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sábado, 30 de mayo de 2009

Extinción de dominio

Arranca extinción de dominio

Dentro de 90 días el Estado podrá hacerse de la propiedad definitiva de los bienes asegurados a la delincuencia organizada CIUDAD DE MÉXICO.- El Ejecutivo publicó ayer la nueva Ley Federal de Extinción de Dominio, que facilitará al Estado hacerse de la propiedad definitiva de los bienes asegurados a la delincuencia organizada.Dentro de 90 días, la Procuraduría General de la República (PGR) podrá presentar ante jueces federales la llamada acción de extinción de dominio, que será un juicio paralelo al procedimiento penal.Tradicionalmente, el decomiso de bienes de la delincuencia había estado amarrado al desenlace penal. La extinción será un procedimiento civil.

El Consejo de la Judicatura Federal, por su parte, tendrá un año para nombrar a jueces de distrito dedicados a la extinción de dominio.Mientras tanto, conocerán de esas acciones los jueces en materia civil, o cualquier juez en los circuitos donde no existe especialización por materias. La extinción sólo aplicará para bienes relacionados con narcotráfico, secuestro, robo de vehículos y trata de personas. Será solicitada por el Agente del Ministerio Público (MP) y podrá afectar incluso a terceros, si se prueba que tenían conocimiento de que sus bienes -por ejemplo, un inmueble rentado- eran usados para fines ilícitos.El juez podrá asegurar de inmediatos los bienes, tendrá 72 horas para admitir la demanda y dará 15 días hábiles a los afectados para contestar los argumentos del MP.

Los particulares podrán apelar la decisión de un juez de admitir la acción de extinción, lo que no interrumpirá el procedimiento. El Congreso reformó varios aspectos de la iniciativa del Ejecutivo, entre ellos, el que daba valor probatorio pleno a las constancias de la averiguación previa como únicas necesarias para decretar la extinción.Estableció así mayores requisitos al MP para acreditar plenamente que los bienes están vinculados con un delito, y sólo así se podrá dictar la sentencia respectiva, que también será apelable.Los recursos obtenidos mediante esta figura serán enviados a un fideicomiso público administrado por la PGR y serán utilizados para apoyar a las víctimas de los delitos.Aun si la extinción de dominio no prospera, los bienes podrán ser decomisados en el proceso penal respectivo contra los presuntos delincuentes, como siempre ha ocurrido.La reforma también incluye un cambio a la Ley de Amparo. Cuando una persona promueva un amparo contra un aseguramiento dictado en el proceso de extinción, el juez respectivo no podrá otorgar la suspensión para permitirle que siga detentando la propiedad del bien, salvo que se trate de un ciudadano totalmente ajeno al procedimiento penal y logre demostrar que sufrirá daño irreparable si el Estado no le permite acceso a dicho bien.El Congreso también atenuó la iniciativa del Ejecutivo en este punto, pues la propuesta original era que bajo ninguna circunstancia se podrían otorgar suspensiones para frenar una acción de extinción. (Víctor Fuentes/ Agencia Reforma)


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