Ana Laura Magaloni Kerpel
6 Dic. 08
Cinco contra cinco y falta el voto de Góngora para saber qué va a resolver la Corte. Así de dividido está nuestro máximo tribunal en un asunto que nos habla de la imposibilidad de la Corte para fijar nuevas coordenadas de discusión. El caso se trata de una persona intersexual, es decir, que nació con características y órganos sexuales masculinos y femeninos, y que en su vida adulta decidió someterse a tratamientos hormonales y quirúrgicos para asumirse como mujer. Ello significó modificar su acta de nacimiento, pues cuando nació la registraron como hombre. Lo que solicita a los jueces constitucionales es que en su nueva acta de nacimiento no aparezca una anotación marginal que dé cuenta de su cambio de sexo. Ello, según la demandante, violaría sus derechos constitucionales a la intimidad, la no discriminación y el libre desarrollo de la personalidad. Cabe destacar que la mencionada anotación la estipula el artículo 138 del Código Civil para el DF y por ello reclamó su inconstitucionalidad.
El ministro Valls elaboró el proyecto de sentencia dando la razón a la demandante. Coincidieron con él los ministros Cossío, Sánchez Cordero, Silva Meza y Luna Ramos. En el bando contrario estuvieron Gudiño, Aguirre, Azuela, Ortiz Mayagoitia y Franco. La versión estenográfica de la discusión permite hacer una radiografía de los dilemas internos que vive nuestro máximo tribunal.
El grupo que le da la razón a la demandante posiblemente esté de acuerdo en que la Corte tiene que modificar la forma en que ha venido concibiendo su papel y su función desde la reforma constitucional de 1994. El paradigma dominante, tanto en la Corte como en el foro jurídico, ha sido que los ministros sólo se deberían de encargar de resolver los "grandes asuntos", como los conflictos entre poderes públicos o los amparos fiscales de los grandes contribuyentes. Los asuntos de los ciudadanos de a pie, de esos que generalmente son invisibles en el debate público, no deberían distraer la atención de nuestros máximos jueces; para esos casos están los "otros" tribunales. El hecho de que la Primera Sala de la Corte haya decidido atraer un caso sobre discriminación espero que nos hable de que al menos un grupo de ministros está intentando moverse hacia un nuevo paradigma: la Corte como protectora de minorías y grupos vulnerables.
No obstante, este bloque de ministros aún no logra definir las coordenadas dentro de las cuales se debe discutir este nuevo tipo de asuntos. Por tanto, no tienen la fuerza argumentativa para vencer las visiones más tradicionales y formalistas del otro bloque. El problema central de los ministros a favor de la demandante es que no terminan por darse cuenta que lo relevante de este asunto, como suele suceder en los casos de derechos fundamentales, no es lo que le sucede a la norma del Código Civil impugnada. Es más, ésta sólo establece en términos genéricos que cualquier rectificación de un acta debe quedar señalada al margen de la misma. El quid del asunto es definir el ámbito de protección que la Constitución da a una persona transexual para no ser discriminada. En este sentido, los ministros debieron haberse centrado en analizar los valores y principios que protege la Constitución y no debatir en extenso por qué la norma impugnada debía ser inconstitucional. Esta cuestión sólo era relevante para el fallo, no para la discusión central.
El hecho de que no hubiese claridad a este respecto hizo que el bloque opositor ganara terreno en la discusión. Sus argumentos se centraron en análisis de la norma del Código Civil y no en la dimensión constitucional del derecho a la no discriminación. Gudiño, quien fue el líder de este bloque, comenzó diciendo que la norma del Código Civil no podría ser inconstitucional sólo para las circunstancias fácticas de la demandante. Además, según el ministro (y tiene razón), "la norma impugnada no está dirigida a los transexuales, sino a cualquiera que obtenga una sentencia de rectificación" de un acta. Por ello -dice- no se puede sostener que dicha norma sea discriminatoria. Aguirre y Azuela refuerzan estos argumentos y además destacan que el problema no está en la norma del Código Civil, sino en la cultura y la educación.
El problema de fondo es que ninguno de los dos bloques de ministros se ha percatado de que las coordenadas de la justicia constitucional en el mundo han cambiado. Lo verdaderamente importante de la justicia constitucional no es invalidar normas generales, sino generar, a través de la jurisprudencia que vincula a todos los tribunales, un paraguas de protección a los ciudadanos, que garantice la eficacia de sus libertades y derechos constitucionales en su vida ordinaria. No es relevante si dicha protección se generó porque la Corte invalidó una ley o la inaplicó en el caso concreto, lo que cuenta es lo que dicen los jueces que significa la Constitución y la forma en que, caso por caso, van urdiendo la trama de las distintas dimensiones de la libertad y la igualdad constitucionales. Esto es aún un punto ciego de todos los ministros, pero hay indicios de que algunos de ellos están dispuestos a intentar moverse de paradigma.
El ministro Valls elaboró el proyecto de sentencia dando la razón a la demandante. Coincidieron con él los ministros Cossío, Sánchez Cordero, Silva Meza y Luna Ramos. En el bando contrario estuvieron Gudiño, Aguirre, Azuela, Ortiz Mayagoitia y Franco. La versión estenográfica de la discusión permite hacer una radiografía de los dilemas internos que vive nuestro máximo tribunal.
El grupo que le da la razón a la demandante posiblemente esté de acuerdo en que la Corte tiene que modificar la forma en que ha venido concibiendo su papel y su función desde la reforma constitucional de 1994. El paradigma dominante, tanto en la Corte como en el foro jurídico, ha sido que los ministros sólo se deberían de encargar de resolver los "grandes asuntos", como los conflictos entre poderes públicos o los amparos fiscales de los grandes contribuyentes. Los asuntos de los ciudadanos de a pie, de esos que generalmente son invisibles en el debate público, no deberían distraer la atención de nuestros máximos jueces; para esos casos están los "otros" tribunales. El hecho de que la Primera Sala de la Corte haya decidido atraer un caso sobre discriminación espero que nos hable de que al menos un grupo de ministros está intentando moverse hacia un nuevo paradigma: la Corte como protectora de minorías y grupos vulnerables.
No obstante, este bloque de ministros aún no logra definir las coordenadas dentro de las cuales se debe discutir este nuevo tipo de asuntos. Por tanto, no tienen la fuerza argumentativa para vencer las visiones más tradicionales y formalistas del otro bloque. El problema central de los ministros a favor de la demandante es que no terminan por darse cuenta que lo relevante de este asunto, como suele suceder en los casos de derechos fundamentales, no es lo que le sucede a la norma del Código Civil impugnada. Es más, ésta sólo establece en términos genéricos que cualquier rectificación de un acta debe quedar señalada al margen de la misma. El quid del asunto es definir el ámbito de protección que la Constitución da a una persona transexual para no ser discriminada. En este sentido, los ministros debieron haberse centrado en analizar los valores y principios que protege la Constitución y no debatir en extenso por qué la norma impugnada debía ser inconstitucional. Esta cuestión sólo era relevante para el fallo, no para la discusión central.
El hecho de que no hubiese claridad a este respecto hizo que el bloque opositor ganara terreno en la discusión. Sus argumentos se centraron en análisis de la norma del Código Civil y no en la dimensión constitucional del derecho a la no discriminación. Gudiño, quien fue el líder de este bloque, comenzó diciendo que la norma del Código Civil no podría ser inconstitucional sólo para las circunstancias fácticas de la demandante. Además, según el ministro (y tiene razón), "la norma impugnada no está dirigida a los transexuales, sino a cualquiera que obtenga una sentencia de rectificación" de un acta. Por ello -dice- no se puede sostener que dicha norma sea discriminatoria. Aguirre y Azuela refuerzan estos argumentos y además destacan que el problema no está en la norma del Código Civil, sino en la cultura y la educación.
El problema de fondo es que ninguno de los dos bloques de ministros se ha percatado de que las coordenadas de la justicia constitucional en el mundo han cambiado. Lo verdaderamente importante de la justicia constitucional no es invalidar normas generales, sino generar, a través de la jurisprudencia que vincula a todos los tribunales, un paraguas de protección a los ciudadanos, que garantice la eficacia de sus libertades y derechos constitucionales en su vida ordinaria. No es relevante si dicha protección se generó porque la Corte invalidó una ley o la inaplicó en el caso concreto, lo que cuenta es lo que dicen los jueces que significa la Constitución y la forma en que, caso por caso, van urdiendo la trama de las distintas dimensiones de la libertad y la igualdad constitucionales. Esto es aún un punto ciego de todos los ministros, pero hay indicios de que algunos de ellos están dispuestos a intentar moverse de paradigma.
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