El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos reconoce otras formas, precisa Ilegal, identificar como familia sólo a la que integran hombre y mujer: Góngora Jesús Aranda La identificación de la familia conformada sólo entre hombre y mujer es contraria al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que compromete a México a garantizar a todos los ciudadanos la igualdad en el goce de las garantías previstas en el marco legal. Sostiene lo anterior el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Genaro Góngora Pimentel, en el voto concurrente de mayoría que avaló en agosto pasado la despenalización del aborto en el Distrito Federal, hasta las 12 semanas de gestación. Añade que dicho pacto internacional prevé la importancia “de que el reconocimiento de la familia acepte diversas formas, con inclusión de parejas no casadas y sus hijos, de familias monoparentales y sus hijos”. En otra parte del texto, el ministro cuestiona la obligación de la autoridad y funcionarios del sector salud a hacer públicos los casos de las mujeres que abortan, porque esto “sin duda está violando su derecho a la intimidad, a la salud y a la igualdad”. El derecho a la intimidad de las mujeres, señala el ministro, es vulnerado cuando el Estado impone a terceros denunciarla o exhibir su interrupción del embarazo, colocando a la mujer en un estado de desprotección, ya que ante el temor de una acusación prefiere no acudir a servicios médicos seguros para atenderse cualquier complicación relacionada con un aborto ilegal. El ministro Góngora Pimentel destaca en su documento que la discusión o defensa de las distintas posturas sobre el aborto constituye un ejercicio de la libertad de expresión, ideología o credo, que no puede restringirse o juzgarse y que incluso contribuye al desarrollo democrático de la sociedad. Si bien la Corte determinó que la reforma al Código Penal capitalino que despenalizó el aborto es constitucional, lo cierto es que la coincidencia principal de la mayoría se centró en que cada entidad es libre para determinar las conductas que pueden ser penalizadas o no, y en este sentido, que la modificación a la legislación en la capital del país era válida. Hubo ministros que incluso dejaron en claro que su voto no significaba avalar la ley cuestionada, sino que simplemente consideraban que la reforma en sí era legal. P or ello Góngora subraya en su voto concurrente que “la interrupción legal del embarazo no es un tema que deba involucrarse con corrientes o posturas ideológicas; es un tema de derechos humanos y fundamentales de la mujer”. Señala en su texto, el cual se incluirá en la sentencia que se hará pública en los próximos días –cuando cada ministro aporte sus consideraciones particulares–, que la penalización de la interrupción voluntaria de un embarazo menor a 12 semanas “discrimina en razón de género”, porque justifica que es deber y obligación de la mujer culminar un embarazo en cualquier circunstancia, dando lugar a que si toma la decisión de no ser madre “se le atribuya la categoría de delincuente”. Discrimina en razón de edad, porque no se respeta el momento biológico y físico en el que la mujer se siente lista para el ejercicio de la maternidad. Discrimina en razón de condición social, porque los problemas de salud que generan los abortos inseguros tienen mayor impacto en las mujeres pobres, ya que éstas no están sujetas a un control sanitario adecuado y mucho menos pueden exigir servicio médico en caso de complicaciones. Se discrimina por motivos de religión, opinión o preferencia, porque no existen criterios objetivos y razonables que justifiquen que se debe valorar al embrión como persona, y también se discrimina por el estado civil, porque se promueve un trato diferenciado entre las mujeres casadas y solteras que deciden abortar, porque a las primeras se les pretende obligar a tener los hijos que conciban en el matrimonio y las segundas son objeto de la crítica social. |
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