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martes, 10 de enero de 2012

José Antonio Crespo: Nulidad electoral y determinancia

Horizonte Político
José Antonio Crespo:

Nulidad electoral y determinancia

La Sala Regional del Trife ubicada en Toluca, determinó anular la elección de Morelia, que por poco margen había ganado el PRI (con sus aliados). Se consideró que dos actos ilícitos, la transmisión del cierre de campaña del candidato priista, y la exhibición del logo priista en el calzoncillo de box en Las Vegas, fueron considerados determinantes para el resultado. Sabemos que cuando se presentan elecciones cerradas entre los dos punteros, no se requiere un monto muy elevado de votos ilícitos para modificar un resultado, o al menos opacar su certeza (en cuyo caso, procede la anulación en términos generales). La decisión de la Sala Regional, como todas las de este tipo, ha sido controvertida. Por un lado, se ha dicho que en los hechos se reavivó la “causal da nulidad abstracta” que había sido expulsada con la reforma de 2007, pero hay quien considera que no es así, que se aplicó una causal genérica (versus las específicas), que es distinto. También se dijo que el candidato del PRI ganó gracias a los votos de su aliado el Partido Verde, pues los votos priistas eran ligeramente inferiores a los del PAN. Entonces, ¿a partir de qué se puede decir que la propaganda priista generó votos ilícitos? Finalmente suele ser difícil precisar cuándo se da la determinancia; por ejemplo, ¿cuántos electores que hayan visto esas transmisiones decidieron votar por el candidato priista, justo por ello? ¿Cómo podrían determinarlo los magistrados? Pues precisamente en tales casos de difícil precisión suele hacerse un cálculo genérico, y decidir que los actos ilícitos podrían haber generado suficientes votos como para modificar el resultado. Con lo que se ve afectada la certeza del resultado, motivo suficiente como para anular. El principio general es que cuando no queda claro por quién votó un elector, o la mayoría de electores en cualquier circunscripción, y no hay manera de aclararlo, procede la anulación. Y por ello los partidos tendrían que saber que cualquier caso ilícito podría bastar, en caso de un resultado cerrado, para opacar la certeza y por ende anular su triunfo.


Desde luego, casos importantes de anulación (como los de Tabasco en 2000 y Colima en 2003, que generaron la jurisprudencia de la “nulidad abstracta”), no han bastado para detener a los partidos, que por lo visto prefieren apostar a que sus actos ilícitos o sean tomados en cuenta por los tribunales, o no sean considerados determinantes (aunque lo sean, como pretenden serlo, pues de lo contrario no serían cometidos). Por ejemplo, en 2006 el Trife determinó como riesgosa la injerencia de Vicente Fox en el proceso electoral, pese a que no era estrictamente ilegal, y señaló que, pese a haber puesto en peligro la validez de la elección, no llegó a ser determinante. Fue un cálculo a ojo de buen cubero, pues no se allegaron información más precisa para evaluar si dicha injerencia había sido o no determinante. Y no se allegaron dicha información probablemente por temor a que la respuesta fuera positiva. Según Rubén Aguilar y Jorge Castañeda (La diferencia), el propio Fox llegó a la conclusión de que su participación sí fue determinante en el resultado según encuestas que consultó, por lo cual el guanajuatense se ufanó de haber “cargado los dados”, y desquitado de Andrés Manuel López Obrador de la humillación propinada durante el episodio del desafuero. Pero donde sí era posible medir cuantitativamente la determinancia en los resultados era en el número de votos irregulares (de más o de menos sin justificación) registrados en las actas electorales, partiendo de que la ley precisa que en casos donde los votos irregulares igualan o rebasan la distancia entre el primero y segundo lugar, se pierde la certeza del resultado (y por ende, procede la anulación). Para evadir dicho desenlace, el Trife dio falsa información en su dictamen final, afirmando que la mayoría de los votos irregulares habían sido depurados o justificados, y que el resto no llegaba a ser determinante en el resultado (siendo que en las actas consta que sí lo fueron). Un fraude a la ley por parte de los magistrados.


El caso es que cuando los resultados son cerrados, crecen significativamente las posibilidades de que un monto pequeño de irregularidades (derivadas de una o varias prácticas) sea determinante en el resultado, afectando gravemente la certeza, principio rector que estipula la Constitución como indispensable para validar la elección. Pero los criterios para determinar cuando son o no determinantes, siguen sin estar del todo claros, lo que eleva la posibilidad de inconformidad y descontento poselectoral.

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