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■ Privatización petrolera vía reclasificación del marco jurídico
■ Adiós a las áreas estratégicas
Más allá del cuento de la lechera que con Felipe Calderón se ha convertido en un clásico (recuérdese la inagotable relación de beneficios y placeres que a los mexicanos proporcionaría con el gasolinazo), y la tomadura de pelo que significa la emisión de bonos de a 100 pesos (“para democratizar el capital de Pemex”), el quid de la iniciativa calderonista es sencillo: “reclasificar” el marco jurídico de Petróleos Mexicanos, en particular, y de la industria petrolera nacional, en general, para sacarlos del área estratégica y simplemente pasarlos a la prioritaria, lo que, de concretarse, sería anticonstitucional.
Si bien lo anterior parece un juego de palabras, en términos jurídico-constitucionales la diferencia es de fondo. La Constitución no deja lugar a duda sobre la diferencia entre áreas estratégicas y prioritarias: en las primeras la participación del Estado es exclusiva (como en la petrolera), mientras que en las segundas es legal la participación del capital privado y el llamado sector social. Desde hace 25 años el camino más fácil, que no legal, para que unas se conviertan en otras ha sido la “reclasificación” y las modificaciones a leyes secundarias, como Calderón lo ratifica en su iniciativa de “reforma”.
El desmantelamiento del aparato productivo del Estado (léase privatización) se ha basado en ese mecanismo. Por ejemplo, desde tiempos de Miguel de la Madrid, por medio de las leyes secundarias, la petroquímica básica (exclusivamente del Estado) se “reclasificó”, trasladando a la petroquímica secundaria (capital privado) el grueso de productos de esta industria, “orgullosamente nacional”, como en su momento la definió Adolfo López Mateos, y la vuelve a calificar Felipe Calderón (total, en el discurso se puede decir y ofrecer todo). A estas alturas, la petroquímica es mayoritariamente privada (y deficitaria), pero de aprobarse la intentona calderonista será totalmente privada, entre otros negocios.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la memoria documental de la Cámara de Diputados, nos ayudan a entender la aparentemente sutil diferencia existente entre lo estratégico y lo prioritario en términos constitucionales, y el “truco” de iniciativas como la calderonista:
Áreas estratégicas: conjunto de actividades económicas (producción y distribución de bienes y servicios) que exclusivamente realiza el gobierno federal a través de organismos públicos descentralizados, y unidades de la administración pública, por imperativos de seguridad nacional, interés general o beneficio social básico para el desarrollo nacional.
Áreas prioritarias: conjunto de actividades económicas (producción y distribución de bienes y servicios) que el gobierno federal, mediante las empresas públicas, realiza por sí o en concurrencia con los sectores social y privado, a fin de impulsarlas y organizarlas con antelación a otras, por razones circunstanciales e imperativos de interés general, proveyendo de esta forma al desarrollo nacional.
Las razones de fondo que marcan la diferencia son: las estratégicas se basan en imperativos de seguridad nacional, interés general y beneficio social básico para el desarrollo nacional; las prioritarias, en cuestiones circunstanciales y el imperativo de interés general, proveyendo al desarrollo nacional.
Ambas áreas tienen elementos comunes en el ámbito económico, como la producción y distribución de bienes y servicios, pero las estratégicas son actividades exclusivas del gobierno a través de organismos públicos descentralizados y unidades de la administración pública, mientras las prioritarias las lleva el gobierno a cabo (“con responsabilidad social”) por medio de empresas públicas en concurrencia con el capital privado y el llamado sector social (por ejemplo, en la venta de garaje el primero se quedó con Telmex, la banca, carreteras, líneas aéreas, ingenios azucareros, acereras, aeropuertos, ferrocarriles y satélites, entre otros, mientras el segundo se quedó con la fábrica de pantalones Cadena, lo que demuestra el “equilibrio” alcanzado).
De acuerdo con la Constitución, entre las áreas estratégicas destacan petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos y generación de energía nuclear, electricidad y las actividades que señalen expresamente las leyes que expida el Congreso de la Unión (a pesar de ello, más de una tercera parte de la generación corresponde al capital privado), correos (no se privatizó el Servicio Postal Mexicano, pero sí el mercado), telégrafos y radiotelegrafía, acuñación de moneda y emisión de billetes.
Entre las prioritarias, comunicación vía satélite y ferrocarriles, ambos sectores propiedad del capital privado, con instituciones públicas supuestamente encargadas de “regular y supervisar” estas áreas.
El artículo 25 constitucional (párrafo cuarto) establece: “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación.... El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan”. Y el párrafo quinto de ese mismo articulo: “podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo”.
Además, el artículo 27, párrafo cuarto, especifica que “corresponde a la nación el dominio directo de (...) el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos líquidos o gaseosos...”, y en el párrafo sexto: “… tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones, ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”.
Las rebanadas del pastel
Entonces, ¿cómo se privatiza sin privatizar? Fácil: “reclasificando”.
Si bien lo anterior parece un juego de palabras, en términos jurídico-constitucionales la diferencia es de fondo. La Constitución no deja lugar a duda sobre la diferencia entre áreas estratégicas y prioritarias: en las primeras la participación del Estado es exclusiva (como en la petrolera), mientras que en las segundas es legal la participación del capital privado y el llamado sector social. Desde hace 25 años el camino más fácil, que no legal, para que unas se conviertan en otras ha sido la “reclasificación” y las modificaciones a leyes secundarias, como Calderón lo ratifica en su iniciativa de “reforma”.
El desmantelamiento del aparato productivo del Estado (léase privatización) se ha basado en ese mecanismo. Por ejemplo, desde tiempos de Miguel de la Madrid, por medio de las leyes secundarias, la petroquímica básica (exclusivamente del Estado) se “reclasificó”, trasladando a la petroquímica secundaria (capital privado) el grueso de productos de esta industria, “orgullosamente nacional”, como en su momento la definió Adolfo López Mateos, y la vuelve a calificar Felipe Calderón (total, en el discurso se puede decir y ofrecer todo). A estas alturas, la petroquímica es mayoritariamente privada (y deficitaria), pero de aprobarse la intentona calderonista será totalmente privada, entre otros negocios.
El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y la memoria documental de la Cámara de Diputados, nos ayudan a entender la aparentemente sutil diferencia existente entre lo estratégico y lo prioritario en términos constitucionales, y el “truco” de iniciativas como la calderonista:
Áreas estratégicas: conjunto de actividades económicas (producción y distribución de bienes y servicios) que exclusivamente realiza el gobierno federal a través de organismos públicos descentralizados, y unidades de la administración pública, por imperativos de seguridad nacional, interés general o beneficio social básico para el desarrollo nacional.
Áreas prioritarias: conjunto de actividades económicas (producción y distribución de bienes y servicios) que el gobierno federal, mediante las empresas públicas, realiza por sí o en concurrencia con los sectores social y privado, a fin de impulsarlas y organizarlas con antelación a otras, por razones circunstanciales e imperativos de interés general, proveyendo de esta forma al desarrollo nacional.
Las razones de fondo que marcan la diferencia son: las estratégicas se basan en imperativos de seguridad nacional, interés general y beneficio social básico para el desarrollo nacional; las prioritarias, en cuestiones circunstanciales y el imperativo de interés general, proveyendo al desarrollo nacional.
Ambas áreas tienen elementos comunes en el ámbito económico, como la producción y distribución de bienes y servicios, pero las estratégicas son actividades exclusivas del gobierno a través de organismos públicos descentralizados y unidades de la administración pública, mientras las prioritarias las lleva el gobierno a cabo (“con responsabilidad social”) por medio de empresas públicas en concurrencia con el capital privado y el llamado sector social (por ejemplo, en la venta de garaje el primero se quedó con Telmex, la banca, carreteras, líneas aéreas, ingenios azucareros, acereras, aeropuertos, ferrocarriles y satélites, entre otros, mientras el segundo se quedó con la fábrica de pantalones Cadena, lo que demuestra el “equilibrio” alcanzado).
De acuerdo con la Constitución, entre las áreas estratégicas destacan petróleo y los demás hidrocarburos, petroquímica básica, minerales radiactivos y generación de energía nuclear, electricidad y las actividades que señalen expresamente las leyes que expida el Congreso de la Unión (a pesar de ello, más de una tercera parte de la generación corresponde al capital privado), correos (no se privatizó el Servicio Postal Mexicano, pero sí el mercado), telégrafos y radiotelegrafía, acuñación de moneda y emisión de billetes.
Entre las prioritarias, comunicación vía satélite y ferrocarriles, ambos sectores propiedad del capital privado, con instituciones públicas supuestamente encargadas de “regular y supervisar” estas áreas.
El artículo 25 constitucional (párrafo cuarto) establece: “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación.... El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28 párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el gobierno la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan”. Y el párrafo quinto de ese mismo articulo: “podrá participar por sí o con los sectores social y privado, de acuerdo con la ley, para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo”.
Además, el artículo 27, párrafo cuarto, especifica que “corresponde a la nación el dominio directo de (...) el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos líquidos o gaseosos...”, y en el párrafo sexto: “… tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radiactivos, no se otorgarán concesiones, ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva”.
Las rebanadas del pastel
Entonces, ¿cómo se privatiza sin privatizar? Fácil: “reclasificando”.
Kikka Roja
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