Emir Olivares Alonso
Periódico La Jornada
Domingo 1º de noviembre de 2009, p. 8
Una opción legal que tiene el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) para impugnar la liquidación de Luz y Fuerza del Centro (LFC) es invocar la sustitución patronal –asentada en la ley laboral–, la cual señala que cuando un patrón desaparece, el que toma su lugar asume los beneficios de la empresa extinta, pero además debe cumplir todas las obligaciones con los asalariados, aseguró Enrique Larios, presidente del Colegio de Profesores de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la UNAM.
Consideró que los amparos y la controversia constitucional contra el decreto de extinción de LFC no tendrán futuro, porque los órganos de procuración e impartición de justicia, como la Suprema Corte, actúan más por consigna política que como garantes de la Constitución.
Si un patrón desaparece, el que toma el negocio recibe los beneficios de la empresa, pero también tiene obligaciones con los trabajadores. En este caso el patrón sustituto es la Comisión Federal de Electricidad, y está obligada a tratar con el SME. Liquidar el gremio no es fácil: hay muchos derechos y obligaciones que no se pueden extinguir de la noche a la mañana. Éste es un planteamiento que nadie ha analizado aún y, bien fundamentado, podría brindar un alivio a los electricistas.
Para Larios, el decreto de liquidación de LFC fue un acto arbitrario, unilateral e inconstitucional, debido a que vulnera las garantías individuales y colectivas de los trabajadores.
A su vez, Daniel Márquez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, indicó que el decreto de liquidación no es anticonstitucional. Sin embargo, abundó, hubo irregularidades en su emisión, pues la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena al Ejecutivo federal que los actos administrativos, como en este caso, se realicen en días y horas hábiles.
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Consideró que los amparos y la controversia constitucional contra el decreto de extinción de LFC no tendrán futuro, porque los órganos de procuración e impartición de justicia, como la Suprema Corte, actúan más por consigna política que como garantes de la Constitución.
Si un patrón desaparece, el que toma el negocio recibe los beneficios de la empresa, pero también tiene obligaciones con los trabajadores. En este caso el patrón sustituto es la Comisión Federal de Electricidad, y está obligada a tratar con el SME. Liquidar el gremio no es fácil: hay muchos derechos y obligaciones que no se pueden extinguir de la noche a la mañana. Éste es un planteamiento que nadie ha analizado aún y, bien fundamentado, podría brindar un alivio a los electricistas.
Para Larios, el decreto de liquidación de LFC fue un acto arbitrario, unilateral e inconstitucional, debido a que vulnera las garantías individuales y colectivas de los trabajadores.
A su vez, Daniel Márquez, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, indicó que el decreto de liquidación no es anticonstitucional. Sin embargo, abundó, hubo irregularidades en su emisión, pues la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena al Ejecutivo federal que los actos administrativos, como en este caso, se realicen en días y horas hábiles.
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