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miércoles, 6 de agosto de 2008

nadie reporta al BM los verdaderos negocios: HISTORIAL DEL TRAMITE: EMPRESARIOS MEGA TRANSA: proyecto Dowtown Tulum

México SA
Carlos Fernández-Vega
cfvmx@yahoo.com.mx • cfv@prodigy.net.mx

Autoridades + empresarios = suculentos negocios

Brincan trancas legales para lograr sus objetivos

Nadie sabe por qué el Banco Mundial (BM) demeritó la capacidad mexicana de “hacer negocios”, porque si se atiende la disposición de las “autoridades” y su generosidad con ciertos “empresarios” para que lucren con el patrimonio nacional y acaben con el ecosistema, entonces el país debería ocupar las primeras posiciones internacionales y no la número 44 (tres menos que en 2007), como establece la clasificación 2008 del citado organismo.

Parece que nadie reporta al BM los verdaderos cuan suculentos y vertiginosos “negocios” que se cocinan entre algunas “autoridades” (federales, estatales y municipales) y los siempre creativos “empresarios” amparados en el anonimato, como en el caso del gobierno de Quintana Roo y el misterioso consorcio Maya Zamá en el proyecto Downtown Tulum, quienes se brincaron cualquier cantidad de trancas legales para lograr su objetivo.

En este contexto, de la siempre generosa lectoría nos llega el siguiente análisis especializado en torno a la denuncia publicada por La Jornada (Mireya Cuéllar) sobre el proyecto Dowtown Tulum, el cual especifica qué trancas legales se brincaron. Por ser en extremo ilustrativo, va tal cual: “la información se puede consultar en la página de la Semarnat, con el número de trámite 23QR2008TD013. Sin embargo, lo interesante del caso no eso, sino que omitieron parte del procedimiento administrativo por las siguientes razones:

“El proyecto ingresó el 11 de marzo de 2008, empezando a computar como día hábil al siguiente de su ingreso, esto es el 12; como se observa en la Figura 1, el proyecto inició su integración dos días después de la recepción del trámite (13 de marzo) y terminó de integrarse el 31 de marzo (10 días hábiles para integrarlo), después de 11 días de la fecha de ingreso. Esta es la primera anomalía en el procedimiento y que es bastante común.

“Pero aquí empieza lo bue-no: el proyecto entra en ampliación de plazo (paso 6) el 26 de mayo, a 49 días de in-gre-sado el trámite, pero en el resolutivo de autoriza- ción (04/SGA/0971/08 del 2 de julio de 2008) aparece que en esa fecha la Delegación Federal de la Semarnat en Quintana Roo emitió el oficio 04/SGA/0778/08 en el que notifica al promovente (la empresa MayaZamá) el reque- rimiento de información complementaria y no una ampliación de plazo. Esta ampliación debe estar fundada y motivada, (escrito de por medio que de constancia del hecho) y realizarse cuando las dimensiones de la obra o su complejidad lo justifiquen (artículo 35-Bis de la LGEEPA, y 46 del RLMIA); para ello, Semarnat debía declararla: 1.- Dentro de los 40 días posteriores a la recepción de la solicitud de autorización, cuando no se hubiere requerido información adicional, o 2.- En un plazo que no excediera de 10 días contados a partir de la fecha en que se presentara la información adicional, en el caso de que se hubiera requerido.

“Del análisis del artículo 46 del RLMIA y del oficio resolutivo 04/SGA/0971/08 se desprende que la Semarnat Delegación Federal en Quintana Roo no cumplió con ninguno de los dos puntos (amplió el plazo a los 49 días hábiles y lo hizo antes de que se presentara la información adicional) además de omitir fundar y motivar la justificación de ampliación de plazo (al cual debería hacerse mención en el oficio resolutivo). Este error puede ser suficiente para entablar querella y anular el acto administrativo por irregularidades en el mismo y declarar la negativa ficta por excederse el plazo legal para resolver lo conducente.

“Ahora bien, la Semarnat puede aducir que fue un simple error de nombre del paso de trámite, que bastaría colocar el nombre del paso correspondiente en el historial y todo quedaría bien ya que el artículo 22 del RLMIA (para información complementaria) le otorga la facultad para conceder hasta 60 días hábiles al promovente (y así lo hizo) para que presente la información requerida. Lo interesante es el tiempo que se llevó la Semarnat para generar el oficio resolutivo a partir de que fue ingresada la información complementaria del proyecto, del 17 de junio al 1 de julio de 2008 (10 días hábiles), periodo en el que el evaluador no sólo elaboró un oficio de 112 páginas (hecho que por sí sólo merece una mención de excelencia por la eficacia administrativa mostrada, hecho comparable a la celeridad con que la Suprema Corte de Justicia revisó y desechó los cientos de miles de expedientes de amparo contra la ley del ISSSTE y otras acciones del mismo tipo hechas por el sistema de justicia y del trabajo de este país) ¡sino que analizó la información complementaria presentada por la promovente en un escrito de 273 páginas más planos!

“Esto en contraposición con los 38 días hábiles (31 de mayo al 26 de junio) que le requirió analizar la Manifestación de Impacto Ambiental (192 páginas más planos), generar oficios relacionados a otras dependencias de gobierno, analizar los oficios recibidos, analizar los datos generados por la consulta pública y elaborar el oficio de información complementaria (13 hojas).

“Se podrían decir muchas otras cosas, como que el promovente no cumple con parte de lo solicitado en el requerimiento de información complementaria, pero lo esencial es que se observa una predisposición de la Semarnat Delegación Quintana Roo en ‘facilitar’, mediante autorizaciones expeditas y a modo, la depredación de los ecosistemas en favor de unos cuantos, socializando las pérdidas naturales para todos”.

“Dentro de todo lo malo de esta autorización, y en general de toda la administración pública federal, estatal o municipal (si es que esta última existe), es que el oficio resolutivo 04/SGA/0971/08 autoriza únicamente las obras de urbanización en 22 hectáreas, por lo que el promovente recibe una autorización parcial sobre las 77 hectáreas y no puede realizar derribo alguno de vegetación en las 55 hectáreas restantes. Aunque si se observa detenidamente el resolutivo, el promovente no puede realizar en esta etapa del proyecto el derribo de arbolado en las 22 hectáreas ya que éste no está autorizado de manera expresa (término primero del resolutivo de referencia) ni está condicionado a la presentación de un estudio justificativo para el cambio de uso de suelo”.

Hasta allí el análisis, no sin mencionar que la delegación federal de la Semarnat en Quintana Roo estrenó titular el pasado 15 de julio (Ramón Eduardo Rosado), quien sustituyó a Rafael Muñoz Berzunza, públicamente destituido por el inquilino de Los Pinos el 17 de mayo, por la pérdida de manglares en la Laguna de Nichupté, según versión oficial.

Las rebanadas del pastel

Y mientras unos cuantos se hinchan con estos “negocios”, millones de mexicanos ya no sienten lo duro sino lo tupido, a tal grado que el índice de confianza de los consumidores, elaborado por el INEGI, se desplomó a niveles nunca antes reportados.


Kikka Roja

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