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jueves, 4 de octubre de 2007

TEPJF: panistas delincuentes : padron electoral manoseado

TEPJF: violó el PAN secreto del padrón electoral

Notimex / La Jornada On Line

El Tribunal electoral ordenó al IFE que la multa contra Acción Nacional tome en cuenta este delito.

México, DF. Magistrados del TEPJF concluyeron que el Partido Acción Nacional (PAN) transgredió el principio de confidencialidad de los datos del Padrón Electoral al utilizarlos en el programa Redes por México, que operó vía Internet para sumar adeptos a su candidato presidencial en 2006. El TEPJF revocó una multa de cinco mil días de salario mínimo impuesta por el Consejo General del IFE y ordenó a esa autoridad tome en cuenta la transgresión al principio de confidencialidad para que con base en ello realice una nueva individualización de la sanción, lo que incrementaría la pena. Los magistrados de la Sala Superior del TEPJF resolvieron dos recursos de apelación presentados por los partidos de la Revolución Democrática (PRD) y Acción Nacional (PAN) sobre una resolución emitida el pasado 29 de agosto por el Consejo General del IFE. El órgano directivo del IFE consideró que el PAN efectuó uso indebido del Padrón Electoral, por lo que le impuso una multa de cinco mil días de salario mínimo, equivalente a 252 mil 850 pesos; sin embargo había establecido que no se violó el principio de confidencialidad de los datos contenidos en dicho documento. El proyecto de sentencia formulado por el magistrado Pedro Esteban Penagos López, y avalado por unanimidad de los integrantes de la Sala Superior del TEPJF, establece que no existe controversia respecto a la operación de la página en Internet.

Tampoco del sistema utilizado por Acción Nacional y que para su funcionamiento requería los datos del ciudadano que aparecen en la credencial del elector. "Aun cuando el partido niega que constituya falta la utilización del padrón electoral para los fines precisados, el mismo partido reconoce la existencia del hecho motivo de la infracción. Si el hecho está acreditado y es sancionado en el Cofipe, entonces es lógico que la sanción aplicada subsista", señaló Penagos López. El hecho, dijo, produjo dos violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe): una al Artículo 156 párrafo 4, el cual dispone que las listas nominales de electores entregadas a los partidos serán para su uso exclusivo y no podrán destinarse a finalidad u objeto distinto al de revisión del padrón. También transgredió, remarcó el magistrado en su proyecto, el principio de confidencialidad a que se refiere el Artículo 135 de la misma norma; y subrayó que los datos contenidos en el padrón "tienen carácter de personales". Por lo tanto, los partidos políticos tienen la obligación "de cuidarlos celosamente a fin de evitar que se ponga en riesgo su conocimiento por parte de personas ajenas" Por ello estableció que "al estar acreditado en actos que el PAN ocupó la información para que sus simpatizantes se inscribieran en el programa Redes por México, entonces es posible afirmar que se transgredió también el principio de confidencialidad" Penagos López puntualizó que con independencia del resultado material que se haya producido "se puso en riesgo la seguridad en el conocimiento de los datos proporcionados por los ciudadanos al Registro Federal de Electores en virtud de que el PAN instauró una
base de datos para operar el programa vía Internet".
  • El TEPJF da la razón al PRD en litigio con el PAN
Alonso Urrutia
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) concedió una vez más la razón al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en su recurso de apelación promovido contra la reducida sanción –252 mil pesos– aplicada por el Instituto Federal Electoral (IFE) al Partido Acción Nacional (PAN) durante los comicios de 2006. A juicio de los magistrados, esa multa es insuficiente comparada con la utilización indebida del padrón electoral en que incurrieron los panistas para conformar las Redes por México, violentando la confidencialidad de dicho instrumento. En un fallo unánime, los magistrados devolvieron el expediente al IFE a efecto de que, además de subsistir la sanción ya establecida, se individualice una más, porque los panistas violaron la necesaria confidencialidad que todo partido está obligado a guardar con este instrumento, de acuerdo con las disposiciones de la legislación electoral. Estas definen expresamente que los listados que les son entregados solamente pueden ser utilizados para hacer verificaciones del padrón y del listado nominal. Durante una sesión del Consejo General del IFE, cuando se aprobó la sanción, el PRD protestó contra la ligereza con que el instituto estaba actuando en este caso, pues en su conducta había quedado al descubierto que la copia del padrón que le fue entregada para verificarlo había sido manipulada y utilizada para afiliar simpatizantes a las Redes por México.

En la resolución aprobada, se indica que no existe controversia alguna “respecto a la operación de la página de Internet que requería los datos de la credencial a efecto de que el PAN implementara (sic) las redes ciudadanas”. Si a juicio de los magistrados el hecho estaba acreditado y es sancionado en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales “es lógico que la sanción subsista”. La resolución enfatiza que el PAN utilizó datos personales que los partidos están obligados a “cuidar celosamente y evitar que sean del conocimiento de personas ajenas”. Finalmente, el tribunal indica que el partido blanquiazul “violó el principio de confidencialidad”.
VIL FRAUDE


Kikka Roja

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