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lunes, 26 de enero de 2009

Vivita y coleando: John M. Ackerman

John M. Ackerman
Vivita y coleando

Con la anulación de la elección para presidente municipal en Zimapán, Hidalgo, la sala regional con sede en Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ha dado una gran lección de garantismo y defensa del estado de derecho a la propia sala superior del mismo tribunal.

Los magistrados de Toluca, encabezados por Santiago Nieto, se negaron a continuar con la línea de impunidad y pasividad trazada por María del Carmen Alanís y sus colegas, quienes cerraron mal el año pasado al avalar las elecciones internas del Partido de la Revolución Democrática y validar sobre sus rodillas las elecciones municipales de Acapulco.

Políticamente es de lamentar la anulación de la victoria de José María Lozano como presidente municipal de Zimapán. Lozano, dirigente del movimiento cívico Todos somos Zimapán, que se ha opuesto de manera tajante a la construcción de un “confinamiento” de desechos tóxicos en ese municipio hildalguense. El dirigente ha denunciado presiones de la empresa constructora española Abengoa-Befesa y sostiene que la construcción del nuevo basurero podría provocar graves trastornos de salud para los habitantes del lugar.

Afortunadamente, el movimiento encabezado por Lozano no demuestra señales de debilitamiento. La anulación de su victoria ha servido de catalizador para su causa y lo más probable es que el dirigente salga victorioso de nuevo en la segunda vuelta.

Mientras tanto, en el plano jurídico el fallo de la sala de Toluca tiene gran trascendencia. Representa un esfuerzo notable por defender los principios constitucionales y la equidad en las contiendas electorales. Esta decisión rompe de manera tajante con la tolerancia hacia la ilegalidad que ha caracterizado la actuación de nuestros organismos electorales en años recientes.

La sentencia del caso Zimapán se puede leer como una extendida réplica jurisdiccional a las aberraciones tanto del dictamen de validez de la elección presidencial de 2006 como de la resolución de la elección del presidente del PRD. Los magistrados de Toluca señalan que hace falta acercarse a la labor de revisión de una elección impugnada con “apertura y flexibilidad” porque “el apego excesivo y estricto a la rigidez y formalismo en la evaluación del material probatorio, conduce a imposibilitar la acreditación de los hechos, ante la fragmentación y dispersión de los vestigios que se lograron rescatar y que habrían escapado a la destrucción, ocultamiento o simulación”.

En otras palabras, los magistrados no pueden permitirse el lujo de hacerse de la vista gorda ante las evidentes violaciones de la ley. Tienen la obligación de reconstruir los hechos lo mejor posible y actuar en consecuencia cuando se configure una violación grave y generalizada a los principios constitucionales en materia electoral.

Todos recordarán cómo en 2006 el tribunal electoral hizo todo lo contrario al minimizar las intervenciones del presidente Vicente Fox porque supuestamente la forma metafórica en que se expresaba (“hay que cambiar de jinete y no de caballo”) era difícil de entender para el pueblo mexicano.

También desechó la “determinancia” de los espots y los folletos del Consejo Coordinador Empresarial, así como de la campaña negra de Felipe Calderón porque no contaba con datos que midieran exactamente cuántos votos se le pudieron haber restado a López Obrador. En lugar de evaluar, investigar e interpretar todos los ilícitos de manera integral, los magistrados prefirieron esconder su impericia tras una fachada de “formalismo”.

Con la decisión tomada en el caso Zimapán la sala regional de Toluca no solamente ofrece una gran lección a la sala superior del TEPJF, sino que también se rebela ante el intento de parte de los legisladores federales para atar de las manos a los jueces electorales. Uno de los elementos más cuestionables de la reforma constitucional en materia electoral de 2007 fue el intento de eliminar la posibilidad de anular elecciones utilizando la “causal abstracta de nulidad”. El nuevo texto del artículo 99 de la Carta Magna indica que el tribunal electoral solamente puede “declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes”.

Pero la sentencia de Zimapán sostiene que esta disposición constitucional no puede estar por encima de otros mandatos y principios constitucionales en materia electoral tales como la equidad, la certeza, la legalidad y la separación entre el Estado y la iglesia.

De acuerdo con la interpretación de Nieto y su colega Adriana Favela, los magistrados electorales tienen la obligación de defender y hacer valer la Constitución de manera directa, más allá de la redacción específica de las causales de nulidad en la ley. En otras palabras, la visionaria “causal abstracta de nulidad” por fortuna sigue vivita y coleando gracias a los magistrados de Toluca, y a pesar de los intentos tanto de los magistrados de la sala superior como de los legisladores federales de darle una muerte prematura.

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