Con descalificaciones a Proceso y sus lectores, escasos argumentos jurídicos y la negación de su papel preponderante en la vida pública de México en el sexenio pasado, incluso el de haber sido primera dama, Marta Sahagún busca la protección de la justicia federal en contra de la resolución de la Primera Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), que absolvió al semanario del supuesto daño moral alegado por la esposa del ex presidente Vicente Fox. Sahagún solicitó al Poder Judicial de la Federación un amparo para anular el fallo de los tres magistrados de la Sala, que de forma unánime, en enero pasado, modificaron la sentencia del juez Décimo Segundo de lo Civil, Carlos Miguel Jiménez Mora, quien en octubre de 2006 había sentenciado y condenado a este medio y a la periodista Olga Wornat por daño moral. En su solicitud de amparo, que deberá ser resuelta por un Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Civil, Sahagún se concentró con más denuestos que razones jurídicas en lo que ha sido su propósito inicial: derrotar a Proceso en los tribunales por no censurar una nota de Wornat. En ese texto, publicado en febrero de 2005, la periodista argentina dio a conocer los argumentos de Sahagún ante los tribunales de la Iglesia católica en México para lograr la anulación de su matrimonio religioso con Manuel Bribiesca Godoy. Tanto la autoría como la publicación del texto fueron para el juez causa de daño moral a Sahagún (Proceso 1478).
El 22 de enero pasado, los magistrados de la Primera Sala modificaron esa sentencia de primera instancia y determinaron que este medio actuó lícitamente en el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información, reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. También resolvieron que al ser mero transmisor de los argumentos de Sahagún el semanario no violó su vida privada, además de que con anterioridad a la publicación, la propia esposa de Fox había consentido la publicación de asuntos de su vida privada. Sin embargo, los magistrados establecieron que Wornat sí causó daño moral porque sin consentimiento dio a conocer esos aspectos de la vida de Sahagún y le hizo imputaciones, por lo que la condenó a indemnizarla con medio millón de pesos, en lugar del millón 958 mil 580 pesos que había impuesto como condena a ella y a Comunicación e Información, S.A. de C.V. (CISA) editora de este semanario (Proceso 1578).
Persistencia
La defensa legal de Sahagún, a cargo del despacho Cepeda y Cuevas de Velasco encabezado por la abogada Ligia Cuevas de Velasco, tramitó un amparo en contra de la resolución de la Sala mediante dos escritos presentados el 9 y el 14 de febrero pasados. La solicitud tiene en total 146 páginas, de las cuales cerca de 100 contienen citas de tesis jurisprudenciales, de artículos de la Constitución, del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles, de la Ley de Imprenta, de tratadistas españoles y de la sentencia recurrida. El resto de la solicitud está dedicada a la defensa jurídica de Sahagún. Y aunque presenta 19 conceptos de violación, todos y cada uno de ellos aducen que la sentencia de la Primera Sala de lo Civil del TSJDF representa una violación a las garantías, ya sea de seguridad jurídica, legalidad, fundamentación (sic) o motivación previstas en los artículos 6, 7, 14, 16 y 24 de la Constitución. Las variantes sólo se refieren a las leyes secundarias y otros ordenamientos. La petición se fundamenta en tres apartados: libertad de expresión y sus límites, daño moral y vida privada e intimidad. Pero el propósito central de la argumentación es el de superar la derrota que sufrió Saha-gún en la justicia del DF y que sea un tribunal colegiado el que finalmente condene y sentencie a Proceso por no haber censurado el texto de Wornat. A los magistrados que determinarán si procede la solicitud de amparo, la esposa de Fox les advierte que si se lo niegan, sólo podemos esperar una mayor intromisión a la vida privada de las personas, incluso de ellos mismos y demás involucrados en la administración de la justicia.
Además, acusa a los integrantes de la Primera Sala de lo Civil del TSJDF de avalar la impunidad, de manipulación jurídica, de mostrar debilidad hacia este medio, de caer en el morbo y meterse en su vida privada, como acusa a la revista y a la periodista argentina.
También rechaza el argumento de los magistrados en el sentido de que el pueblo mexicano es en su mayoría católico, y por ello son de interés público los argumentos con los que obtuvo la anulación de su matrimonio religioso. Sostiene que esta parte de la sentencia, además de su falta de claridad, es una falacia y constituye un MORBO (así lo destacó en su escrito), y una intromisión en mi vida privada. En este caso, asegura, el interés del público mexicano es la noticia como mercancía colocada en el mercado, el escándalo y la chismografía. Y agrega: La información es un deber, no un negocio y cuando lo es, deviene en corrupción. Quién así lo ejerce comete un hecho ilícito. La Sala absolvió a la revista por considerar que no reelaboró el escrito de Wornat. A eso, Sahagún respondió con más descalificaciones hacia Proceso: Desde el encabezado de la noticia Historia de una anulación sospechosa se puede ver que el objetivo es de sensacionalismo, de desprestigiar, de generar morbo, amarillista y todo ello para vender más revistas y ascender unos cuantos puestos en la clasificación del público. Es chisme político, con el fin de informar algo privado sobre alguien a quien considera famoso. Es más, añade, aceptar que Proceso actuó lícitamente al publicar el trabajo de Wornat equivale a otorgar patente de corzo (sic) al pleno auge de los reality show, en los cuales el derecho a la intimidad está devaluado a través de su comercio. Y como lo hizo ante el juez en diciembre de 2005 se refirió al novelista inglés George Orwell, al hablar del control de la vida de las personas por parte del Gran Hermano, vigía del totalitarismo al que se refiere el escritor en su novela 1984.
Visceralidad
El trámite del amparo fue así una oportunidad más de Sahagún y su defensa legal para devaluar el trabajo periodístico de la revista, a la que acusa de actuar irresponsablemente al publicar un texto sobre su vida privada. Como ha insistido desde que presentó su denuncia en abril de 2005, la esposa de Fox les dice a los magistrados del tribunal colegiado que por tratarse de un asunto de su intimidad, Comunicación e Informa-ción, S.A. de C.V. (CISA, editora de Proceso y personal moral demandada) debió abstenerse de autorizar y publicar el extracto de su argumentación ante los tribunales eclesiásticos. También acusa a la revista de ejercer un periodismo para causar daño. La tónica de Proceso, asegura, es atacar a todas las instituciones, ya sea Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, poderes estatales, gobernadores, diputados, senadores, políticos, iniciativa privada, artistas, etcétera. De paso, Sahagún arremete contra los lectores de la revista cuando cuestiona el resolutivo de la Sala en el que condena a Wornat a publicar un extracto del fallo en el periódico El Sol de México y no en Proceso, como lo había establecido el juez Jiménez Mora. Textual (incluida la sintaxis), dice Sahagún a través de su abogada: El interés de los adictos a Proceso, son personas interesadas en el escándalo político. El Sol de México, es informativo, deportivo, social, editorial y cultural. También critica a las agencias internacionales de noticias, a las que acusa de utilizar la tesis del libre flujo de información para proteger sus intereses económicos y con tal de dar información& prescinden del derecho de la colectividad a recibir una información apropiada a sus necesidades y no (&) respeta(n) a las personas en lo individual, en su dignidad, decoro, intimidad, afectos. De esa manera, asegura que Proceso lucró con su vida privada vendiendo morbo y creando un escándalo.
Ante el conflicto entre la libertad del derecho a informar y la protección del honor y los derechos de terceros, la Sala resolvió que debe prevalecer el derecho a la información cuando se trata de personajes públicos. Para rebatir ese argumento, la esposa de Fox asegura que no fue figura pública. Más aún, afirma que nunca fue primera dama del país porque ese cargo no existe en la administración pública mexicana. Y aunque Fox la llamaba de esa manera e incluso estableció que ambos formaban la pareja presidencial, Sahagún dice que sólo tuvo cierta notoriedad pública. Pero toda persona, añade, incluso la que tenga la mayor notoriedad pública que se pueda pensar (y ésa no soy yo) tiene derecho a que se le respete su vida privada e intimidad. Si tuve notoriedad, asegura, sólo fue porque estuve casada con el entonces presidente de la República. Aprovecha entonces para reivindicar su estadía en Los Pinos. Siempre rechacé ser llamada primera dama; sin embargo, de forma voluntaria decidí trabajar por mi país. Y hace entonces una larga lista del trabajo que desarrollé en forma honoraria.
Pontificaciones
A pesar de reconocer que el derecho canónico no tiene jurisdicción en el Estado mexicano, Sahagún acusa de incongruencia a la Sala del TSJDF al considerar legítimo que se publiquen los expedientes de los tribunales eclesiásticos cuando no hace públicos los suyos. Más aún, de ser confirmada esta sentencia se podría dar lugar a publicar los procesos que se realicen en estos tribunales (eclesiásticos), a pesar de que éstos no forman parte de las instituciones del Estado mexicano. Desvía entonces la discusión sobre la creencia religiosa, tema que no forma parte del juicio: La anulación no es interés público. Son hechos íntimos, son mis creencias religiosas, mi vida sentimental, mi entorno familiar y sexual. Si se avala la sentencia de la Sala, se puede realizar de forma mediática una persecución religiosa. Y eso se haría, dice, con el aval del Estado. Sahagún reclama el carácter laico del Estado mexicano. No puede el poder público del Estado mexicano actuar en ese ámbito religioso (el de la nulidad matrimonial), y por ello no es un hecho de interés público. También dice que con su amparo pretende evitar la mediocracia, pues no se puede permitir que un medio de comunicación ejerza su actividad transmisora sustituyendo las funciones propias de los poderes o entes públicos. Uno de los principales argumentos de la Sala para echar abajo la condena del juez a Proceso fue que la historia sobre la nulidad matrimonial ya había sido publicada en 2003 por la propia Wornat en su libro La Jefa. Vida pública y privada de Marta Sahagún. La publicación, dijeron los magistrados, nunca fue impugnada por Sahagún, con lo que le dio un consentimiento tácito. Pero en su demanda de amparo la esposa de Fox dice que respecto de esa publicación, a la que de forma reiterada llama libreto, no dijo no, ni tampoco sí. Mi silencio significa que no tomo partido. Que no acepto nada.
Y aunque asegura que su propósito no es el beneficio económico, reclama que los magistrados de la Sala hayan bajado el monto de la indemnización. El daño moral es susceptible de valoración económica, aunque desde luego cualquier resarcimiento no es suficiente. Pero la Sala, dice, de forma arbitraria bajó la indemnización a medio mi-llón de pesos, una cuarta parte de lo fijado por el juez Jiménez Mora. El juez, sin embargo, había fijado el monto, sólo en consideración de las ganancias ilícitas obtenidas por Proceso por la venta del ejemplar en el que se publicó el texto motivo de la demanda, lo que fue invalidado por la Primera Sala de lo Civil del TSJDF.
Proceso No. 01582, 18 febrero 2007, pág 8.El 22 de enero pasado, los magistrados de la Primera Sala modificaron esa sentencia de primera instancia y determinaron que este medio actuó lícitamente en el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información, reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales. También resolvieron que al ser mero transmisor de los argumentos de Sahagún el semanario no violó su vida privada, además de que con anterioridad a la publicación, la propia esposa de Fox había consentido la publicación de asuntos de su vida privada. Sin embargo, los magistrados establecieron que Wornat sí causó daño moral porque sin consentimiento dio a conocer esos aspectos de la vida de Sahagún y le hizo imputaciones, por lo que la condenó a indemnizarla con medio millón de pesos, en lugar del millón 958 mil 580 pesos que había impuesto como condena a ella y a Comunicación e Información, S.A. de C.V. (CISA) editora de este semanario (Proceso 1578).
Persistencia
La defensa legal de Sahagún, a cargo del despacho Cepeda y Cuevas de Velasco encabezado por la abogada Ligia Cuevas de Velasco, tramitó un amparo en contra de la resolución de la Sala mediante dos escritos presentados el 9 y el 14 de febrero pasados. La solicitud tiene en total 146 páginas, de las cuales cerca de 100 contienen citas de tesis jurisprudenciales, de artículos de la Constitución, del Código Civil, del Código de Procedimientos Civiles, de la Ley de Imprenta, de tratadistas españoles y de la sentencia recurrida. El resto de la solicitud está dedicada a la defensa jurídica de Sahagún. Y aunque presenta 19 conceptos de violación, todos y cada uno de ellos aducen que la sentencia de la Primera Sala de lo Civil del TSJDF representa una violación a las garantías, ya sea de seguridad jurídica, legalidad, fundamentación (sic) o motivación previstas en los artículos 6, 7, 14, 16 y 24 de la Constitución. Las variantes sólo se refieren a las leyes secundarias y otros ordenamientos. La petición se fundamenta en tres apartados: libertad de expresión y sus límites, daño moral y vida privada e intimidad. Pero el propósito central de la argumentación es el de superar la derrota que sufrió Saha-gún en la justicia del DF y que sea un tribunal colegiado el que finalmente condene y sentencie a Proceso por no haber censurado el texto de Wornat. A los magistrados que determinarán si procede la solicitud de amparo, la esposa de Fox les advierte que si se lo niegan, sólo podemos esperar una mayor intromisión a la vida privada de las personas, incluso de ellos mismos y demás involucrados en la administración de la justicia.
Además, acusa a los integrantes de la Primera Sala de lo Civil del TSJDF de avalar la impunidad, de manipulación jurídica, de mostrar debilidad hacia este medio, de caer en el morbo y meterse en su vida privada, como acusa a la revista y a la periodista argentina.
También rechaza el argumento de los magistrados en el sentido de que el pueblo mexicano es en su mayoría católico, y por ello son de interés público los argumentos con los que obtuvo la anulación de su matrimonio religioso. Sostiene que esta parte de la sentencia, además de su falta de claridad, es una falacia y constituye un MORBO (así lo destacó en su escrito), y una intromisión en mi vida privada. En este caso, asegura, el interés del público mexicano es la noticia como mercancía colocada en el mercado, el escándalo y la chismografía. Y agrega: La información es un deber, no un negocio y cuando lo es, deviene en corrupción. Quién así lo ejerce comete un hecho ilícito. La Sala absolvió a la revista por considerar que no reelaboró el escrito de Wornat. A eso, Sahagún respondió con más descalificaciones hacia Proceso: Desde el encabezado de la noticia Historia de una anulación sospechosa se puede ver que el objetivo es de sensacionalismo, de desprestigiar, de generar morbo, amarillista y todo ello para vender más revistas y ascender unos cuantos puestos en la clasificación del público. Es chisme político, con el fin de informar algo privado sobre alguien a quien considera famoso. Es más, añade, aceptar que Proceso actuó lícitamente al publicar el trabajo de Wornat equivale a otorgar patente de corzo (sic) al pleno auge de los reality show, en los cuales el derecho a la intimidad está devaluado a través de su comercio. Y como lo hizo ante el juez en diciembre de 2005 se refirió al novelista inglés George Orwell, al hablar del control de la vida de las personas por parte del Gran Hermano, vigía del totalitarismo al que se refiere el escritor en su novela 1984.
Visceralidad
El trámite del amparo fue así una oportunidad más de Sahagún y su defensa legal para devaluar el trabajo periodístico de la revista, a la que acusa de actuar irresponsablemente al publicar un texto sobre su vida privada. Como ha insistido desde que presentó su denuncia en abril de 2005, la esposa de Fox les dice a los magistrados del tribunal colegiado que por tratarse de un asunto de su intimidad, Comunicación e Informa-ción, S.A. de C.V. (CISA, editora de Proceso y personal moral demandada) debió abstenerse de autorizar y publicar el extracto de su argumentación ante los tribunales eclesiásticos. También acusa a la revista de ejercer un periodismo para causar daño. La tónica de Proceso, asegura, es atacar a todas las instituciones, ya sea Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, poderes estatales, gobernadores, diputados, senadores, políticos, iniciativa privada, artistas, etcétera. De paso, Sahagún arremete contra los lectores de la revista cuando cuestiona el resolutivo de la Sala en el que condena a Wornat a publicar un extracto del fallo en el periódico El Sol de México y no en Proceso, como lo había establecido el juez Jiménez Mora. Textual (incluida la sintaxis), dice Sahagún a través de su abogada: El interés de los adictos a Proceso, son personas interesadas en el escándalo político. El Sol de México, es informativo, deportivo, social, editorial y cultural. También critica a las agencias internacionales de noticias, a las que acusa de utilizar la tesis del libre flujo de información para proteger sus intereses económicos y con tal de dar información& prescinden del derecho de la colectividad a recibir una información apropiada a sus necesidades y no (&) respeta(n) a las personas en lo individual, en su dignidad, decoro, intimidad, afectos. De esa manera, asegura que Proceso lucró con su vida privada vendiendo morbo y creando un escándalo.
Ante el conflicto entre la libertad del derecho a informar y la protección del honor y los derechos de terceros, la Sala resolvió que debe prevalecer el derecho a la información cuando se trata de personajes públicos. Para rebatir ese argumento, la esposa de Fox asegura que no fue figura pública. Más aún, afirma que nunca fue primera dama del país porque ese cargo no existe en la administración pública mexicana. Y aunque Fox la llamaba de esa manera e incluso estableció que ambos formaban la pareja presidencial, Sahagún dice que sólo tuvo cierta notoriedad pública. Pero toda persona, añade, incluso la que tenga la mayor notoriedad pública que se pueda pensar (y ésa no soy yo) tiene derecho a que se le respete su vida privada e intimidad. Si tuve notoriedad, asegura, sólo fue porque estuve casada con el entonces presidente de la República. Aprovecha entonces para reivindicar su estadía en Los Pinos. Siempre rechacé ser llamada primera dama; sin embargo, de forma voluntaria decidí trabajar por mi país. Y hace entonces una larga lista del trabajo que desarrollé en forma honoraria.
Pontificaciones
A pesar de reconocer que el derecho canónico no tiene jurisdicción en el Estado mexicano, Sahagún acusa de incongruencia a la Sala del TSJDF al considerar legítimo que se publiquen los expedientes de los tribunales eclesiásticos cuando no hace públicos los suyos. Más aún, de ser confirmada esta sentencia se podría dar lugar a publicar los procesos que se realicen en estos tribunales (eclesiásticos), a pesar de que éstos no forman parte de las instituciones del Estado mexicano. Desvía entonces la discusión sobre la creencia religiosa, tema que no forma parte del juicio: La anulación no es interés público. Son hechos íntimos, son mis creencias religiosas, mi vida sentimental, mi entorno familiar y sexual. Si se avala la sentencia de la Sala, se puede realizar de forma mediática una persecución religiosa. Y eso se haría, dice, con el aval del Estado. Sahagún reclama el carácter laico del Estado mexicano. No puede el poder público del Estado mexicano actuar en ese ámbito religioso (el de la nulidad matrimonial), y por ello no es un hecho de interés público. También dice que con su amparo pretende evitar la mediocracia, pues no se puede permitir que un medio de comunicación ejerza su actividad transmisora sustituyendo las funciones propias de los poderes o entes públicos. Uno de los principales argumentos de la Sala para echar abajo la condena del juez a Proceso fue que la historia sobre la nulidad matrimonial ya había sido publicada en 2003 por la propia Wornat en su libro La Jefa. Vida pública y privada de Marta Sahagún. La publicación, dijeron los magistrados, nunca fue impugnada por Sahagún, con lo que le dio un consentimiento tácito. Pero en su demanda de amparo la esposa de Fox dice que respecto de esa publicación, a la que de forma reiterada llama libreto, no dijo no, ni tampoco sí. Mi silencio significa que no tomo partido. Que no acepto nada.
Y aunque asegura que su propósito no es el beneficio económico, reclama que los magistrados de la Sala hayan bajado el monto de la indemnización. El daño moral es susceptible de valoración económica, aunque desde luego cualquier resarcimiento no es suficiente. Pero la Sala, dice, de forma arbitraria bajó la indemnización a medio mi-llón de pesos, una cuarta parte de lo fijado por el juez Jiménez Mora. El juez, sin embargo, había fijado el monto, sólo en consideración de las ganancias ilícitas obtenidas por Proceso por la venta del ejemplar en el que se publicó el texto motivo de la demanda, lo que fue invalidado por la Primera Sala de lo Civil del TSJDF.
mm´ta males.. ya decía yo que algo no me dejaba dormir...
Kikka Roja
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
Comentarios. HOLA! deja tu mensaje ...