La Cámara de Diputados aprobó una reforma que sancionará hasta con 16 años de cárcel a quienes abusen sexualmente de menores, y agilizará los mecanismos de extradición de pederastas y pedófilos que se encuentren en el extranjero.
México.- En la sesión ordinaria en San Lázaro se aprobaron, con 309 votos a favor y dos abstenciones, las reformas a los códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, así conmo a las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Extradición Internacional. Se incluyó que comete delito de pornografía de personas menores de 18 años, o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal.
Ello con el objeto de grabarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a 12 años de prisión, y de 800 días a dos mil días de multa. A quien fije, imprima, grabe, videograbe, fotografíe, filme o describa actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, en el que participen una o varias personas menores de 18 año se le impondrá la pena de siete a 12 años de prisión, y de 800 días a dos mil días multa.
La reforma, turnada al Senado para su análisis, establece que a quien almacene, compre, o arriende dicho material sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, y de cien a 500 días multa, y estará sujeto a tratamiento psiquiátrico. Al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad sobre un menor de 18 años, preste su consentimiento para simular una adopción del menor o incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que México sea parte, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de 500 días a mil días multa.
"Comete el delito de tráfico de menores o de incapaces, quien traslade a un menor de dieciocho años, o a quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, lo entregue a un tercero, de manera ilícita fuera del territorio nacional, o con el propósito de obtener un beneficio económico por el traslado o la entrega". Las reformas agregan que el Estado mexicano asegurará, en el ámbito de su competencia, que los delitos contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se incluyan como delitos susceptibles de dar lugar a la extradición en todos los tratados de este tipo que pueda suscribir.
Ello con el objeto de grabarlos, videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a 12 años de prisión, y de 800 días a dos mil días de multa. A quien fije, imprima, grabe, videograbe, fotografíe, filme o describa actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, en el que participen una o varias personas menores de 18 año se le impondrá la pena de siete a 12 años de prisión, y de 800 días a dos mil días multa.
La reforma, turnada al Senado para su análisis, establece que a quien almacene, compre, o arriende dicho material sin fines de comercialización o distribución, se le impondrán de uno a cinco años de prisión, y de cien a 500 días multa, y estará sujeto a tratamiento psiquiátrico. Al que gestione para que una persona que ejerza la patria potestad sobre un menor de 18 años, preste su consentimiento para simular una adopción del menor o incapaz, sin que se cumplan las disposiciones legales o los tratados internacionales de los que México sea parte, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de 500 días a mil días multa.
"Comete el delito de tráfico de menores o de incapaces, quien traslade a un menor de dieciocho años, o a quien no tiene capacidad para comprender el significado del hecho, lo entregue a un tercero, de manera ilícita fuera del territorio nacional, o con el propósito de obtener un beneficio económico por el traslado o la entrega". Las reformas agregan que el Estado mexicano asegurará, en el ámbito de su competencia, que los delitos contenidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se incluyan como delitos susceptibles de dar lugar a la extradición en todos los tratados de este tipo que pueda suscribir.
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