méxico, df.- El Consejo General del IFE votará hoy miércoles una propuesta para sancionar al PAN con 303 mil 420 pesos, de sus ministraciones mensuales de financiamiento público por actividades ordinarias permanentes.
Esto por haber hecho un uso indebido de la información contenida en el Padrón Electoral al ser utilizada por Acción Nacional en una base de datos vinculada al programa “Redes por México”, al que se podía acceder por internet, durante el proceso electoral 2006. La propuesta de resolución tiene origen en el acatamiento de una sentencia de la Sala Superior del TEPJF, fue elaborada por la Secretaría Ejecutiva del órgano electoral y será votada en la sesión extraordinaria del Consejo General del IFE que iniciará a las 13:00 horas del miércoles. El 3 de octubre de 2007 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción impuesta por el IFE al PAN que ascendía a cinco mil días de salario mínimo, y ordenó al instituto dictar una nueva resolución, en la cual debía tomar en cuenta la violación al principio de confidencialidad. La nueva resolución considera que la infracción cometida por el Partido Acción Nacional (PAN) a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que precisa el uso que los partidos deben darle al padrón, debe considerarse “como de gravedad mayor”.
Lo anterior debido a que se afectó el bien jurídico protegido por la norma, “que innegablemente es el de la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes en su momento proporcionan información personalísima al IFE con la absoluta creencia de que tales datos se destinan para el fin específico previsto en la normativa electoral. El proyecto de resolución subraya que para la calificación de la conducta debe considerarse que también se infringió el principio de confidencialidad previsto por la legislación electoral federal. Sin embargo, la propia resolución señala que en el presente caso no existen elementos que “nos permitan concluir que durante la comisión de la conducta descrita se actuó con dolo”. Abundó que “aun cuando el partido utilizó los datos proporcionados por los ciudadanos al Registro Federal de Electores, éste no tuvo como intención que personas ajenas al Partido Acción Nacional tuvieran conocimiento de esos documentos, datos e informes”.
En todo caso, puntualizó, “la transgresión al principio de confidencialidad fue consecuencia de un descuido el cual no se tradujo en una afectación directa a algún partido político o a los propios ciudadanos”.
Esto por haber hecho un uso indebido de la información contenida en el Padrón Electoral al ser utilizada por Acción Nacional en una base de datos vinculada al programa “Redes por México”, al que se podía acceder por internet, durante el proceso electoral 2006. La propuesta de resolución tiene origen en el acatamiento de una sentencia de la Sala Superior del TEPJF, fue elaborada por la Secretaría Ejecutiva del órgano electoral y será votada en la sesión extraordinaria del Consejo General del IFE que iniciará a las 13:00 horas del miércoles. El 3 de octubre de 2007 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sanción impuesta por el IFE al PAN que ascendía a cinco mil días de salario mínimo, y ordenó al instituto dictar una nueva resolución, en la cual debía tomar en cuenta la violación al principio de confidencialidad. La nueva resolución considera que la infracción cometida por el Partido Acción Nacional (PAN) a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que precisa el uso que los partidos deben darle al padrón, debe considerarse “como de gravedad mayor”.
Lo anterior debido a que se afectó el bien jurídico protegido por la norma, “que innegablemente es el de la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes en su momento proporcionan información personalísima al IFE con la absoluta creencia de que tales datos se destinan para el fin específico previsto en la normativa electoral. El proyecto de resolución subraya que para la calificación de la conducta debe considerarse que también se infringió el principio de confidencialidad previsto por la legislación electoral federal. Sin embargo, la propia resolución señala que en el presente caso no existen elementos que “nos permitan concluir que durante la comisión de la conducta descrita se actuó con dolo”. Abundó que “aun cuando el partido utilizó los datos proporcionados por los ciudadanos al Registro Federal de Electores, éste no tuvo como intención que personas ajenas al Partido Acción Nacional tuvieran conocimiento de esos documentos, datos e informes”.
En todo caso, puntualizó, “la transgresión al principio de confidencialidad fue consecuencia de un descuido el cual no se tradujo en una afectación directa a algún partido político o a los propios ciudadanos”.
- IFE incrementa al PAN la multa por uso indebido del padrón electoral
Notimex / La Jornada On Line
Publicado: 20/02/2008 16:43
México, DF. El Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) sancionó a Acción Nacional por haber hecho uso indebido de información del padrón electoral al emplearlo para el registro de simpatizantes en el programa Redes por México durante el proceso electoral de 2006. La penalidad contra el Partido Acción Nacional (PAN) sufrió un incremento de 50 por ciento respecto de la propuesta original, para ubicarse en 379 mil 275 pesos a propuesta del consejero Andrés Albo, quien consideró subir el castigo ante la gravedad de la falta. Adicionalmente, y también a propuesta de Albo Márquez, se acordó que la sanción deberá ser descontada de las prerrogativas del financiamiento público al blanquiazul en una sola ministración al mes siguiente de que la resolución quede firme.
El proyecto original propuesto por la secretaria ejecutiva planteaba la posibilidad de que el descuento se hiciera en seis mensualidades. La resolución aprobada por unanimidad tiene su origen en el acatamiento de una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El 3 de octubre de 2007, los magistrados del TEPJF revocaron la sanción impuesta por el IFE al PAN que ascendía a cinco mil días de salario mínimo, y ordenó al instituto dictar una nueva resolución, en la que debía considerar la violación al principio de confidencialidad. El nuevo dictamen considera que la infracción cometida por el blanquiazul a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que precisa el uso que deben darle los partidos al padrón, es de una “gravedad mayor”. Ello, debido a que se afectó el bien jurídico protegido por la norma “que innegablemente es la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes dan información personalísima al IFE con la creencia de que se destina para el fin específico previsto en la normativa electoral. La resolución subraya que para la calificación de la conducta se consideró que también se infringió el principio de confidencialidad previsto por la legislación electoral federal. “Ello, dado que la información proporcionada por el padrón electoral es confidencial y no puede darse a conocer salvo en los casos que la ley señala, toda vez que los partidos políticos tienen acceso a ésta exclusivamente para su revisión, lo que no fue respetado por el PAN”, explica.
Advierte que la datos que le fueron entregados al PAN por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del IFE “fue puesta en riesgo al haber sido utilizada por el partido en una base de datos vinculada al programa Redes por México al que se accesaba por Internet”.
El proyecto original propuesto por la secretaria ejecutiva planteaba la posibilidad de que el descuento se hiciera en seis mensualidades. La resolución aprobada por unanimidad tiene su origen en el acatamiento de una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El 3 de octubre de 2007, los magistrados del TEPJF revocaron la sanción impuesta por el IFE al PAN que ascendía a cinco mil días de salario mínimo, y ordenó al instituto dictar una nueva resolución, en la que debía considerar la violación al principio de confidencialidad. El nuevo dictamen considera que la infracción cometida por el blanquiazul a lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que precisa el uso que deben darle los partidos al padrón, es de una “gravedad mayor”. Ello, debido a que se afectó el bien jurídico protegido por la norma “que innegablemente es la seguridad jurídica de los ciudadanos, quienes dan información personalísima al IFE con la creencia de que se destina para el fin específico previsto en la normativa electoral. La resolución subraya que para la calificación de la conducta se consideró que también se infringió el principio de confidencialidad previsto por la legislación electoral federal. “Ello, dado que la información proporcionada por el padrón electoral es confidencial y no puede darse a conocer salvo en los casos que la ley señala, toda vez que los partidos políticos tienen acceso a ésta exclusivamente para su revisión, lo que no fue respetado por el PAN”, explica.
Advierte que la datos que le fueron entregados al PAN por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del IFE “fue puesta en riesgo al haber sido utilizada por el partido en una base de datos vinculada al programa Redes por México al que se accesaba por Internet”.
LOS PANISTAS Y SUS COMPINCHES NO TIENEN MORAL, RATERAZOS ...
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