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martes, 9 de octubre de 2007

Ley ISSSTE No afectara a Trabajadores Amparados

  • Será la Corte la que resuelva en definitiva su constitucionalidad, dice Ortiz Mayagoitia
  • La Ley del ISSSTE no afectará a los trabajadores amparados
  • El primero de enero todos los quejosos tendrán a su favor la suspensión, señala el ministro
Jesús Aranda y Patricia Muñoz
Antes de que entren en vigor las reformas a la nueva Ley del ISSSTE –el primero de enero del año próximo–, todas las demandas habrán sido admitidas y todos los quejosos tendrán a su favor la suspensión a fin de que la nueva legislación no les afecte hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelva en definitiva la constitucionalidad de dichas modificaciones. Señaló lo anterior el ministro presidente del máximo tribunal, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, ante representantes sindicales y abogados de los más de 720 mil trabajadores que interpusieron amparo en contra de la ley del instituto, en una audiencia pública inédita en la que hubo un intercambio abierto de opiniones entre el juzgador y los quejosos, y donde el ministro dejó en claro que la autoridad no podrá aplicar los descuentos previstos a partir de la entrada en vigor de la ley, en enero, a los trabajadores que ya cuentan con la suspensión.

En un espacioso auditorio del máximo tribunal, Ortiz Mayagoitia envió un “mensaje de tranquilidad” y adelantó que será la Corte la que fije en definitiva los criterios de constitucionalidad en torno a dicha ley, y precisó que la resolución de un juez auxiliar administrativo, dada a conocer este lunes, en la que negó siete amparos y sólo aceptó la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 25 de dicha legislación, constituye apenas “una decisión que no debe ni festejarse ni ser motivo de gran preocupación”, porque los recursos de revisión serán dictaminados en última instancia por el pleno de ministros.Indicó que en los primeros tres meses del año entrante la Corte emitirá criterios definitivos sobre el tema, y confió en que una vez que los ministros “sustenten las jurisprudencias que van a derivar necesariamente de esta ley”, el Congreso de la Unión “atienda estos criterios como ha sucedido en otros casos, y que si tiene vicios de inconstitucionalidad se pudieran corregir legislativamente, con lo cual todo ese universo de asuntos quedaría resuelto”. Entrevistados al término del encuentro, Agustín Rodríguez Fuentes, dirigente del STUNAM, y Francisco Hernández Juárez, líder de los trabajadores telefonistas, destacaron la apertura mostrada por la Suprema Corte y reconocieron que el anuncio hecho por Ortiz Mayagoitia de que todos los trabajadores contarán con la suspensión legal antes del primero de enero próximo, les permite esperar con tranquilidad el fallo definitivo.

Ortiz Mayagoitia explicó por su lado las razones que llevaron al Consejo de la Judicatura Federal, el cual también preside, a abrir dos juzgados auxiliares –uno entró en funciones hoy– para agilizar la resolución de las demandas, así como garantizar la legitimidad de la decisión final. El ministro llamó la atención sobre el hecho de que “si los planteamientos de otras demandas son mejores y dan lugar a ampliar la concesión del amparo, desde luego los tendremos en cuenta al emitir la jurisprudencia, y siendo ésta obligatoria va a beneficiar a todos los quejosos. Con esto quiero decirles que la mejor demanda que se haya confeccionado va a beneficiar al universo de quejosos, siempre y cuando nos dé pie para constituir jurisprudencia en esos temas”. Para tal efecto comentó que la revisión de los amparos será turnada directamente a la Corte y no a un tribunal colegiado, lo cual, con base en 50 o 60 asuntos tipo, es decir, los más representativos que abarquen todos los vértices de la demanda, permitirá a los ministros establecer sus criterios y emitir la jurisprudencia correspondiente.

En este contexto, tres elementos en el discurso de Ortiz Mayagoitia causaron buena impresión entre los presentes:– Que había una decisión tomada sobre que en todas las demandas interpuestas ante los dos juzgados auxiliares administrativos se concedan las suspensiones provisional y definitiva, para que la nueva ley no se les pueda aplicar hasta la resolución definitiva de los recursos; a los pocos que les fueron negados fue porque presentaron su demanda antes de que se concentraran en el primer juzgado auxiliar. – Que el tratamiento de los amparos se dé en términos de la legislación laboral y no administrativa, de modo que los juzgadores deberán suplir la deficiencia de la queja en favor los trabajadores. – Que personal del Poder Judicial –incluidos jueces y magistrados– ha promovido sus respectivas demandas de amparo “y están con ustedes en calidad de quejosos”, lo que da una idea del reto que tendrá el pleno al momento de resolver. Los integrantes de la dirección colectiva de la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) aceptaron que con la audiencia pública, primera de su tipo en que participa el ministro presidente, cambió su visión respecto de que había una intención deliberada de la autoridad judicial de llevar a cabo acciones de retraso y de tortuguismo. Para Hernández Juárez, es un avance muy importante que se vayan a dar audiencias públicas en este caso, lo que sentará un precedente en la defensa de los derechos sindicales, aunque apuntó que es prematuro asegurar cuál va a ser la decisión final de la SCJN.Los dirigentes de la UNT plantearon que para enero próximo se prepara otro paquete de amparos de trabajadores al servicio del Estado contra la Ley del ISSSTE.

Agustín Rodríguez dijo que ya se están recopilando las demandas de más trabajadores y se prevé acumular un número importante; sin embargo, se está esperando precisamente la entrada en vigor de esta reforma para que puedan proceder los nuevos amparos.
  • Villeda Ayala sólo declaró inconstitucionales los artículos 20 y 25
  • Juez federal desecha siete recursos
Alfredo Méndez
El juez federal José Manuel Villeda Ayala, titular del juzgado auxiliar creado para atender las demandas de amparo contra la nueva Ley del ISSSTE, desechó la mayoría de los argumentos presentados por abogados de decenas de burócratas inconformes con la entrada en vigor de dicha norma, además de que avaló la constitucionalidad de 13 artículos del mismo ordenamiento y sólo declaró inconstitucionales los artículos 20 y 25 de la misma ley. Esta resolución se dio a conocer ayer en conferencia de prensa, al tiempo que los representantes legales de los trabajadores anunciaron que interpondrán los recursos de revisión para que un tribunal colegiado, primero, y luego la Suprema Corte, resuelvan en definitiva las demandas. No obstante, el fallo no podrá ser ejecutoriado (cumplido) en tanto no concluyan en definitiva todas las instancias judiciales a que tienen derecho los trabajadores quejosos, como es el recurso de revisión, lo cual podría prolongar varios meses el litigio. Además, la mayoría de los peticionarios del amparo cuentan con suspensiones definitivas. Estas son en vías de amparo que impiden que se aplique en su perjuicio dicha ley, propuesta por el actual titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Miguel Ángel Yunes Linares.

“En general el fallo desestima los argumentos dados respecto de la desaparición del derecho de jubilación. Según el juez, al elevarse las cuotas a las partes involucradas representa un acto de equidad. Es decir, asimila el aumento porcentual de la aportación de los trabajadores al sistema de pensiones. Dice que es equitativo que ambos contribuyan, pero no toma en cuenta que el trabajador pagaría más que el Estado”, indicó.A decir de Miranda Esquivel, “el amparo no toca la médula de la nueva ley, pues aunque dice que toca el fondo no lo hace, pues no analiza el problema de la jubilación. El juzgador hace equiparable el derecho de jubilación por el sistema de pensión de retiro, los cuales operan con criterios distintos. El sistema de jubilación es un derecho universal, solidario, en tanto que la pensión por retiro es un sistema de derecho probado que su monto dependerá de lo que el trabajador tenga ahorrado”, puntualizó el abogado. Nota completa aquí.

Las suspensiones otorgadas no afectan al Pensionissste

José Antonio Román
Las suspensiones temporales o definitivas que algunos jueces han concedido a trabajadores que decidieron ampararse contra la nueva Ley del ISSSTE “no afectan” el proceso de integración del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), aseguró el director general del instituto, Miguel Ángel Yunes.
Saludan los legisladores de PRD y Convergencia decisión de la Corte
Enrique Méndez, Víctor Ballinas y Elizabeth Velasco
El gobierno es “antilaboral”, acusa el SME
Patricia Muñoz Ríos
El gobierno federal ha mantenido un “golpeteo” constante contra el sector obrero con la aplicación de medidas antilaborales como el recorte de los contratos colectivos, la fuerte contención salarial, la afectación de la economía de los trabajadores, la modificación de los regímenes de pensiones, y esta política se podría acentuar los próximos años y hasta el momento no ha habido una respuesta contundente por parte de los sindicatos.

Kikka Roja

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