13-Mar-2009 Horizonte político José A. Crespo Estrasburgo, ¿humanitarismo o impunidad? La Convención de Estrasburgo constituye un paso en la modernidad jurídica internacional, pues busca facilitar la rehabilitación social de los reos que, habiendo sido hallados culpables en un país extranjero, puedan purgar la condena correspondiente en su respectivo país. Va en el mismo sentido que la eliminación de los castigos corporales o la pena de muerte. Pero, paradójicamente, dependiendo de cómo se aplique ese acuerdo, podría evocar una figura propia del injusto orden internacional del siglo XIX: la extraterritorialidad jurídica. Era una figura impuesta por las potencias europeas a países sometidos militar o políticamente, como China o Japón. De acuerdo con esa arbitraria cláusula, si un marino inglés violaba a una mujer china en territorio chino, en lugar de ser juzgado según las leyes de ese país, lo sería conforme a la normatividad inglesa. Y como, a los ingleses, violar a una mujer asiática pudiera no parecerles un delito grave, entonces el castigo al agresor podría consistir en, por ejemplo, quedarse sin postre una semana. Es cierto que la Convención de Estrasburgo vale para todos los firmantes, es decir, guarda reciprocidad entre las naciones. Pero podría implicar una injusticia si los ofensores en un país extranjero fuesen perdonados en el suyo. La incógnita en el caso de la ciudadana francesa Florence Cassez es si su traslado a Francia se traduciría en una drástica reducción o anulación de la pena impuesta por la justicia mexicana. De ahí la ola de rechazo a que se aplique con ella la Convención referida, si ello implicara una reducción o eliminación de la pena que aquí se le ha dictado. El asunto tiene, evidentemente, fuertes tintes políticos y diplomáticos. En la opinión pública francesa se ha generado la idea de que Cassez ha sido injustamente condenada, sobre todo al saber que se realizó —para lucimiento personal del jefe de la AFI— un montaje mediático del operativo en que se salvó a las víctimas del secuestro que cometieron la ciudadana francesa y la banda de la que formaba parte. Dicha simulación es vista desde los países más avanzados —con razón— como un acto de atraso jurídico y ha dado pie a la duda sobre si el fallo de culpabilidad a Cassez está debidamente fundado. A ello hay que aunar el hecho de que, en general, nuestro sistema de justicia no tiene fama de ser el más pulcro y eficaz del mundo. Seguramente a eso se refería el presidente Nicolas Sarkozy al afirmar que la delincuencia debe combatirse con procedimientos democráticos (de Primer Mundo, casi nos espeta). Pero si bien el montaje mediático en cuestión es propio de un país tercermundista, eso en sí mismo no haría a Cassez menos culpable del crimen por el que fue condenada (si bien en la modernidad jurídica basta un proceso indebido para soltar al detenido, mientras que aquí se exige tortura y pena de muerte a los secuestradores). Pero es cuestión de percepciones. Imagino a los franceses recordando en este caso alguna de esas películas en donde un ciudadano de Primer Mundo se ve enredado en el corrupto y arbitrario sistema de justicia de algún país atrasado (Turquía, China, Arabia o Tailandia), con el consecuente clamor de sus compatriotas para rescatarlo de la barbarie jurídica de aquellos países. Un asunto de gran impacto político que, evidentemente, Sarkozy no podía dejarlo pasar (a eso vino, además de a vacacionar). Por su parte, en la opinión pública mexicana confluyen dos elementos altamente agraviantes: A) la convicción de que Cassez es culpable de un flagelo muy doloroso y demasiado frecuente en este país y, B), una historia de vejaciones y abusos de las potencias extranjeras que han mancillado nuestro orgullo nacional y vulnerado nuestra soberanía (Francia, justo después de Estados Unidos). De ahí la casi unanimidad mexicana en el sentido de que se rechace la repatriación. Y es que la Convención en efecto señala que se podría “sustituir la sanción impuesta por (México)” por otra “prescrita por la ley de (Francia) para el mismo delito” (art. 10). Es decir, sustituir los sesenta años de prisión en México por los 20 años que estipula la normatividad francesa. También, el Estado receptor puede “otorgar perdón, amnistía o conmutación de la sentencia de acuerdo con su Constitución u otras leyes” (art. 12). Eso, si es que el delito del que Cassez fue hallada culpable existe como tal en Francia, algo que algunos en México ponen en duda (y podría ser el fundamento jurídico de la negativa mexicana). Si México no acepta la repatriación de Cassez y no se logra convencer al gobierno y al pueblo de Francia de lo justo de esa decisión, Felipe podrá ser visto como el jefe de una arbitraria República bananera reacio a apegarse al derecho internacional (no sólo en Francia, sino quizá también en el resto de Europa). A ese feo cuadro habría contribuido el hecho de que, quien fue responsable del montaje mediático, en lugar de haber sido despedido por ese garrafal error, sigue tan campante en un cargo de primer nivel. Pero también Calderón ayudó a proyectar una imagen de subdesarrollo legal, al presumir culpabilidad en Florence Cassez y su banda antes del fallo jurídico. Recordemos que en México se es culpable hasta que se demuestre lo contrario, y los europeos no deben ver esa doctrina como muy avanzada que digamos. Pero si México cede (transmutándose los sesenta años de condena en México en los veinte de Francia), Calderón quedará ante los mexicanos como un gobernante incapaz de resistir la presión de una potencia extranjera. México podría no aceptar la repatriación, pues ésta procede sólo si “los Estados sentenciantes (México) y administrantes (Francia) están de acuerdo con la transferencia” (art. 3). En todo caso, la visita de Sarkozy arrojó un saldo negativo al gobierno de Calderón (y positivo al histriónico mandatario francés). |
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