Con falsos testigos la PGR encarceló a la indígena Jacinta Francisco: CNDH
Víctor Ballinas
El ombudsman nacional, José Luis Soberanes Fernández, reveló que que mediante testimonios de oídas y con falsos testigos, agentes de la Procuraduría General de la República (PGR), y un Ministerio Público de la Federación encontraron supuestos elementos de prueba para encarcelar como presuntas responsables del secuestro de seis elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI) a tres mujeres indígenas: Jacinta Francisco Marcial, Alberta Alcántara Juan y Teresa González Cornelio.
A las mujeres indígenas de Santiago Mexquititlán, del municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, les fueron violados los derechos fundamentales a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la procuración de justicia, mediante actuaciones irregulares del agente del Ministerio Público de la Federación y de varios elementos de lo que fuera la AFI. Por ello el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Soberanes Fernández, emitió al titular de la PGR, Eduardo Medina Mora, la recomendación 47/2009.
El titular de la CNDH sostiene que por tratarse de irregularidades graves que pueden trascender al resultado final del fallo definitivo en el proceso penal 48/2006 que se sigue a las mujeres indígenas en el juzgado cuarto de distrito con sede en Querétaro, solicitó a Medina Mora dé vista al órgano interno de control de la PGR y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para que se investigue a los involucrados en el caso y se inicie la averiguación previa correspondiente.
De igual forma, el ombudsman nacional pidió que sea remitida al agente del Ministerio Público Federal adscrito al juzgado que conoce de la causa penal, una copia de esta recomendación, para su análisis y consideración al momento de dictar sentencia definitiva.
La investigación efectuada por la CNDH resalta que el 26 de marzo de 2006, “con motivo de una llamada telefónica anónima, se denunció que en el poblado de Santiago Mexquititlán, municipio queretano de Amealco de Bonfil, acudían personas del estado de México a instalar un tianguis de productos piratas en la plaza de dicha localidad, y señalaron que una persona conocida como la güera, a quien posteriormente se identificó como Alberta Alcántara Juan, presuntamente vendía droga.
Agrega la CNDH que “el Ministerio Público de la Federación, a quien le tocó conocer de la llamada anónima, ordenó una investigación correspondiente. Derivado de la orden de investigación, los miembros de la AFI efectuaron un deficiente e irregular operativo para verificar la llamada anónima, lo que motivó daños diversos en los bienes de los comerciantes, quienes al verse afectados en sus posesiones exigieron la reparación de los daños causados.
“Por estos hechos acordaron con lo policías el pago de 80 mil pesos, por ello uno de los policías permaneció con los manifestantes –puesteros– hasta realizado el pago, y cinco más fueron a conseguir el dinero requerido”.
Esto, subraya la CNDH, se corrobora con las declaraciones ministeriales de los agentes de la AFI que hicieron la entrega a través de un supervisor operativo de esa corporación, de 70 mil pesos, los cuales se repartieron entre 15 personas afectadas, según testimonios de los propios agentes.
Soberanes Fernández destaca que se advierten actos y omisiones atribuibles al agente de la AFI que se quedó en espera de cubrir los daños; del agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la integración de la averiguación, así como de otros seis elementos de la AFI. Se toleraron actos y omisiones, y hubo una irregular integración de la averiguación previa, precisa.
La CNDH manifiesta que no se opone a la prevención, investigación y persecución de los delitos por parte de las autoridades competentes, y subraya la necesidad de que el Estado cumpla con su deber jurídico de prevenir la comisión de conductas delictivas e investigar los delitos para identificar a los responsables y lograr que se les impongan las sanciones pertinentes.
Por lo cual, afirma la comisión, en esta recomendación no se emite pronunciamiento alguno respecto de las distintas actuaciones de los órganos jurisdiccionales que han conocido de la causa penal 48/2006, a las que expresa su absoluto respeto, pues tampoco corresponde al ámbito de competencia de la CNDH resolver respecto de la culpabilidad o inocencia de las agraviadas, facultad exclusiva del órgano jurisdiccional ante el cual se instruye la causa penal respectiva, que está pendiente de resolución.
A las mujeres indígenas de Santiago Mexquititlán, del municipio de Amealco de Bonfil, Querétaro, les fueron violados los derechos fundamentales a la legalidad, a la seguridad jurídica y a la procuración de justicia, mediante actuaciones irregulares del agente del Ministerio Público de la Federación y de varios elementos de lo que fuera la AFI. Por ello el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Soberanes Fernández, emitió al titular de la PGR, Eduardo Medina Mora, la recomendación 47/2009.
El titular de la CNDH sostiene que por tratarse de irregularidades graves que pueden trascender al resultado final del fallo definitivo en el proceso penal 48/2006 que se sigue a las mujeres indígenas en el juzgado cuarto de distrito con sede en Querétaro, solicitó a Medina Mora dé vista al órgano interno de control de la PGR y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, para que se investigue a los involucrados en el caso y se inicie la averiguación previa correspondiente.
De igual forma, el ombudsman nacional pidió que sea remitida al agente del Ministerio Público Federal adscrito al juzgado que conoce de la causa penal, una copia de esta recomendación, para su análisis y consideración al momento de dictar sentencia definitiva.
La investigación efectuada por la CNDH resalta que el 26 de marzo de 2006, “con motivo de una llamada telefónica anónima, se denunció que en el poblado de Santiago Mexquititlán, municipio queretano de Amealco de Bonfil, acudían personas del estado de México a instalar un tianguis de productos piratas en la plaza de dicha localidad, y señalaron que una persona conocida como la güera, a quien posteriormente se identificó como Alberta Alcántara Juan, presuntamente vendía droga.
Agrega la CNDH que “el Ministerio Público de la Federación, a quien le tocó conocer de la llamada anónima, ordenó una investigación correspondiente. Derivado de la orden de investigación, los miembros de la AFI efectuaron un deficiente e irregular operativo para verificar la llamada anónima, lo que motivó daños diversos en los bienes de los comerciantes, quienes al verse afectados en sus posesiones exigieron la reparación de los daños causados.
“Por estos hechos acordaron con lo policías el pago de 80 mil pesos, por ello uno de los policías permaneció con los manifestantes –puesteros– hasta realizado el pago, y cinco más fueron a conseguir el dinero requerido”.
Esto, subraya la CNDH, se corrobora con las declaraciones ministeriales de los agentes de la AFI que hicieron la entrega a través de un supervisor operativo de esa corporación, de 70 mil pesos, los cuales se repartieron entre 15 personas afectadas, según testimonios de los propios agentes.
Soberanes Fernández destaca que se advierten actos y omisiones atribuibles al agente de la AFI que se quedó en espera de cubrir los daños; del agente del Ministerio Público de la Federación responsable de la integración de la averiguación, así como de otros seis elementos de la AFI. Se toleraron actos y omisiones, y hubo una irregular integración de la averiguación previa, precisa.
La CNDH manifiesta que no se opone a la prevención, investigación y persecución de los delitos por parte de las autoridades competentes, y subraya la necesidad de que el Estado cumpla con su deber jurídico de prevenir la comisión de conductas delictivas e investigar los delitos para identificar a los responsables y lograr que se les impongan las sanciones pertinentes.
Por lo cual, afirma la comisión, en esta recomendación no se emite pronunciamiento alguno respecto de las distintas actuaciones de los órganos jurisdiccionales que han conocido de la causa penal 48/2006, a las que expresa su absoluto respeto, pues tampoco corresponde al ámbito de competencia de la CNDH resolver respecto de la culpabilidad o inocencia de las agraviadas, facultad exclusiva del órgano jurisdiccional ante el cual se instruye la causa penal respectiva, que está pendiente de resolución.
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