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martes, 27 de octubre de 2009

Admite SCJN la controversia constitucional de los diputados contra la ley de Pemex

Con los antecedentes históricos es muy posible que prospere, dicen juristas consultados
Admite SCJN la controversia constitucional de los diputados contra la ley de Pemex
Israel Rodríguez

Periódico La Jornada
Martes 27 de octubre de 2009, p. 25

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio entrada a la controversia constitucional que interpuso la Cámara de Diputados en contra de la ley de Petróleos Mexicanos (Pemex) y del reglamento de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, por violar diversos preceptos constitucionales.

El viernes 16 de octubre la SCJN recibió los documentos que se ofrecen en el escrito de controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados, del cual La Jornada tiene copia.

Entre los preceptos que motivan la controversia constitucional destacan la incorporación en el artículo 2 incisos IV y V del reglamento de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, de una figura denominada industria petrolera estatal, entendiendo por ella el conjunto de actividades que correspondan a Pemex y a sus organismos subsidiarios de manera exclusiva respecto de los hidrocarburos propiedad de la nación.

La incorporación de esta figura implica la existencia, contrario sensu, de una especie de industria petrolera no estatal, que podría dar entrada a la creación de una industria privada paralela, lo cual de ninguna manera se desprende, explícita o implícitamente del texto puntual de los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, en los que solamente se alude al concepto industrial inherente al área estratégica de los hidrocarburos en manos del Estado.

Además, en el artículo 21 se indica que la Secretaría (de Energía) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE), en el ámbito de sus competencias, expedirán las disposiciones administrativas de carácter general a que deberán sujetarse los organismos descentralizados para la realización de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución, así como para las ventas de primera mano destinadas al mercado nacional.

Este texto y la definición de venta de primera mano vulneran el concepto de industria petrolera nacionalizada, emanado de las normas constitucionales que dieron pie a la reforma al artículo 27 constitucional impulsada por el presidente Lázaro Cárdenas, donde quedó perfectamente establecido que el Estado es el que ostenta el control absoluto de todas y cada una de las interfases o cadenas de la industria petrolera nacionalizada, postulado que a su vez fue categóricamente refrendado en la exposición de motivos de la reforma al artículo 27 constitucional aprobada durante el periodo del presidente Adolfo López Mateos.

En el artículo 28 de la ley reglamentaria se indica que Pemex y sus organismos subsidiarios podrán celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y de prestación de servicios, con lo que se validan los llamados contratos de riesgo, que también están prohibidos constitucionalmente .

Estos son algunos ejemplos de los preceptos que violentan los principios básicos de la carta magna.

De acuerdo con juristas consultados, con los antecedentes históricos existe gran posibilidad de que la controversia prospere porque el análisis demuestra el rebase del reglamento con respecto a la propia ley suprema. La Secretaría de Energía, encabezada por Georgina Kessel, está convirtiéndose en legislador ordinario porque estaba legislando, interpretando lo que decía la propia ley y el reglamento. Está yendo más allá, explicaron.

Esta medida podría retrasar hasta un año los siguientes proyectos de inversión de empresas contratistas de Pemex, se prevé. Para evitar esta acción jurídica, la Secretaría de Energía ha iniciado el cabildeo con diputados, con el fin de crear una comisión para que la cámara se desista del recurso de inconstitucionalidad interpuesto, consideraron fuentes de la Sener, Pemex y el Congreso.

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