Revisados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los casos impunes de dos indigenas violadas por miembros del Ejercito (mexicano) en 2002 están cobrando nuevas dimensiones. Mientras la defensa de ambas considera que, en medio del descredito, el gobierno mexicano tendra que disculparse y pagar los daños, el presidente del organismo internacional puso en evidencia las contradicciones de la defensa castrense y recordó que, en su reciente encuentro con el presidente Calderón, Ie planteó el tema de la jurisdicción militar ...
Gloria Leticia Diaz
Las graves violaciones a los derechos humanos por parte de miembros de las Fuerzas Armadas, las irregularidades cometidas al extender la jurisdicción militar a víctimas civiles, y las ambigüedades y contradicciones en que incurre la defensa castrense, fueron exhibidas, el pasado 12 de octubre, durante las audiencias de fondo del 130 perfodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Fuertes obligaciones y responsabilidades del Estado mexicano pueden derivarse de lo ocurrido ese día, en la sede de la CIDH en Washington, al abordarse los expedientes 12.579 y 12.580, correspondientes a las indígenas tlapanecas de Guerrero Valentina Rosendo Cantu e Ines Fernández Ortega, presentes en la audiencia, quienes acusaron a miembros del Ejército Mexicano de haberlas violado en 2002 como método de tortura.
Ambos casos, defendidos por el Centro de Derechos Humanos de Ia Montaña Tlachinollan, fueron turnados, el mismo año de las agresiones, a la Procuraduria de Justicia Militar, donde, debido a la impunidad en que se han venido manteniendo, la CIDH decidió tomarIos en sus manos en noviembre de 2006. Durante la sesión, los representantes del Estado mexicano ---que incurrieron en ambigüedades y contradicciones- no pudieron rebatir los severos cuestionamientos de los comisionados de la CIDH, cuyo presidente, Florentin Melendez, les manifesto la preocupacion del organismo"por la aplicacion de la jurisdiccion penal militar en donde se afectan gravemente derechos de personas no sujetas a la jurisdicci6n miIitar". Lo mismo que habia expresado el pasado 7 de agosto al presidente Felipe Calderón durante una reunión que ambos sostuvieron en Los Pinos. Florentin Melendez. quien también funge como relator de Ia CIDH en Mexico, se dirigió energicamente al enviado de la Secretaria de Ia Defensa Nacional (Sedena), mayor Carlos Sergio Ruvalcaba, jefe de Derechos Humanos y Derecho Intemacional de la Direccion General de Justicia Militar: "La sabe muy bien usted, mayor Ruvalcaba, porque hemos estado en las Fuerzas Armadas hablando incluso con mandos militares, con altos mandos militares, sobre estos temas de violaciones sexuales a mujeres que son atribuidas publicamente y de manera muy reiterada a las Fuerzas Armadas." Para agregar: "AI mismo presidente de la Republica y a la Cancilleria mexicana.la Cornisión Interamericana le ha planteado esta preocupacion de hechos que se atribuyen a las Fuerzas Armadas, que dan lugar a activar la jurisdicción militar y no la jurisdicción ordinaria ... " Ademas de cuestionar: "¿Por que se sigue aplicando la jurisdicci6n militar, no obstante que el articulo 13 (de la Constitucion) y Ia jurisprudencia de la Suprema Corte no da lugar a su aplicaci6n?"
En los casos de las indígenas tlapanecas, prosiguio, se ha "hablado de impunidad. Han transcurrido cinco años. ¿Que actos ha realizado (el Estado mexicano) que demuestre que han actuado con diligencia debida para procesar y sancionar, en el fuero que sea, a los responsables?" En esta ocasión ya no estaba presente ante la CIDH el director general de Derechos Humanos y Democracia de la Secretarfa de Relaciones Exteriores, Alejandro Negrín, quien en otras sesiones había defendido la jurisdiccion militar para hacer las investigaciones. En su Iugar se hallaba la subprocuradora Juridica y de Atencion a las Victimas del Delito de la Procuraduria de Justicia de Guerrero, Marla de la Luz Reyes Rios, quien anunció que despues de cinco años de que esta instancia había declinado su competencia en favor del fuero castrense, finalmente decidió retomar las actuaciones. Claro, sin responsabilizar a los militares, quienes, representados en la sesión por el mayor Ruvalcaba, trataron de defenderse alegando ahora que la justicia militar nunea tuvo una verdadera competencia en la investigacion, pues durante cinco años solo intervino para averiguar si en los hechos se había producido alguna "infraccion en disciplina militar". En los hechos, la Procuraduria de Justicia Militar, que durante un lustro mantuva resguardados los expedientes sin perrnitir que aceedieran a ellos las victimas y sus defensores, ya habia exonerado a cualquier miembro de las Fuerzas Armadas que hubiera participado en las violaciones. Y esto quedó en evidencia euando el mayor Ruvalcaba manifesto ante la CIDH que, en el caso de Ines Fernandez, la Procuradurfa de Justicia Militar tumo en dias recientes un desglose para que sea la Procuraduria General de Justicia del estado de Guerrero Ia que concluya las indagatorias.
Pero sin admitir que las violaciones fueron cometidas y tratando de deslindar al Ejercito. ya que manifesto: "Si existio la conducta, no es producto de un acto del fuero militar, (ya que) el personal que estaba desplegado,,(en la region) no se separo de sus actos..." Ahora, prosiguió, la averiguacion previa integrada por la Procuradurfa Militar "se remitió integra al fuero civil; si fueron civiles a personas vestidas de militar, es competencia del orden común". Por su parte, el abogado del Centro de Derechos Humanos de Ia Montaña Tlachinollan, Mario Patron, entrevistado despues de la audiencia en Washington, critico la nueva estrategia del gobiemo de Calderon. "Se dieron cuenta -dijo- de que no podian sostener sus anteriores argumentos de que la jurisdiccion militar era competente para investigar los casos de violaciones sexuales, porque violan el articulo 8.1 de Ia Convencion Interarnericana de Derechos Humanos, y por eso ahora dicen que compete al fuero civil." Ese articulo, que se refiere a las garantias individuales, establece que "toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías, dentro de un plazo razonable, por un juez a tribunal competente, independiente e imparcial".
Y esto nunca se ha hecho.
Los casos
Una de las víctimas, la indigena monolingüe Ines Fernandez Ortega, denuncio que fue violada par tres de 11 militares que invadieron su domicilio en Barranca Tecuani, municipio de Ayutla de los Libres, el 22 de marzo de 2002. Dias despues, y con motivo del proceso abierto, se Ie practicaron estudios ginecologicos y se obtuvieron muestras de celulas espermaticas y líquido seminal. Sin embargo, las pruebas fueron destruidas par personal de la Procuraduria General de Justicia de Guerrero cuando la defensa de Ines Fernandez Ortega demandó estudios de ADN a fin de identificar a los militares responsables. Si esto ocurrió al principio del caso, poco antes de acudir a Washington Ines y su familia fueron amenazadas porpersonal civil "ligado con militares" para que no acudieran a la audiencia de la CIDH. Y tambien estos hechos fueron denunciados por el Centro de Derechos Humanos Tlachinollan ante la propia CIDH, que en agosto pasado instruyo a1 gobiemo mexicano para brindar medidas cautelares a las victimas, puntualizo el abogado Patrón. En cuanto a Valentina Rosendo Cantu, el mayor Ruvalcaba confinnó que el caso sigue en manos del Ejercito, pero, dijo. "se toma la declaracion a un jefe. a cuatro oficiales y a 101 elementos de tropa; se llevaron a cabo todas las diligencias para esclarecer los hechos, y no se llegó a comprobar una infracción a la disciplina militar". La denuncia de Valentina Rosendo Cantu fue en el sentido de que dos militares la golpearon y violaron en un arroyo cercano al pueblo de Caxitepec, municipio de Acatepec, el 16 de febrero de 2002. Los militares se acercaron a ella para interrogarla sobre la presencia de guerriHeros en la region, y Ie mostraron una lista y una fotografía de personas que no conocía. Los agresores, afirma, iban acompañados de otros seis soldados y llevaban a un hombre detenido. Menos de un mes despues, el 3 de marzo, cuando ya Valentina habia denunciado la agresion, su casa fue rodeada por al menos 50 militares fuertemente armados, Le gritaban que saliera a señalar quienes habian abusado sexualmente de ella y, finalmente, la obligaron a firmar documentos. Como culminaci6n de este tipo de conductas, el 8 de marzo la Sedena emitio el boletín de prensa 025. en el cual desacredita a la indigena con el argumento de que Ia denuncia de abuso sexual tenia la finalidad de que el Ejercito se retirara de la zona donde se siembran enervantes. Peor aún, durante la audiencia del 12 de octubre ante fa CIDH, el mayor Ruvalcaba declaro que Ia accion militar del 3 de marzo de 2002 (la casa rodeada de la víctima) se dió "en un ambito de transparencia". Se trataba de averiguar, aseguro, si algun elemento del Ejercito abandono el servicio para "cometer una conducta ilícita". No obstante, reitero el argumento de la Sedena en el sentido de que "ese tipo de imputaciones" ocurre "para tratar de inhibir la presencia militar ante este tipo de conductas aberrantes del narcotrafico". E inclusive el mayor Ruvalcaba pidio a los comisionados de la CIDH tomar en cuenta, sabre el caso de Valentina, los informes de la Comision de Defensa de Derechos Humanos de Guerrero (Coddehum) y de Ia CNDH. Ambas, dijo, "arribaron a Ia conclusion de archivar el expediente en virtud de que no se encontraron elementos de prueba determinantes de que la agraviada hubiese sido objeto de una agresion sexual por parte de servidores públicos de la Secretarfa de]a Defensa Nacional".
E insistió en que la actuación de la Procuraduria Militar "ha sido sin interlerir en las indagaciones del fuero comun ... y precisamente lo que ha sucedido es que no se han encontrado elementos de un delito ( ... ) de un delito militar contra Ia disciplina que refieren los peticionarios ..." Ante ese confuso alegato, el comisionado de la CIDH Victor Abramovich interrumpio: "EI tema es ese: si (la Procuraduria Militar) determino que el delito no existio, es porque se investigó, y si se investigó, es porque se asumieron competentes para investigarlo. 0 sea, no entiendo cómo se pudo haber lIegado a la conclusion de que el hecho no existió y al mismo tiempo decir que no se fue competente para investigar".
Ruvalcaba ya no pudo responder. ..
Y el representante de las victimas, Mario Patrón, destacó entonces que, de acuerdo con documentos integrados en los expedientes de la CIDH, tanto en el caso de Valentina como en el de mes, la Procuraduria de J usticia de Guerrero abdicó de su competencia a favor del fuero militar el 17 de mayo de 2002, y que en marzo de 2003 la Procuraduria Militar, "argumentando que, por tratarse de actos en servicio a can motivo de servicio", admitió "su competencia para investigar el delito de violacion particularmente". En este punto, y contra lo que afirman los propios expedientes de la Procuraduría Militar, el mayor Ruvalcaba pidio la palabra para señalar: "Precisamente para recabar pruebas, sí tiene competencia (el fuero militar), porque para el hecho de que no se inhiba de conocer 0 de llevar a cabo diligencias para saber si se infringió la disciplina militar ... eso no quiere decir que estemos diciendo que el acto de Ia agresi6n sexual, si hubiese existido, si se hubiese acreditado, fuera competencia militar". EI presidente de la CIDH, Florentin Melendez, cuestiono al mayor Ruvalcaba y se refirió a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Iusticia de Ia Nacion de 2004. Alli, dijo, se "plantean algunos supuestos interpretando en que casas se aplica el fuero militar", ya que, recordo, la Suprema Corte es la "unica que puede interpretar el articulo 13 constitucionaI". Dicho articulo establece que "nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales ( ... ) subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares. en ningun caso y por ningun motivo, pudieron extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejercito. Cuando en un delito 0 falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocera del caso la autoridad civil que corresponda". Par eso el presidente de la CIDH, aludiendo a la sentencia que en 2004 emitio la Suprema Corte, le aclaró al mayor Ruvalcaba que los delitos que corresponden al fuero militar son aquellos que, "al cometerse -cito entre comillas- 'perturban, disminuyen 0 ponen en peligro el servicio militar'. Les pregunto: ~este es un supuesto en el caso de Valentina? En este caso, un acto realizado por estos ocho militares 0 supuesto acto realizado por estos ocho militares. ¿Pone en peligro el servicio militar? No. Continua la Corte diciendo -cito comillas-' ... se oponen a los deberes que impone el ordenamiento general del Ejercito'. ~Este caso que ha tratado Valentina se adecua a este supuesto que plantea la Suprema Corte?" Nervioso y despues de unos segundos de silencio, el mayor Ruvalcaba sólo atinó a responder: "En este caso (los soldados) tienen órdenes precisas de no entrar en las comunidades. a sea, este ... precisamente la intervenci6n de la jurisdiccion militar es para determinar si se desobedeció, y esa sera la infracción ... ". Antes de conduir la audiencia, Florentín Melendez pregunto al representante de la Secretaria de Relaciones Exteriores de Mexico, Alejandro Negrin, "si en el marco de Ia Reforma del Estado, el tema del que hablamos recientemente en mi ultima visita con la canciller (patricia Espinosa) y con el presidente Calderon, se este considerando ( ... ) revisar el articulo 13 de la Constitucion que se refiere al tema de la jurisdiccion militar", Antes de responder, Negrin pidió a los comisionados de la CIDH integrar a los expedientes las resoluciones de las comisiones de derechos humanos que exoneran a los militares ... para finalmente responder, escuetamente, que en Mexico se discute una reforma al sistema de justicia.,.
Reformas y disculpas
La defensa de las indigenas pidio a la CIDH que, en su resoluci6n, requiera al gobierno mexicano reformar el articulo 13 de Ia Constitucion Politica Mexicana, "estableciendo can daridad la supremacfa de las autoridades civiles sabre las militares"; el Codigo de Iusticia Militar, "para que se evite la aplicaci6n expansiva del fuem militar a victimas ( ... ) civiles de violaci6n a los derechos humanos"; Ia Ley de Amparo, para que las victimas puedan "inconformarse de Iajurisdiccion militar", y la Ley General que establece las bases del Sistema Nacional de Seguridad Publica, "para limitar las atribuciones de las fuerzas armadas". Mas aun, pidió a la CIDH una resoIución a fondo de los expedientes y, en su caso, enviarlos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La razon: que "el gobiemo de Mexico ha incurrido en violaciones a la Convenci6n Americana sobre Derechos Humanos, a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencion Belem Do Pará), a la Convencion Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y a Ia Convencion Sabre los Derechos del Nino". La resolución a fondo de la CIDH, que se espera en un plazo maximo de tres meses, dice en entrevista el abogado Mario Patrón, contendria indicaciones al gobierno mexicano para la reparaci6n del dano "en el ambito econ6mico, considerando tres rubros: el dafio moral, la reparaci6n del lucro cesante, por los gastos que tuvieron que hacer at sostener el juicio contra el Ejercito, y los danos colaterales". Para las victimas, puntualizo el defensor de los derechos de las indigenas, "lo mas importante sera la reparacion que tiene que ver can el derecho a Ia verdad, y la localizacion y sancion de los responsables. La CIDH podria exigir una disculpa publica, que podria publicarse en el Diario Ojicial". Y, porultimo, subrayo que ambos casos "tienen un gran potencial para ser enviados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cual implicaría un enorme desprestigio para el Estado.
Proceso No. 1616 21 de octubre de 2007