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lunes, 4 de mayo de 2009

Detecta Pemex pozo en aguas profundas: SIN nombre: Veracruz Ku Maloob Zaap

Detecta Pemex pozo en aguas profundas
El crudo encontrado hasta ahora no es comercialmente viable, debido a que es un producto extra pesado y pocas refinerías lo pueden procesar

Alma Hernández reforma.com

Ciudad de México (4 mayo 2009).- Petróleos Mexicanos (Pemex) informó que un segundo pozo en aguas profundas resultó productor de crudo extra pesado, el cual aún no es comercialmente viable. Carlos Morales Gil, director de Pemex Exploración y Producción (PEP), informó en conferencia telefónica con inversionistas que, derivado de sus actividades exploratorias en aguas profundas del Golfo de México, la empresa localizó crudo extra pesado.

El crudo extra pesado es muy difícil de extraer y manejar por su alta viscosidad, lo que dificulta su transporte y procesamiento.

Actualmente pocas refinerías pueden procesar crudo de este tipo, por lo que necesitaría tratamientos especiales previos a su comercialización.

El pozo, del cual no dio el nombre, se localiza en la región limítrofe entre aguas profundas y aguas someras, el cual fue perforado a una profundidad de 800 metros.

Pemex aclaró que hasta el momento el crudo encontrado no es comercialmente viable porque se trata de crudo extra pesado.

Su perforación inició en enero pasado y se espera que la contabilización de nuevas reservas localizadas en aguas profundas puedan integrarse hacia septiembre del presente año.

Este es el segundo descubrimiento de petróleo que realiza la empresa luego del pozo denominado Tamil 1, ubicado frente a las costas de Tabasco.

Pemex informó que este nuevo descubrimiento se localiza frente a la costa de Veracruz, en relativa línea, aunque a mayor profundidad, con el mayor campo productor de petróleo del País: Ku Maloob Zaap, después de que éste superara la producción de Cantarell en enero pasado.

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México enfermo: Denise Dresser

México enfermo
Denise Dresser
4 May. 09

Ciudadanos acuartelados. Tapabocas omnipresentes. Calles vacías. Escuelas cerradas. País enfermo. México asolado por la influenza, buscando cómo curarla; México varado por un virus letal, intentando contener sus peores efectos. Pero mientras la mayor parte de los mexicanos centra su atención en los estragos producidos por una granja porcina en Veracruz, poco entiende la otra gran enfermedad. La epidemia que recorre el Congreso y afecta a sus miembros. La infección viral que debilita a los diputados, somete a los senadores, y convierte a la clase política en un grupo de hombres y mujeres sin columna vertebral. Seres febriles con síntomas compartidos. Seres inermes que protegen privilegios empresariales en vez de promover derechos ciudadanos. Demostrando cuan contagiados están cuando aprueban con 295 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones una iniciativa que permitiría las "acciones colectivas" que -en teoría- otorgarían poder a consumidores indefensos ante abusos de compañías públicas y privadas. Pero en México, el virus que produjo la llamada "Ley Televisa" sigue vivo y la reforma mal diseñada es un signo más del mal que no hemos podido erradicar.

Una epidemia enraizada en la incapacidad del Congreso para entender su papel como promotor del interés público. Otra vez, como ocurrió en el 2006 frente a las televisoras, los diputados cedieron. Otra vez, como en aquella coyuntura la élite empresarial logró su objetivo: evitar que los ciudadanos defiendan sus derechos, promuevan sus intereses, participen como sujetos plenos y no como objetos tutelados. Porque hay muchos otros países -Colombia, Brasil, Uruguay, Argentina, Chile, Ecuador, Costa Rica, España, toda Europa, Canadá y Estados Unidos- que reconocen el derecho de sus ciudadanos a defenderse colectivamente. A organizarse a través del llamado "class action" como el que encabezó la famosa Erin Brockovich contra una empresa contaminante. A demandar a una compañía que ofrece malos servicios o impone cobros indebidos o daña el medio ambiente o produce daños a la salud. Pero en México, la clase política le sigue negando ese derecho ciudadano a sus habitantes y acaba de demostrarlo. En México, ser consumidor es ser indefenso. Invisible. Impotente. Ciudadano al que se le exige participar pero se le niegan los caminos para hacerlo.

Es vivir con la frustración cotidiana que entraña recibir un cobro de luz exorbitante, un recibo telefónico estratosférico, un estado de cuenta bancario ininteligible. Es vivir con el enojo compartido ante las gasolineras tramposas, los medidores amañados, las compañías que optan por abusar de consumidores en lugar de generar su lealtad mediante buenos servicios y productos. Es vivir sabiendo que no hay instrumentos con los cuales pelear contra todo eso, porque el gobierno no lo permite, los empresarios no lo toleran, la Profeco no cumple con su función y la Condusef tampoco. En la iniciativa recién aprobada, sólo el gobierno podrá iniciar las acciones colectivas en contra de sí mismo o de empresas cuyo comportamiento considera cuestionable. Y eso equivale a encargarle el gallinero a los zorros. Equivale a colocar la defensa de derechos ciudadanos en manos de quienes quieren cercenarlos.

La conducta de los congresistas no es novedosa pero sí sorprendente; uno pensaría que la experiencia enfermiza de la "Ley Televisa" habría generado anticuerpos. Habría vacunado a los partidos contra procesos que los convierten en correa de transmisión de microbios que paralizan a México. Pero parecería que no es así y la razón se encuentra en el foco del contagio. En el lugar de donde surge esa infección mutante que afecta a demasiadas iniciativas legislativas: la cúpula del Consejo Coordinador Empresarial. Las empresas que enviaron cabilderos para diseminar el virus ante el cual tantos sucumbieron. Un sector corporativo de miras cortas y vetos pesados. Una clase empresarial incapaz de comprender que al limitar las "acciones colectivas" condena a México a la mediocridad económica, al proteger a compañías con pocos incentivos para innovar y muchas oportunidades para expoliar. Una clase empresarial incapaz de entender que al colocar tapabocas a la participación ciudadana promueve todo aquello que tanto asustó a las élites en la elección del 2006. La polarización. La insatisfacción. El resentimiento.

Sin duda México está enfermo. Pero su padecimiento va más allá de la influenza actual. Tiene que ver con el control de arriba hacia abajo, con la exclusión de muchos por pocos, con los privilegios económicos que leyes -como la recién aprobada- buscan perpetuar. Y la única vacuna posible es aquella que asegure derechos plenos a una ciudadanía que todavía no los tiene. El único antiviral contra la impunidad es la acción ciudadana. El único diagnóstico útil es aquel que, como escribió Sigmund Freud, "nos obliga a mirarnos el alma, conocernos, entender por qué la enfermedad estaba destinada a surgir, y quizás entonces curarla".
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Sergio Estrada Cajigal: Miguel Ángel Granados Chapa

PLAZA PÚBLICA
Sergio Estrada Cajigal
Miguel Ángel Granados Chapa
4 May. 09

En un paso más lejos del PAN, el ex gobernador de Morelos Sergio Estrada Cajigal hace campaña a favor del candidato del PRI a la alcaldía de Cuernavaca, que el propio Estrada Cajigal conquistó en 1997 para su partido. El 28 de marzo pasado renunció a su filiación panista, que duró 14 años, y entonces avisó que volvería a la política, "como simple ciudadano". Ha anunciado, sin embargo, que la organización Campesinos en Acción por Morelos, organizada al modo priista en el partido blanquiazul, se incorpora al PRI, con cuyos dirigentes locales, sus abiertos adversarios en el pasado reciente, se ha reunido para mostrar su apoyo a Manuel Martínez Garrigós, postulado por el partido tricolor.

No es la primera vez que un miembro conspicuo del PAN decide abandonarlo. De tanto en tanto tensiones internas se resolvieron con la salida de disidentes, inconformes con la línea doctrinal o política del partido en un determinado momento. El padre del actual presidente de la República, Luis Calderón Vega, contó entre esos militantes descontentos y se marchó del partido que había contribuido a fundar y a hacer crecer. Tres miembros eminentes de ese partido, José González Torres, Efraín González Morfín y Pablo Emilio Madero, se retiraron también del partido que habían encabezado y del que fueron candidatos presidenciales. Pocos de los panistas que se van lo hacen para unirse o apoyar a otro partido. Entre las excepciones notorias cuentan el propio Madero, que fue candidato presidencial por el Partido Demócrata Mexicano, Fernando Martínez Cué, que fue candidato de la coalición Por el Bien de Todos al gobierno de Morelos, Jesús González Schmall y Bernardo Bátiz, que volvieron a la Cámara de Diputados en que sobresalieron como panistas, postulados por otros partidos. Ahora mismo, Bátiz aspira a romper el largo dominio de su antiguo partido en la delegación Benito Juárez del Distrito Federal.

La ruptura de Estrada Cajigal con su partido no es ideológica. El ex gobernador ha sido desplazado por su sucesor en un proceso que culminó con la marginación del grupo estradista en la designación de candidatos a alcaldes y diputados para las elecciones de julio próximo. El propio gobernador Marco Antonio Adame dio un empujón hacia la puerta a su antecesor cuando criticó algunos actos de su gobierno, como el indebido pago de 73 millones de pesos por unos terrenos en Tamoanchán. Parece que, no obstante carecer de un proyecto propio, Estrada Cajigal estorbaba el que Adame desarrolla en el propio Morelos y en el país entero. Con los gobernadores de Jalisco, Emilio González Márquez, y de Guanajuato, Juan Manuel Oliva, Adame encabeza una corriente de derecha dentro de la derecha, a la que sus adversarios, por lo menos los inconformes panistas en Morelos, llaman La sagrada familia.

El panista renunciante y apoyador del PRI es nieto de Vicente Estrada Cajigal, un político callista que gobernó Morelos durante el maximato y años después, en 1952, dirigió la oposición henriquista en su calidad de presidente de la Federación de Partidos del Pueblo Mexicano. No pareció que su descendiente abueleara, porque hasta los 34 años no se interesó en la política. Aunque estudió comunicación en la Ibero, se dedicó a administrar su propio taller mecánico y a pasarla bien (inclinación que no perdió en sus días de gobernador) hasta que, dos años después de su ingreso al PAN, ganó por sorpresa la alcaldía de Cuernavaca, en 1997. Tres años más tarde hizo lo mismo con la gubernatura de Morelos. Si bien entonces contó con el factor Fox, su propia popularidad contribuyó a que obtuviera un aplastante triunfo. Los 338 mil votos que alcanzó no sólo fueron más del doble de los logrados por Juan Salgado Brito, candidato del PRI (que a la postre se fue también de su partido), sino que sumaron 100 mil más de los 246 mil que Adame conseguiría hace tres años.

Quizá esa disminución en la votación panista se debió al propio Estrada Cajigal, que tuvo un mal desempeño como gobernador. Su gestión quedó marcada por varios escándalos, algunos de ellos surgidos de la frivolidad con que se conducían él y su equipo de políticos inexpertos y abusivos. Pero hubo uno de ellos de gran importancia. El ex subprocurador de Justicia Alejandro Hernández Arjona, y el ex jefe de la policía ministerial Agustín Montiel, respectivamente, fueron hallados responsables de proteger a narcotraficantes. Este último purga todavía la pena de 33 años que se le impuso por su colaboración con uno de los más escurridizos jefes del narcotráfico, Esparragoza, apodado El Azul.

La oposición atribuyó al gobernador al menos negligencia e inició en su contra juicio político por omisión. Estrada Cajigal contraatacó mediante controversias constitucionales cuyo trámite al menos estorbó dicho juicio político, resuelto a la postre a su favor, no porque se le hallara inocente del señalamiento opositor, sino por cuestiones procesales, de forma. En ese trance, el gobernador que no abandonó nunca su despacho fue cobijado por su partido, en esa irresponsable inclinación de los dirigentes políticos de meter la mano en el fuego por sus correligionarios aunque haya indicios de que por lo menos solaparon la comisión de delitos. Ya en curso el juicio político, Estrada Cajigal recibió la visita de Vicente Fox quien le expresó "mi respeto, mi aprecio, mi admiración".

Ahora el ex gobernador se ha ido. Lo hizo, afirmó en su renuncia, porque se ha traicionado "todo aquello por lo que luchamos".

Cajón de Sastre

El sábado comenzó a apreciarse un ánimo tranquilizador en las conferencias de prensa del secretario de Salud, José Ángel Córdova. Ese día pronunció la palabra estabilización como la que definía el curso de la crisis sanitaria provocada por la aparición del virus de influenza A H1N1. Ayer domingo ahondó esa impresión al diagnosticar que la propagación de ese virus ha iniciado su etapa de descenso. Agregó que los antivirales con que se ataca la enfermedad han probado su eficacia y al parecer las medidas preventivas han sido también útiles en romper la cadena de transmisión. Un tono semejante adoptó el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien señaló que no ha habido ya decesos atribuibles a esta causa y que es probable que se inicie el retorno a la normalidad el miércoles próximo, como estaba previsto.


Correo electrónico: miguelangel@granadoschapa.com

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Pide México a la ONU parar xenofobia por influenza

Pide México a la ONU parar xenofobia por influenza
de Radio Trece 1290 AM
PERO SI LOS MISMOS PANISTAS MEXICANOS NOS DICEN NACOS CHAIROS E INDIOS. vicente fox no sa cansa de decirnos indios.
NO CREO QUE LA ONU PUEDE HACER ALGO
LOS PANISTAS SON LOS MAS RACISTAS.
...lero lero panistas racistas pendejos!
Naciones Unidas, 4 de Mayo.- México llamó hoy en la sede de la Organización de Naciones Unidas (ONU) a detener las acciones de xenofobia por el brote de influenza en su territorio, porque carecen de justificación científica y atropellan los derechos humanos.

‘No podemos vivir en un mundo de percepciones que están dando lugar a manifestaciones xenófobas, que afectan incluso las relaciones entre los Estados’, dijo el subsecretario de Asuntos Multilaterales y de Derechos Humanos de México, Juan Manuel Gómez Robledo.

En una sesión de la Asamblea General realizada este lunes, el funcionario mencionó que ‘algunos Estados están restringiendo o considerando restringir el flujo de bienes y personas desde México, a pesar de no existir ninguna justificación científica para ello’.

En su discurso, apuntó que preocupan a México en especial aquellos casos en los que se han atropellado los derechos humanos de varios mexicanos que han sido sometidos a aislamientos forzosos.

La semana pasada, China puso en cuarentena a unos setenta ciudadanos mexicanos, mientras que los gobiernos de Ecuador, Perú y Argentina han impedido el ingreso de individuos de este país, y Cuba ha suspendido sus vuelos con destino a México.

Por su parte, Japón ha impuesto restricciones a la importación de productos mexicanos.

Gómez Robledo recordó que tales medidas contravienen las disposiciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que indican que el cierre de fronteras a individuos y productos no ayuda a controlar o contener el contagio del virus de la influenza humana.

En entrevista, Gómez Robledo dijo que tales acciones ‘no son eficaces, y generan una sensación de pánico, además de que tienen un grave impacto en la economía. Lamentamos que muchos países hayan tomado estas medidas’.

También lamentó y calificó como inaceptable que algunos medios electrónicos francesas hayan bautizado el brote como ‘influenza mexicana’.

En ese sentido, el secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, subrayó en la sesión de la Asamblea general que ‘cualquier referencia al brote de influenza humana empleando zonas geográficas es incorrecto’.

Ban indicó que es igualmente incorrecto relacionar al actual brote de influenza humana, conocido científicamente como A/H1N1, con el ganado porcino.

‘Las decisiones acerca de lo que debemos hacer deben estar basadas en evidencia científica o en las mejores prácticas. Aquellas que no contemplen la ciencia deben ser revertidas’, subrayó Ban Ki-moon.
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INFLUENZA: FELIPE CALDERON DICE QUE LOS MEXICANOS SOMOS CONEJILLOS DE INDIAS: batalla en favor de la humanidad

Calderón dice que en México se libra una batalla en favor de la humanidad
lunes 4 de mayo, 12:40 AM
VIRUS H1N1 UN EXPERIMENTO NAZI DE LOS PANISTAS HIJOS DE PUTA.
POR ESO PRIMERO NOS CORTARON EL AGUA, LOS CALDERONISTAS NOS INFECTARON PARA LA GANACIA DE LOS OLIGARCAS.
México, 4 may EFE.- El presidente de México, Felipe Calderón, dijo que la batalla que libra México contra el nuevo virus AH1N1, que ha dejado 22 muertos y 568 contagiados, es en beneficio de todos los países, por lo que pidió apoyo y que cese todo tipo de discriminación contra mexicanos.

"Estamos librando esta batalla por la humanidad entera y sólo podemos librarla bien si el mundo nos ayuda, no le estamos pidiendo caridad ni favores al mundo, le pedimos que no observe tratos vejatorios ni discriminaciones", afirmó el mandatario mexicano en una entrevista divulgada por televisión esta noche. Desde el 23 de abril México decretó la emergencia epidemiológica y desde entonces el país ha mantenido paralizadas las actividades académicas, culturales, deportivas, religiosa y otras de carácter económico. Calderón afirmó que solo por "ignorancia y desinformación" se pueden explicar las medidas tomadas por algunos países de suspender sus vuelos a México, de asumir actitudes discriminatorias contra mexicanos o de restringir las importaciones desde este país. El mandatario explicó que el virus de la gripe AH1N1 no se puede aislar ni contener, "pues ya se ha propagado en todo el mundo" y en todo caso, los países deben aplica medidas preventivas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como las que ha tomado México. Afirmó que es injusto que algunos países tomen medidas de represión y discriminación contra los mexicanos y hayan agarrado ese pretexto para suspender importaciones. "Hago un llamado para respetar exigir el respeto a los mexicanos y decirles a los países que México ha sido transparente, y que en lugar de ocultar su información como han hecho otros países, este país informó desde el primer momento de la alerta epidemiológica", indicó Calderón. Por su parte, el ministro mexicano de Salud, José Angel Córdova, indicó que de los 22 muertos que ha dejado la gripe A, quince son mujeres y siete hombres. Además informó de que 16 personas fallecieron en el Distrito Federal, otros cuatro en el Estado de México, uno en Oaxaca y uno en Tlaxcala. El funcionario reiteró que no se han registrado muertos en los últimos cuatro días y que el "pico" de la tasa de mortandad se registró el pasado 24 de abril y la última muerte fue 29, por lo que consideran que hay una tendencia a la baja de contagio del virus. Córdova informó que para evitar un rebrote de la epidemia se obligarán a todas las empresas, instituciones y familias a cumplir con determinados normas, entre estas de establecer una distancia no menor de dos metros en restaurantes, cines, y todo tipo de sitios de aglomeración de personas. Asimismo, las personas deberán cumplir de manera permanente todas las medidas de prevención como son el lavado de manos o el uso de tapabocas en el transporte colectivo. Además señaló la eliminación de las corbatas por ser un lugar donde se concentran gérmenes y "casi no se lavan y se meten hasta en la sopa", dijo el ministro. El Gobierno de Estados Uunidos entregó equipos sanitarios por valor de un millón de dólares al gobierno de México para apoyar los esfuerzos continuos por contener la propagación de la influenza A. La representación diplomática estadounidense preciso que con esta ayuda suman un total de 16 millones de dólares en ayuda sanitaria desde que empezó la emergencia. La embajada estadounidense indicó que las medidas de cooperación con México se desarrollan de manera directa y a través de diversos organismos de ese país e internacionales. Las autoridades deberán informar en las próximas horas sobre la suspensión de la emergencia y la reanudación de algunas actividades en el país.

HIJO DE PUTA


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San Francisco CA: MARATON DE MASTURBACION: celebra las virtudes de placer solitario

San Francisco celebra las virtudes de placer solitario con la 'Masturbatón'
lunes 4 de mayo, 06:19 AM

SAN FRANCISCO, Estados Unidos - San Francisco celebró las virtudes del placer solitario en la edición 2009 de la maratón de la masturbación, llamada 'Masturbate-a-Thon', destinado a banalizar una práctica sexual aún tabú y a recaudar fondos para obras caritativas.
"Es como una maratón; la diferencia es que los pies no duelen al final, excepto si uno se masturba de manera inusual", explicó el sábado una de las fundadoras de esta manifestación, Carol Queen, empleada del 'sex-shop' Good Vibrations, en San Francisco (oeste). En 1995, la tienda había decretado que el mes de mayo sería el de la masturbación e instó a sus clientes a buscar auspiciantes dispuestos a pagar por minuto para verlos masturbarse, con el fin de recaudar fondos para causas vinculadas con la sexualidad. La primera Masturbatón ocurrió en el 2000 e inspiró luego eventos similares en Londres y Copenhague. Entre los cientos de personas que pusieron manos a la obra el sábado, Masanobu Sato, número dos de un fabricante japonés de juguetes sexuales, viajó desde Tokio para defender el título de resistencia que ganó el año pasado, con una duración de 9 horas y 33 minutos. "Se entrena para el evento", explicaba uno de sus colegas. Pero este año, Sato "tiene un rival procedente de Florida". Quienes viajan y donan son invitados a asistir al espectáculo desde una galeria que bordea el 'masturbatorium', donde los participantes son observados por sexólogos a lo largo de la competencia. "Lo más importante es ir despacio y respirar", recomendaba el "sex coach", Ed Ehrgott. "Es una manera de conectarse con uno mismo. Es la práctica más segura que hay", según este antiguo campeón del concurso. Entre los varios títulos a los que se podía aspirar en la Masturbatón también figuraba el de la cantidad de orgasmos.

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regreso a clases: reanudan JUEVES 7 y LUNES 11, el 7 universidades, prepas y 11 primarias: Acuerdan ESTADOS Y DF, MAYO 2009

Los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal acordaron el regreso paulatino a clases a partir del jueves 7 de mayo para los niveles medio superior y superior,

y el 11 de mayo para estudiantes del nivel básico.

http://www.cronica.com.mx/
Por más de tres horas, el presidente Felipe Calderón, los mandatarios estatales y el jefe del Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, analizaron el avance de las acciones para combatir el virus de la influenza humana AH1N1.

El gobernador del estado de México, Enrique Peña Nieto, indicó que los mandatarios coincidieron en que la importancia de mantener en vigor las medidas preventivas y al mismo tiempo reactivar de forma importante la economía.

Ebrard Casaubon, a su vez, recordó las acciones preventivas dadas a conocer la mañana de este lunes por las autoridades locales que comprenden la reapertura de restaurantes y refirió que se mantiene "listo" el sistema de alerta en la ciudad de México para dar seguimiento a esta contingencia.
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CHISTES INFLUENZA gripe BESOS: ¡QUE sobre VIVA MEXICO! : video bomba de mocos: tipos de mocos

COMERCIALES
¡Ya salio M Force contra la Influenza…
no es para el que no puede vivir, sino para el que quiere vivir más!
¿Y la influenza apa?
FOTOS cubre bocas MEXICO
FOTOS CHISTES DE LA INFLUENZA
VIDEO: BOMBA MOCOS DE DESTRUCCIÓN MASIVA: MEXICAN POWER: MUCUS BOMB
LOS POLÍTICOS

¿Por qué se cayó el avión de Mouriño?
tenía influenza y estornudó

Si el gobierno no te quita la influenza, QUE TE LA PAGUE!

DE REFRANES
Árbol que crece torcido es por que tiene influenza

EL RESTO
¿Saben por qué se está infiltrando tan fácilmente en la sociedad mexicana?
Pues porque tiene influenza
Estoy mareada… ¿influenza o embarazo?
¿Que los puercos propagaron el virus? Si ven que alguien pesa más de 90 kg no duden en disparar.
Y los pollos dijeron: "Fueron los marranos"…
¿Y esas plumas en tu cuerpo?
Es que tengo influenza
beep, es fiebre porcina no aviar.

La influenza nos ha hecho olvidar el virus del "debola" (debola luz, debola tarjeta de crédito, debola agua!!!)

Porque la influenza empezo en el DF??
Poruqe solo le da a los cerdos , jajajajaja

Que le dijo el DF a la Influenza....
Mira como tiemblo




Piropos en tiempos de epidemia
¡Reinita! ¡Aquí te tengo un cubreboca! (mientras contoneas la pelvis)
¿No se te antoja una vacunada?
Si prestas me cáe que no te beso en la cara
Con esa porcina si me aviento
Ton´s… ¿vamos a matar al cochino, sabrosa?
Perdón por el arrimón, pero es que andan diciendo que hay que tallar bien las muñecas.


Oye… ¿y como amaneciste hoink?


Lo malo del cubrebocas es el mal aliento… ¡hay que fumárselo uno solito!


Ahora los mexicanos ¡tenemos influenza sobre todo el mundo!


¡¡¡QUE (sobre)VIVA MÉXICO!!!


En una gripe normal se estornuda así: "Achú"
pero como ésta es porcina, se estornuda así:
"achoink"


A jugar Resident Evil… al rato vamos a estar rodeados de zombies y ¡es mejor practicar desde ahora!


Ya están vendiendo los nuevos mapas del mundo…
en vez de México aparece Zombilandia


Cual amor en los tiempos del cólera… eso es del pasado…
¡¡Amor en los tiempos de la influenza!!


Los besos Mexicanos ¡¡te llevan al paraíso!!


Primer acto: sale un camión con indocumentados a USA
Segundo acto: sale un avión con indocumentados a Europa
Tercer acto: sale un barco con indocumentados a Asia
¿como se llamó la obra????
TRAFICO DE INFLUENZAS

¿Qué le dijo México a la Influenza?
Mira cómo tiemblo…
¡DUH!

El regreso del Canaca: ¡Me enfermaron como un pueeeerrrrcccooo!!!!


Dios mío: si el mundo se va a acabar, ¡llévate primero a los chilangos!

"... cria puercos y te sacaran los mocos..."


Hice una recopilación de cubrebocas pintados
http://foro.univision.com/univisio
http://mexicoparalosmexicanos

http://www.informador.com.mx/
La espontánea cultura mexicana busca ajustarse a su nueva campaña antigripal con diversión
MEXICO.-Televisa elimina los besos ``no esenciales'' de sus telenovelas. Una canción titulada ''Influenza Cumbia'' escala las listas de popularidad. Chistes sobre la influenza humana capaces de hacer que uno se arrastre de risa se propagan más rápido que la misma enfermedad.

Mientras los mexicanos se encierran en casa por temor al virus, no pueden evitar divertirse en medio de la situación.

Los tapabocas que millones han lucido se han convertido en lienzos para la creatividad: algunos las adornan pintándoles bocas de mono, grandes bigotes o labios carnosos. Los diarios ofrecen caritas sonrientes recortables y algunos conductores hasta han creado máscaras para sus automóviles.

Los tapabocas de algunas mascotas combinan con las de sus dueños, aunque los médicos aún no confirman si la transmisión chihuahua a chihuahua es una amenaza de salud pública.

La espontánea cultura mexicana busca ajustarse a su nueva campaña antigripal, en la que los besos, los abrazos, los apretones de manos, las comidas en la calle y las tardes en las plazas _ todo parte de la vida cotidiana de esta ciudad de 20 millones de habitantes _ ahora no son recomendadas.

No habrá mucho tráfico en las calles de Ciudad de México, pero el humor negro sobre el llamado ''Apuercalipsis'' circula libremente por la metrópolis.

''Ya oíste que México se ha convertido en una potencia mundial?'', reza un chiste. ''Cuando estornuda, todo el planeta se enferma''.

México decretó una paralización nacional casi total para los próximos cinco días, creando un reto particular para los padres, que necesitan mantener entretenidos a sus pequeños mientras se aseguran de seguir las instrucciones sanitarias del gobierno.

Pero como cualquier padre diría, siempre se encuentra un modo.

Regina Martínez, de dos años, no quería usar un tapabocas, así que su mamá, Jane, apeló a la creatividad. El jueves, Regina dio brincos por una calle de la capital con una máscara decorada con corazones.

''No quería usarlo, entonces le hice su tapabocas especial'', dijo Jane Martínez. ''Soy Campanita'', intervino Regina, hablando con timidez detrás de la máscara. Sin un lugar adonde ir, la televisión se ha convertido en una de las únicas distracciones disponibles. Pero aún en la pantalla chica, el mal ha dejado su marca en una de las principales formas de entretenimiento mexicano: la telenovela.

Nada define mejor la telenovela que los besos sobreactuados. Pero Televisa, la mayor productora del género en el mundo, ha decidido reducir los besuqueos a un mínimo de acuerdo con las directrices del gobierno para evitar contacto íntimo.

''Cuando la trama de la telenovela exige que la escena involucre un beso, el beso se da de acuerdo con los lineamientos de salubridad marcados en la campaña, para que los actores no se expongan a contagio'', dijo un vocero de Televisa a condición de anonimato debido a que no está autorizado a hablar con periodistas.

Al preguntársele cómo se realizarían exactamente estos nuevos ''besos seguros'' (¨tirándolos al aire? ¨en la mejilla?), se mostró evasivo.

La cultura musical de México también se ha tomado con desenfado la epidemia. La banda Agrupación Cariño lanzó la canción ''Influenza Cumbia'' apenas dos días después que se emitió el alerta sanitario. La letra, que no es la más sofisticada, hace referencia a Superman e Indiana Jones.

``Hoy más vale ser suicida con taquitos de pastor'', canta el vocalista sobre un alegre sintetizador. ``Dicen que es la gripa perfecta. Y no saben que el chilango vive bajo del esmog''.

Al igual que la gripe porcina, el humor negro se ha propagado más allá de las fronteras.

Una compañía estadounidense ha producido camisetas con una bandera mexicana en forma de cerdo, en la que dice: ''Estuve en México y todo lo que traje fue gripe porcina''.

Y por supuesto la Internet está llena de diversión siniestra relacionada con la gripe. En un juego llamado ``SwineFighter'' (Luchador Porcino), los jugadores atacan con una aguja hipodérmica a cerditos que parecen portar el virus.

¨Y qué catástrofe global estaría completa sin su propia página en Facebook?

De hecho, ''Gripe Porcina'' (en inglés ``Swine Flu'') tiene varias páginas en el popular sitio de encuentro social. El más popular, establecido el 26 de abril con la foto de perfil de un tierno cochinito blanco, ha acumulado más de 20.000 afiliaciones.

''Hay más gente infectada en Facebook que en la vida real'', presume en la página su creador, identificado sólo como John.


Clasificación de los mocos

En virtud de que se aproxima el clima invernal, y dado que con éste vienen las enfermedades respiratorias, es oportuno tomar en cuenta la siguiente clasificación de los mocos:

- Moco nostálgico: es el moco que te comías en la niñez y que recuerdas cada vez que pruebas algo saladito.

- Moco tipo menstruación: es el que sale con sangre.

- Moco tipo Hulk: es verde, verde.

- Moco Bart Simpson: está completamente amarillo.

- Moco suicida: es aquel que sale disparado al vacío cuando estornudas.

- Moco trapecista: es aquel que anda, de un hilo, colgando de tus narices cuando te da un ataque de tos.

- Moco que escoge la puerta falsa: es el que resbala hacia la garganta y lo sacas creyendo que es un gargajo.

- Moco asesino: es aquel que atenta contra tu vida al cortarte la respiración en las noches.

- Moco clepsidra: es el que andas goteando de la nariz cuando tienes gripe.

- Moco que llama la atención: es el que no puedes evitar mirarlo en el pañuelo cuando te acabas de sonar.

- Moco del amor: es el que dejas embarrado en la mejilla de tu novia cuando le das un beso.

- Moco aferrado: es el moco que se aferra a quedarse pegado a tu dedo una vez que te lo sacas de la nariz.

- Moco espinoso: es aquel que sale mezclado con pelos de la nariz.

- Moco clandestino: es aquel que embarras en la pared, o en la parte baja de algún mueble, tratando de que nadie se de cuenta.

- Moco sentimental: es aquel que se te sale con las lágrimas.

- Moco despreocupado: es con el que se oye un silbido cuando respiras.

- Moco del cielo (o de las alturas): es el moco que le muestras a los demás cuando levantas la cabeza y miras hacia arriba.

- Moco cerveza: es el que tiene consistencia espumosa.

- Moco pompa de jabón: es el que inflas en algún orificio de tu nariz y se rompe como una burbuja de jabón.

- Moco sorpresa: es el que encuentras en la almohada cuando despiertas en la mañana.

- Moco afrodisiaco: parece que es una orden de ostiones.

- Moco expansivo: es el que resulta tan abundante que se te embarra en la cara al momento de sonarte.

- Moco orquesta: es aquel que en medio de un estornudo, excepcionalmente fuerte, sale acompañado con un salivazo, un par de lágrimas, un chorro de orina y un pedo.

- Moco nutritivo: es aquel que sale con comida (típicamente algunos granos de arroz o una semilla de alegría) que se sube de la garganta a la nariz.

- Moco pornográfico: es el que tiene apariencia de semen.

- Moco cometa: es el que, al sacártelo con el dedo, resulta que arrastra una cola viscosa diez veces más larga que él.

- Moco Bubbalo: es el que parece seco, pero tiene su centro líquido.

- Moco Ping Pong: es aquel que cuando te lo sacas, lo encuentras tan sólido que no puedes resistir la tentación de hacer una pelotita con él

- Moco resbaladizo: es aquel que cada cierto tiempo tienes que aspirar porque está a punto de salir de tus narices.

- Moco cristalino: es aquel que jurarías que es una gota de agua... hasta que lo tocas.

- Moco con leche y galletitas: es aquel que sale de tus narices, mezclado con tu desayuno, cuando te atragantas.

- Moco escapista: es el que te sacas de la nariz y descubres, aterrado, que no sabes dónde quedó.

- Moco traicionero: es el que sientes que se te sale cuando estás dando un discurso.

- Moco que se junta con la mugre: es aquel que cuando te lo sacas con el dedo se esconde entre la suciedad de tus uñas.

- Moco mascarilla: es cuando te embarras la cara con el moco y, al secarse, forma una película sobre la piel (¡te la deja suavecita!).

- Moco sádico: es aquel que inunda tus narices justo en el día que se te olvida el pañuelo.

- Moco huella digital: es el que no te lo puedes sacar en la escena de un crimen porque pudieran quedar impresas tus huellas digitales en él.

- Moco en mangas de camisa: es aquel con el que, a falta de pañuelo, utilizas la manga para limpiártelo.

- Moco Batman: cuando te suenas siempre hace un 'batidillo' (y cree que la nariz es su baticueva).


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UNAM, IPN, EN PELIGRO DE NUEVO: El gobierno de calderon: medidas separar a las vocacionales y preparatorias

Atención: Cámaras de Diputados y Senadores de los Estados Unidos Mexicanos y Pueblo de México.

México, D.F. 24 de abril de 2009



A los egresados, alumnos y trabajadores

de la Universidad Nacional Autónoma de México,

del Instituto Politécnico Nacional,

de la Universidad Autónoma Metropolitana y

de otras universidades públicas y ciudadanos democráticos.


El gobierno de la República , encabezado por el Presidente Felipe Calderón, ha iniciado una serie de medidas con el propósito de separar a las vocacionales del Instituto Politécnico Nacional, y a las preparatorias de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Esta acción tiene, por supuesto, como objetivo debilitar a las universidades públicas y favorecer a las universidades privadas, persistiendo en el modelo neoliberal que ha causado la quiebra de aquellos países que han seguido irrestrictamente los lineamientos del Fondo Monetario Internacional, como el nuestro.

Las preparatorias de la UNAM y las vocacionales del IPN se han caracterizado por la calidad de sus egresados y están en los primeros lugares de aprovechamiento nacionales y han sido el semillero de las cuales se alimentan estas dos grandes instituciones de la educación superior pública del país, constructoras del mismo.

Si como han venido operando lo han hecho bien, si han demostrado con toda claridad su éxito y superioridad, ¿qué sentido tiene hacerlas una especie de CONALEPs? ¿se trata de formar mano de obra más barata y de menor calidad? ¿Menos oportunidades de una vida mejor para los jóvenes? ¿Se trata de formar profesionistas de segunda o tercera clase?

Como prueba de estas aviesas intenciones, ahora se elimina de los planes de estudio del nivel medio superior, materias de la mayor importancia para el desarrollo intelectual de los jóvenes: ¿a quién se le ocurre eliminar materias como lógica, ética y filosofía? ¿Será porque nuestros políticos, a todos los niveles, ni las conocen ni las usan? ¿Por qué eliminar materias cuyo propósito fundamental es enseñar a pensar? ¿O se eliminan precisamente por eso?

La educación de calidad de los mexicanos y el derecho de los jóvenes a una educación digna está en juego. No lo permitamos.

Ni un voto al PAN, promotor y ejecutor de estas atrocidades, en las próximas elecciones. Defendamos el derecho de los jóvenes de cualquier extracción social a una educación de calidad y a una vida mejor.

Otra caso que persigue un objetivo semejante es el del Canal Once, del IPN. Fue nombrado director del mismo un individuo cuyo único y puro criterio es el comercial y quien pretende hacer del canal del IPN uno con cobertura nacional, para lo cual había que hacer brillantes adecuaciones. Una de sus primeras acciones fue el intento de eliminar de la programación el valioso programa de Cristina Pacheco y otros de los que crean conciencia social, sustituyéndolos por programas de una lamentable calidad; otra acción alevosa fue la de haber dejado de mencionar en sus cortinillas y créditos al IPN (seguramente para irnos acostumbrando a su eventual privatización), ambas acciones fueron echadas atrás, al menos en parte, porque la teleaudiencia del canal protestó masivamente.

Estas acciones, aparte del hecho de que pretenden hacer del Canal Once otro más del estilo de los canalizadores de basura de los dos grandes consorcios televisivos, violan flagrantemente la Ley Orgánica del IPN, misma que describe al canal Once como integrante formal de su patrimonio y como un órgano de difusión de la ciencia y la cultura, y no aquello en lo que se pretende convertirlo.

El gobierno de Calderón y el partido del cual proviene, sólo están esperando que pasen las elecciones del próximo julio, para dar el golpe a la educación pública superior y a la difusión de la ciencia y la cultura de alto nivel, actividades, ambas, que desprecian y desconocen y que son evidentes obstáculos para sus ocultos propósitos.

No lo permitamos. ¡Ni un voto al PAN!

Si estás de acuerdo con este mensaje cópialo, agrega tu nombre y reenvíalo a tus contactos.

Si eres el número 100 envía el correo a la Cámara de Diputados, a la de Senadores y a Julio Hernández de La Jornada (cuyas direcciones están enseguida) e inicia una nueva lista.

administrador@congreso.gob.mx, rarce@senado.gob.mx, jcotac@senado.gob.mx,dantedelgado@senado.gob.mx, beltrones@senado.gob.mx, pablogomez@senado.gob.mx, juliohdez@jornada.com.mx





1.- Dra. Adelina Rosas Mercado Egresada de la UNAM y profesora del IPN

2.- Ing. Salvador Pérez Cárdenas. Profesor del IPN

3.- Dr. Enrique Rico Arzate. Profesor del IPN

4.- Ing. Jaime Arcos M. Egresado del IPN

4.- M en C. Adelina Pérez Rosas. Profesora del IPN

5.- Estudiante Licenciatura de Derecho UNAM, Pedo A. Peña Cerón

6.- Estudiante Licenciatura de Derecho UNAM, Rubén M. Huerta.

7.- Estudiante Licenciatura de Derecho UNAM, Alejandro J. Reyes Díaz

8.- Estudiante Ingenieria Comunicaciones y Electronica IPN M. Mauricio Sanchez Cruz

9.-Estudiante Ingenieria Comunicaciones y Electronica IPN Elizabet Torres Bejarano

10.-Estudiante Ing. Comunicaciones y Electronica IPN

11.- Estudiante Licenciatura en Relaciones Comerciales IPN

12.- Estudiante Licenciatura en Negocios Interacionales IPN Tania Ochoa

13.- Estudiante Licenciatura en Negocios Interacionales IPN Jorge Zamudio Zamudio

14.- Estudiante de Ingenieria Industrial IPN, Ninotchka Nolasco Tapia
15.- Estudiante de Ingenieria en Informatica IPN, Marianela Torices Cotarelo

16.- Estudiante Licenciatura en Contaduria Publica IPN Alejandra Colin Ramirez

17.- Esti¡udiante de Ingenieria Quimica Industrial IPN Gabriela Hernández

18.- Estudiante de Ingenieria Quimica Industrial IPN Ernesto Ramírez

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objetivos del ASPAN: paquete de leyes aprobadas a espaldas del ciudadano durante la cortina de humo epidemia de influenza: Ley de seguridad nacional

Ley de seguridad nacional.doc
Código de justicia militar.doc
Código Penal Federal.doc
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.doc
http://docs.google.com/Doc?id=dhg9c4zv_55ddh3bbd8
http://docs.google.com/Doc?id=dhg9c4zv_56c89mkvg6
http://docs.google.com/Doc?id=dhg9c4zv_5749tv82vx
http://docs.google.com/Doc?id=dhg9c4zv_58cm58vvxt


Así que de eso se trataba...

Va el paquete de iniciativas de ley que envió Calderón al Congreso en vísperas de la emergencia sanitaria. La han llamado ley de seguridad nacional.
Todo con tal de complacer los objetivos del ASPAN.

Hoy por hoy el decreto del 24 de abril nos ha colocado en un estado de excepción. La legalidad y la legitimidad están más distantes que nunca.

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C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES

DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN,

P r e s e n t e



La consolidación definitiva de la democracia mexicana requiere de la reconstrucción profunda del Estado de Derecho. Para ello, deben otorgarse bases institucionales sólidas y firmes que estén en concordancia con el mandato constitucional, y las exigencias nacionales.



Uno de los objetivos plasmados en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 consiste en recuperar la fortaleza del Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado.



El Estado mexicano vive hoy un momento crucial en su desarrollo democrático. La realidad nacional exige revisar y redefinir los conceptos de seguridad nacional, seguridad pública y seguridad interior para construir los fundamentos que permitan garantizarlas cabalmente. Hoy es momento de dar determinación legal al concepto de seguridad interior para establecer claramente las reglas con las que el Estado puede y debe actuar en esta materia.



El primer antecedente del concepto de seguridad interior se encuentra previsto en la Constitución de 1857, mismo que fue retornado en la de 1917.



En 2004 se incorporó al texto constitucional el concepto de seguridad nacional, en específico en los artículos 73, fracción XXIX-M y 89, fracción VI, a fin de facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de seguridad nacional y establecer que es facultad del Ejecutivo Federal preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada Permanente para garantizar la seguridad interior y la defensa exterior.



De lo anterior, es dable concluir que la seguridad nacional tiene dos vertientes, es decir, la seguridad interior y la defensa exterior, y que es permitido a la Fuerza Armada Permanente participar en ambas vertientes.



El Ejército, la Armada y la Fuerza Área participan en auxilio de las autoridades civiles desde hace varios lustros. Y su intervención en tales tareas fue abalada por la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, como se desprende de la siguiente tesis:



No. Registro: 192,080

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XI, Abril de 2000

Tesis: P./J. 38/2000

Página: 549



EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA. SU PARTICIPACIÓN EN AUXILIO DE LAS AUTORIDADES CIVILES ES CONSTITUCIONAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN).



La interpretación histórica, armónica y lógica del artículo 129 constitucional, autoriza considerar que las fuerzas armadas pueden actuar en auxilio de las autoridades civiles, cuando éstas soliciten el apoyo de la fuerza con la que disponen. Por esta razón, el instituto armado está constitucionalmente facultado para actuar en materias de seguridad pública en auxilio de las autoridades competentes y la participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública de los titulares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, quienes por disposición de los artículos 29, fracción I, y 30, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tienen a su mando al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, no atenta contra el numeral señalado del Código Supremo. Además, la fracción VI del artículo 89 constitucional faculta al presidente de la República a disponer de dichas fuerzas para la seguridad interior. Por estas razones, no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables.



Acción de inconstitucionalidad 1/96. Leonel Godoy Rangel y otros. 5 de marzo de 1996. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.



El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de marzo en curso, acordó, con apoyo en su Acuerdo Número 4/1996 de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y seis, relativo a los efectos de las resoluciones aprobadas por cuando menos ocho votos en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad, que la tesis que antecede (publicada en marzo de ese año, como aislada, con el número XXIX/96) , se publique como jurisprudencial, con el número 38/2000. México, Distrito Federal, a veintisiete de marzo de dos mil.



La participación de la Fuerza Armada Permanente como respaldo a las labores de las fuerzas de seguridad es eficiente y efectiva; sin embargo, la sociedad hoy reclama mejorar su funcionamiento en el marco del Estado de Derecho y para ello debe estar debidamente sustentada su participación en la ley.



Por ello, la presente Iniciativa pretende definir claramente el procedimiento de participación de la Fuerza Armada Permanente y sus atribuciones en materia de seguridad interior, lo que ofrecerá certidumbre jurídica y operatividad a su intervención, a favor de los ciudadanos.



En este contexto, es oportuno anticipar que la Iniciativa pretende implementar un procedimiento para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior, a razón de lo siguiente:



El procedimiento inicia con una solicitud de declaratoria de la autoridad competente al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Nacional, quien integrará el expediente.



Una vez integrado el expediente el Secretario Ejecutivo lo someterá para su análisis y evaluación al pleno del Consejo quien analizará y evaluará la magnitud de la afectación a la seguridad interior; la capacidad de las instituciones competentes para ejercer sus funciones de manera suficiente y eficaz; la información disponible, sobre la percepción de la sociedad respecto del asunto que se analiza; y el carácter de las acciones o medidas a implementarse, así como su temporalidad y la institución responsable y las autoridades que apoyarán.



El Consejo de Seguridad Nacional, para efectos de la evaluación y análisis podrá consultar y requerir información. Asimismo el Secretario Ejecutivo solicitará opinión a la Comisión Bicamaral del H. Congreso de la Unión.



El Secretario Ejecutivo elaborará un acta circunstanciada de las deliberaciones y acuerdos del Consejo, la que será suscrita por los integrantes del mismo.



Una vez efectuado lo anterior, el Presidente de la República emitirá la declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Dicha declaratoria incluirá la situación que constituye la afectación a la seguridad interior, el estado actual y la ubicación geográfica, las medidas a implementarse y su temporalidad, así como la institución responsable y las autoridades que colaborarán.



La vigencia de la declaratoria, previo acuerdo del Consejo, podrá prorrogarse mientras subsistan las causas que le dieron origen o modificarse conforme lo requieran las circunstancias; sin embargo, ésta nunca podrá ser por tiempo indefinido. Del mismo modo, cuando desparezca la situación que motivó la declaratoria de seguridad interior, el Ejecutivo Federal hará del conocimiento de la sociedad la conclusión de la misma, mediante acuerdo, ordenando su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



Al explicitarse el proceso para la emisión de la declaratoria y la temporalidad de la misma, se hace transparente y se dota de certeza al trámite del mismo, lo que garantiza que dicho acto se emita dentro de un marco legal claramente definido tanto en su procedencia como en su trámite y desahogo eliminando toda posibilidad a la discrecionalidad; lo que se traduce en la certeza de la actuación de las autoridades ante situaciones extraordinarias, estos dispositivos normativos despliegan directamente su eficacia para combatir las circunstancias que requieren una rápida intervención del aparato de seguridad estatal y garantizan los derechos y libertades de los ciudadanos.



Esta Iniciativa recoge la preocupación fundamental de la salvaguarda de las garantías individuales. Así, aparte de que lo que se ha señalado, se otorga un blindaje adicional al posibilitar a los organismos encargados de la protección de los derechos humanos una amplia participación derivado de que el Secretario Ejecutivo debe informar de la declaratoria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas, para que éstos ejerzan sus facultades y atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos.



Al respecto, es de advertir que la Fuerza Armada Permanente sólo intervendría como institución responsable, en casos en que su participación sea estratégica y necesaria para solucionar la afectación a la seguridad interior, toda vez que las tareas de coordinación pueden recaer en Dependencias distintas a la Secretaría de la Defensa Nacional y Marina dependiendo del caso concreto.



En este orden de ideas, es de resaltar que los supuestos que pueden implicar una afectación a la seguridad interior, son los previstos en el artículo 5 de la Ley vigente, mismos que por razones de técnica legislativa se proponen trasladar al artículo 33, los cuales serían complementados con otros tales como la sublevación o el trastorno interior en una entidad federativa; las agresiones directas a las instancias o contra los integrantes del Consejo; los actos que pongan en peligro el orden y la paz pública de un municipio, entidad federativa o región, y la capacidad de las instituciones competentes para ejercer sus funciones sea insuficiente o ineficaz y los actos de extorsión colectiva que afecte a la comunidad o población.



Como se ha referido, la expansión de los fenómenos delincuencia les presenta nuevos retos a las sociedades democráticas. Ello obliga a disponer de todos los elementos con los que cuenta el Estado para hacerles frente, sobre todo en materia de delincuencia organizada. Es crucial reconocer que para su combate efectivo y eficiente, es indispensable articular a todas las autoridades del Estado mexicano.



Es necesario que el Estado asegure la eficacia de su actuar para atender las afectaciones a la seguridad interior y que garantice la plena vigencia de los derechos y libertades de los ciudadanos, incluso de aquellos que con sus actividades atentan en contra de la convivencia social. En esta tesitura, se establece categóricamente que en la actuación de los agentes de las instituciones de seguridad pública, éstos serán los responsables de hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos ilícitos de los que tuvieren conocimiento, transmitiéndole todos los datos que tuvieren, poniendo a su disposición a los inculpados, si hubieran sido detenidos.



En este sentido, resulta indispensable establecer que, para garantizar la seguridad interior, es necesario emplear los elementos humanos y materiales de todas las instituciones del Estado mexicano, incluida la Fuerza Armada Permanente, a saber el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada nacionales, por lo que su intervención en operaciones para solventar una afectación a la seguridad interior, se realizará en los términos que se señale en la declaratoria respectiva y de conformidad a las instrucciones del Presidente de la República a los Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina.



Dentro de la temporalidad y ubicación geográfica señaladas en la declaratoria, también se faculta a las instituciones de seguridad pública o la Fuerza Armada Permanente, para verificar la no circulación de mercancías o efectos ilícitos y de personas requeridas por la autoridad, así como el cumplimiento de las leyes de orden público. Asimismo, se reitera que los servidores públicos que intervengan deberán respetar los derechos humanos de las personas sujetas a revisión.



Al establecer de manera transparente los ámbitos de participación de la Fuerza Armada Permanente, se asegura que los enfoques empleados para garantizar la integridad del Estado mexicano cumplan con las normas aceptables para las sociedades a las que sirven. Su actuación salvaguarda simultáneamente las funciones propias de una democracia, al posibilitar un combate frontal a las amenazas que acechan a una sociedad democrática y, al mismo tiempo, permitir a ésta un control de la actuación de quienes en su actuar cotidiano presentan una sólida defensa a las instituciones de la República.



Del mismo modo, como garantía adicional, existe la intervención del Poder Judicial de la Federación, quien atenderá en forma inmediata, en un plazo que no excederá de 8 horas, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación formuladas por la autoridad competente, con motivo de las operaciones para la atención de una situación de afectación a la seguridad interior, al tiempo que se faculta a la institución responsable, para elaborar los requerimientos que considere necesarios a la autoridad competente para que ésta haga la solicitud respectiva al Poder Judicial de la Federación.



Una de las mayores dificultades que enfrentan las democracias es fiscalizar adecuadamente la forma de recopilar información sin interferir con su eficacia y su eficiencia. Un gobierno democrático no debe utilizar sus atribuciones para allegarse de información como un medio para controlar a sus propios ciudadanos, es por eso que en este aspecto deben definirse claramente los alcances y métodos para su obtención. La iniciativa claramente define que las instancias de seguridad nacional participantes, proporcionarán de manera expedita información a la Fuerza Armada Permanente, a fin de que cuenten con elementos para hacer frente a la afectación a la seguridad interior.



Es indiscutible que ante estos hechos se deberá hacer acopio del máximo de información. Efectivamente, esta información brinda los elementos necesarios para que las autoridades actúen con reflexión y en forma responsable, y para que eviten actos impetuosos basados en información insuficiente o en un entendimiento inadecuado que puede ser perjudicial para el combate de la situación que activó la declaratoria.



Por ello, el proyecto determina que en las averiguaciones previas que se instauren con motivo de la Seguridad Interior, los elementos acreditados por la Fuerza Armada Permanente, tendrán acceso a la información relacionada con la misma, que sirva para la producción de inteligencia prevista en esta Ley. Esta consulta se realizará en presencia del Ministerio Público, quien llevará un registro de las mismas. Los elementos que accedan a las averiguaciones deberán guardar la secrecía prevista por la Ley.



La iniciativa, al reglamentar y fundar el uso de la información, pone en una vitrina, ante los ojos de los gobernados, la actuación de los cuerpos de seguridad, contrarrestando la visión de los ciudadanos de desconfiar de organizaciones que actúan en secrecía. Si las fuerzas del Estado actúan de conformidad con las normas legales que son de dominio público y con fiscalización independiente, se posibilita que la actuación de las fuerzas de seguridad sea consistente con las normas y principios de un estado democrático y constitucional, garantizando un régimen de libertades y certeza jurídica.



Asimismo, la iniciativa contempla otras figuras jurídicas necesarias para fortalecer las acciones del Estado mexicano en materia de seguridad nacional, por ejemplo, para garantizar la probidad del personal que integrará las instancias de Seguridad Nacional, se propone establecer como requisito previo para su incorporación, acreditar las evaluaciones de control de confianza, que por lo menos consistirán en los exámenes poligráficos, de entorno socio económico, psicológico y toxicológico. Asimismo, se señala expresamente que la no acreditación de estas evaluaciones implicará la baja del servicio. Con ello, se busca reformar las instituciones de manera definitiva, de tal forma que todos los que combaten la inseguridad cuenten con la fortaleza estructural necesaria para enfrentar a semejante amenaza.



Así también, se determina que el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional emitirá el Acuerdo por el cual una Dependencia o entidad paraestatal o de alguna de sus partes serán declaradas instancias de seguridad nacional, a fin de que asuman las obligaciones correspondientes.



Finalmente, es oportuno mencionar que la Iniciativa contempla otros aspectos adicionales de carácter accesorio que tienen por finalidad mejorar la eficiencia del Centro de Investigación y Seguridad Nacional.



Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente Iniciativa de:



DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL



ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1, segundo párrafo; 3, 4, 5, 6, 7, segundo párrafo, 10; 13, fracciones III y IV, 14; 15, fracciones IV y V; 18, 19, primer párrafo y fracciones I, II, IV, VI, VII, VII, IX, X y XI; 33; 35 primer párrafo, 38, fracción I; 44; 46, 51, 53, 57, fracciones II, VIII y IX; y se ADICIONAN un último párrafo al artículo 1; las fracciones XII a XVI al artículo 19; un artículo 32 bis, la fracción X al artículo 57, 57 bis; el Título Séptimo que contiene los artículos 68 a 81 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como sigue:



Artículo 1.- …



La misma tiene por objeto establecer las bases de integración y acción coordinada de las instituciones y autoridades encargadas de contribuir a preservar la Seguridad Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia; determinar la forma y los términos en que las autoridades de las entidades federativas y los municipios colaborarán con la Federación en dicha tarea; regular las fuentes de inteligencia para la Seguridad Nacional y los instrumentos legítimos para fortalecer los controles aplicables a la materia.



Para efectos del párrafo anterior, la Seguridad Nacional, considerada en los términos del artículo 89, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende la Seguridad Interior y Defensa Exterior del Estado mexicano.



Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:



I. Seguridad Nacional: La condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que se preserva a través de políticas, acciones, recursos y medios dirigidos a hacer frente a Riesgos y Amenazas que atenten en contra de los objetivos del proyecto nacional;



II. Riesgo: Las circunstancias que puedan afectar, parcial o totalmente, la estabilidad o el desarrollo nacionales;



III. Amenaza: Las circunstancias que puedan afectar, parcial o totalmente, la existencia misma del Estado;



IV. Seguridad Interior: La condición en que la estabilidad interna y permanencia del Estado Mexicano, se encuentran garantizadas a través de la aplicación coordinada de sus recursos y medios;



V. Defensa Exterior: Las acciones que el Estado Mexicano realiza para hacer frente a cualquier Riesgo o Amenaza a la independencia, integridad territorial o soberanía nacional, poniendo en acción su Fuerza Armada Permanente y la aplicación coordinada de sus recursos y medios;



VI. Instancias: Instituciones, dependencias, órganos o unidades administrativas que en función de sus atribuciones son reconocidas en esta Ley y en el seno del Consejo, por el Titular del Ejecutivo Federal;



VII. Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas: El instrumento estratégico de política pública en la materia, dirigido a identificar, dimensionar, jerarquizar y atender Riesgos y Amenazas, con la finalidad de orientar las operaciones del Sistema, y



VIII. Información gubernamental confidencial: Los datos personales otorgados a una instancia por servidores públicos, así como los datos personales proporcionados al Estado Mexicano para determinar o prevenir una amenaza a la Seguridad Nacional.



Artículo 4.- El Sistema de Seguridad Nacional es el conjunto de instancias, políticas, capacidades, procesos e instrumentos a cargo de la Federación, con la misión expresa de contribuir a preservar la integridad, funcionalidad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano y la de ejecutar acciones coordinadas y dirigidas a hacer frente a Riesgos y Amenazas, conforme a los principios establecidos en el artículo 4 de esta Ley.



El ejercicio de las políticas, acciones, recursos y medios que contribuyen a la preservación de la Seguridad Nacional, corresponde a las Instancias y a las demás autoridades federales que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.



Los organismos constitucionales autónomos y las autoridades estatales y municipales tendrán la participación que les corresponda, en términos de los convenios de colaboración que al efecto se celebren.



Los objetivos del proyecto nacional orientarán las políticas, acciones, recursos y medios del Sistema, y comprenderán:



I. La preservación de la soberanía e independencia nacionales;



II. El mantenimiento del orden constitucional y la gobernabilidad democrática, respetando las garantías individuales y los derechos humanos;



III. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la Federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;



IV. La preservación del régimen democrático, republicano, federal y representativo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fundado en el constante mejoramiento y desarrollo económico, social y cultural de la población;



V. La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados, de otros sujetos de derecho internacional y de agentes no estatales, y



VI. Los que determine el Titular del Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo conforme a la ley de la materia y al artículo 7 de esta Ley.



Artículo 5.- La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales, confidencialidad, lealtad, transparencia, eficiencia, coordinación y cooperación.



Artículo 6.- Además de las definiciones previstas en el artículo 3 de esta Ley, se entiende por:



I. Centro: Centro de Investigación y Seguridad Nacional;



II. Consejo: Consejo de Seguridad Nacional;



III. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;



IV. Fuerza Armada Permanente: Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicanos;



V. Programa: Programa para la Seguridad Nacional;



VI. Red: Red Nacional de Información;



VII. Secretario Ejecutivo: Secretario de Gobernación y Secretario Ejecutivo del Consejo, y



VIII. Sistema: Sistema de Seguridad Nacional.



Artículo 7.- ...



Para la elaboración de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas, se tomará en cuenta tanto el Plan Nacional de Desarrollo como el programa respectivo.



Artículo 10.- El personal civil de las Instancias deberá, previo a su ingreso con la institución contratante, sujetarse a las evaluaciones de control de confiabilidad a que se refiere este artículo, debiendo obligarse a guardar el secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.



El personal civil de confianza de las Instancias se considerará de Seguridad Nacional, será de libre designación y remoción, y estará sujeto a evaluaciones de control de confiabilidad, de conformidad con las disposiciones aplicables. Dichas evaluaciones consistirán, cuando menos, en exámenes médicos, poligráficos, de entorno socioeconómico, psicológicos y toxicológicos.



El personal del Centro será también considerado como de Seguridad Nacional y se regirá por lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo III de esta Ley.



La no acreditación de las evaluaciones antes señaladas, implicará el no ingreso o la baja del servicio, según sea el caso.



Artículo 13.- ...



I. a II.- ...



III. El Programa para la Seguridad Nacional y la definición anual de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas;



IV. La evaluación periódica de los resultados del Programa y el seguimiento de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas;



V. a X.- ...



Artículo 14.- El Secretario Ejecutivo tendrá la obligación de promover en todo tiempo la efectiva coordinación y funcionamiento del Consejo, y estará facultado para celebrar los convenios y bases de colaboración que acuerde éste, así como para emitir los acuerdos por los que se den a conocer las determinaciones adoptadas en el seno del Consejo.



Artículo 15.- ...



I. a IIl. ...



IV. Proponer el contenido del Programa;



V. Presentar al Consejo la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas;



VI. a XIII.-



Artículo 18.- El Centro es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al Titular de dicha Secretaría.



El Centro estará a cargo de un Director General, a quien le corresponderá originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia del órgano administrativo desconcentrado.



Para el ejercicio de las atribuciones y el despacho de los asuntos que le competan al Centro, el Director General se auxiliará de un Secretario General, de las unidades administrativas y del personal que se establezca en los términos de su Estatuto Orgánico y Laboral, y de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.



El Centro establecerá su organización, estructura y procedimientos, así como la gestión de sus recursos humanos, financieros, materiales, informáticos y tecnológicos, en términos de la presente Ley y las disposiciones jurídicas aplicables.



Artículo 19.- El Centro tiene como objeto la operación de tareas de inteligencia y de contrainteligencia para contribuir a preservar la Seguridad Nacional y tendrá las siguientes atribuciones:



I. Realizar tareas de inteligencia, como parte del Sistema, que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad, funcionalidad y permanencia del Estado mexicano, a dar sustento a la gobernabilidad y a fortalecer el Estado de Derecho;



II. Procesar la información que genere en sus operaciones el sistema a que se refiere la fracción anterior, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de salvaguardar la seguridad del país, en términos de las disposiciones reglamentarias;



III. …



IV. Elaborar anualmente la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas, con la información del Sistema y someterla a consideración del Consejo, a través de la Secretaría Técnica;



V. ...



VI. Establecer cooperación interinstitucional con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, autoridades federales, de las entidades federativas y municipales o delegacionales, en estricto apego a sus respectivos ámbitos de competencia, con la finalidad de coadyuvar en la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano;



VII. Establecer cooperación internacional con servicios homólogos extranjeros, que contribuya al cumplimiento de su objeto y al ejercicio de sus atribuciones;



VIII. ...



IX. Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, en cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas o en apoyo de las Instituciones de Seguridad Nacional;



X. Prestar auxilio técnico a cualquiera de las instancias de gobierno que le solicite el Consejo, conforme a los acuerdos que se adopten en su seno;



XI. Administrar la Red y coordinar el proceso de integración de inteligencia civil de carácter estratégico para la Seguridad Nacional;



XII. Brindar asesoría y prestar servicios en materia de control de confiabilidad a las Instancias y a otras instituciones y autoridades del Estado mexicano;



XIII. Desarrollar y prestar servicios académicos en materia de inteligencia civil para la Seguridad Nacional;



XIV.- Afectar recursos humanos, financieros, tecnológicos y materiales para el cumplimiento de su objeto, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables;



XV.- Constituir personas morales de derecho privado y recurrir al uso de información anónima y a la colaboración de terceros para la operación de tareas de inteligencia, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables, y



XVI.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables o le señale, en el ámbito de su competencia, el Consejo o el Secretario Ejecutivo.



Artículo 32 bis.- El Centro podrá recolectar información y realizar investigaciones de contrainteligencia para conocer estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación.



Las autoridades de los tres órdenes de gobierno y los organismos constitucionales autónomos, colaborarán con el Centro para respaldar la identidad de los servidores públicos correspondientes.



En el ejercicio de las atribuciones propias de la producción de inteligencia, se entenderá que los servidores públicos del Centro actúan en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que lo hagan conforme a las disposiciones aplicables.



Artículo 33.- La solicitud de intervención de comunicaciones privadas procederá en cualquiera de los siguientes supuestos:



I. Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, terrorismo internacional, rebelión, traición a la patria o genocidio, dentro del territorio nacional;



II. Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado mexicano;



III. Actos que obstaculicen o impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada;



IV. Actos tendentes a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación, señaladas en el artículo 43 de la Constitución;



V. Actos de delincuencia organizada tendentes a debilitar, obstaculizar o impedir el ejercicio de la función de seguridad pública por parte de autoridades e instituciones del Estado mexicano;



VI. Actos en contra de la seguridad de la aviación;



VII. Actos que atenten en contra del personal o sedes diplomáticas;



VIII. Todo acto tendente a consumar el tráfico ilegal de armas convencionales, de materiales nucleares, de armas químicas y biológicas de destrucción en masa;



IX. Actos ilícitos en contra de la navegación marítima;



X. Todo acto de financiamiento de acciones y organizaciones terroristas;



XI. Actos tendentes a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia;



XII. Actos tendentes a destruir o inhabilitar infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, y



XIII. Los supuestos previstos en el artículo 68 de esta Ley o cualquier otro acto que pudiera vulnerar la integridad, estabilidad o permanencia del Estado mexicano.



Artículo 35.- La solicitud de intervención de comunicaciones privadas sólo procederá cuando se esté en uno de los supuestos que se contemplan en el artículo 33 de esta Ley. En ningún otro caso podrá autorizarse al Centro la intervención de comunicaciones privadas.







Artículo 38.- La solicitud a que se refiere el artículo 34 debe contener:



I. Una descripción detallada de los hechos y situaciones que representen alguno de los supuestos previstos en el artículo 33 de la presente Ley. Dicha descripción omitirá datos de identificación de personas, lugares o cosas cuya difusión indebida, ponga en riesgo su seguridad o la investigación en curso.



No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los datos de identificación omitidos en la solicitud, serán transmitidos a través de medios que cuenten con garantías de seguridad, certeza y confidencialidad, los que serán debidamente identificados y señalados por el juez mediante acuerdo reservado que recaiga a la solicitud. El expediente que se forma con este motivo, se manejará en sigilo y se guardará en el secreto del juzgado;



II. ...



III. ..



Artículo 44.- La solicitud de prórroga se someterá al procedimiento a que se refiere la Sección II del presente Capítulo, y en ella se deberán especificar las consideraciones que justifiquen que la intervención continúa siendo necesaria para investigar alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. En la descripción de los hechos que motiven la prórroga se aplicará lo dispuesto en la fracción I del artículo 38 de esta Ley.



Artículo 46.- Las empresas que provean o presten servicios de comunicación de cualquier tipo, están obligadas a conceder todas las facilidades para la intervención de comunicaciones privadas en términos de la autorización judicial correspondiente, así como acatar las resoluciones por las que se autoricen las actividades materia del presente Título.



Asimismo, están obligadas a entregar los datos conservados a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, al Director General del Centro o a la persona que éste autorice por escrito, cuando se realicen funciones de investigación de los supuestos a que se refiere el artículo 33 de esta Ley.



El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo se sancionará en los términos previstos en el artículo 71, apartado A, fracción VI de la Ley Federal de Telecomunicaciones.



Artículo 51.- ...



I. Aquella cuya difusión implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, tecnología o equipo útiles a la generación de inteligencia para la Seguridad Nacional, sin importar la naturaleza o el origen de los documentos que la consignen;



II. Aquella cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar un Riesgo o una Amenaza;



III. Aquella que sea producto del intercambio de información de inteligencia con servicios homólogos extranjeros, y que haya sido transmitida al Gobierno federal con un nivel de clasificación equivalente al de la información confidencial o reservada, o



IV. Aquella que contenga aspectos relacionados con operaciones en materia de seguridad interior.



Artículo 53.- Cualquier servidor público o cualquier persona que se le conceda acceso a la información relacionada con la Seguridad Nacional, deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo.



El acceso a información en materia de Seguridad Nacional por parte de servidores públicos, deberá estar condicionado a su nivel jerárquico, a la necesidad de conocer la información con base en sus facultades, atribuciones o funciones, y a la certificación que en materia de control de confiabilidad le sea expedida por la Instancia a la que se encuentren adscritos.



Artículo 57.- La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:



I. ...



II. Conocer el proyecto anual de la Agenda Nacional de Riesgos y Amenazas y emitir opinión al respecto;



III. a VII. ...



VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada;



IX. Conocer y opinar sobre la oportunidad de la emisión de la declaratoria a que se refiere el Título Séptimo de esta Ley, así como del proyecto de prórroga y de la conclusión respectiva; y



X. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales.



Artículo 57 bis.- Los integrantes de la Comisión Bicamaral se sujetarán a mecanismos de control de confiabilidad, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.



TÍTULO SÉPTIMO

SEGURIDAD INTERIOR



CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA AFECTACIÓN A LA SEGURIDAD INTERIOR



Artículo 68.- Para los efectos de este Título, además de los supuestos previstos en el artículo 33 de esta Ley, se considera que afecta la seguridad interior:



I. La sublevación o el trastorno interior en una entidad federativa;



II. Agresiones directas a las instancias o los integrantes del Consejo;



III. Actos que pongan en peligro el orden, la paz o la seguridad pública de un municipio, entidad federativa o región, y la capacidad de las instituciones competentes para ejercer sus funciones sea insuficiente o ineficaz;



IV. Actos de extorsión colectiva que afecte a la comunidad o población, y



V. Cualquier otra situación que, de no atenderse de inmediato, podría derivar en una perturbación grave del orden o de la paz pública o poner a la sociedad en grave peligro o conflicto.



Artículo 69.- Para declarar la existencia de una afectación a la seguridad interior, se observará el procedimiento siguiente:



I. La autoridad competente que considere que existe una afectación de este tipo, presentará por escrito su solicitud de declaratoria al Secretario Ejecutivo del Consejo;



II. El Secretario Ejecutivo procederá a integrar el expediente respectivo con la información recibida. En caso de que se requiera información adicional, podrá solicitarla a la autoridad, personas físicas o morales. Las solicitudes notoriamente improcedentes serán desechadas;



III. Integrado el expediente por el Secretario Ejecutivo, éste lo someterá para su análisis y evaluación al pleno del Consejo en su siguiente sesión;



IV. El Consejo analizará y evaluará lo siguiente:



a) La magnitud de la afectación a la seguridad interior;



b) La capacidad de las instituciones competentes para ejercer sus funciones de manera suficiente y eficaz;



c) La información disponible sobre la percepción de la sociedad respecto del asunto que se analiza;



d) Las acciones o medidas a implementarse y su temporalidad, y



e) La institución que deba ser designada como responsable y autoridades que le apoyarán.



Para tal efecto, el Consejo, por conducto del Secretario Ejecutivo, podrá consultar y requerir información adicional a las autoridades, personas físicas o morales que considere pertinente, las que deberán proporcionarla de manera suficiente y oportuna.



El Secretario Ejecutivo solicitará la opinión de la Comisión Bicamaral sobre la oportunidad para emitir la declaratoria a que se refiere la presente Ley, misma que deberá emitir en un plazo máximo de 48 horas.



V. El Secretario Ejecutivo elaborará acta circunstanciada de las deliberaciones y acuerdos del Consejo, la que será suscrita por los integrantes del mismo y en la que se señalará lo siguiente:



a) La situación que constituye la afectación a la seguridad interior;



b) El estado actual y ubicación geográfica de dicha situación, y donde se manifiesten sus efectos;



c) Las acciones o medidas a implementarse y su temporalidad, y



d) La institución que deba ser designada como responsable y autoridades que colaborarán.



VI. El Presidente de la República, cuando así proceda, emitirá la declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior e incluirá las directrices, señalándose la institución designada como responsable y autoridades que colaborarán, determinación de la temporalidad de las acciones, ubicación geográfica de la situación que debe atenderse y donde se manifiesten sus efectos, así como la convocatoria a los sectores privado y social para colaborar con las acciones derivadas de la ejecución de la declaratoria. La declaratoria será de orden público y de interés social.



El carácter de institución responsable tendrá por efecto coordinar los esfuerzos de las autoridades colaborantes, dentro del ámbito de competencia que les establecen las disposiciones jurídicas que las rigen.



Artículo 70.- La declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.



El Secretario Ejecutivo informará de la declaratoria a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas, para que ejerzan sus facultades y atribuciones en materia de promoción y protección de los derechos humanos



Artículo 71.- La vigencia de la declaratoria, previo acuerdo del Consejo, podrá prorrogarse mientras subsistan las causas que le dieron origen o modificarse conforme lo requieran las circunstancias.



En ningún caso la declaratoria podrá ser por tiempo indefinido.



El Consejo dará seguimiento y evaluará la ejecución de la declaratoria.



Alcanzada la normalidad de la situación que motivó la declaratoria de una afectación a la seguridad interior, el Presidente de la República hará del conocimiento de la sociedad la conclusión de la misma, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.



CAPITULO II

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS INSTANCIAS DE SEGURIDAD NACIONAL



Artículo 72.- En toda operación para solventar una afectación a la seguridad interior, participarán las autoridades competentes según las atribuciones que les correspondan, de conformidad con las directrices, acciones y medidas, contenidas en la Declaratoria.



Artículo 73.- En las operaciones antes mencionadas en que participen agentes de las instituciones de seguridad pública, éstos serán los responsables de hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos, transmitiéndole todos los datos que tuvieren, poniendo a su disposición a los inculpados, si hubieren sido detenidos.



Artículo 74.- En todos los casos en que exista una afectación a la seguridad interior, la Fuerza Armada Permanente deberá participar en la atención de la misma, ya sea como Institución designada como responsable o en colaboración de otras autoridades, lo que se realizará en los términos que se establezcan en la declaratoria respectiva y de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República a los Secretarios de la Defensa Nacional o de Marina, y en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.



La Fuerza Armada Permanente será designada como institución responsable, cuando su participación se considere estratégica y necesaria para solucionar la afectación a la seguridad interior de la que se ocupa la declaratoria.



Artículo 75.- La base para la actuación de todas las instituciones en la atención de una afectación a la seguridad interior, será la información con la que cuente la Red y el Centro Nacional de Información que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.



Artículo 76.- En los casos en que la Fuerza Armada Permanente participe podrá obtener, recolectar, clasificar, registrar, analizar, evaluar, procesar, explotar y almacenar información sobre hechos relacionados con la afectación; asimismo, requerir información, entre otras, a las autoridades participantes, quienes estarán obligadas a proporcionarla. También podrá participar en los grupos de trabajo que se integren conforme a la declaratoria.



Artículo 77.- El Poder Judicial de la Federación atenderá en forma inmediata, en un plazo que no exceda de 8 horas, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación formuladas por la autoridad competente, con motivo de las operaciones para la atención de una afectación a la seguridad interior.



Sin perjuicio de las atribuciones que competen a otras instituciones, en caso de que la autoridad designada como responsable para la atención de la afectación a la seguridad interior, estime necesarias las medidas, providencias o técnicas a que se refiere el párrafo anterior, hará el requerimiento respectivo a la autoridad competente de solicitarlas al Poder Judicial de la Federación, quien lo atenderá de forma inmediata.



En el caso del párrafo anterior, el plazo a que alude este artículo se contará a partir del requerimiento de la autoridad designada como responsable.



Artículo 78.- Para preservar la integridad física del personal que participa en la atención de la afectación a la seguridad interior, las diligencias ministeriales o judiciales que con motivo de esta materia se realicen, se desahogarán por escrito y vía exhorto o por medios indirectos.



Las instancias brindarán apoyo, asesoría y representación jurídica a su personal, a fin de atender las diligencias a que se refiere el párrafo anterior.



Artículo 79.- Las instituciones de seguridad pública y la Fuerza Armada Permanente, dentro de la temporalidad y ubicación geográfica señaladas en la declaratoria, podrán verificar la no circulación de mercancías o efectos ilícitos, y de personas requeridas por la autoridad, así como el cumplimiento de las leyes de orden público. Las autoridades locales, en el ámbito de su competencia y previa coordinación con la instancia responsable, podrán asignar personal para coadyuvar en el desarrollo de dichas acciones.



Los servidores públicos que intervengan en estas acciones, deberán respetar las garantías individuales y los derechos humanos de las personas sujetas a revisión.



Artículo 80.- Las instancias participantes, proporcionarán de manera expedita, información a la Fuerza Armada Permanente, a fin de que cuenten con elementos para hacer frente a la afectación a la seguridad interior.



En las averiguaciones previas que se instauren con motivo de la seguridad interior, los elementos acreditados por la Fuerza Armada Permanente, tendrán acceso a la información relacionada con la misma, que sirva para la producción de inteligencia prevista en esta Ley. Esta consulta se realizará en presencia del Ministerio Público, quien llevará un registro de las mismas y los elementos que accedan deberán guardar la secrecía prevista por la Ley.



CAPÍTULO III

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL



Artículo 81.- Las personas físicas y morales, podrán coadyuvar con las instancias, proporcionando la información que consideren de interés para la eficaz atención de las afectaciones a la seguridad interior, así como para colaborar con las acciones derivadas de la declaratoria en términos del reglamento de esta ley.



Asimismo, cuando sean requeridas por la autoridad competente deberán proporcionar la información correspondiente.



En ambos casos, la información será considerada reservada para los efectos de la presente Ley.



ARTÍCULOS TRANSITORIOS



ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.



ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.



ARTÍCULO TERCERO.- La aplicación del artículo 10 de la presente Ley, será de manera gradual y conforme a los programas de evaluación que expidan las dependencias y entidades paraestatales correspondientes.



ARTÍCULO CUARTO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Estatuto Orgánico y Laboral del Centro, y lo publicará en el Diario Oficial de la Federación.



ARTÍCULO QUINTO.- Las referencias hechas a la seguridad nacional y a la seguridad interior en otras leyes administrativas de carácter federal, se entenderán en los términos de las disposiciones previstas en la presente Ley.



Reitero a Usted Ciudadano Presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida.



Palacio Nacional, a veinte de abril de dos mil nueve.



SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS



FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA

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