ley de Fomento –organismo conformado por nueve representantes de las OSC y cuatro personas seleccionadas de entre el mundo académico, con sus respectivos suplentes–, ha dificultado y obstaculizado hasta la fecha su funcionamiento y el cumplimiento de sus acuerdos, entre los que se encuentran el establecimiento de relaciones y la realización de un foro entre la Comisión de Participación Ciudadana y las OSC.
La actual Ley del IETU, en forma por demás aberrante, ilegal, anticonstitucional y autoritaria, considera que las OSC están obligadas a pagar ese nuevo impuesto empresarial. Únicamente exceptúa a las asociaciones religiosas; a las que se dediquen a las bellas artes; a las que tengan el registro correspondiente ante el Conacyt, y “a las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos”, mismas que no se definen en el texto. Exceptúa igualmente a “las personas morales con fines no lucrativos, que sean donatarias autorizadas”, condición hoy en día más difícil de obtener, y que se determina previa solicitud, a juicio de la SHCP y con la realización de un dictamen anual de auditoría fiscal.
Quedan fuera de estas excepciones la gran mayoría de las actividades que realizan las OSC, tales como desarrollo social, promoción ciudadana, medio ambiente, equidad de género, derechos humanos, etcétera. Y ello a pesar de que 4 mil 200 OSC cuentan ya oficialmente con una clave única de registro (Cluni) ante la Secretaría de Desarrollo Social. Dificultar hoy el trabajo de las OSC, con reglamentaciones fiscales que se aplican discrecionalmente según valoraciones que los funcionarios de la SHCP hacen de actividades “claras” o actividades “vagas”, es una interpretación discriminatoria de la LFFAROSC, que busca favorecer el trabajo de promoción de todos los derechos humanos. Es una lógica autoritaria y excluyente que perjudica a los sectores más excluidos de la población, con los que trabajan las OSC anotadas en el Registro Federal de Organizaciones Civiles.
Kikka Roja
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