Reconoce la Corte la función social de medios educativos y comunitarios
JESUS ARANDA, ANDREA BECERRIL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció ayer la función social de los medios de comunicación públicos, al invalidar las reglas establecidas en la llamada ley Televisa por las que se impuso un marco jurídico discriminatorio y discrecional a solicitantes de permisos para operar estaciones de radio y televisión con fines culturales y educativos. El ministro Mariano Azuela advirtió que el Congreso se olvidó de la "sabiduría" que lo debe caracterizar y estableció dos regímenes distintos para el otorgamiento de concesiones y permisos: uno, con requisitos muy claros destinados a quienes usan las frecuencias "para especular y ganar dinero", y otro muy distinto a los permisionarios que se dedicaran al fin social de la radiodifusión.
Un régimen para una televisión comercial fuerte, digital, y otro para "una televisioncita modesta, casi de función altruista", obligada a cumplir mayores requisitos frente a una autoridad que actúa de manera discrecional, recalcó. "Mientras más se maneja la facultad discrecional, mayor riesgo hay de arbitrariedad", apuntó. Con una votación de ocho a uno, el pleno de la SCJN modificó el criterio del ministro ponente, Sergio Aguirre Anguiano, y declaró inconstitucionales las fracciones I y II del artículo 20 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT). El ex senador Javier Corral, representante del grupo de 47 ex legisladores que interpusieron la acción de inconstitucionalidad contra la ley Televisa, consideró que la Corte dio un paso importante al invalidar ese trato "vergonzoso" y desigual a quienes operan estaciones comunitarias y sociales, y son sometidos a "investigaciones policiacas".
"Es un verdadero coscorrón" de la Corte a los diputados y senadores que llevaron a la ley la decisión de Televisa de cerrarle el paso a los medios públicos, al someterlos a un trato absolutamente desigual, discrecional y discriminatorio", agregó. A su vez, el ex senador Manuel Bartlett dijo que le consta que las dos grandes televisoras siempre han querido eliminar a los llamados medios oficiales y públicos que no tienen fines de lucro, entre ellos las radios comunitarias y las estaciones de universidades y organizaciones sociales. En su fracción primera, el artículo 20 de la LFRT señala que "los solicitantes deberán presentar, por lo menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación".
Asimismo, en su fracción segunda agrega que, "de considerarlo necesario", la Secretaría de Comunicaciones y Transportes "podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que la secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate".
En la fracción tercera agrega que "cumplidos los requisitos exigidos, y considerando la función social de la radiodifusión, la secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del permiso". En su proyecto de resolución el ministro Aguirre Anguiano había desechado la petición de invalidar el artículo 20 de la LFRT, con el argumento de que es correcta una legislación especial para los medios públicos. Sin embargo, la mayoría de los ministros consideró que sí hay un criterio discriminatorio y un ejercicio discrecional de las facultades de la autoridad. Azuela destacó que frases que contiene el artículo, como "cuando menos", en referencia a los requisitos a presentar; o el que la autoridad "podrá" pedir documentación adicional y resolver "a su juicio", crean condiciones de incertidumbre para los solicitantes. "Entre más se maneja la facultad discrecional mayor riesgo hay de arbitrariedad", ya que la autoridad puede seleccionar "a quien le venga en gana", resaltó.
El ministro Azuela consideró que hay contradicción con el espíritu mismo de la LFRT, cuyo objeto es regular una actividad de interés público que deberá ser vigilada y protegida por el Estado. Es verdaderamente curioso, apuntó, que para la televisión comercial, "la que es para especular y ganar dinero, todo sea clarísimo, pero en el caso de las estaciones culturales, oficiales, de experimentación y comunitarias se les sujeta a una gran discrecionalidad". Insistió en que el Congreso estableció en la ley Televisa un régimen para una televisión fuerte, importante y digitalizada, que es la comercial, y una "televisioncita modesta, casi diríamos de función meramente altruista, para cumplir con las grandes finalidades que se establecen en la LFRT". Hay un trato desigual, sostuvo, ya que no se dan mayores apoyos ni mayor seguridad jurídica a los permisionarios. Además, agregó, se establece la desigualdad, al desvirtuarse el principio de legalidad con mecanismos de otorgamiento de las concesiones y de los permisos.
Al señalamiento que formuló el ponente, de que había que confiar en la "bondad" de las autoridades, Azuela resaltó que la discrecionalidad propicia que si éstas no son tan "bondadosas" pueden existir abusos y no se otorguen las concesiones a personas que reúnan todos los atributos. Al momento de la votación, desconcertó a los presentes en el salón de plenos que la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos señalara que ella "no veía tan inconstitucional" la disposición y que le daba lo mismo que la fracción segunda del artículo 20 de la LFRT quedara con el "cuando menos o sin el cuando menos", pero que votaría con la mayoría para lograr la invalidez. Después hubo una votación de cinco a cuatro por la inconstitucionalidad de los artículos 17-E, 17-F y 17-G, y 20 y 21-A, que según los demandantes establecen trato diferencial entre concesionarios y permisionarios. Pero como no se alcanzaron los ocho votos necesarios, éstos quedan vigentes. Más tarde, la ministra Luna Ramos dijo en conferencia de prensa que la discusión sobre la ley Televisa va en un 50 por ciento y que las votaciones emitidas por el pleno hasta ahora son "preliminares", ya que habrá una votación definitiva en la que podría darse el caso de que alguno de los ministros cambie de opinión, "aunque no lo creo".
Para Corral, la Corte hizo ayer una primera reivindicación importante, que debe ser la base para establecer una verdadera ley de medios públicos, que sí cumpla con los principios de igualdad y seguridad jurídica, y garantice la función social de la radiodifusión.
Un régimen para una televisión comercial fuerte, digital, y otro para "una televisioncita modesta, casi de función altruista", obligada a cumplir mayores requisitos frente a una autoridad que actúa de manera discrecional, recalcó. "Mientras más se maneja la facultad discrecional, mayor riesgo hay de arbitrariedad", apuntó. Con una votación de ocho a uno, el pleno de la SCJN modificó el criterio del ministro ponente, Sergio Aguirre Anguiano, y declaró inconstitucionales las fracciones I y II del artículo 20 de la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT). El ex senador Javier Corral, representante del grupo de 47 ex legisladores que interpusieron la acción de inconstitucionalidad contra la ley Televisa, consideró que la Corte dio un paso importante al invalidar ese trato "vergonzoso" y desigual a quienes operan estaciones comunitarias y sociales, y son sometidos a "investigaciones policiacas".
"Es un verdadero coscorrón" de la Corte a los diputados y senadores que llevaron a la ley la decisión de Televisa de cerrarle el paso a los medios públicos, al someterlos a un trato absolutamente desigual, discrecional y discriminatorio", agregó. A su vez, el ex senador Manuel Bartlett dijo que le consta que las dos grandes televisoras siempre han querido eliminar a los llamados medios oficiales y públicos que no tienen fines de lucro, entre ellos las radios comunitarias y las estaciones de universidades y organizaciones sociales. En su fracción primera, el artículo 20 de la LFRT señala que "los solicitantes deberán presentar, por lo menos, la información a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 17-E, así como un programa de desarrollo y servicio de la estación".
Asimismo, en su fracción segunda agrega que, "de considerarlo necesario", la Secretaría de Comunicaciones y Transportes "podrá sostener entrevistas con los interesados que hubiesen cumplido, en su caso, con los requisitos exigidos, para que aporten información adicional con relación a su solicitud. Lo anterior, sin perjuicio de la demás información que la secretaría considere necesario recabar de otras autoridades o instancias para el cabal conocimiento de las características de cada solicitud, del solicitante y de su idoneidad para recibir el permiso de que se trate".
En la fracción tercera agrega que "cumplidos los requisitos exigidos, y considerando la función social de la radiodifusión, la secretaría resolverá a su juicio sobre el otorgamiento del permiso". En su proyecto de resolución el ministro Aguirre Anguiano había desechado la petición de invalidar el artículo 20 de la LFRT, con el argumento de que es correcta una legislación especial para los medios públicos. Sin embargo, la mayoría de los ministros consideró que sí hay un criterio discriminatorio y un ejercicio discrecional de las facultades de la autoridad. Azuela destacó que frases que contiene el artículo, como "cuando menos", en referencia a los requisitos a presentar; o el que la autoridad "podrá" pedir documentación adicional y resolver "a su juicio", crean condiciones de incertidumbre para los solicitantes. "Entre más se maneja la facultad discrecional mayor riesgo hay de arbitrariedad", ya que la autoridad puede seleccionar "a quien le venga en gana", resaltó.
El ministro Azuela consideró que hay contradicción con el espíritu mismo de la LFRT, cuyo objeto es regular una actividad de interés público que deberá ser vigilada y protegida por el Estado. Es verdaderamente curioso, apuntó, que para la televisión comercial, "la que es para especular y ganar dinero, todo sea clarísimo, pero en el caso de las estaciones culturales, oficiales, de experimentación y comunitarias se les sujeta a una gran discrecionalidad". Insistió en que el Congreso estableció en la ley Televisa un régimen para una televisión fuerte, importante y digitalizada, que es la comercial, y una "televisioncita modesta, casi diríamos de función meramente altruista, para cumplir con las grandes finalidades que se establecen en la LFRT". Hay un trato desigual, sostuvo, ya que no se dan mayores apoyos ni mayor seguridad jurídica a los permisionarios. Además, agregó, se establece la desigualdad, al desvirtuarse el principio de legalidad con mecanismos de otorgamiento de las concesiones y de los permisos.
Al señalamiento que formuló el ponente, de que había que confiar en la "bondad" de las autoridades, Azuela resaltó que la discrecionalidad propicia que si éstas no son tan "bondadosas" pueden existir abusos y no se otorguen las concesiones a personas que reúnan todos los atributos. Al momento de la votación, desconcertó a los presentes en el salón de plenos que la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos señalara que ella "no veía tan inconstitucional" la disposición y que le daba lo mismo que la fracción segunda del artículo 20 de la LFRT quedara con el "cuando menos o sin el cuando menos", pero que votaría con la mayoría para lograr la invalidez. Después hubo una votación de cinco a cuatro por la inconstitucionalidad de los artículos 17-E, 17-F y 17-G, y 20 y 21-A, que según los demandantes establecen trato diferencial entre concesionarios y permisionarios. Pero como no se alcanzaron los ocho votos necesarios, éstos quedan vigentes. Más tarde, la ministra Luna Ramos dijo en conferencia de prensa que la discusión sobre la ley Televisa va en un 50 por ciento y que las votaciones emitidas por el pleno hasta ahora son "preliminares", ya que habrá una votación definitiva en la que podría darse el caso de que alguno de los ministros cambie de opinión, "aunque no lo creo".
Para Corral, la Corte hizo ayer una primera reivindicación importante, que debe ser la base para establecer una verdadera ley de medios públicos, que sí cumpla con los principios de igualdad y seguridad jurídica, y garantice la función social de la radiodifusión.
Kikka Roja
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