"Si el amor no está legislado, el desamor no puede ser un delito sino sus manifestaciones violentas y denigrantes, como el maltrato, la indiferencia, la restricción económica, las burlas y las ofensas", señala la reforma aprobada. México, DF. El pleno de la Cámara de Diputados acordó este jueves eliminar el concepto de “desamor” incluido en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, y que lo tipificaba como delito al considerarlo maltrato psicológico o emocional. Con una votación de 415 votos a favor y dos abstenciones se aprobó un paquete de reformas a dicha ley, entre las que se incluyen eliminar la palabra y el concepto de “desamor” como violencia contra las mujeres.
“Si el amor no está legislado, el desamor no puede ser un delito sino sus manifestaciones violentas y denigrantes, como el maltrato, la indiferencia, la restricción económica, las burlas y las ofensas acerca del físico o las descalificaciones”, destaca la reforma aprobada. Asimismo, se incluye al Distrito Federal, que no aparecía en la citada ley, para establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, casi 8 por ciento de las mujeres mexicanas sufren violencia sexual, mientras 9 por ciento son objeto de violencia física, 27 por ciento de violencia económica y 34 por ciento violencia psicológica. Durante la misma sesión se aprobaron por 410 votos a favor y tres abstenciones, cambios al artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, las cuales fueron turnadas al Senado para su análisis y aprobación. En la misma se incluye que en las acciones afirmativas de dicha ley se incluye el concepto de igualdad entre mujeres y hombres en el país. También se incluyen términos como “discriminación”, que es la exclusión o restricción que, basada en estereotipos, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica.
Se destaca que por “discriminación contra la mujer” se entiende toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer.
“Si el amor no está legislado, el desamor no puede ser un delito sino sus manifestaciones violentas y denigrantes, como el maltrato, la indiferencia, la restricción económica, las burlas y las ofensas acerca del físico o las descalificaciones”, destaca la reforma aprobada. Asimismo, se incluye al Distrito Federal, que no aparecía en la citada ley, para establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, con el propósito de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, casi 8 por ciento de las mujeres mexicanas sufren violencia sexual, mientras 9 por ciento son objeto de violencia física, 27 por ciento de violencia económica y 34 por ciento violencia psicológica. Durante la misma sesión se aprobaron por 410 votos a favor y tres abstenciones, cambios al artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, las cuales fueron turnadas al Senado para su análisis y aprobación. En la misma se incluye que en las acciones afirmativas de dicha ley se incluye el concepto de igualdad entre mujeres y hombres en el país. También se incluyen términos como “discriminación”, que es la exclusión o restricción que, basada en estereotipos, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica.
Se destaca que por “discriminación contra la mujer” se entiende toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer.
Kikka Roja
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